REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 30 de abril de 2014
Años 204° y 155°
N0. .-
1C-6530-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Susana García
IMPUTADO: Tineo de la Rosa Fausto Bienvenido
VICTIMA: Azuaje Berbecí Carlos Luis, López Mercado Alexis Rafael y el Estado Venezolano
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jhon Álvarez
DELITO: Robo en Modalidad de Arrebaton, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego
ASUNTO: Orden de aprehensión
Encontrándose fijada la celebración de la audiencia preliminar para el día 30 de Abril del presente año, de conformidad con el articulo 420 numeral 2º del Código Penal y previa revisión de la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia reiterada del Imputado: TINEO DE LA ROSA FAUSTO BIENVENIDO, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 03/02/2011, el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano TINEO DE LA ROSA FAUSTO BIENVENIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.728.473, nacido en fecha 29-07-1981, soltero, obrero, residenciado en el sector Valle Verde, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de AZUAJE BERBECÍ CARLOS LUIS, LÓPEZ MERCADO ALEXIS RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, aunado a que en el domicilio aportado es imposible de ubicar.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al Imputado, TINEO DE LA ROSA FAUSTO BIENVENIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.728.473, nacido en fecha 29-07-1981, soltero, obrero, residenciado en el sector Valle Verde, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de AZUAJE BERBECÍ CARLOS LUIS, LÓPEZ MERCADO ALEXIS RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez aprehendido el imputado TINEO DE LA ROSA FAUSTO BIENVENIDO, fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, al Defensor Privado Jhon Álvarez y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.