REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Abril de 2014
Años 203° y 155°

Nº ______-14
1CS-9340-14

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
IMPUTADO: Baptista Gilber Johanny
DEFENSA PRIVADA: Abg. Johann Briceño y Abg. Andrea Duran
ACUSADOR: Fiscal Tercera del Ministerio Público.
DELITO: Lesiones Graves
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia


En el día de hoy, 07 de Abril de 2014. siendo las 2:20 p.m, previo lapso a la espera para la integración de las partes, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1o del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado Baptista Gilber Johanny, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1978, residenciado en el barrio El Estadio final de la calle 02, casa s/n, Parroquia Quebrada de la Virge Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.450.281, por la presunta comisión de uno del delito de Lesiones Graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 del código Penal en perjuicio de Dayer Amador Álvarez Mendoza, se le informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado Baptista Gilber Johanny, cédula de identidad Nº V- 13.450.281, manifiesta solicita la designación de un defensor privado y nombra a la Abg. Johana Briceño Inpreabogado 134.079 y Andrea Duran inpreabogado 134.025". y Encontrándose presentes las abogadas designadas por Separado aceptan y juran cumplir con las responsabilidades del nombramiento que recae sobre sus personas.

La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maria José Panza haciendo uso de su derecho de palabra: expuso narrando los hechos por los que procede indicando que: “ el ciudadano Danyer Amador Álvarez Mendoza realizó denuncia contra el ciudadano presente en sala, y narra el Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado Baptista Gilber Johanny, cédula de identidad Nº V- 13.450.281, en consecuencia calificó los hechos imputados como el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano preidentificado, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que esta Representación fiscal considera que existen elementos por traer a este proceso, y se aplique una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 5 del ya mencionado Código.

Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 del Código Adjetivo al imputado Baptista Gilber Johanny, cédula de identidad Nº V- 13.450.281, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar., quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: No querer declarar"..

De seguida la defensa privada Abg. Andrea Duran señaló: "Invoco el principio de Inocencia para mi defendido, además esta defensa se reserva el lapso para desvirtuar el hecho que se le imputa a mi defendido, ya que existen testigo que pueden declarar a favor de mi defendido y esta de acuerdo con la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público”.

De la preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Danyer Amador Álvarez Mendoza, quien expuso en esa oportunidad lo siguiente “El día sábado 05-04-14, cuando eran aproximadamente las 02:00 horas la mañana, mientras se encontraba compartiendo con unos amigos de nombres Andreina González y Luís Tapia, en una vía publica ubicada en la Avenida principal del sector La Alcantarilla de la Parroquia Quebrada De La Virgen de esta ciudad, específicamente frente a la Licorería "La Coromoto". Cuando llegaron dos sujetos de nombres Yilber Batista y su hermano Eysber José Ocanto Batista, quienes residen en el barrio El Estadio, calle principal Parroquia Quebrada de la Virgen, y dos sujetos mas, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo fiesta, perteneciente a YILBER BATISTA, los cuales descendieron de dicho vehículo para agredirlo Físicamente utilizando para ello un pico de botella y una navaja. Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, y analizados los elementos de convicción que conforman la presente solicitud, este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-04-2014, suscrita por el Funcionario Detective Juan Carlos GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, riela a los folios 01 y 02.

2.- Acta de Inspección Nº 663, de fecha 05-04-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: Una vía Publica, ubicada en la avenida Juan Pablo II, específicamente frente al local comercial “LICORERÍA LA COROMOTO”, parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de las características del lugar en que sucedieron los hecho, riela al folio 06.

3.- Acta de Inspección Nº 664, de fecha 05-04-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: Un vehiculo que se encuentra aparcado en el Barrio El Estadio, calle 02, parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de las características del vehiculo involucrado en los hechos, riela al folio 07.

4.- Acta de entrevista del ciudadano Álvarez Mendoza Danyer Amador, antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de los del lugar y las circunstancias como sucedieron los hechos, riela al folio 08.

5.- Acta de entrevista de la ciudadana Gonzalez Herrera Andreina Isamar, antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, riela al folio 09,

6.- Acta de entrevista del ciudadano Tapia Nelo Luís Eduardo, antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, riela al folio 10.

7.- Experticia de reconocimiento Nº 9700-0254-EV-137, de fecha 05-04-2014, suscrita por el funcionario Lic. Yovanny Enrique Olivar, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS. PLACAS ADN-63T, USO PARTICULAR, AÑO 2002.- folio 14, Informe Medico forense Nro 9700-160-0782 practicado a la persona de Dayer Amador Álvarez Mendoza, suscrito por el Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Dr. Edgar Orlando Croce.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: la aprehensión del ciudadano Baptista Gilber Johanny, titular de la cédula de identidad N° V-13.450.281, en flagrancia conforme a lo establecido 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal por estar ajustado a derecho la calificación. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público como es la aplicación del procedimiento Ordinario previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 242 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de acercarse a la victima.

Quedan notificadas las partes notificadas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

La juez de Control No 01

Abg. Lisbeth Karina Díaz.

La secretaria.-

Abg. Lisbeth Briceño