REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 08 de Abril de 2014
Años 204° y 155°
Nº ________-14
Nº 1C-11.332-13
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Juan Bautista García Briceño
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Josefina Morón
ACUSADOR:
Abg. Angélica María Peralta, Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Caza Ilícita
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso
Las Abogadas Glaiza Reyes de España y Angélica María Peralta, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental en Toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Juan Bautista García Briceño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.057.077, natural del Caserío Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, nacido en fecha 03/01/1964, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Quinta República, Boconoito del municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Caza Ilícita previsto y sancionado en el articulo 77 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho que se imputa al ciudadano: JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO es el siguiente: "En fecha 23 de Agosto de 2013, aproximadamente a las 9:45 horas de la mañana, los funcionarios SM/1RA. (GNB) MORENO WILFREDO JOSÉ, SM/2DA. (GNB) RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS Y S/1RA PALACIO GÓMEZ ÁNGEL, adscritos al Destacamento 41 de la Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Guanare, se encontraban realizando labores de patrullaje concerniente a su servicios Institucionales, por la Autopista General José Antonio Páez y cuando procedían a desplazarse específicamente por el sector Puente Páez, lograron observar a una persona parada a orillas de la autopista mostrando a los transeúntes animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, motivado a esto los funcionarios procedieron a estacionarse y a su vez solicitarle al referido ciudadano que se identificara, por lo que se identificó como JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.057.077, el cual poseía en su poder cuatro (4) animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, seguidamente le preguntaron el motivo de mostrar esos animales a los usuarios de la vía pública y manifestó que él los cazaba y los vendía porque no tenía trabajo, solicitando a su vez la autorización para ejercer la Caza manifestando que no la poseía, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a detenerlo por practicar la caza de ejemplares de la fauna silvestre para aprovecharse o comercializarlo sin ningún tipo de autorización.
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de Caza Ilícita previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del estado.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial N° 463-13, de fecha 23 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: SM/1RA. (GNB) MORENO WILFREDO JOSÉ, SM/2DA. (GNB) RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS Y S/1RA PALACIO GÓMEZ ÁNGEL, adscritos al Destacamento 41 de la Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Guanare, de la cual se desprende que en fecha 23 de Agosto de 2013, aproximadamente a las 9:45 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje concerniente a sus servicio Institucionales, por la Autopista General José Antonio Páez y cuando procedían a desplazarse específicamente por el sector Puente Páez, lograron observar a una persona parada a orillas de la autopista mostrando a los transeúntes animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, motivado a esto los funcionarios procedieron a estacionarse, verificando que esta misma persona poseía en su poder cuatro (4) anímales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, por lo cual el presunto responsable quedó identificando como JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.057.077. Este elemento de convicción deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.057.077, por haber practicado la caza de ejemplares de la fauna silvestre; CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, para aprovecharse o comercializarlo sin ningún tipo de autorización.
2.- Constancia de Retención de fecha 23 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: SM/1RA. (GNB) MORENO WILFREDO JOSÉ, adscrito al Destacamento 41 de la Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Guanare y el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.057.077, donde dejan constancia de la retención de cuatro (4) anímales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, el cual era comercializado sin autorización alguna, teniendo como lugar de la retención por la Autopista General José Antonio Páez, específicamente por el sector Puente Páez del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Este elemento de convicción deja constancia de la retención de cuatro (4) animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, el cual habían sido cazados y comercializados sin ninguna permisología. Teniendo como punto de retención la Autopista General José Antonio Páez, específicamente por el sector Puente Páez del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
3.- Informe de Experticia de Reconocimiento, de fecha 23-08-2013, suscrita por el Ingeniero en Recursos Naturales Renovables CARLOS AGUIN (Especialista en Manejo de Fauna Silvestre), el cual realiza la debida experticia a CUATRO (4) ejemplares de la fauna silvestre, señalando en el informe que son de la especie Geochelone Carbonaria (Morrocoy Sabanero), Familia Testunidae, Orden Reptilia, (Tres hembras juveniles y un macho adulto), los cuales se encuentran en buenas condiciones de salud y fortaleza, entres sus conclusiones deja constancia que por las características físicas de los ejemplares y fenotípicas, se determinó que pertenecen a la especie Geochelone Carbonaria (Morrocoy Sabanero), su clasificación taxonómica es la siguiente Familia Testunidae, Orden Reptilia, Su carne es utilizada para el consumo humano, así como el aprovechamiento comercial de su caparazón en adornos e instrumentos musicales, además de ser utilizados como mascota y en patios de viviendas rurales, en zoocrías rudimentarias. Este elemento de convicción deja constancia de la certificación de CUATRO (4) ejemplares de la fauna silvestre, al igual se determinó que pertenecen a especie Geochelone Carbonaria (Morrocoy Sabanero), Familia Testunidae, Orden Reptilia, retenido por los funcionarios actuantes en el procedimiento, así mismo se estableció la existencia y la condición física de los cuatro animales de la fauna silvestre retenido, haciendo saber que se trataba de Tres hembras juveniles y un macho adulto, los cuales se encuentran en buenas condiciones de salud y fortaleza.
4.- Inspección Técnica N° 1918, de fecha 23 de agosto de 2013, suscrito por los funcionarios Detectives EDINSON GARMENDIA Y CRISTIAN HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de la inspección del lugar de los hechos, específicamente a UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAEZ, A 500 METROS DE LA ALCABALA DE BOCONOITO, ESTADO PORTUGUESA. Este elemento de convicción deja constancia del lugar donde el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO se encontraba parado a orillas de la autopista José Antonio Páez mostrando a los transeúntes cuatro animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, para aprovecharse de ellos o comercializarlos sin ningún tipo de autorización.
5.- Oficio N° 2769, de fecha 16 de septiembre de 2013, suscrito por el Ing. OSWALDO BARBERA, Director Estadal del Poder Popular Para el Ambiente Región Portuguesa, donde informa que una vez revisados los registros administrativos logro constatar que no existe ningún indicio que ponga en manifiesto a que ese ente administrativo haya otorgado al ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, licencia alguna para la actividad como lo es La Caza de Animales de la Fauna Silvestre. Con este elemento de convicción se demuestra que el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente Región Portuguesa no ha emitido ninguna Licencia ni Permiso para la Caza de Animales Silvestre al ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Ing. R.N.R CARLOS AGUIN, Especialista en Manejo de Fauna Silvestre, adscrito a la Coordinación de Ordenación Administración Ambiental del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del estado Portuguesa, quien suscribió el INFORME DE EXPERTICIA de fecha de fecha 23-08-2013, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en esta misma fecha, practico la experticia a CUATRO (4) ejemplares de la fauna silvestre, señalando en el informe que son de la especie Geochelone Carbonaria (Morrocoy Sabanero), Familia Testunidae, Orden Reptilia los cuales se encuentran en buenas condiciones de salud y fortaleza, los cuales les fue incautado al imputado JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO y a su vez es necesaria para demostrar el tipo especie de animales de la fauna silvestre que fueron cazados. Las circunstancias bajo las cuales se practicó dicha inspección y los métodos utilizados para llegar a las conclusiones los cuales constan en las actuaciones del expediente el dictamen pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del referido Informe presentado mediante Informe de inspección, de fecha 23 de agosto de 2013, practicada por el especialista CARLOS AGUIN, adscrito a la Coordinación de Ordenación Administración Ambiental del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente del estado Portuguesa.
2.- Declaración de los funcionarios Detectives EDINSON GARMENDIA Y CRISTIAN HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa, de fecha 23-08-2013, quienes practicaron Inspección Técnica N° 1918, de fecha 23 de agosto de 2013, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la inspección del lugar de los hechos, específicamente a UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAEZ, A 500 METROS DE LA ALCABALA DE BOCONOITO, ESTADO PORTUGUESA, sitio éste donde se encontraba el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, comercializando con animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY y esta prueba es necesaria para demostrar el lugar donde el imputado de autos tenía en su poder sin ningún tipo de licencia la cantidad de cuatro (4) animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, el cual se le fue incautado en manos del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, para su aprovechamiento comercial, tal como constan en las actuaciones del expediente, asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del referido Informe presentado mediante iforme de inspección, de fecha 23 de agosto de 2013, practicada por los funcionarios Detectives EDINSON GARMENDIA Y CRISTIAN HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa.
TESTIGOS:
1.- Declaración de los funcionarios SM/1RA. (GNB) MORENO WILFREDO JOSÉ, SM/2DA. (GNB) RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS Y S/1RA PALACIO GÓMEZ ÁNGEL, adscritos al Destacamento 41 de la Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Guanare, quienes suscribieron el Acta Policial, de fecha 23-08-2013, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en esa misma fecha, se encontraban realizando labores de patrullaje concerniente a sus servicio Institucionales, por la Autopista General José Antonio Páez y cuando procedían a desplazarse específicamente por el sector Puente Páez, lograron observar a una persona parada a orillas de la autopista mostrando a los transeúntes animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, motivado a esto los funcionarios procedieron a estacionarse, verificando que esta misma persona poseía en su poder cuatro (4) animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, este acto se le fue acreditado al imputado JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.057.077 y esta prueba es necesaria para demostrar que en el momento de los hechos el referido ciudadano tenía en su poder sin ningún tipo de licencia la cantidad de cuatro (4) animales de la fauna silvestre de la especie CHELONOIDIS CARBONARIA, mejor conocidos con el nombre vulgar de MORROCOY, el cual se le fue incautado en manos del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, para su aprovechamiento comercial, tal como constan en las actuaciones del expediente.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS.
1.- Oficio N° 2769, de fecha 16 de septiembre de 2013, suscrito por el Ing. OSWALDO BARBERA, Director Estadal del Poder Popular Para el Ambiente Región Portuguesa, donde informa que una vez revisados los registros administrativos logro constatar que no existe ningún indicio que ponga en manifiesto a que ese ente administrativo haya otorgado al ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, la cual es pertinente por cuanto el órgano administrativo Ministerio de Ambiente informa que no se le ha otorgado ningún permiso o autorización al ciudadano Juan Bautista García Briceño para que realice la actividad de caza de animales de la fauna silvestre y mucho menos comercialice con mismos y esta prueba es necesaria para demostrar que el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA BRICEÑO, para la caza y aprovechamiento comercial de los animales de la fauna silvestre no tenía ninguna autorización o permiso por el órgano administrativo para realizar dichas actividades que afectan a nuestra fauna, tal como constan en las actuaciones del expediente.
SEGUNDO
Impuesto al ciudadano Juan Bautista García Briceño, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, Interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Por su parte la defensa representada por la Abg. Josefina Morón, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa solicita para mi defendida en consideración la pena a imponer por el delito que le es imputado, la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso a los fines del cumplimiento de un trabajo comunitario, es todo".
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Angélica María Peralta, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Juan Bautista García Briceño, venezolano, natural del Caserío Agua de Ángel y residenciado en el Caserío Agua de Ángel calle 2 al final casa sin numero cerca de la casa comunal Municipio San Genaro de Boconoito, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro 10.057.077, a quien el Ministerio Público le califico el delito de Caza Ilícita previsto y sancionado en el articulo 77 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico, y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, de conformidad con el artículo 181,182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación por un delito cuya pena no excede de ocho años, se procede de conformidad con la Disposición Final Cuarta, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al juzgamiento de los delitos menos graves, a instruir al imputado de las alternativas de la prosecución del proceso como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado Juan Bautista García Briceño quien manifestó: "SI Admito los Hechos a los fines que se me suspenda condicionalmente el proceso y se me sea impuesto un trabajo comunitario" y me comprometo a cumplir con las condiciones que me fije el tribunal.
En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal observando que se trata de un hecho punible cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que existe una oferta de reparación social del daño causado, se acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso y se fija el plazo para el régimen de prueba seis (6) meses bajo las siguientes condiciones: 1.-Cumplir con un trabajo comunitario consistente en realizar trabajos de Limpieza y/o mantenimiento dentro de la Instalaciones del Centro de Diagnostico Ubicado en el Caserío Agua de Ángel, debiendo ser supervisado por el Director del referido CDI, asimismo bajo la supervisión del Consejo Comunal del Caserío bajo el cual quedará sometido, debiendo el Consejo Comunal remitir a este tribunal informe mensualmente respecto al cumplimiento de la actividad señalada, como garantía del principio de participación ciudadana, para lo cual se ordena oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del ciudadano Juan Bautista García Briceño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.057.077, natural del Caserío Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, nacido en fecha 03/01/1964, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Quinta República, Boconoito del municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de Caza Ilícita previsto y sancionado en el articulo 77 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de seis (6) meses, con la obligación de cumplir con un trabajo comunitario consistente en realizar trabajos de Limpieza y/o mantenimiento dentro de la Instalaciones del Centro de Diagnostico Ubicado en el Caserío Agua de Ángel, debiendo ser supervisado por el Director del referido CDI, asimismo bajo la supervisión del Consejo Comunal del Caserío, bajo el cual quedará sometido, debiendo el Consejo Comunal, como garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Marycel Acosta.