REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 08 de Abril de 2014
Años 203° y 155°

Nº ______-14
1CS-9345-14

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
IMPUTADO: Andrés Camilo Campos Rendon
DEFENSA: Abg. Marisol Perdomo
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITO: Fuga de detenido
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia


En el día de hoy, 08 de Abril de 2014, siendo las 02:05 a.m, previo lapso a la espera del ciudadano representante de la vindicta pública, se trasladó y constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, en la sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del Imputado Andrés Camilo Campos Rendon, venezolano, de 30 años de edad, soltero de profesión u oficio indefinida, y residenciado en el Barrio La Puerta, El Trapiche, calle 2, casa s/n, de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nro 16.228.711, por la presunta comisión de uno del delito tipificado en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Pública 4ta auxiliar encargada Abg. Marisol Perdomo, quien acepta la defensa, y estando presente el fiscal 3ro del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, se dio inicio a la audiencia.


El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón haciendo uso de su derecho de palabra: expuso narrando los hechos por los que procede indicando que: “El día 05-04-2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios Oficial (CPEP) GARCIA LUIS y Oficial FERNANDEZ MIGUEL, se encontraban realizando labores de patrullaje por la carrera 4, cuando se desolazaban por las adyacencias del Tribunal, avistaron un ciudadano que se encontraban en el suelo y se le observaron golpes, allí se encontraba un alguacil del tribunal que se identificó como Wladimir José Heredia Serrano, quien informo que el ciudadano que se encontraba allí en el suelo lesionado, era un ciudadano privado de libertad, que posterior a la audiencia de presentación había escapado sometiéndolo y lanzándose desde una de las ventanas del 1er piso de dicho Tribunal, que el mismo guarda relación con la causa 3CS-9641-14, a cargo del Tribunal de Control Nº 3, en el lugar de los hecho el alguacil hizo entrega de un (01) objeto de metal con forma de L, con resto de oxidación, con tres (03) orificios en una de las puntas, el cual se utiliza para sujetar la palanca de desagüe de la inodoro, el Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado Andrés Camilo Campos Rendon, titular de la cédula de identidad Nro 16.228.711, en consecuencia calificó el delito como Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicitando que sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la prosecución del proceso por la vía Especial. Es todo”.


Acto seguido, la Juez impuso al imputado del hecho que el Ministerio Público les imputa, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, donde el imputado manifestó "No quiero declarar, ¿que puedo decir?".


Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Marisol Perdomo quien señaló: "Esta defensa solicita se le informe a mencionado imputado en que consiste el procedimiento especial. Es todo."


De la preindicada aprehensión se produce como consecuencia del acta policía de fecha 04-04-2014, suscrita por el funcionario Oficial (CPEP) GARCIA LUIS, quien expuso en esa oportunidad lo siguiente “El día 05-04-2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios Oficial (CPEP) GARCIA LUIS y Oficial FERNANDEZ MIGUEL, se encontraban realizando labores de patrullaje por la carrera 4, cuando se desolazaban por las adyacencias del Tribunal, avistaron un ciudadano que se encontraban en el suelo y se le observaron golpes, allí se encontraba un alguacil del tribunal que se identificó como Wladimir José Heredia Serrano, quien informo que el ciudadano que se encontraba allí en el suelo lesionado, era un ciudadano privado de libertad, que posterior a la audiencia de presentación había escapado sometiéndolo y lanzándose desde una de las ventanas del 1er piso de dicho Tribunal, que el mismo guarda relación con la causa 3CS-9641-14, a cargo del Tribunal de Control Nº 3, en el lugar de los hecho el alguacil hizo entrega de un (01) objeto de metal con forma de L, con resto de oxidación, con tres (03) orificios en una de las puntas, el cual se utiliza para sujetar la palanca de desagüe de la inodoro. Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, y analizados los elementos de convicción que conforman la presente solicitud, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de entrevista, de fecha 05-04-2014, rendida por el ciudadano Wladimir José Heredia Serrano, ante el departamento de Investigaciones y Procedimientos policiales del estado Portuguesa, en la cual se deja circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos narrado en el Acta Policial de fecha 05-04-2014, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos. (Constante al folio 08).

2.-Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 06-04-2014, en la cual se verifica y se deja constancia del cumplimiento en las formalidades para el traslado de la evidencia suministrada: 01) objeto de metal con forma de L, con resto de oxidación, con tres (03) orificios en una de las puntas. (Cursante a los folios 12 y 13).

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-04-2014, suscrita por los funcionarios Inspector Eddy Graterol, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Administración de Justicia (Fuga de Detenido), en la cual se señala el sitio exacto en el que ocurrieron los hechos, motivo por el cual se acordó en realizar la correspondiente inspección técnica. Folio 14.

4.- Acta de Inspección Nº 670, de fecha 06-04-2014, suscrita por los funcionarios: Inspector Eddy Graterol Y Detective Edinson Garmendia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada en: Una vía Publica, ubicada en la Carrera 4ta, específicamente por el lateral del Edificio de los Tribunales del estado Portuguesa, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de las características del lugar en que sucedieron los hechos. Folio 15.

5.- Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-254-193, de fecha 06-04-2014, suscrita por el Detective EDINSON GARMENDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia de las características sobre la pieza, recolectada, el cual se utiliza para sujetar la palanca de desagüe de la inodoro. Folio 16.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-04-14 suscrita por el detective Jefe REINNIEL TAPIA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de las circunstancia en la cual se efectuó la detención del imputado de autos, así como también de los registros policiales y solicitudes que presente el mismo ante el sistema de información policial (SIPOL), siendo lo siguiente: 1).- ROBO, según expediente G-112.548, de fecha 01-11-2012; 2).- LESIONES, según expediente H-030.315, de fecha 15-09-2005; 3).- HOMICIDIO, según expediente H-581.810, de fecha 01-01-2008; 4).- ROBO, según expediente I-132.341, de fecha 07-09-2009; 5).- ROBO, según expediente I-132.348, de fecha 10-09-2009; 6).- ROBO, según expediente I-132.356, de fecha 14-09-2009; 7).- ROBO, según expediente I-132.391, de fecha 30-09-2009; 8).- HURTO, según expediente I-132.393, de fecha 01-01-2009, todos por la Sub Delegación Boconó; 9).- DROGAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente K-14-0254-00615, de fecha 03-04-2014, iniciado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Folio 17.

7.- Informe Medico Forense de fecha 06-04-2014, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado al ciudadano Andrés Camilo Campos Rendon, en la cual deja constancia entre otras cosas de loas lesiones sufrida: Traumatismo cráneo encefálico con conmoción cerebral, desorientado en tiempo y espacio.. Presenta además traumatismo facial especialmente hemi-cara izquierda; con hematoma en el párpado superior izquierdo, edema importante en pómulo de mismo lado. Herida contusa en comisura externa de boca que se extiende hasta la región maxilar inferior del mismo lado. Luxo fractura en codo izquierdo – Folio 18.


Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: la aprehensión del ciudadano Andrés Camilo Campos Rendon, titular de la cédula de identidad Nro 16.228.711, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge la calificación jurídica provisional a saber Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, la aplicación del procedimiento ordinario; siendo imposible la imposición de la suspensión condicional del proceso, dadas las condiciones físicas del imputado, así como materiales por encontrase privado de libertad el imputado a la orden del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes notificadas. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.


La juez de Control No 01

Abg. Lisbeth Karina Díaz.


La secretaria.-


Abg. Lisbeth Briceño