REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 01 de Abril de 2014
Años 203° y 154°
N° .-
2C-8906-13
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO:
Juan Carlos Pérez Hernández
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Miguel Arcángel Morillo
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Olmary Vanessa García Jiménez (OCCISA)
SECRETARIA:
Abg. Reina Rangel
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría
ASUNTO: Apertura a Juicio Oral y Público
La Abg. Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Juan Carlos Pérez Hernández, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-09-1990, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.317.446, residenciado en el barrio “19 de Abril”, calle principal, casa s/n, cerca del Liceo, Guanare estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Olmary Vanesa García Jiménez (Occisa), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Juan Carlos Pérez Hernández, en razón a los siguientes hechos y circunstancias:
"El día Sábado 4 de Agosto del 2.013, siendo las 05:00 horas de la tarde, la ciudadana OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, se encontraba en compañía de una persona (se omite su identidad por razones de ley), compartiendo en el Club La Preferida, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Sector Gato Negro encontrándose en ese lugar se presentaron un grupo de muchachos entre estos estaba uno que cuando la hoy occisa lo vio, le mencionó a su acompañante "vámonos que ahí llegó el hermano de un culebra que tengo" ese culebra es Yonder Hernández (hermano de Juan Carlos Pérez Hernández) es cuando la acompañante de Vanessa, esta preparando a los niños con quien andaban y se le acerca JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ a Olmary Vanesa y le dice apuntándola a la cabeza "MALDITA", accionando el arma de fuego en la región temporal posterior derecha, supra auricular, tatuaje en forma redondeada con fractura extensa de cráneo occipito tempo parietal, lesión de masa encefálica, hemorragia sub aracnoidea, y paro Cardiaco, ciudadano a quien se le solicitó una Orden de Aprehensión ya que Olmary Vanessa, hoy occisa presenció cuando el hermano del imputado según su dicho en sala de juicio entró a la casa de lo que se conoce como la masacre del 19".
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público considera como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 4/08/2.013, suscrita por el Jefe de Guardia Sub-Inspector Detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: el inicio de una averiguación a la cual se le asigno el N° K-ll-0254-01602, por un delito contra las personas, se recibió llamada telefónica del funcionario policial oficial Marín Dennis, adscrito a la Comisaría de los Próceres en el Municipio Guanare estado Portuguesa, donde informaba que en el Club La Preferida, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, que allí se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, requiriendo la presencia de los funcionarios del C.I.C.P.C.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04/08/2013, suscrita por los Detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: de haberse trasladado al CLUB LA PREFERIDA, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE LOS CANEYES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, además de otras personas que fueron identificadas y posteriormente declaradas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, colectando como evidencia de interés criminalístico, una concha calibre 9mm, marca 11, posteriormente trasladan el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ hacia la morgue del Hospital Central, hacen el reconocimiento al cadáver, dejando constancia que el mismo presentó una herida en la Región Parietal Izquierda. la cual riela al folio dos (02) de la presente causa.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1772, de fecha 4/08/2.013, suscrita por los funcionarios Detectives JEAN CARLOS MÁRQUEZ y LEONARDO VELIZ, quienes dejan constancia entre otras de lo siguiente: realizada en CLUB LA PREFERIDA, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONNIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE LOS CANELLES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrió el hecho, y lo describen como un sitio mixto (...), la cual riela al folio seis (06).
4.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1773, de fecha 4/08/2.013, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN CARLOS MÁRQUEZ y LEONARDO VELIZ, practicada a un cadáver de sexo femenino que se encontraba en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejaron constancia, entre otras cosas, que se trata del cadáver de una persona joven del sexo femenino; asimismo, se dejo constancia de las características fisonómicas del cadáver, de la vestimenta que presentaba; se dejó plasmado que el cadáver presentó una herida en la región temporal izquierdo y se colectaron como evidencia de interés criminalístico, una blusa, un pantalón, una muestra de sustancia hemática, y se le realizó la correspondiente necrodactilia, la cual riela al folio diez (10) del presente expediente.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2.013, tomada a el ciudadano identificado como Testigo N° 01, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio ocho (08).
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2.013, tomada al ciudadano identificado como Zulay V. N. G., por ante el Cuerpo de" Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2.013, tomada al ciudadano identificado como Testigo 03, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio quince (15).
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2.013, tomada al ciudadano identificado como Roxelis C. B. N., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2.013, tomada al TESTIGO "A", por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual expone: que efectivamente el día 4 de Agosto 2013, se encontraba en CLUB LA PREFERIDA, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONNIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE LOS CANEYES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, cuando vio que el ciudadano Juan Carlos Pérez Hernández, le disparó en la cabeza a OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, después de que le dijo "Maldita", la cual riela al folio veintidós (22).
10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/08/2.013, tomada a el ciudadano identificado como Franklin José García Linarez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio veintisiete (27).
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 6/08/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual menciona que en compañía del Detective Carlos González y Juan Guedez, a diferentes sectores de la ciudad, con el objeto de recabar elementos de convicción, y lograr la identificación del ciudadano mencionado con el apodo del "PIÓ" a través de entrevistarse con diferentes ciudadanos, la cual riela al folio 39 del presente expediente.
12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 7/08/2013, suscrita por el funcionarios DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual menciona que en compañía de los funcionarios Inspector Cesar Montilla, Detective Carlos González, a el Barrio El Progreso, con el objeto de ubicar la vivienda donde reside la progenitura del ciudadano mencionado con el apodo del "PIÓ" quien es apodada La Gorda o la Negra y dejando constancia que allí también reside el hermano de nombre Yanco quien es el hermano del mencionado Pío, que conducía el vehículo moto donde se trasladaban el día 4/8/13. Cita del acta que riela al folio 63 de la causa.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/08/2.013, tomada al ciudadano identificado como Testigo F, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio sesenta y seis (66).
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/08/2.013, tomada al ciudadano identificado como Testigo E, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio sesenta y siete (67).
15. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/08/2013 y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 09/08/2013, suscrita por el funcionario JEAN MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual menciona que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Cesar Montilla, Detectives Nowis Alvarado, Cristian Hernández y José Sarmiento, si dirigieron a una casa sin numero de identificación con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento proferida por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dejando constancia en la misma que se logró identificar plenamente al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, quien es señalado como el autor del homicidio de la ciudadana identificada como victima en la presente causa, señalando también, que lograron colectar una (01) chemisse de rayas horizontales de color morado con blanco, marca aeropostale, talla s y una (01) chemisse manga larga, color blanco con costura color negro, marca Adidas, sin talla aparente, las cuales coinciden con la vestimenta descrita por los testigos del hecho, la cual riela al folio 69 de la presente causa.
16. ACTA DE INSPECCIÓN N° 1803, de fecha 09/08/2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Cesar Montilla, Detectives, Jean Márquez, Nowis Alvarado, Cristian Hernández y José Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Guanare del estado Portuguesa, realizada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO EL PROGREO. CALLE PRINCIPAL DE ESTADO CIUDAD DE GUATMARE, MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en la cual se deja constancia de las características físicas y ambientales del lugar del hecho, dejándose constancia además de la colección (01) chemisse de rayas horizontales de color morado con blanco, marca aeropostale, talla s y una (01) chemisse manga larga, color blanco con costura color negro, marca Adidas, sin talla aparente.
17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/08/2013, tomada a el ciudadano identificado como Testigo E, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio ochenta y cinco (85).
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/08/2013, tomada al ciudadano identificado como Testigo E, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio ochenta y seis (86)
19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/08/2013 Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 09/09/2013, suscrita por el funcionarios DETECTIVE AGREGADO CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa, en la cual se deja constancia que dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, practicada en una vivienda ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle El Liceo de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, logrando identificar plenamente a quien en las entrevistas había sido señalado como el autor del delito investigado y a quien apodaban EL PIÓ, indicando la ciudadana MARÍA ESCORCHA, que el ciudadano apodado como EL PIÓ, se encontraba dentro de esa vivienda y el mismo quedó identificado como JUAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, la cual riela al folio 92 del presente expediente.
20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES Y DIRECTORIO TELEFÓNICO N° 9700-0254-225, DE FECHA 16/05/2012, suscrita por el funcionario EDINSON J. GARMENDIA C, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare del estado Portuguesa, practicada a un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C5110, serial MD4CAA19C285473, la cual riela al folio 99 de la presente causa.
21. COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE K-13-0254-00085, en la cual figura como victima la hoy occisa OLMARY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ, y como investigados los ciudadanos DANIEL ROCHA y VÍCTOR, las cuales rielan al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa.
22. RESULTADO DE LA AUTOPSIA signada 213-2013, de fecha 05/08/2013, suscrita por el Dr. Rafael Bruzual, realizada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de Olmary Vanesa García Jiménez, en el cual se certificó: “A.-PARO CARDIO RESPIRATORIO. B.-LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA y C.-HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA".
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/08/2013, tomada a la ciudadana MARIELBIS ELOÍSA JIMÉNEZ ESCORCHA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien depuso en su condición de esposa del imputado, y manifestó, entre otras cosas, que ella lo había corrido ocho días atrás de su casa, que el estaba viviendo en casa de su papá y que trabajaba como vigilante en la Urbanización San Francisco de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
24. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/08/2013,
suscrita por el funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN,
adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa,
en la cual se deja constancia que se trasladaron hasta la
Urbanización San Francisco de esta ciudad de Guanare, con la
finalidad de verificar si el imputado laboraba en la referida comunidad como vigilante, logrando entrevistarse con un ciudadano quien le confirmó que efectivamente el imputado laboraba allí como vigilante.
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/2013, tomada por
ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa,
quien depuso en su condición de trabajador de la vigilancia de
la urbanización San Francisco, y manifestó, entre otras cosas,
que efectivamente el imputado laborara como vigilante en la
referida urbanización, y que el mismo había laborado el día
03/04/2013 y había librado el día 04/08/2013.
26. DECLARACIÓN rendida por la hoy occisa, OLMARY VANESSA
ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N°
03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión
Guanare, relacionada con el expediente 3J-725-12, en la cual
manifestó, que el ciudadano Yonder, acusado en la mencionada
causa, que a su vez es hermano del imputado de autos, había
entrado en la vivienda donde ocurrió lo que se denomino LA
MASACRE DEL 19, y SEÑALO QUE YONDER FUE QUIEN LE
DISPARO A EMILI (LA EMBARAZADA).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
1.-EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario: DR. RAFAEL BRUZUAL, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia N° 213-2013, de fecha 5/8/2013, realizada a Olmary Vanesa García Jiménez, en el cual se certificó: "A.-PARO CARDIO RESPIRATORIO.-LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA y C-HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA". Cita del acta que riela al folio de la causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el experto que realizó el examen médico al ciudadano victima en la presente causa.
2.- Declaración de los funcionarios: Detectives JUAN CARLOS MÁRQUEZ y LEONARDO VELIZ suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1773, de fecha 04/08/2013, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto son los funcionarios que con su declaración dejaran constancia de las características fisonómicas de Cadáver, realizaron examen físico externo mencionaran que vestimenta tenia cadáver.
3.- Declaración de los funcionarios Detectives JEAN CARLOS MÁRQUEZ y LEONARDO VELIZ suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1772, de fecha 04/08/2013, en: CLUB LA PREFERIDA, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSÉ ANTONNIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE LOS CANELLES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto son los funcionarios que con su declaración dejaran constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Declaración del Experto EDINSON J. GARMENDIA C, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare del estado Portuguesa, A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES Y DIRECTORIO TELEFÓNICO N° 9700-0254-225, DE FECHA 16/05/2012, practicada a un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C5110, serial MD4CAA19C285473, la cual riela al folio 99 de la presente causa Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo experticia al equipo celular antes mencionado y de la cual se desprende que efectivamente el hecho en el cual resulta fallecida la ciudadana OLMARY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ, guarda relación con los hechos investigados en la causa K-12-0254-0081.
TESTIMONIALES
1. El Testimonio de la ciudadana: TESTIGO "A", Este medio de prueba es necesaria porque la misma acreditara la ocurrencia real de los hechos va que en su condición de testigo, logró presenciar los hechos personalmente; v es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, en este caso la testigo.
2. El Testimonio de la ciudadana: Zulay V. N. G., Este medio de prueba es necesaria porque la misma acreditara la ocurrencia real de los hechos va que en su condición de testigo, logró presenciar los hechos personalmente; y es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, en este caso la testigo.
3. El Testimonio de la ciudadana: TESTIGO "3", Este medio de prueba es necesaria porgue la misma acreditara la ocurrencia real de los hechos va que en su condición de testigo, logró presencia/ los hechos personalmente: v es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al debate de Juicio.
4. El Testimonio de la ciudadana: Roxelis C. B. N., Este medio de prueba es necesaria porgue la misma acreditara la ocurrencia real de los hechos va que en su condición de testigo, logró presenciar los hechos personalmente; v es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, en este caso la testigo.
5. El Testimonio del ciudadano: Franklin José García Linarez, Este medio de prueba es necesaria porgue la misma acreditara la ocurrencia real de los hechos va que en su condición de testigo, logró presenciar los hechos personalmente; v es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, en este caso el testigo.
6. El Testimonio de la ciudadana: Testigo "F", Este medio de prueba es necesaria porgue la misma acreditara la ocurrencia real de los hechos va que en su condición de testigo, logró presenciar los hechos personalmente: v es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, en este caso la testigo.
7. El Testimonio de la ciudadana: Testigo "E", Este medio de prueba es necesaria porgue la misma acreditara la ocurrencia real de los hechos va oue en su condición de testigo, logró presenciar los hechos personalmente; v es pertinente por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, en este caso la testigo.
8. El Testimonio de la ciudadana: MARIELBIS ELOÍSA JIMÉNEZ
ESCORCHA, identificada con la cédula N° 24.687.539,
residenciada en el Barrio Unión, sector Santa Eduviges, calle
principal, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa..
Este medio de prueba es necesaria porgue la misma
acreditara la ocurrencia real de los hechos va que en su
condición de testigo, logró presenciar los hechos
personalmente; v es pertinente por ser el testimonio, el medio
de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento
personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba, en este
caso la testigo.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES. De conformidad con lo establecido en el artículo 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecen y solicitan se admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:
1. Declaración del funcionario detective JEAN CARLOS MÁRQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario actuantes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario la investigación en la presente causa, con su declaración dejaran constancia de los hechos, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron y se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita al funcionario consultar las actas suscritas por el para mayor precisión del caso y rinda su declaración, las cuales son:
a. ACTA DE INSPECCIÓN N° 1803, de fecha
09/08/2013, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe
Porfirio Moreno, Inspector Cesar Montilla, Detectives,
Jean Márquez, Nowis Alvarado, Cristian Hernández y
José Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub-
Delegación Guanare del estado Portuguesa.
b. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha
09/08/2013 y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de
fecha 09/08/2013, suscrita por el funcionarios
DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado
Portuguesa.
c. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha
7/08/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN
CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-
Delegación Guanare del estado Portuguesa. Cita del acta
que riela al folio 63 de la causa.
d. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha
6/08/2013, suscrita por el funcionarios DETECTIVE JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa.
e. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04/08/2013, suscrita por los Detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
2.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS
GONZÁLEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado
Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como
funcionario actuantes. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 338 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es
el funcionario que realizo la investigación en la presente causa,
con su declaración dejaran constancia de los hechos, las
circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron y se
solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita al
funcionario consultar las actas suscritas por el para mayor
precisión del caso v rinda su declaración, las cuales son:
a. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/08/2013 Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 09/09/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa.
3. Declaración del funcionario DETECTIVE ROBERT DURAN
adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario que realizó la investigación en la presente causa, con su declaración dejaran constancia de los hechos, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron y se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita al funcionario consultar las actas suscritas por el para mayor precisión del caso y rinda su declaración, las cuales son:
a. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/08/2013, suscrita por el funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare del estado Portuguesa.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofreció:
La incorporación para su lectura de las ACTAS DE INSPECCIÓN N° 1772 y 1773, de fechas 4/8/2013, suscrita por los funcionarios Detectives OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto en la misma se dejó constancia de las características fisonómicas de Cadáver, examen físico externo y que vestimenta tenia colectado.
La incorporación por su lectura del FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 213-2013, de fecha 5/8/2013, suscrito por la DR. RAFAEL BRUZUAL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto en la misma se dejó constancia de la causa de la muerte de la ciudadana OLMARY VANESSA GARCÍA JIMÉNEZ, según la cual, el cadáver presentó una herida por arma de fuego.
La incorporación para su lectura de la declaración de la DECLARACIÓN (la cual se acompaña al presente escrito) rendida por la hoy occisa, OLMARY VANESSA ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, relacionada con el expediente 3J-725-12, en la cual manifestó, que el ciudadano Yonder, acusado en la mencionada causa, que a su vez es hermano del imputado de autos, había entrado en la vivienda donde ocurrió lo que se denomino LA MASACRE DEL 19, y SEÑALO QUE YONDER FUE QUIEN LE DISPARO A EMILI (LA EMBARAZADA);
El Fiscal del Ministerio Publico, Abg. María José Panza Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por autorización de la Fiscal Superior, ratificó en cada una de sus partes acusación presentada en su oportunidad legal contra el ciudadano Juan Carlos Pérez Hernández por el Delito de Homicidio Intencional por motivos Fútiles e innobles en grado de Autoría previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en perjuicio de la occisa Olmary Vanesa García Jiménez, de igual manera solicitó la admisión de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por ser licito pertinente y necesario, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 04-08-2013 y así mismo el enjuiciamiento del imputado la apertura a juicio Oral y Público y se mantenga la medida Privativa de libertad.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEFENSORA
Impuesto al ciudadano Juan Carlos Pérez Hernández del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 131 de la Norma adjetiva e interrogándole si deseaba declarar a lo que manifestó: "SI QUERER DECLARAR" se identificó como Pérez Hernández Juan Carlos, fecha de nacimiento: 13-09-90 natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, vigilante en la urbanización san Francisco, residenciado el Barrio 19 de Abril Avenida 1 casa N° 308 Guanare estado Portuguesa, hijo de Damiana Hernández y Pedro Juan Bautista, titular de la cédula de identidad N° 20.317.446 y de seguido expuso: "todo de lo se me acusa a mi soy inocente de todo”.
No hubo preguntas de las partes ni del Tribunal.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abg. Miguel Arcángel Morillo el cual expuso: "Esta defensa técnica pasa a expresar con relación a las características individuales que consta en autos va a solicitar que en que en desarrollo de esta audiencia se le dé estricto cumplimiento al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al escrito presentado por el Ministerio Público solicito a este digno tribunal que se revise con detenimiento ya que la norma establece la viabilidad procesal los requisitos concurrentes del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al igual que los requisitos de fondo y de forma en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación al cual debe tener un basamento serio, un pronostico de condena y en caso de no ser así el Juez no debe admitir la acusación y decretar el sobreseimiento y es por ello que solicito al tribunal declare con lugar lo solicitado por la defensa y en virtud de el delito que se le imputa a mi defendido en grado de autoría calificado como Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innoble, en las actas procesales no consta elemento contra mi defendido quien no tiene ni guarda relación en lo absoluto con el hecho, no consta en auto una experticia técnica para determinar que haya accionado algún arma, no se le practicó la prueba de iones de nitrato a pesar de haberla solicitado la defensa desde la fecha de la audiencia de presentación, hasta el momento no se ha observado y siempre lo solicitó. Con respecto a la medicatura forense no tenemos un acta de defunción con respecto a la joven que lamentamos la muerte; pero no avalamos en las actas procesales indica que el día del hecho un joven que vestía para el momento del acto una camisa de vestir cuando hicieron la visita domiciliaría encontraron unos suéteres y le practicaron la experticia correspondiente y la misma salió fue totalmente negativa; oída la exposición de la Ciudadana Fiscal donde expone sus pretensiones, esta Defensa ratifica en cada una de su parte el escrito de excepciones presentado en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa, el cese de la medida Privativa de libertad y en forma subsidiara esta defensa invocando los principios establecidos en los artículos 26,44,59,51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal sustituya la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazamos en toda forma legal la acusación presentada por la representación no existe una certeza jurídica, fàctica de que la conducta desplegada por mi defendido se encuentre subsumida en el delito o tipo penal calificado, concluyo con solicitar copias de la presente acta. Es todo".
Presente en Sala el heredero o causahabiente de la víctima, ciudadano García Linares Franklin José, se le otorga el derecho de palabra se identificó como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.239.764, casado, residenciado en Guanare estado Portuguesa quien manifestó ser padre de la hoy occiso y de seguido expuso: "No tengo nada que decir".
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal y declara sin lugar la excepción interpuesto por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 1o.
2) Se declara admisible la calificación Jurídica de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Olmary Vanesa García Jiménez (Occisa).
3) Se admiten los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio y de igual manera se admiten las pruebas presentada por la defensa por ser necesarias útiles y pertinentes, (las cuales se han relacionado precedentemente .
En este estado el Tribunal impuso al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos a lo que el acusado manifestó en forma libre espontánea: "No Admito los Hechos".
El Tribunal oído lo manifestado por el acusado acuerda Apertura a Juicio Oral y Público, al imputado, se APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo su imposición.
El Tribunal oído lo manifestado por el acusado acuerda Apertura a Juicio Oral y Público, al imputado Juan Carlos Pérez Hernández, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Por motivos Fútiles e innobles en grado de Autoría previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o en perjuicio de la occisa Olmary Vanesa García Jiménez. Se acuerda mantener la medida judicial de privación de libertad, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y están dados los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Instan a las partes para que comparezcan en un lapso de cinco (05) por ante el Tribunal de Juicio
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, y se publica en esta fecha, notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría