REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 01 de Abril de 2014
Años 203° y 154°
Nº: ¬¬¬¬¬¬_________
2C-9311-14
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
IMPUTADO:
JOSÉ ORLANDO DELGADO CASTAÑEDA
DEFENSORA PRIVADA:
ABG. DAILY SANCHEZ
SOLICITANTE: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ERIKA FERNANDEZ
VICTIMAS: ALICIA MARYELIS ARTEAGA MANUIT
SECRETARIO:
ABG. EDWIN LUNA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
La Abg. Erika Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 28-04-2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 2 al ciudadano José Orlando Delgado Castañeda, venezolano, fecha de nacimiento 17/08/60, titular de la cédula de identidad 5,663.977, de 53 años de edad, chofer, Urbanización José Antonio Páez, sector 01, etapa 01 vereda 58 casa N° 09 Barinas estado Barinas, quien fue aprehendido el día 29-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 del Estado Portuguesa, puesto de Guanare, y al que el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Lesiones culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARYELIS ARTEAGA MANUIT, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia oral con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La Fiscal Segunda del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que del Acta de investigación se aprecia lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las ocho (08:30AM) de la Mañana se presentó ante la Oficina de Investigaciones de Accidentes Penales de la Dirección de Transporte Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el edificio ipostel comando de transito Guanare. El OFICIAL/AGREGADO (CPNB) TOMAS GQNSAGA RÍOS RAMÍREZ. Titular de la cédula de identidad N° V-. 18.799.408, soltero, mayor de edad, adscrito al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, servicio de vías rápidas Guanare- Portuguesa, punto de control fijo doctor José Gregorio Hernández, quien actuando como Órgano de investigación científica penales y criminalística, de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 201, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 08,12 numeral 02 y el artículo 21 de la Lev de los Órganos de investigación científica penal y criminalística. El artículo 213 y 214 de la Ley de Transporte Terrestre. Artículo 405 numeral 12 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Articulo 34 Numerales 8. 12. y 15, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el Artículo 20 numeral 07 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procede a dejar constancia de la presente investigación penal efectuada: "Es el caso que el día 29 de Marzo del 2014, siendo aproximadamente las cuatro y veinte (04:20 AM) de la madrugada, encontrándome de servicio en el centro de coordinación de vías rápidas portuguesa, estación de servicio doctor José Gregorio Hernández, se tuvo conocimiento mediante información de usuarios de la vía de un supuesto accidente ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez, sector la curva del zamuro, kilómetro 086. Guanare estado -portuguesa, de inmediato me traslade al lugar del suceso, en la unidad radio patrullera 0638, en compañía del OFICIAL/ (CPNB) ROSMER JOSÉ CAMACARO SALAZAR , titular de la cédula de identidad N° V-l5.400.923., Y el OFICIAL (CPNB) ENDERSON ANTONIO TOVAR MORENO titular de la cédula de identidad N° V-22.090.325. Haciendo acto de presencia a las 04:45 am, procedí a tomar las la medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, posteriormente procedí a entrevistar al ciudadano conductor del vehículo involucrado en el siniestro, quien manifestó que a causa del accidente había resultado lesionada una ciudadana, la cual permanecía en la parte interna de la unidad de transporte público, de igual manera le efectué llamada vía telefónica a los Bomberos del estado Portuguesa, donde llegaron al lugar de los hechos aproximadamente a las 05:20-am, procediendo a identificar a la comisión los cuales le prestaron los primeros auxilio a la persona lesionada, trasladándola hasta el hospital Universitario Doctor Miguel Oraá de Guanare. luego pude confirmar que se trataba de un accidente de tránsito cuya modalidad se especifica a continuación: CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE PUENTE) Y ENCUNETAMIENTO Y CON UNA (01) VICTIMA LESIONADA, dicho siniestro con la data de ocurrencia de 04:00 aproximadamente, seguidamente procedía elaborar el croquis demostrativo del área del accidente, y la posición final como fue encontrado el vehículo único, tomando fijación fotográfica de los indicios encontrados en el lugar del siniestro, de igual manera identifique al vehículo, propietario y conductor de la siguiente manera: VEHÍCULO ÚNICO: Clase: Autobús, Uso: Transporte público, Placa: AR595X, Marca: Volvo, Modelo: Marcopolo, Tipo: Colectivo Año: 2007, Color: Amarillo y multicolor, Serial de Carrocería: BUSRDFBVN7B171355. serial de motor: D12782824D1E. PROPIETARIO: EXPRESOS BARINAS, R1F. J090150196, dirección: Calle número 01, galpón 32, zona industrial comdibaca, Barinas estado Barinas. CONDUCTOR: JOSÉ ORLANDO DELGADO CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Numero,5.663,977, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1960, casado, profesión: Chofer, Reside: Urbanización José Antonio Páez, sector l, etapa 01 vereda 58, casa número 09, Barinas estado Barinas. Seguidamente a eso de la 05:30 am. procedí a leerle sus derechos a conductor del vehículo único (Autobús), consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el centro de coordinación policial estación de servicio doctor José Gregorio Hernández, la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, luego se procedió a realizar la movilización del vehículo del sitio del suceso, por sus propios medios, y llevarlo escoltado hasta el depositario. estacionamiento Curacao del municipio Guanare, Estado Portuguesa, en concordancia con lo establecido en el artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, posteriormente me traslade hasta el nosocomio antes mencionado, con la finalidad de ubicar a la persona lesionada, al llegar a dicho centro asistencial me traslade hasta la sala de emergencia, donde procedí a identificar a la ciudadana lesionada de la siguiente manera: ALICIA MARYEL1S ARTEAGA MANUITT, venezolana, titular de la cédula de identidad Numero,9.674.747, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1971, casada, profesión: Comerciante. Reside: Barrio piñanal avenida portillito casa número 277-11, Maracay estado Aragua. fuego me entreviste con la Galeno de Guardia, la doctora EMILY FERRER MEDICO CIRUJANO, quien me suministro el diagnostico médicos por escrito de la persona lesionada, presentando FRACTURA ABIERTA DE TERCIO MEDIO DE TIBIA Y PERONÉ DERECHO, quedando bajo observación médica. Una vez culminado con todos los recaudos preliminares y retornando a la sede del punto de control fijo (PNB) doctor José Gregorio Hernández, kilómetro 076 se procedió a la notificación respectiva, efectuando llamada telefónica a la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, a quien se le notifico lo pormenores del caso, ordenando que dicho procedimiento fuera remitido a su despacho y continuar con las averiguaciones necesarias para la determinación de los hechos. De la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: tipo de vía/Autopista, extraurbana con demarcaciones y un separador físico, Característica físicas: Vía asfaltada, seca, en buen estado. Longitud de calzada (canales de circulación) canal izquierdo: 03.60mts. canal derecho: 03.60 mis. y canal de servicio u hombrillo: 03.20 mts. Topografía: SEMI CURVA. Estado del tiempo: Oscuro ^de madrugada). VEHÍCULO NRO.01 (ÚNICO): relación de daños observados: Área delantera, y áreas lateral derecha dañadas por impacto. Según indicios observados, inspección ocular practicada al afecto y evidencias colectadas en el lugar, mediante fijación fotográfica, el vehículo identificado como el 01 circulaba en Dirección avispero-Guanare, por la Autopista General José Antonio Páez, por el canal de circulación lento y a la altura del sector la curva del zamuro pierde el dominio del vehículo,, tomando una Trayectoria hacia el lado derecho del canal de servicio u hombrillo, según versión de! conductor debido a que el vehículo le presentó fallas mecánica, debido a que se le apagaron las luces delantera perdiendo la visibilidad y continuidad de la vía, e ingresando hacia el áreas verdes, en electo a la fuerza centrífuga, con un indicio denominado marcas de neumáticos en zonas verdes, con Unas medidas de 12,00 mts, chocando con un objeto fijo (defensa de vía), y posteriormente encunetandose, resultando lesionada la acompañante del vehículo único.…”.
La Fiscal del Ministerio Publico ratificó en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado José Orlando Delgado Castañeda, narró brevemente los hechos ocurridos los cuales calificó como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARYELIS ARTEAGA MANUIT, solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le imponga al imputado la Medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Impuesto al imputado José Orlando Delgado Castañeda, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, el imputado manifestó “No querer declarar".
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privada Abg. DAILY SANCHEZ quien expone: "Solicito una medida Cautelar de presentación en el domicilio de mi representado Barinas estado Barinas en el alguacilazgo de Barinas y solicito una inspección técnica al momento de llegar cambiaron la batería del autobús me parece que fuera de importancia con la batería que portaba en el momento del accidente y de hecho son los funcionarios actuantes y mi representado quienes trajeron una batería nueva y la cambiaron. Es todo”.
TERCERO
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.-Acta Policial fecha 29-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, suscrita por los funcionarios OFICIAL/ (CPNB) ROSMER JOSÉ CAMACARO SALAZAR , titular de la cédula de identidad N° V-l5.400.923., Y el OFICIAL (CPNB) ENDERSON ANTONIO TOVAR MORENO titular de la cédula de identidad N° V-22.090.325, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos113, 114, 115, 116, 153, 201, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 08,12 numeral 02 y el artículo 21 de la Lev de los Organos de investigación científica penal y criminalística. El artículo 213 y 214de la Ley de Transporte Terrestre. Artículo 405 numeral 12 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Articulo 34 Numerales 8. 12. y 15, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el Artículo 20 numeral 07 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procede a dejar constancia de la presente investigación penal efectuada: "Es el caso que el día 29 de Marzo del 2014, siendo aproximadamente las cuatro y vente (04:20 AM) de la madruga, encontrándome de servicio en el centro de coordinación de vías rápidas portuguesa, estación de servicio doctor José Gregorio Hernández, se tuvo conocimiento mediante información de usuarios de la vía de un supuesto accidente ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez, sector la curva del zamuro, kilómetro 086. Guanare estado -portuguesa, de inmediato me traslade al lugar del suceso, en la unidad radio patrullera 0638, en compañía del OFICIAL/ (CPNB) ROSMER JOSÉ CAMACARO SALAZAR , titular de la cédula de identidad N° V-l5.400.923., Y el OFICIAL (CPNB) ENDERSON ANTONIO TOVAR MORENO titular de la cédula de identidad N° V-22.090.325. Haciendo acto de presencia a las 04:45 am, procedí a tomar las la medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, posteriormente procedí a entrevistar al ciudadano conductor del vehículo involucrado en el siniestro, quien manifestó que a causa del accidente había resultado lesionada una ciudadana, la cual permanecía en la parte interna de la unidad de transporte público, de igual manera le efectué llamada vía telefónica a los Bomberos del estado Portuguesa, donde llegaron al lugar de los hechos aproximadamente a las 05:20-am, procediendo a identificar a la comisión los cuales le prestaron los primeros auxilio a la persona lesionada , trasladándola hasta el hospital Universitario Doctor Miguel Oraá de Guanare. luego pude confirmar que se trataba efe », un accidente de tránsito cuya modalidad se especifica a continuación: CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE PUENTE) Y ENCUNETAMIENTO Y CON UNA (01) VICTIMA LESIONADA, dicho siniestro con la data de ocurrencia de 04:00 aproximadamente, seguidamente procedía elaborar el croquis demostrativo del área del accidente, y la posición final como fue encontrado el vehículo único, tomando fijación fotográfica de los indicios encontrados en el lugar del siniestro, de igual manera identifique al vehículo, propietario y conductor de la siguiente manera: VEHÍCULO ÚNICO: Clase: Autobús, Uso: Transporte público, Placa: AR595X, Marca: Volvo, Modelo: Marcopolo, Tipo: Colectivo Año: 2007, Color: Amarillo y multicolor, Serial de Carrocería: BUSRDFBVN7B171355. serial de motor: D12782824D1E. PROPIETARIO: EXPRESOS BARINAS, R1F. J090150196, dirección: Calle número 01, galpón 32, zona industrial comdibaca, Barinas estado Barinas. CONDUCTOR: JOSÉ ORLANDO DELGADO CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Numero,5.663,977, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1960, casado, profesión: Chofer, Reside: Urbanización José Antonio Páez, sector l, etapa 01 vereda 58, casa número 09, Barinas estado Barinas. Seguidamente a eso de la 05:30 am. procedí a leerle sus derechos a conductor del vehículo único (Autobús), consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el centro de coordinación policial estación de servicio doctor José Gregorio Hernández, la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, luego se procedió a realizar la movilización del vehículo del sitio del suceso, por sus propios medios, y llevarlo escoltado hasta el depositario. "•, estacionamiento Curacao del municipio Guanare, Estado Portuguesa, en concordancia con lo establecido en el artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, posteriormente me traslade hasta el nosocomio antes mencionado, con la finalidad de ubicar a la persona lesionada, al llegar a dicho centro asistencial me traslade hasta la sala de emergencia, donde procedí a identificar a la ciudadana lesionada de la siguiente manera: ALICIA MARYEL1S ARTEAGA MANUITT, venezolana, titular de la cédula de identidad Numero,9.674.747, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1971, casada, profesión: Comerciante. Reside: Barrio piñanal avenida portillito casa número 277-11, Maracay estado Aragua. fuego me entreviste con la Galeno de Guardia, la doctora EMILY FERRER MEDICO CIRUJANO, quien me suministro el diagnostico médicos por escrito de la persona lesionada, presentando FRACTURA ABIERTA DE TERCIO MEDIO DE TIBIA Y PERONÉ DERECHO, quedando bajo observación médica. Una vez culminado con todos los recaudos preliminares y retornando a la sede del punto de control fijo (PNB) doctor José Gregorio Hernández, kilómetro 076 se procedió a la notificación respectiva, efectuando llamada telefónica a la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, a quien se le notifico lo pormenores del caso, ordenando que dicho procedimiento fuera remitido a su despacho y continuar con las averiguaciones necesarias para la determinación de los hechos. De la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: tipo de vía/Autopista, extraurbana con demarcaciones y un separador físico, Característica físicas: Vía asfaltada, seca, en buen estado. Longitud de calzada (canales de circulación) canal izquierdo: 03.60mts. canal derecho: 03.60 mis. y canal de servicio u hombrillo: 03.20 mts. Topografía: SEMI CURVA. Estado del tiempo: Oscuro ^de madrugada). VEHÍCULO NRO.01 (ÚNICO): relación de daños observados: Área delantera, y áreas lateral derecha dañadas por impacto. Según indicios observados, inspección ocular practicada al afecto y evidencias colectadas en el lugar, mediante fijación fotográfica, el vehículo identificado como el 01 circulaba en Dirección avispero-Guanare, por la Autopista General José Antonio Páez, por el :anal de circulación lento y a la altura del sector la curva del zamuro pierde el dominio del vehículo,, tomando una Trayectoria hacia el lado derecho del canal de servicio u hombrillo, según versión de! conductor debido a que el vehículo le presento fallas mecánica, debido a que se le apagaron las luces delantera perdiendo la visibilidad y continuidad de la vía, e ingresando hacia el áreas verdes, en electo a la fuerza centrífuga, con un indicio denominado marcas de neumáticos en zonas verdes, con Unas medidas de 12,00 mts, chocando con un objeto fijo (defensa de vía), y posteriormente encunetandose, resultando lesionada la acompañante del vehículo único. Es todo”.
2.- Croquis del levantamiento del accidente, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, suscrita por los funcionarios OFICIAL/ (CPNB) ROSMER JOSÉ CAMACARO SALAZAR , titular de la cédula de identidad N° V-l5.400.923., Y el OFICIAL (CPNB) ENDERSON ANTONIO TOVAR MORENO titular de la cédula de identidad N° V-22.090.325, indicando el impacto del vehículo.
3.- Informe del accidente de tránsito, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, suscrita por los funcionarios OFICIAL/ (CPNB) ROSMER JOSÉ CAMACARO SALAZAR , titular de la cédula de identidad N° V-l5.400.923., Y el OFICIAL (CPNB) ENDERSON ANTONIO TOVAR MORENO titular de la cédula de identidad N° V-22.090.325.
4.- Reseña fotográfica, donde se observa área y posición final, como fue encontrado el vehículo involucrado en el accidente.
CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, con motivo de la circulación del vehículo único aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre.
Se admite la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420.2 con relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de ALICIA MARYEL1S ARTEAGA MANUITT, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión del mencionado tipo penal.
QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Habiéndose declarado con Lugar la aprehensión en flagrancia, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.
SEXTO
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En razón del quantum de pena a imponer no es de mayor cuantía, consideración esencial y pertinente ya que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano JOSE ORLANDO CASTAÑEDA FERNANDEZ, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad previstas en el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara con lugar la Aprehensión Flagrante del imputado JORGE LUIS SANCHEZ DIAZ de conformidad con el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- Se declara con lugar la pre calificación jurídica por el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARYEL1S ARTEAGA MANUITT.
3.- Se acuerda se continúe el proceso por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por alguacilazgo una vez al mes.
5.- Se declara que en relación a la solicitud de la defensa, en relación al pedimento de la medida de la inspección debe realizarla a través del Ministerio Público
6.- Se ordeno la excarcelación del ciudadano JOSE ORLANDO CASTAÑEDA.
7.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que continúe el proceso. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a derecho.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas. Remítase al Ministerio público. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Abg. Edwin Luna
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.