REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 02 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°

La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar a los ciudadanos DOUGLAS RAMÓN SEQUERA HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.754, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 03 de Febrero de 1975, de ocupación mecánico, residenciado en el sector La Recta 2, Calle Principal, casa S/N, Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa; WILFREDO ANTONIO TERÁN MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.049.249, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Mayo de 1985, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el sector La Recta 2, calle 2, casa S/N, Chabasquén, Municipio Unda, del Estado Portuguesa; y OSCAR DE JESÚS PÉREZ OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.030; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL Nº 078, de fecha 19-01-2014, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Primera Agustín Guevara González, adscrito al Destacamento Nº 41, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos Douglas Ramón Sequera Hernández, Wilfredo Antonio Terán Montilla y Marbin Vicente Gil Rodríguez.
2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-01-2014, realizada por el ciudadano Jesús Daniel Delgado Márquez, ante la sede Destacamento Nº 41 de la Primera Compañía del Tercera Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana.
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-01-2014, suscrita por el funcionario detective jefe Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Guardia Nacional, junto con las personas aprehendidas y las evidencias incautadas y demás recaudos, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-022, de fecha 19-01-2014, practicada por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO HJ-150CC ÁGUILA, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, AÑO 2011, la cual presentó sus seriales de identificación originales, y no aparece registrada como SOLICITADA en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-026, de fecha 19-01-2014, realizada por el funcionario detective José Luis Sarmiento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a diversas piezas de vehículos motos.
6) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a una motocicleta, como también a diversas partes de motocicletas.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 22 de Enero de 2014; y en el curso de la misma la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Omly Soto ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que le imputa a los ciudadanos Douglas Ramón Sequera Fernández, Wilfredo Antonio Terán Montilla y Marbin Vicente Gil Rodríguez; solicitó que se califique la flagrancia en su aprehensión; plantea la precalificación jurídica del hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; igualmente, para Marbin Vicente Gil Rodríguez respecto a quien asevera que su verdadera identidades OSCAR DE JESÚS PÉREZ OSAL, titular de la cédula identidad N° 15.308.030, además por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en ele articulo 45 de la Ley de Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado articulo 320 del Código penal; consignó en la Audiencia el oficio del SAIME con los datos exactos del ciudadano Oscar Jesús Pérez Osal, y acta de denuncia del ciudadano Rodríguez Marbin Vicente; solicitó que se continúe por el procedimiento ordinario; y que se Imponga medida cautelar de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos Douglas Ramón Sequera Hernández, Terán Montilla Wilfredo Antonio y Oscar de Jesús Pérez Osal sobre los motivos de la Audiencia; les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra, manifestando éstes “no querer declarar”.

Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: "esta defensa se adhiere al petitorio fiscal y una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 18 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, efectivos de la Guardia Nacional salieron en comisión con el fin de atender la denuncia formulada por el ciudadano JESÚS DANIEL DELGADO MÁRQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 19.982.935, quien informó que le habían robado un vehículo tipo motocicleta, MARCA HAOJIND, MODELO MD -150, PLACAS S/P, AÑO 2011, COLOR ROJO, SERIAL MOTOR HJ182FMJ1100565985, SERIAL CARROCERÍA 813RM9CAXBV004461, el cual se encontraba estacionado a las afueras de la residencia de su cuñado, ubicada en la calle Principal, del Sector la Recta 2, de la población de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, y que por información propia sabia donde se encontraba dicha motocicleta; motivo por el cual los efectivos hicieron acto de presencia en el Sector La Recta 2, de la población de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, frente a un taller de motocicletas lugar señalado por la víctima ciudadano JESÚS DANIEL DELGADO MÁRQUEZ, procediendo efectuar una revisión del local previa autorización del dueño; fue así como pudieron establecer que en el lugar se encontraba una motocicleta con las siguientes características MARCA HAOJIND, MODELO MD - 150, PLACAS S/P, AÑO 2011, COLOR ROJO, SERIAL MOTOR HJ182FMJ1100565985, SERIAL CARROCERÍA 813RM9CAXBV004461, y las siguientes partes y piezas de motocicletas: TRES (03) TANQUES DE GASOLINA DE MOTOCICLETA, UNA MALETA VOLOR NEGRA PARA MOTOS, DOS GATOS HIDRÁULICOS, UN PURIFICADOR DE AIRE, DOS CARETAS DE MOTO, DOS GUARDA BARROS DE MOTOS, TRES POTENCIAS DE MOTO, DOS CARBURADORES DE MOTO, UNA CARCASA DE MOTOR DE MOTO Y UN LETRERO QUE SE LEE "TALLER DE MOTOS". En vista de este hallazgo los efectivos procedieron a exigirles los documentos de propiedad informando no tenerlos, motivo por el cual procedieron a detener a los tres ciudadanos encontrados en el lugar, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, identificándoles como SEQUERA HERNÁNDEZ DOUGLAS RAMÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.419.754, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado en el Sector la Recta 2, Casa s/n, calle Principal, Chabasquén Municipio Unda estado portuguesa. WILFREDO ANTONIO TERAN MONTILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.049.249, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Guanare estado Portuguesa y residenciado en el sector la Recta 2, calle 2, casa sin número, Chabasquén Municipio Unda, Estado Portuguesa, MARBIN VICENTE GIL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.644.574, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Chabasquén estado Portuguesa y residenciado en el sector la Recta 2, calle 3, casa sin número, Chabasquén Municipio Unda, Estado Portuguesa, a quienes dejaron detenidos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Con posterioridad se pudo determinar que la persona que se identificó como MARBIN VICENTE GIL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.644.574 en realidad es el ciudadano OSCAR DE JESÚS PÉREZ OSAL, titular de la cédula identidad N° 15.308.030.

Estos hechos fueron establecidos a partir del ACTA POLICIAL Nº 078, de fecha 19-01-2014, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Primera Agustín Guevara González, adscrito al Destacamento Nº 41, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos Douglas Ramón Sequera Hernández, Wilfredo Antonio Terán Montilla y Marbin Vicente Gil Rodríguez, es decir, las que quedaron antes establecidas. Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-01-2014, formulada por el ciudadano Jesús Daniel Delgado Márquez, ante la sede Destacamento Nº 41 de la Primera Compañía del Tercera Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que asevera que ese mismo día 18 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche se encontraba en La Recta 2 de Chabasquén, a donde llegó en su moto MARCA HAOJIND, MODEL MD-150, AÑO 2011, COLOR ROJO, PLACAS AC4E97V, con la finalidad de buscar a su cuñado y a su maleta de viaje para dirigirse hasta el Terminal de Pasajeros de Guanare; que al salir observó a tres ciudadanos que se llevaron su motocicleta; que se dispuso a perseguirlos hasta el lugar donde guardaron la motocicleta; que se dirigió directamente hasta el Comando de la Guardia Nacional para formular la denuncia. Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-01-2014, suscrita por el funcionario detective jefe Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Guardia Nacional, junto con las personas aprehendidas y las evidencias incautadas y demás recaudos, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-022, de fecha 19-01-2014, practicada por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada al vehículo recuperado, determinando que se trata de UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO HJ-150CC ÁGUILA, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, AÑO 2011, la cual presentó sus seriales de identificación originales, y no aparece registrada como SOLICITADA en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-026, de fecha 19-01-2014, realizada por el funcionario detective José Luis Sarmiento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a diversas piezas de vehículos motos que fueron hallados en el lugar donde se encontró la motocicleta presuntamente hurtada. Con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a una motocicleta, como también a diversas partes de motocicletas, que fueron las evidencias colectadas en el lugar del hallazgo.

Así mismo, mediante posterior investigación se determinó que el ciudadano que dijo ser MARBIN VICENTE GIL RODRÍGUEZ en realidad es el ciudadano OSCAR DE JESÚS PÉREZ OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.030, de lo que da fe el Oficio Nº 024 de fecha 22 de Enero de 2014 suscrito por el Jefe de la Oficina SAIME Guanare, en el cual informa además que el número de Cédula de Identidad V-16.644.574 le corresponde al ciudadano MARVIC VICENTE GIL RODRÍGUEZ.

Además, el Ministerio Público presentó en la Audiencia Oral la denuncia formulada por el ciudadano MARVIC VICENTE GIL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.644.574, quien aseveró ante el Ministerio Público que el día 20 de Enero del corriente año a eso de las 10 horas de la mañana, se encontraba laborando en La Recta 2 de Chabasquén, Municipio Unda, cuando llegó su hermana de nombre YARIMAR DEL VALLE GIL RODRÍGUEZ y le manifestó que en el periódico ÚLTIMA HORA de esa fecha había salido un sujeto detenido por la Guardia Nacional por el delito de DESMANTELACIÓN DE VEHÍCULOS MOTOS, quien tenía su identidad completa; motivo por el cual se dirigió hasta la sede de la Guardia Nacional de Biscucuy donde le indicaron que debía formalizar la denuncia.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendidos de los ciudadanos Douglas Ramón Sequera Hernández, Wilfredo Antonio Terán Montilla y Oscar de Jesús Pérez Osal, momentos después de haber sido denunciados, al mismo día en que ocurrió el hecho, teniendo en su poder el vehículo presuntamente hurtado, así como otras partes de motocicletas de las cuales no dieron explicación alguna de su procedencia legal, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo, al haberse identificado el ciudadano Oscar de Jesús Pérez Osal como MARVIC VICENTE GIL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.644.574, se configura por tanto el tipo penal de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en ele articulo 45 de la Ley de Orgánica de Identificación, así como también el de Falsa Atestación ante funcionario previsto y sancionado articulo 320 del Código Penal y, por consiguiente, deben declararse formalmente imputados los tres ciudadanos por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y además, el ciudadano y Oscar de Jesús Pérez Osal, junto con el anterior delito, en concurso real a tenor del artículo 88 del Código Penal, los delitos de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en ele articulo 45 de la Ley de Orgánica de Identificación, así como también el de Falsa Atestación ante funcionario previsto y sancionado articulo 320 del Código Penal. Así se decide.

En segundo lugar, habiendo sido detenidos los antes nombrados ciudadanos por los efectivos de la Guardia Nacional teniendo en su poder el vehículo que horas antes había sido hurtado al ciudadano Jesús Daniel Delgado Márquez, identificándose en ese momento falsamente el ciudadano Oscar de Jesús Pérez Osal ante los efectivos militares como MARVIC VICENTE GIL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.644.574, se configura por consiguiente, la primera de las hipótesis contempladas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, FLAGRANCIA PROPIAMENTE DICHA. Así se declara.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario. Así se resuelve.

En cuarto lugar, previa solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa Técnica, se impone a los imputados Douglas Ramón Sequera Hernández, Wilfredo Antonio Terán Montilla y Oscar Jesús Pérez Osal una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la sujeción a la vigilancia de la Guardia Nacional, y la presentación cada 15 días ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos DOUGLAS RAMÓN SEQUERA HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.419.754, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 03 de Febrero de 1975, de ocupación mecánico, residenciado en el sector La Recta 2, Calle Principal, casa S/N, Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa; WILFREDO ANTONIO TERÁN MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.049.249, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Mayo de 1985, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el sector La Recta 2, calle 2, casa S/N, Chabasquén, Municipio Unda, del Estado Portuguesa; y OSCAR DE JESÚS PÉREZ OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.030;

SEGUNDO: Califica provisionalmente los hechos atribuidos a los antes nombrados ciudadanos como Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En relación con el ciudadano OSCAR DE JESÚS PÉREZ OSAL, además, los delitos de Usurpación de Identidad previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Orgánica de Identificación y Falsa Atestación ante funcionario, previsto y sancionado articulo 320 del Código penal, en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 ejusdem;

TERCERO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario.

CUARTO: Impone a los ciudadanos Douglas Ramón Sequera Hernández, Wilfredo Antonio Terán Montilla y Oscar Jesús Pérez Osal una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la sujeción a la Supervisión de la Guardia Nacional y la presentación cada 15 días ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9133-14 CONTRA Douglas Ramón Sequera Hernández, Wilfredo Antonio Terán Montilla y Oscar Jesús Pérez Osal. POR Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, Usurpación de Identidad, Falsa Atestación ante funcionario. Guanare, 02 de Abril de 2014.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel