REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 02 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano LUIS EMILIO MEJÍAS VALDERRAMA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.958, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Julio de 1960, de estado civil soltero, de profesión del Educador, residenciado en el Urbanización Ciudad Variná sector Caobo B, calle 007, casa N° AE-05, Barinas, Estado Barinas; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 25 de Enero de 2014 suscrita por el Vigilante DTGDO (TT) Maiquel Arcángel Riera Bracamonte, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Luis Emilio Mejias Valderrama;
2) CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE de fecha 25 de Enero de 2014 suscrita por el Vigilante (TT) DTGDO (TT) Maiquel Arcángel Riera Bracamonte.
3) INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por el Vigilante (TT) DTGDO (TT) Maiquel Arcángel Riera Bracamonte.
4) DIAGNOSTICO MEDICO, realizado al ciudadano Williams Jonathan Martínez, en el que se deja constancia de que presentó FRACTURAS EXPUESTAS DE MUSLO Y PIERNA IZQUIERDA.
5) DIAGNOSTICO MEDICO, realizado a la ciudadana Judith del Valle Méndez, en el que se deja constancia de que presentó FRACTURA DESPLAZADA DE RODILLA IZQUIERDA CON HERIDA SUPERFICIAL EN EL MUSLO IZQUIERDO.
6) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los vehículos involucrados.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 27 de Enero de 2014; y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que le imputa al ciudadano Luis Emilio Mejias Valderrama; solicitó se califique la flagrancia en su aprehensión; planteó la precalificación jurídica del hecho como el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal; se continúe por el procedimiento Ordinario; y finalmente solicitó que se imponga medida cautelar de Libertad de conformidad con e! artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a estar atento al proceso.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando “Si querer declarar”, exponiendo lo siguiente: “…inmediatamente del accidente yo me baje a auxiliar de la moto, había mucha gente trate de auxiliar al señor y varios le indicaron que no se moviera y eso fue como a las 6:30 iba en sentido Guanare-Barinas y el señor viene en sentido contrario y uno de los vehículo que llegaron y hice presencia de inmediato y que estoy de acuerdo que voy hacia Barinas yo no a cruzar el señor de la Moto hizo un movimiento desviar a las moto para no golpear a las gente que iba a pie y el me va a dar el carro yo iba muy lento porque hay reductores de velocidad. Yo no soy culpable de la accidente. Es todo”.

Seguidamente se le indica a la presentación fiscal si iba realizar pregunta quien manifestó "Que si" Pregunta: ¿Indique Señor Mejia de acuerdo al momento en que ocurrió el hecho las causas que produjeron el accidente? R/ el conductor de la moto esquivando algunos peatones colisionó el vehículo, él viene en sentido contrario, Es todo. Seguidamente se le indica a la Defensa Técnica si iba realizar pregunta quien manifestó: " Que Si" Primera Pregunta: ¿Diga usted a esta sala sí ese trayecto que iba si es poblado? R/ si Segunda pregunta; diga usted sí el momento que sucedieron los hechos había suficiente luz R/ lo normal ¿que lo normal? R/, esa es una vía Barinas Guanare es prácticamente llegando al pueblito, el tendido de Luz la que tiene la carretera. Tercera Pregunta ¿Indique la Luz Natural? R/ era la 6:30 de la tarde. Cuarta Pregunta: ¿Pudo Observar sí las personas que venia en moto venia en velocidad? R/ si porque la velocidad que tenia la moto para colisionar mi carro y golpease tanto, porque yo no llegaba ni a 20 kilómetro. Quinta Pregunta: ¿Pudo observar cual de las dos persona sufrió mas lesiones, el conductor o el parrillero? R/ no pude observar.

A continuación le fue concedida la palabra a familiares de la
victimas: quien manifestaron cada uno por separado: si querer declarar
manifestando el ciudadano DOUGLAS HERRERA lo siguiente: “Yo soy el hermano mayor de la victima el accidente ocurrió al frente de un reductor de velocidad la zona es poblada pero ocurrió no es muy transitaba porque pasa mucha gandola para que venga a mucha velocidad mi hermano tiene una lesión graves que perdió 10 cm del femur, y le pregunto a mi hermano si e! había sido culpable y el me dijo que el había sido e! culpable, el le pidió cambio de luces y no pudo quitárselo de encima, el carro esta en e! sitio de los hechos el se escapo, y lo persiguen varias motos, el venia de la policía buscando unos papeles en estudia derecho no quiere señalar que el es culpable solamente le podo que le ayude al mi hermano el es padre de familia, yo no puedo señalar y que asuma la responsabilidad y el viene 5 metro mas de velocidad lo mata, la muchacha tiene astilla en la Rotula, si el viene corriendo se mata, Es todo”.

Por su parte, el ciudadano PEDRO PABLO MÉNDEZ expuso: "yo hable acá con el hermano de la otra víctima habláramos en que acuerdo podemos llegar en cuanto a la ayuda para subsanar le dijo que me apoyara. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Marisol Perdomo, quien manifestó: "revisadas las actuaciones que conforman la causa que el vehículo 2 de la persona lesionada se desconoce quien es e! propietario de la moto se desconoce, ciertamente si hubo una colisión y que la persona que iba conduciendo carece de permiso de conducir igualmente observa que las actuaciones no reposa donde evidencia que haya una 5 graves, sin la prueba idónea tipificase este delito en esta sala. Por otro lado cabe la duda que viendo persona que circulaba en el área donde eventos, los encargado de levantar el procedimiento de transito no nace entrevista a ningún; ellas, siendo necesarias ya que ocurre al sitio una vez transcurrido los Hechos, por otra parte cabe duda esta defensa publica de que existiendo rectores de velocidad existiendo impactado en la parte delantera es mi defendido en esta sala aunado a ellos la circunstancia que hace ver mi defendido en cuanto al levantamiento del croquis ya que existe testigo presénciales que se presentara en el proceso que su dirección iba Guanare Barinas y no como aparece en Choque que mi defendido circulaba de Barinas a Guanare, Es por todo ellos que esta defensa publica que desestime la precalificación jurídica de lesiones culposas graves y siendo el caso que mi defendido el incidente requirió que sea procesado en libertad y en consecuencia sea impuesta una medida innominada. Es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 24 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 6:30 pm ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con dos personas lesionadas) en la Carretera Nacional Troncal 5, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoíto, entre un vehículo denominado a los efectos de las actuaciones como número uno: PLACAS, DCI31M MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ, TIPO: SEDÁN, cuyo Conductor era el ciudadano hoy imputado LUIS EMILIO MEJIAS VALDERRAMA; y el vehículo denominado como número dos: motocicleta PLACAS AA4R02T, MARCA. EMP1RE, MODELO: SPEED, COLOR ROJO, cuyo CONDUCTOR era el ciudadano WILLIANS JONATIIAN MARTINEZ HERRERA, accidente que se produjo cuando el vehículo Nº 1 circulaba en sentido Guanare-Barinas, mientras que el vehículo Nº 2 circulaba en sentido Barinas-Guanare, realizando el primero una maniobra lateral a la izquierda para incorporarse al antiguo Aserradero Covemat, invadiendo así la ruta del vehículo Nº 2, lo que produjo el accidente.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Luis Emilio Mejias Valderrama minutos después de haber cometido el accidente, en el lugar donde ocurrió, junto con el vehículo en el cual se transportaba, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, estima quien decide que de acuerdo al resultado de la evaluación médica practicada a la victima Williams Jonathan Martínez, se evidencia que presentó FRACTURAS EXPUESTAS DE MUSLO Y PIERNA IZQUIERDA; mientras que la segunda víctima Judith del Valle Méndez, presentó FRACTURA DESPLAZADA DE RODILLA IZQUIERDA CON HERIDA SUPERFICIAL EN EL MUSLO IZQUIERDO. Si bien es cierto, estos dictámenes no se deben al médico forense, a juicio de quien decide, al haber sido producto de la evaluación de un médico asignado a una institución hospitalaria pública, en la que se prodigaron los primeros auxilios y atención a dichas víctimas, constituyen indicios graves de las lesiones sufridas por las víctimas, motivo por el cual considera que lo procedente es acoger dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario, de acuerdo al encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso hubo más de una víctima del hecho, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Luis Emilio Mejias Valderrama la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo, conforme al numeral 3º de dicho artículo según. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIS EMILIO MEJÍAS VALDERRAMA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.958, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Julio de 1960, de estado civil soltero, de profesión del Educador, residenciado en el Urbanización Ciudad Variná sector Caobo B, calle 007, casa N° AE-05, Barinas, Estado Barinas;

SEGUNDO: Se califica provisionalmente el hecho atribuido a este ciudadano como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos Williams Jonathan Martínez y Judith del Valle Méndez.

TERCERO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento penal ordinario;

CUARTO: De conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Luis Emilio Mejias Valderrama una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9172-14 CONTRA Luis Emilio Mejias Valderrama POR LESIONES CULPOSAS GRAVES. Guanare, 02 de Abril de 2014.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel