REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 02 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°

Celebrada como fue en la presente fecha la Audiencia Oral convocada con la finalidad de resolver la solicitud de plazo prudencial planteada por la Defensa Técnica de la imputada MARÍA VIRGINIA MÁRQUEZ, en la Causa Nº 2C-4458-12, a quien se impuso en su oportunidad la medida de coerción personal de PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL T RIBUNAL por el lapso de seis meses, así como también la cesación de dicha medida de coerción personal, debiendo dictar el auto razonado correspondiente a lo decidido, observa el Tribunal lo siguiente:

En la Audiencia Oral la Defensa Técnica ratificó el pedimento de que se fije un plazo prudencial a fin de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en relación a su defendida antes nombrada.

Por su parte, el Ministerio Público manifestó que requería de un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a fin de dar cumplimiento a su obligación de presentar el acto conclusivo en razón de la complejidad del caso, y de que había diligencias por practicar.

Para resolver, el Tribunal considera que habiendo estimado el Ministerio Público que requiere de cuarenta y cinco (45) días continuos para dictar el acto conclusivo correspondiente, y que la Defensa Técnica no opuso objeciones a esta solicitud, es por lo que estima que lo procedente es imponer a la Fiscalía del Ministerio Público el lapso indicado a fin de que presente el acto conclusivo respectivo.

Así mismo, en cuanto a la solicitud de cese de la medida de coerción personal, dado que la misma Defensa Técnica manifiesta que tal medida se impuso por el lapso de SEIS (6) MESES, se entiende que la misma cesa de pleno derecho al cumplir ese tiempo, sin necesidad de pronunciamiento especial del Juez, motivo por el cual se declara SIN LUGAR lo solicitado. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO A tenor de la disposición contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, fija a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la causa penal Nº 2C-4458-12 contra la ciudadana MARÍA VIRGINIA MÁRQUEZ, declarándose SIN LUGAR la solicitud de cesación de la medida de coerción personal que le fue impuesta en su momento, ya que la misma cesó por sí misma, al cumplirse el término por el cual fue fijada.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10681-12 CONTRA MARÍA VIRGINIA MÁRQUEZ. Guanare, 02 de ABRIL de 2014.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel