REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 23 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Richard Oswaldo Pachano Caicedo, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.894.857, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15 de Junio de 1982, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Finca Los Samanes, Kilómetro 71, Carretera Nacional Guanare, Guanarito, Sector Pajoncito, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión. Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 223 SIP-14 de fecha 10-02-2014, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Luis Pacheco Duarte, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Tercer Escuadrón, mediante la cual deja constancia del modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Pachano Caicedo Richard Oswaldo.
2. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº MP-133-9-2014, suscrita por el funcionario Juan Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en referencia a PISTOLA CALIBRE 9 MM, MARCA ZAMORANA, FABRICADA EN VENEZUELA, SERIAL 213AAD, CON 15 CARTUCHOS CALIBRE 9 MM Y UN CARGADOR.
3. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-02-2014, suscrita por el detective Ricardo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento consignado por efectivos de la Guardia Nacional, en el cual dejan detenido al ciudadano RICHARD OSWALDO PACHANO CAICEDO, así como la evidencia incautada, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2014, suscrita por el funcionario detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación.
5. INSPECCION TÉCNICA Nº 256, de fecha 10-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Jesús Reyes y Jean Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el Estacionamiento Interno del Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional ubicado en Papelón, Carretera Nacional Guanare – Guanarito, Estado Portuguesa.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-082 de fecha 10-02-2014, practicada por el funcionario detective Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA ZAMORANA, CALIBRE 9 MM, FABRICADA EN VENEZUELA, ACABADO SUPERFICIAL NEGRO, PARTES: CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 8,5 MM (ESTRIADO), LONGITUD DEL CAÑÓN 123 MM, GIRO HELICOIDAL DESTROGIRO; NÚMERO DE CAMPOS: SEIS; NÚMERO DE ESTRÍAS: SEIS; SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE UNA SOLA COLUMNA CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR QWUINCE BALAS; SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 213AAD.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 12 de Febrero de 2014; y en el curso de la misma el Ministerio Público presentó al ciudadano Richard Oswaldo Pachano Caicedo conforme al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que se califique su aprehensión en flagrancia; que se precalifique el hecho como el delito Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; que se continúe el proceso por la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves conforme a lo establecido a partir del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de no acogerse al procedimiento, se le imponga la medida cautelar prevista en el articulo 242.3. Así mismo, hizo saber al tribunal que de conformidad con el artículo 97 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones se procederá a inutilizar al arma de fuego incautada.

A continuación el Tribunal instruyó a aprehendido Richard Oswaldo Pachano Caicedo de los hechos que el Ministerio Publico le imputa y de las garantías constitucionales previstas en el articulo 49 de la carta magna y le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo: “No, no voy a declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expone: “en relación no tenemos problemas con las medidas alternas que solicita el Ministerio Público, solicito que sea impuesto del procedimiento especial, es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que en fecha 10 de Febrero de 2014, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, efectivos de la Guardia Nacional se encontraban cumpliendo labores de rutina en el Punto de Control Fijo ubicado en Papelón, Estado Portuguesa cuando observaron venir un vehículo marca Ford, color verde, Placas 59L-DAE con sentido Guanarito – Guanare, por lo cual le indicaron al conductor que estacionara a un lado de la vía para efectuar una revisión de rutina al vehículo. Efectuada la misma observaron en el asiento un arma de fuego con las siguientes características: PISTOLA CALIBRE 9 MM, MARCA ZAMORANA, FABRICADA EN VENEZUELA, SERIAL 213AAD, CON 15 CARTUCHOS CALIBRE 9 MM Y UN CARGADOR, por lo cual preguntaron al ciudadano conductor que si poseía la autorización legal para portar dicha arma a lo que respondió que no la tenía, motivo por el cual procedieron a identificar al ciudadano, resultando ser RICHARD OSWALDO PACHANO CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.894.857, a quien aprehendieron previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Estos hechos resultaron acreditados a través del ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 223 SIP-14 de fecha 10-02-2014, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Luis Pacheco Duarte, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Tercer Escuadrón, mediante la cual deja constancia del modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Pachano Caicedo Richard Oswaldo, puesto que relata la llegada del ciudadano en su vehículo a la Alcabala, de la revisión que le fue practicada, del hallazgo del arma y de que al ser preguntado manifestó no poseer autorización para portarla; con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº MP-133-9-2014, suscrita por el funcionario Juan Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en referencia a PISTOLA CALIBRE 9 MM, MARCA ZAMORANA, FABRICADA EN VENEZUELA, SERIAL 213AAD, CON 15 CARTUCHOS CALIBRE 9 MM Y UN CARGADOR, que es el arma incautada, evidenciando así que se cumplieron las formalidades legales de colección y traslado de evidencia; con el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-02-2014, suscrita por el detective Ricardo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento consignado por efectivos de la Guardia Nacional, en el cual dejan detenido al ciudadano RICHARD OSWALDO PACHANO CAICEDO, así como la evidencia incautada, a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quedando así constancia del cumplimiento de los lapsos y del traslado de la evidencia; con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2014, suscrita por el funcionario detective Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación, quedando así constancia de las actuaciones practicadas; con la INSPECCION TÉCNICA Nº 256, de fecha 10-02-2014, practicada por los funcionarios detectives Jesús Reyes y Jean Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el Estacionamiento Interno del Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional ubicado en Papelón, Carretera Nacional Guanare – Guanarito, Estado Portuguesa al vehículo en el cual se desplazaba el ciudadano aprehendido, confirmándose así los hechos relatados en el Acta de Aprehensión; con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-082 de fecha 10-02-2014, practicada por el funcionario detective Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA ZAMORANA, CALIBRE 9 MM, FABRICADA EN VENEZUELA, ACABADO SUPERFICIAL NEGRO, PARTES: CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 8,5 MM (ESTRIADO), LONGITUD DEL CAÑÓN 123 MM, GIRO HELICOIDAL DESTROGIRO; NÚMERO DE CAMPOS: SEIS; NÚMERO DE ESTRÍAS: SEIS; SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE UNA SOLA COLUMNA CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR QUINCE BALAS; SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN 213AAD, estableciéndose así la existencia y características técnicas y de identificación del arma incautada.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido al ciudadano Pachano Caicedo Richard Oswaldo en el momento en que tenía en su poder un arma de fuego de la cual no exhibió ningún documento legalmente expedido que le autorizara a este porte ni tampoco lo hizo en la Audiencia, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano, observa el Tribunal que al no haber sido acreditado que el imputado solicitó y obtuvo una autorización para portar el arma de fuego que le fue hallada, está debidamente acreditada la comisión de este delito, por lo cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves por haberlo solicitado las partes. Así se decide.

En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestó " Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y así mismo manifiesto a este Tribunal, es todo.".

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: "Oído lo dicho por el imputado no tengo oposición alguna con que se le suspenda el proceso, es todo".

El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley, y a tal efecto observa lo siguiente:

• El imputado Pachano Caicedo Richard Oswaldo notificado como fue de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal, así como también ofreció una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.
• El delito que se le atribuye al antes nombrado imputado es el Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano cuya penalidad aplicable es de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado del acceso a esta medida según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;

• El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida al imputado Pachano Caicedo Richard Oswaldo

Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano antes nombrado en los siguientes términos:

1.-Se impone un régimen de prueba por 8 meses sujeto a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quien designará el delegado de prueba que supervisará su cumplimiento, y dictará un ciclo de charlas referidas al tema del acatamiento al Estado de Derecho, la obligación de acceder a status como el porte de armas, debe estar sujeto al cumplimiento de las formalidades de ley, así como también de que el orden público y la seguridad de los ciudadanos está encomendado al Estado Venezolano.
2. Obligación de residir en la dirección que consta en las actuaciones, presentando al tribunal o al delegado de prueba constancia de su actual residencia, y de que si tiene la necesidad de cambiar de residencia debe hacerlo saber al Tribunal consignando constancia de su nueva residencia.
3. Prohibición de frecuentar personas con conductas delictivas.
4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes.
5. Cumplir un trabajo comunitario gratuito consistente en: realizar alguna labor de mantenimiento para algún organismo de asistencia médica o educativa en el lugar de su residencia, seleccionado por el delegado de prueba conjuntamente con el respectivo Consejo Comunal.
6. Prohibición de portar armas blancas o de fuego.

Finalmente, dado que el imputado se acogió a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Richard Oswaldo Pachano Caicedo, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.894.857, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15 de Junio de 1982, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Finca Los Samanes, Kilómetro 71, Carretera Nacional Guanare, Guanarito, Sector Pajoncito, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

CUARTO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone al ciudadano Pachano Caicedo Richard Oswaldo medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.-Se impone un régimen de prueba por 8 meses sujeto a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quien designará el delegado de prueba que supervisará su cumplimiento, y dictará un ciclo de charlas referidas al tema del acatamiento al Estado de Derecho, la obligación de acceder a status como el porte de armas, debe estar sujeto al cumplimiento de las formalidades de ley, así como también de que el orden público y la seguridad de los ciudadanos está encomendado al Estado Venezolano.
2. Obligación de residir en la dirección que consta en las actuaciones, presentando al tribunal o al delegado de prueba constancia de su actual residencia, y de que si tiene la necesidad de cambiar de residencia debe hacerlo saber al Tribunal consignando constancia de su nueva residencia.
3. Prohibición de frecuentar personas con conductas delictivas.
4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes.
5. Cumplir un trabajo comunitario gratuito consistente en: realizar alguna labor de mantenimiento para algún organismo de asistencia médica o educativa en el lugar de su residencia, seleccionado por el delegado de prueba conjuntamente con el respectivo Consejo Comunal.
6. Prohibición de portar armas blancas o de fuego.

QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9207-14 CONTRA Pachano Caicedo Richard Oswaldo, POR Posesión Ilícita de Arma de, en perjuicio del estado Venezolano, Guanare, 23 de Abril de 2014.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel