REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de abril de 2014
Años 203° y 154°
° .-
2C- 9138-14
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO:
Parras Guedez Joser
DEFENSORES PRIVADOS:
Abg. Joel Darío
Abg. Miguel Arcángel Morillo
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, Abg. Marcos Segovia
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA:
Abg. Reina Rangel
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
ASUNTO: Apertura a Juicio
La Abg. Zoila Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano PARRAS GUEDEZ JOSER, venezolano, Natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30/08/1990, soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20767.362, residenciado en Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, (al lado del autolavado el Yoco), carrera 03 con calle 09, casa s/n, Municipio Sucre estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acuso por el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano YOSER PARRA GUEDEZ, en razón a las siguientes circunstancias de hecho:
"...En fecha 20 de Enero del 2014, siendo aproximadamente las 07:25 horas de la noche, los Funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) MÉNDEZ SAMIR Y OFICIAL JEFE (PEP) BRICEÑO JOSÉ, adscritos a la Comandancia General de policial destacado en el centro de coordinación policial numero 06 Municipio Sucre estado portuguesa, se encontraban realizando patrullaje en las adyacencia de la urbanización Simón Bolívar segunda entrada, avistaron a un ciudadano que se trasladaba a punto pies y vestía una franela de color blanco y short de color negro con franjas rojas, quien al notar la comisión policial demuestra una actitud sospechosa proceden a darle la voz de alto informándole que mostrara si cargaba algún elemento de interés criminalístico manifestando que no, de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan la revisión corporal de persona encontrándole entres sus partes intimas UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VEINTIDÓS (22) ENVOLTORIOS DE COLORES NEGRO Y TRANSPARENTE CONTENTIVO DE DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE DE PRESUNTA DROGA, quedando identificado el ciudadano: como PARRA GUEDEZ JOSER".
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. ACTA POLICIAL de fecha 20-01-2014, suscrita por los Funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) MÉNDEZ SAMIR Y OFICIAL JEFE (PEP) BRICEÑO JOSÉ, adscritos a la Comandancia General de policial destacado en el centro de coordinación policial numero 06 Municipio Sucre estado portuguesa, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias, de la cual se extrae lo siguiente: "Siendo las 7:25 horas de la noche, en esta misma fecha encontrándome en el ejercicio de mis funciones en las unidades Moto, en compañía del funcionario Oficial/jefe (CPEP) BRICEÑO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15,941,572, cuando a la altura d ella segunda entrada de la Urbanización Simón Bolívar de éste Municipio avistamos a un ciudadano que caminada por el sector y vestía una franela de color blanco y short de color negro con franjas rojas, quien al notar la presencia policial comienza a mirarnos con actitud nerviosa, y procedemos a darle la voz de alto, preguntándole a dicho ciudadano si ocultaba algo proveniente del delito manifestando que no, seguidamente le realizamos una inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico procesal Vigente, encontrándoles entre sus partes intimas una bolsa de plástico transparente, EN SU INTERIIOR DE VEINTIDÓS ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO Y TRASNPARENTE DONDE CADA UNO CONTENÍA UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE PRESUNTAMENTE DERIVADO DE MARIHUANA"
2.- Cadena de Custodia de Evidencia Física, de Fecha 20 de Enero de 2.014, debidamente suscritas por el Funcionario SAMIR MÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, Centro de Coordinación Policial No. 6 y JUAN LEDEZMA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalista. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Sirve ésta acta de Cadena de Custodia, como Evidencia Física, como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella dejan constancia los funcionarios de la existencia de la Sustancia Ilícita incautada durante el procedimiento, siendo positiva para la Droga denominada Marihuana, con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS (42) CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, donde resulto detenido el hoy imputado PARRAS GUEDEZ JOSER, sustancia está considerada por el legislador como aquellas de las prohibidas.
3.- Prueba de Orientación de fecha 21-01-2014, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN LEDEZMA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
“Muestra A: VEINTE Y DOS ENVOLTORIOS (22), DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, CATORCE (14) DE COLOR NEGRO Y OCHO (8) DE ASPECTO TRANSPARENTE, CERRADOS EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDOS DEL MISMO MATERIAL CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR, Y UN PESO NETO DE CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMO (700) LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SIMUNISTRADA, LUEGO DE SER OBSERVADO EL CONTENIDO DE DICHA MUESTRA AL MICROSCOPIO, Y POR SUS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS QUE PRESENTA, SE PUDO CONSTATAR QUE SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE)”...
Prueba de Orientación, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, tipo y peso, de la sustancia ilícita que fue incautada al imputado PARRAS GUEDEZ JOSER.
4- Experticia Botánica N° 9700-057-031 de fecha 07-02-2014, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivos a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: 42 Gramos con 700 Miligramos, de la droga denominada COCAÍNA.
Dictamen Pericial, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella el experto deja constancia de la existencia, características, tipo y peso, efectos y consecuencias de la sustancia ilícita incautada a PARRAS GUEDEZ JOSER.
5.- Inspección Técnica nro. 116 de fecha 21 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios Inspector Carlos González y Detective Jesús Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare Estado Portuguesa en la siguiente Dirección: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE DOS DE LA URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, PARROQUIA BISCUCUY, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA...
Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público, ya que en la presente Inspección se deja constancia las características del lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano PARRAS GUEDEZ JOSER.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
A.- Pruebas Testimoniales: De los Expertos:
1.- Declaración del Experto Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 21 de Enero de 2.014, practicó Prueba de Orientación, así como también, en fecha 07 de Febrero de 2014, practico Experticia Botánica No 9700-057-031. Medio de prueba útil, necesario, por cuanto se trata de la Experticia el cual arrojo un resultado en Positivo para Marihuana en la Muestra signada con la Letra A. Así mismo indicando que Los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que la representación fiscal solicito que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Prueba de Orientación de fecha 21-01-2014, y Experticia Botánica No 9700-057-031 de fecha 07 de Febrero de 2014, practicada por el funcionario Experto Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de los Expertos Inspector Carlos González y Detective Jesús Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica nro. 116 de fecha 21 de Enero de 2014, en la siguiente Dirección: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE DOS DE LA URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, PARROQUIA BISCUCUY, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES
Declaraciones de los Funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) MÉNDEZ SAMIR Y OFICIAL JEFE (PEP) BRICEÑO JOSÉ, adscritos a la Comandancia General de policial destacado en el centro de coordinación policial numero 06 Municipio Sucre Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del hoy imputado PARRAS GUEDEZ JOSER, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, quien manifestó: " consigna al tribunal la declaración de los ciudadanos Hidalgo Hernández Reinaldo y Merino Bastidas Jennifer constante de dos folios útiles" Es todo.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA APRTE DEFENSORA
Impuesto al ciudadano PARRAS GUEDEZ JOSER, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o deja Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de ¡a advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por los Abg. Joel Dario Dorante y Abg. Miguel Arcángel Morillo, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: " mi representado en la audiencia oral señalo que es consumidor ciudadano Juez la misma norma la doctrina y Jurisprudencia el consumidor es un efermo debe ser tratada como tal y por mandato constitucional garantizarle el derecho a la salud y a la vida es de destacar el Ciudadano Fiscal una imputación en esos términos debemos hacer las siguientes consideraciones la conducta tan tosco el órgano aprehensor que señalaron que presuntamente le encontraron una sustancia al momento de la aprehensión nosotros en su oportunidad trajimos ante el Ministerio Público lo diligente que fue para escuchar a dos ciudadanos que fueron testigos presenciales ante un órgano distinto que vieron cuando los policías no le incautaron ninguna sustancia ni ningún bojote que estaba en posesión siendo la audiencia preliminar oportunidad en la cual se da por terminado la instancia para la investigación no habiendo el Ministerio Público traído a este acto otros elementos que pueda sustancias la presunta comisión de ese delito de distribución al control constitucional y por el hecho importante que la sala constitucional ha señalado en reiteradas oportunidades que el imputado tiene que instrumentarse esa acta con testigos que determine que es verídico no es el caso ciudadano juez que no s ocupa y la misma corte de apelaciones de este estado ha ratificado esa decisión de instancia superior llevar a este joven a un proceso a un juicio no pudiera el ministerio Público demostrar en el delito tan delicado tan levoso no hay duda que entendiendo que es un acto para busca la justicia y la verdad y que efectivamente el examen medico toxicológico da por asentado que desde la adolescencia a consumido a marihuana le sea aplicado proceso establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga un procedimiento especial por consumo y el 145 de la Ley Orgánica de Drogas de la misma norma proceder cambiar los términos en que el Ministerio Pública ha solicitado a esta instancia para un eventual juicio estando en oportunidad ratifico escrito de excepciones por lo que solicitamos en aras de garantizar la finalidad del proceso y establecimiento de la verdad considerar estos alegatos en consideración a que no es un traficante que sencillamente lamentablemente es consumidor debe ser considerado y Juzgado solicitamos copia del acta. De igual manera sea admitidos los medios de pruebas en caso de un eventual juicio. La Defensa hace saber al tribunal que no se tramito debidamente en recurso de apelación interpuesto contra la medida Privativa de libertad el día 03 de Febrero del corriente año por lo que solicita la tribunal se examine lo pertinente y se le de el tramite de ley". Es todo".
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada.
2) Declara sin lugar el procedimiento especial por consumo de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
3) Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas contra el imputado Joser parra Guedez.
4) Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y por la defensa Privada.
En este estado el Tribunal impuso al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el acusado manifestó en forma libre y espontánea "No Admito los Hechos".
5) Este Juzgado oído lo manifestado por el acusado decreta auto de apertura a juicio. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad legal por cuanto no han cambiado las circunstancias que dieron motivo a su imposición y se mantiene el como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos; y así mismo se emplaza a las partes para que concurran al tribunal de Juicio una vez vencido el lapso de ley.
6) El Tribunal informado por Secretaria en esta misma fecha en cuanto a la sustanciación del cuaderno especial de apelación que fuere ordenado por auto de fecha 05 de Febrero de 2014 el cual aun reposa en el archivo sin que conste resulta del emplazamiento del Ministerio Público, presente en este acto el tribunal procede a emplazarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal expídanse las actuaciones necesaria al Fiscal del Ministerio Público de manera inmediata y remítanse en su oportunidad legal. Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días por el Tribunal de Juicio. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala y se publica en esta misma fecha téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese y diarícese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría