REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 30 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°
La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.055.271, mayor de edad, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 02, casa Nº 4-335, Guanare estado Portuguesa; explicar los hechos que le atribuye, la imputación formal por tales hechos y hacer las solicitudes inherentes a dicha imputación. Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA POLICIAL de fecha 03-08-2012, suscrita por el funcionario (Tránsito Terrestre) Alexander Alberto González, en la que deja constancia de las actuaciones relacionadas con accidente de tránsito (colisión entre vehículos con 2 personas lesionadas), entre el vehículo CAMIÓN conducido por el ciudadano SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ y la motocicleta conducida por la víctima ciudadano LUIS MANUEL MORÍN;
2. CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO y de la posición final de los vehículos involucrados;
3. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por el funcionario (Tránsito Terrestre) Alexander Alberto González;
4. INFORME MÉDICO de la atención recibida por las víctimas LUIS MANUEL MORÍN y DANIEL ANTONIO OROPEZA, en el que se deja constancia de haberles percibido POLITRAUMATISMOS.
5. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los vehículos involucrados en el accidente, como también del lugar donde ocurrió el mismo;
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 187 practicada a los vehículos involucrados en el accidente.
7. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 1287 de fecha 08-08-2013, practicado al ciudadano DANIEL OROPEZA, en el que se deja constancia de haberle percibido TRAUMATISMO DE TÓRAX CON FRACTURA DE ESCÁPULA DERECHA; HERIDA CORTANTE DE PABELLON AURICULAR DERECHO; HERIDA CORTANTE EN REGIÓN DORSAL DE MANO IZQUIERDA DE C MS CON 8 PUNTOS DE SUTURA; CARÁCTER GRAVE, TIEMPO DE CURACIÓN 30 DÍAS;
8. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1301, de fecha 09-08-2013, realizado al ciudadano LUIS MANUEL MARÍN, en la que dejó registrado haberle apreciado al examen físico externo MÚLTIPLES EXCORIACIONES EN CARA, HOMBRO DERECHO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO; FRACTURA DE MANDÍBULA; CARÁCTER GRAVE, TIEMPO DE CURACIÓN 30 DÍAS.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 20 de Marzo de 2014; y en el curso de la misma el Ministerio Público consignó las actuaciones originales; imputó formalmente al ciudadano SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ por los hechos sucedidos el día 03/08/2012 en los cuales resultaron lesionados los ciudadanos DANIEL OROPEZA y LUIS MANUEL MARÍN, hechos que calificó como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420.2 del Código Penal; solicitó que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves; y que se le imponga de las formulas alternativas de cumplimiento para delitos menos graves, establecidas en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal .
A continuación el Tribunal procedió a imponer al imputado SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ de los hechos que se le atribuyen, de sus derechos y de las garantías constitucionales establecidas en el articulo 49 de la Constitución y seguidamente se le preguntó si deseaba declarar, manifestando querer hacerlo, y expuso lo siguiente: “Yo iba como a la 1:20 de la tarde, me dirigía de Guanare a Sabaneta y en Boconoíto se me atravesó en la Avenida Principal un motorizado con otro pasajero y los esquivé y me chocaron en las puertas, eso fue lo que yo ví, después que tuvieron el accidente conmigo, al momento de auxiliarlo tenía una botella de aguardiente amarrada en la cintura, procedimos a montarlo en el carro y prestarle asistencia en el Dispensario de Boconoíto; de ahí me presenté en la Oficina de Tránsito. Es todo”.
Acto seguido se concedió la palabra a la defensa técnica, y manifestó: “Vista la exposición de mi defendido, las cuales son reales dado a que él tiene testigos presenciales, lo que evidencia tales circunstancias, esta defensa se encargará de presentarla en la oportunidad de ley y aunado a ello llama poderosamente la atención a esta defensa que siendo mi asistido quien se presenta a tránsito a los fines de informar los sucesos presentado en día 03-08-13, no consideraron de ninguna forma tomarle la respectiva prueba alcohólica . Es todo”.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 03 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 1:20 horas de la tarde, ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con 2 personas lesionadas), entre el vehículo CAMIÓN conducido por el ciudadano SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ y la motocicleta conducida por la víctima ciudadano LUIS MANUEL MORÍN.
Estos hechos resultaron acreditados a través del ACTA POLICIAL de fecha 03-08-2012, suscrita por el funcionario (Tránsito Terrestre) Alexander Alberto González, en la que deja constancia de las actuaciones relacionadas con accidente de tránsito (colisión entre vehículos con 2 personas lesionadas), entre el vehículo CAMIÓN conducido por el ciudadano SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ y la motocicleta conducida por la víctima ciudadano LUIS MANUEL MORÍN; del CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO y de la posición final de los vehículos involucrados; del INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por el funcionario (Tránsito Terrestre) Alexander Alberto González; del INFORME MÉDICO de la atención recibida por las víctimas LUIS MANUEL MORÍN y DANIEL ANTONIO OROPEZA, en el que se deja constancia de haberles percibido POLITRAUMATISMOS; de la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los vehículos involucrados en el accidente, como también del lugar donde ocurrió el mismo; de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 187 practicada a los vehículos involucrados en el accidente; del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 1287 de fecha 08-08-2013, practicado al ciudadano DANIEL OROPEZA, en el que se deja constancia de haberle percibido TRAUMATISMO DE TÓRAX CON FRACTURA DE ESCÁPULA DERECHA; HERIDA CORTANTE DE PABELLON AURICULAR DERECHO; HERIDA CORTANTE EN REGIÓN DORSAL DE MANO IZQUIERDA DE C MS CON 8 PUNTOS DE SUTURA; CARÁCTER GRAVE, TIEMPO DE CURACIÓN 30 DÍAS; y del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1301, de fecha 09-08-2013, realizado al ciudadano LUIS MANUEL MARÍN, en la que dejó registrado haberle apreciado al examen físico externo MÚLTIPLES EXCORIACIONES EN CARA, HOMBRO DERECHO, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO; FRACTURA DE MANDÍBULA; CARÁCTER GRAVE, TIEMPO DE CURACIÓN 30 DÍAS.
Así establecidos los hechos, considera el Tribunal que en el presente caso, ciertamente, hay razones para considerar que presuntamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal en perjuicio de DANIEL OROPEZA y LUIS MANUEL MARÍN, y que tales evidencias conducen a considerar que el ciudadano SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ, es presunto autor de los mismos, motivo por el cual se le debe declarar como formalmente imputada por los mismos. Así se resuelve.
En segundo lugar, dado que la pena que pudiera llegar a aplicarse por el delito no excede de OCHO AÑOS en su límite superior; así mismo, que tal delito no forma parte de los excluidos en el aparte único del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves. Así se decide.
En tercer lugar, notificado como fue el imputado SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Finalmente, dado que el Ministerio Público no solicitó imposición de medidas de coerción personal, se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA FORMALMENTE IMPUTADO al ciudadano SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.055.271, mayor de edad, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 02, casa Nº 4-335, Guanare, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio de DANIEL OROPEZA y LUIS MANUEL MARÍN;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso. Líbrense los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cuando adquiera el carácter de firme.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9112-14 CONTRA SILFREDO RAMÓN CAMPOS HERNÁNDEZ, POR Lesiones Culposas Guanare, 30 de Abril de 2014.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel