REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 30 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°

Celebrada como fue en fecha 04 de Febrero de 2014 la Audiencia Oral Especial para la ejecución forzosa de medidas de protección solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente a la misma, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Noviembre de 2012 la ciudadana CILINIA DEL CARMEN MARTÍNEZ se presentó ante la Estación Policial con sede en Biscucuy, Estado Portuguesa con la finalidad de denunciar a su hermano JAVIER RAMÓN MARTÍNEZ, quien la agredió verbalmente debido a rencillas derivadas de desacuerdo por una herencia, alegando que no era la primera vez que ocurría, sino que era un hábito del mismo agredirla a ella y a sus hijos y obstaculizar físicamente su entrada a su residencia, como también golpearla.

Con motivo de esta denuncia fue ordenada la investigación penal del hecho, como también se impusieron medidas de protección a favor de la víctima. Sin embargo, las desavenencias y enfrentamientos entre los hermanos continuaron, hasta que se puso todo en conocimiento del Ministerio Público, quien solicitó la celebración de la Audiencia Especial con la finalidad de resolver la ejecución forzosa de las medidas de protección inicialmente impuestas.

En el curso de la misma, ambas partes se culparon recíprocamente de sus disputas y de las agresiones que se habían venido denunciando, como a los obstáculos físicos y morales al uso de la propiedad comunitaria.

El Ministerio Público por su parte, imputó al ciudadano JAVIER RAMÓN MARTÍNEZ por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el procedimiento continúe a través de las reglas del procedimiento especial previsto en dicha ley; que se imponga al ciudadano imputado la medida de protección prevista en el artículo 92.7 ejusdem, consistente en que asista al equipo técnico multidisciplinario con el fin de que reciba orientación en materia de violencia de género, como también que se le imponga medida de coerción personal menos gravosa de presentación periódica ante el Tribunal, para asegurar su sujeción al proceso.

La defensa técnica aseveró que el fondo del asunto es una disputa por un bien material constitutivo de herencia, y que de ahí devienen los problemas entre las partes; que hay unas investigaciones referidas al mismo hecho por el Tribunal de Control Nº 3 donde su defendido también tiene una media de protección, motivo por el cual solicita que se desestime la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, por cuanto él vive en Biscucuy y es una persona de escasos recursos, viéndose afectado al tener que trasladarse periódicamente para presentarse en esta ciudad de Guanare.

Una vez escuchadas las partes, y considerando el Tribunal que está acredita la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CILINIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró formalmente imputado al ciudadano JAVIER RAMÓN MARTÍNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.834.073, de profesión educador, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1978, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle Principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por tales delitos; ordenó que el proceso continúe a través de las reglas especiales contenidas en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ratificó a favor de la víctima las medidas de protección inicialmente impuestas, es decir, las previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de dicha Ley, como también impuso al imputado la obligación de asistir a entrevistas con el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes con el objeto de recibir orientación y formación acerca de la violencia de género con arreglo a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 92 ejusdem, y la supervisión de la Guardia Nacional (Comando con sede en Biscucuy) para asegurar el cumplimiento de dichas medidas de protección. Finalmente, se impuso al imputado con fundamento en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que prosiga el curso de Ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-11037-13 CONTRA JAVIER RAMÓN MARTÍNEZ POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Guanare, 30 de Abril de 2014.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel