REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de abril de 2014
Años 203° y 154°
N° .-
2C-8955-13
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADOS:
Iván José Valderrama Betancourt y Carlos Eduardo Rojas Castillo
DEFENSOR PRIVADO:
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Jeni de Jesús Roa
Abg. Francisco Barrios
SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: Terán Gil Kenny Jhoandry
SECRETARIO:
Abg. Edwin Luna
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor.
ASUNTO: Apertura a Juicio
La Abg. Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra a los ciudadanos: Carlos Eduardo Rojas Castillo, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-07- 1981, indocumentado (manifestó su numero de cédula es: V-16.502.460), profesión y oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal casa N° B15, Guanare Estado Portuguesa y Valderrama Betancourt Iván José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1995, profesión y oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Maisanta cerca de la autopista General José Antonio Páez, (frente de las casas rojas de ladrillos), Guanare Estado Portuguesa; a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 sobre la ley sobre el hurto y robo de vehículo, en perjurio de Terán Gil Kenny Jhoandry, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO y VALDERRAMA BETANCOURT IVÁN JOSÉ, en razón a los siguientes hechos y circunstancias: “Siendo las 04:00 horas de la tarde del día 30/10/2013, encontrándose los funcionarios OFICIAL AGREDADO (PEP) López Judith, en compañía del los OFICIAL AGREGADO (PEP) Canelones Yoacci, y los Oficiales (PEP) Arriaz Yorvi y Godoy Ornar se encontraban realizando labores de patrullajes en las unidades Motos con las Sigla N° 1608 y 0413, cuando nos encontrábamos en Labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo II calle principal, cuando de repente nos abordo el ciudadano Terán Gil Kenny Jhoandy, de profesión u Oficio, Moto taxista, quien nos manifestó que fue víctima de un robo a mano armada por un ciudadano el cual le había quitado una moto de color rojo de placa AA2F08E y el mismo se había montado con otro ciudadano que le estaba haciendo espera , donde una vez procedieron a realizar el recorrido por el sector en busca de la mencionada moto y los ciudadano autores del hecho, luego de unos minutos por el Barrio Maisanta específicamente cerca de la entrada y salida-de la autopista José Antonio Páez, donde visualizaron a los imputados IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO que se trasladaban en una moto con las misma características que les aportò la víctima, donde procedimos a darles la voz de alto, haciendo caso omiso a la solicitud, donde se procedió abordarlo no sin antes identificarse como funcionario policial de este cuerpo y explicarle el motivo se le solicitò la colaboración a una ciudadana que se encontraba en el lugar, con el fin de valer como testigo para realizamos una inspección al vehículo moto de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalística el cual posee las siguientes características: un Vehículo Moto Marca United. Modelo Max, color Rojo, placa AA2F08E. Serial del Chasis: 822MXT418DKM05158. SERIAL DEL MOTOR 162FMJ13L08914. Seguidamente se procedió a realizarle una inspección de persona de acuerdo al artículo 191 del código orgánico procesa! penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, y al ver que nos encontrábamos al frente de un delito contemplado en la ley Robo Hurto De Vehículo Automotor, procedimos a detenerlos preventivamente quedando identificados plenamente como : VALDERRAMA BETANCOURT IVAN JOSÉ, venezolano, presuntamente de 18 años de edad, nacido en fecha 19/06/1995 Natural de Guanare Estado portuguesa, estado civil Soltero, profesión u oficio: Indefinida, residenciado en la en el Barrio Maisanta cerca de la Autopista José Antonio Páez Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado, y el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 23/07/1981, Natural de Valencia Estado Carabobo, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II calle principal casa N° Bl 5 Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-ACTA DE DENUNCIA DE FECHA, de fecha TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, Formulada por el Ciudadano que dijo ser y Llamarse: Terán Gil Kenny Jhoandy, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1985, soltero, natural de Guanare, de profesión u Oficio, Moto taxista, residenciada en la Urbanización Manuel Piar sector los Proceres, casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad V- 17.617.731, teléfono de ubicación 0424-583.13.21, quien expuso lo siguiente: “Eso de las 04:00 de la tarde del día Miércoles 30/10/2013, agarre una carrera para la urbanización Juan Pablo II específicamente por la calle principal donde una vez allí el ciudadano, .que le estaba haciendo la carrera me sacó un arma de fuego y me dijo que le diera la moto si no le diera un tiro y en ese mismo momento nos estaba esperando otro persona donde me bajo de la moto y la otra persona se montó y se fue con él, y luego pasaron unos minutos cuando pasaron unos funcionarios policiales motorizado y los llame donde le informe de que me había robado una moto de color roja y en ella iban dos ciudadanos el cual uno de ellos carga una franela de color blanca con ralla morada y el otro una franela de color azul oscuro y ellos se fueron, minutos mas tarde me entere que había agarrado a los ciudadano y me traslade hasta la brigada motorizada, Es todo".
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-10-2013 rendida por el ciudadano NELVIS C. G. quien expone lo siguiente: "El día de hoy miércoles 30-10-2013, como a las 04:30 horas de la tarde me encontraba en mí casa ubicada en el barrio Maisanta específicamente por la entrada de la autopista José Antonio Páez, cuando de repente observe a unos funcionarios Motorizado que le hacen la detención a dos ciudadanos que se trasladaba en una moto roja donde un funcionario me dice que fuera testigo de la detención de los ciudadanos ya que la moto era robada y me dijeron que me trasladara hasta la coordinación de Vigilancia Patrullaje Motorizad . Es todo”.
3.- ACTA POLICIAL de fecha MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREDADO (PEP) López Judith, titular de Cédula de identidad V.-17.261.148, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01, y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Guanare Estado quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 30/10/2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del los OFICIAL AGREGADO (PEP) Canelones Yoacci, Titular de la cédula de identidad N° 20.258.852 y los Oficiales (PEP) Arriaz Yorvi y Godoy Ornar y titulares de la cédula de identidad N° V-18.072.203 V- 17.004.413, nos encontrábamos realizando labores de patrullajes en las unidades Motos con las Sigla N° 1608 y 0413, cuando nos encontrábamos en Labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo II calle principal, cuando de repente nos abordo un ciudadano quien dijo y ser llamarse de la siguiente manera: Terán Gil Kenny Jhoandy, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1985, soltero, natural de Guanare, de profesión u Oficio, Moto taxista, residenciada en la Urbanización Manuel Piar sector los Próceres, casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad V- 17.617.731, teléfono de ubicación 0424-583.13.21, quien nos manifestó que fue victima de un robo a mano armada por un ciudadano el cuál le había quitado una moto de color rojo de placa AA2F08E y el mismo se montado con otro ciudadano que le estaba haciendo espera y donde uno de ellos vestía de una franela de color blanca con ralla morada y el otro una franela de color azul oscuro, donde una vez procedimos a realizar el recorrido por el sector en busca de la mencionada moto y los ciudadano autores del hecho, luego de unos minutos nos trasladábamos por el Barrio Maisanta específicamente cerca de la entrada y salida de la autopista José Antonio Páez, donde visualizamos a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto con las misma características que nos aporto el ciudadano victima, donde procedimos a darles la voz de alto, haciendo caso omiso a la solicitud, donde se procedió abordarlo no sin antes identificamos como funcionario policial de este cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia y en ese momento le solicitamos la colaboración a una ciudadana que se encontraba en el lugar, la cuales sus datos se reserva por el Ministerio publico, con el fin de valer como testigo para realizamos una inspección al vehículo moto de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalística el cual posee las siguientes características: un Vehículo Moto Marca United. Modelo Max, color Rojo, placa AA2F08E. Serial del Chasis: 822MXT418DKM05158. SERIAL DEL MOTOR 162FMJ13L08914. Seguidamente procedimos en a realizarle una inspección de persona de acuerdo al articulo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalística, y al ver que nos encontrábamos al frente de un delito contemplado en la ley Robo Hurto De Vehículo Automotor, Procedimos a detenerlos preventivamente o no sin antes leerle sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos trasladamos con los ciudadanos detenidos y el vehículo moto y la testigo hasta el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Guanare Estado Portuguesa, donde quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: VALDERRAMA BETANCOURT IVAN JOSÉ, venezolano, presuntamente de 18 años de edad, nacido en fecha 19/06/1995 Natural de Guanare Estado portuguesa, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Maisanta cerca del Autopista José Antonio Páez, Guanare Estado Portuguesa. Y el ciudadano EDUARDO ROJAS CASTILLO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 23/07/1981, Natural de Valencia Estado Carabobo, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II calle principal casa N° Bl - 5 Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado, Posteriormente me comunique con el 171 donde solicite ante SISTEMA DE INTELIGENCIA POLICIAL (SIPOL), a fin de verificar los antecedentes Policiales de los ciudadanos, donde me entreviste con el Distinguido Wullian Hernández, Titular de la cédula de identidad N V- '8.295.532, quien según su información el ciudadano: CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO, se encuentra solicitado según oficio J4-1760-2012, de fecha 04/05/2012 por el Juez cuarta de Ejecución Extensión Valencia Estado Carabobo, expediente GJ01-2033-000402, por el delito Robo Genérico, así mismo unos minutos tarde se presento se presento el ciudadano; Terán -Gil Kenny Jhoandy, el cual fue victima de el robo e inmediatamente un formo que eran los mismo ciudadano que lo había despojado de la moto, Seguidamente se procedió a darle cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a cargo del Abg. Luisa Ismelda Figueroa, a quien le notificamos del hecho, quien giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente al caso, así mismo le signo en número de causa MP- 431276-2013 ES TODO.
4.- INSPECCIÓN N° CAUSA N° MP-462910-2013. GUANARE, 31 DE OCTUBRE DEL 2013. esta misma fecha, siendo las 11 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES JESÚS REYES Y JUAN BRICEÑO adscritos a esta Sub-Delegación en: UN VEHÍCULO CLASE MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente al estacionamiento Ubicado en la dirección arriba mencionada, donde se observa un vehículo con las siguientes características: MARCA UNITED MODELO ALFANUMÉRICAS AA2FO&E, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, ANO 2013, TIPO PASEO, SERIAL DE LA CARROCERÍA 822MXT418DKTVI05158, SERIAL DE MOTOR 162FMJ13L08914 CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, asiento elaborado en material sintético de color negro, provista de sus tapas protectoras presenta su tablero indicador de funciones, presenta sus dos riñes con sus respectivos cauchos cada uno, posee su respectivo acumulador de corriente y demás accesorios para su funcionamiento; todo esto para el momento de realizar la presenta inspección, Es todo.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 31-10-2013 suscrita por el funcionario YOVANNI ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar experticia de reconocimiento de señales y Regulación real a un vehiculo. Solicitado según oficio Nº 0573-13 de fecha 30-10-2013 emanado del Centro de Coordinación Policial Nro. 01 Guanare Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de señales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. EXPOSICIÓN A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO. MARCA UM, MODELO MAX-15QCC. TIPO PASEO. COLOR ROJO. PLACAS AA2FQ8E, USO PARTICULAR. AÑO 2013.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los señales que identifican dicha unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el señal de la carrocería signado con los dígitos 822MXT4180KM05158 el cual se encuentra ORIGINAL. 2.-Porta motor señal I62FMJ-13L08914 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Veinte Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro Sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna.
6.- INSPECCIÓN Nº 2374 de fecha 31-10-2013 practicada por los Funcionarios JESÚS REYES Y JUAN BRICEÑO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, la misma está constituida por una capa asfalto en su totalidad, conformada por dos canales de circulación, la misma esta conformada por seis metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y sobre estas postes de metal incrustados, los cuales brindan el tendido eléctrico y alumbrado público, es de fácil acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas multifamiliares, pintadas de diversos colores. Es de hacer notar que para el momento de la presente inspección, la circulación de vehículos automotores es fluida así como el paso de peatones. Es Todo”.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31-10-2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN VICENTE BRICENO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando de la Oficial Agregado (PEP) Judith LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V17261148, trayendo oficio número 0571-13, de fecha 30-10-2013, en el cual remiten actuaciones signadas con la nomenclatura MP-462910-2013, relacionadas a la detención de los ciudadanos: IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT. de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1995, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Maisanta. calle principal, casa sin número, adyacente a la Autopista General José Antonio Páez, Municipio Guanare Estado Portuguesa, no ha cedulado, Hijo de Iván VALDERRAMA (V) y Yelitza BETANCOURTF) y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa número B-15, Municipio Guanare Estado Portuguesa, no ha cedulado, Hijo de Armando ROJAS (V) y Juana CASTILLO (F), quienes fueron aprehendidos por la comisión Policial, luego de que estos despojaran al ciudadano: Kenny Jhoandy TERÁN GIL, titular de la cédula de identidad número V-17.617.731, de su vehículo, clase moto marca united serial de chasis 822MXT418DKM05158, serial de motor 162FMJ13L08914, la cual remiten a este Despacho a fin de ser sometida a las diferentes experticias de Ley. Acto seguido me trasladé hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registro Policiales que puedan presentar, los ciudadanos investigados, así como el vehículo antes señalado, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Detective Raúl SÁNCHEZ, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios de los investigados, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano: Iván José VALDERRAMA BETANCOURT y el vehículo en mención, no aparecen registrados por ante dicho sistema, mientras que el ciudadano: Carlos Eduardo ROJAS CASTILLO, si le corresponden los datos aportado y presenta el siguiente registro Policial: de fecha 28-06-2003, por ante la Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, por el Delito de Robo, según expediente número G-441 .375, asimismo se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Cuarto de Ejecución Extensión Valencia Estado Carabobo, según expediente número GJOI-P-2033-000402, de fecha 04-05-2012, por los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad. Posteriormente me traslade hasta la Oficina de Sala Técnica Policial, a fin de verificar en el archivo alfabético fonético de esta oficina, los posibles registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos investigados, una vez en dicha Sala me entreviste con el Detective Guzmán PÉREZ, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien-luego de una breve espera me manifestó que los ciudadanos en referencia no se encuentran registrados ante dicho archivo. Inmediatamente me traslade en compañía del Detective Jesús REYES, hacia el estacionamiento interno de esta sede, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica al vehículo antes mencionado, la cual quedó fijada siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, seguidamente nos trasladamos en la unidad Toyota Land Cruiser, en compañía de la oficial actuante, hacía una vía pública, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de fijar la respectiva Inspección Técnica. Una vez en el referido lugar la Oficial de quien nos hacíamos acompañar nos indicó el sitio exacto donde ocurrió el presente hecho. Por lo que se procedió a fijar dicha Inspección Técnica siendo las 12:00 horas de la Tarde del día de hoy. Optando por retomar a este Despacho e informarle a la superioridad del resudado de dicha comisión. A tal efecto anexo a la presente acta de investigación inspección Técnica ¡a cual se explica por sí sola. Se deja constancia que los ciudadanos investigados, fueron devueltos a la comisión portadora, luego de ser identificados planamente, asimismo el vehículo clase moto, luego de ser sometido a las diferentes experticias de Ley. Es todo.
8.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30-10-2013 correspondiente a UN VEHÍCULO AUTOMOTOR CLASE MOTO, MARCA UM, MODELO MAX-15QCC, TIPO PASEO. COLOR ROJO, PLACAS AA2FQ8E. USO PARTICULAR. AÑO 2013.- , FUNCIONARIO QUE CUSTODIA Y RESGUARA LA EVIDENCIA. YOACCI CANELONES adscrito a la Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N° 01 GUANARE.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
La representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal de los imputado IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. En consonancia con lo previsto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL con indicación de su necesidad y pertinencia, en los siguientes medios de prueba:
A.- Pruebas Testimoniales: De los Expertos:
1.- YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 31-10-2013. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se establecerá durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las características y la existencia del vehículo CLASE MOTO, MARCA UM, MODELO MAX-15QCC, TIPO PASEO. COLOR ROJO. PLACAS AA2FQ8E. USO PARTICIPAR. AÑO 2013.- la cual fue despojada de la victima por los imputados IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO, Solicito el Ministerio Publico la exhibición de la Experticia, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Prueba Testifical: Del Testigo presencial
1 .- Declaración en calidad de testigo del ciudadano TERÁN GIL KENNY JHOANDY, titular de la cédula de identidad V.-17.617.731, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 30-10-2013, Este Testimonio Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser VICTIMA, y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos que originaron la detención de los imputados IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO. Todo ello en virtud, de que este ciudadano fue la victima de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento
2.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana NELVIS COROMOTO G. C, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos ocurridos en fecha 30-10-2013, Este Testimonio Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser. TESTIGO PRESENCIAL v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos que originaron la detención de los imputados IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT v CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO-DOCUMENTALES PRUEBAS DOCUMENTALES.
De Los Funcionarios Actuantes:
3.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
OFICIAL (CPEP) LÓPEZ JUDITH, OFICIAL (CPEP) CANELONES YOACCI, ARRIAZ YORVI, OFICIAL (CPEP) GODOY OMAR adscritos a la Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N° 01 Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta POLICIAL de fecha 30-10-2013. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de un arma y podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión a los imputados IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO.
OFICIAL (CPEP) YOACCI CANELONES adscrito a la Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N° 01 Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 30-10-2013, La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de un arma y podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión a los imputados IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO.
DETECTIVE JESÚS REYES Y JUAN BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en cuanto al INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 2376 de fecha 31-10-2013. Con la presente inspección se verifica las características del vehículo así como el lugar donde se realizo dicha inspección, al vehículo CLASE MOTO. MARCA UM. MODELO MAX-15QCC. TIPO PASEO. COLOR ROJO. PLACAS AA2FQ8E. USO PARTICULAR. AÑO 2013, con el fin de esclarecer el caso donde resultaron aprehendidos los imputados GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ DELIS IDALINA y FARFAN RICHARD ALEXANDER.
DETECTIVE JUAN BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31-10-2013. el cual quedó asentado la verificación de Registros Policiales de los imputados IVÁN JOSÉ VALDERRAMA BETANCOURT y CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO.
Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abg. María José Panza, en representación de la Fiscal Segunda del Ministerio Público por autorización de la Fiscal Superior quien concluyó: "Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO y VALDERRAMA BETANCOURT IVÁN JOSÉ, narrando los hechos ocurridos en fecha 01-11-2013, la quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 sobre la ley sobre el hurto y robo de vehículo, en perjurio de Terán Gil Kenny Jhoandry, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medio, de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto los imputados CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO y VALDERRAMA BETANCOURT IVÁN JOSÉ, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional , quienes libremente y por separado expusieron: "No Deseo declarar".
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a Defensor Publico Abg. Francisco Barrios, defensor del imputado CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO, el cual expuso: "La defensa lleva a oralidad ratifica el escrito consignado en fecha 15-01-2014, en el que estableció lo siguiente: Primero: Contra la desestimación de la calificación jurídica por el Ministerio Publico, que los hechos atribuidos, no se subsumen en la norma, que están debidamente acreditado, no existiendo suficientes elementos de convicción que incriminen a mi defendido, Segundo: Promueve los siguiente testigos: José Jordani Hernández Aldana, Ángela Yamileth López Orozco, y Navis Carolina Hernández, la pertinencia de esta declaración de estos ciudadanos, que estas personas tienen conocimiento del tiempo y modo y lugar como ocurrieron los hechos; Tercero: contra todo evento de conformidad con el articulo 311 del COOP, en caso de que no sea peticionada sea admitida la acusación se imponga las medidas alternativa de prosecución del proceso, sea revisada la medida privativa cautelar de libertad y le sea sustituida por una menos gravosa. Es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Jenny de Jesús Roa Tirado, defensor del imputado VALDERRAMA BETANCOURT IVÁN JOSÉ, el cual expuso: "La defensa del ciudadano Iván José Valderrama, apegado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal donde el 16-01-2014, hace oposición a excepción y promueve pruebas y ratificando las misma por este tribunal el cual las excepciones en el articulo 128 del COOP, de la acción para intentar la falta de elementos de la acusación fiscal, en concordancia con el 308, la acusación deberá contener la identificación plena del imputado, mi defendido no presenta cédula de identidad, no fue identificado plenamente, no tiene rasgo que lo identifiquen y lo haya involucrado en el delito que se le esta imputado, niega rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público, y solicita apegado a la lógica jurídica la libertad plena de mi defendido o se considere otra medida menos gravosa tipificada en el 242 del COOP, en virtud de que mi defendido en otro momento no ha tenido conducta predictual, solicito sea admitida la declaración de los testigos Jazmín Josefina Montilla López titular de la Cédula de Identidad N° V-ll.395.293 y el ciudadano Ramón Clemente Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° V-9.258.559. Es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara sin lugar las excepciones por parte de la defensa pública y de la defensa privada. 2) Se admite la presente acusación contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO y VALDERRAMA BETANCOURT IVÁN JOSÉ, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la desestimación solicitada por la defensa; 3) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 sobre la ley sobre el hurto y robo de vehículo, en perjuicio del Terán Gil Kenny Jhoandry, 4) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico, así mismo son admitidas los medios de pruebas ofrecidas por la defensa tanto pública como privada. 5) Se mantiene la medida privación judicial de libertad.
Seguidamente el Tribunal impune a los acusados de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso especialmente el procedimiento por admisión de los hechos, quienes manifiestan separadamente de forma libre y espontánea: "No Admito los hechos".
El Tribunal oído la manifestado por los imputados acuerda Apertura a Juicio Oral y Público, a los acusados Carlos Eduardo Rojas Castillo, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-07- 1981, indocumentado (manifestó su número de cédula es: V-16.502.460), profesión y oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal casa N° B15, Guanare Estado Portuguesa y Valderrama Betancourt Iván José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1995, profesión y oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Barrios Maisanta cerca de la autopista General José Antonio Páez, (frente de las casas rojas de ladrillos), Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 sobre la ley sobre el hurto y robo de vehículo, en perjurio de Terán Gil Kenny Jhoandry. Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) por el Tribunal de Juicio.
La Juez de Control No. 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López..
El Secretario
Abg. Edwin Luna
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría