REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Abril de 2014
Años 203° y 154°
N° .-
2C-8967-14
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO:
Dorante Peña José Antonio
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Juan Alberto Valera
SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: Arsenio Antonio Gracia (OCCISO)
SECRETARIO:
Abg. Edwin Luna
DELITO: Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo en grado de Penetrado
ASUNTO: Apertura a Juicio Oral y Público


La Abg. Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: DORANTE PEÑA JOSÉ ANTONIO, fecha de nacimiento 26-1-1983, Nacido en Guanare, mis padres Perfecto Antonio Dorante y María de Jesús Vásquez peña, soltero, profesión u oficio herrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario calle 24 de Julio, sector 3 Casa N° 8, Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.446, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo en grado de Penetrador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal primero en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjurio del Arsenio Antonio García, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Arsenio Antonio García, en razón a los siguientes hechos y circunstancias:
" En fecha 06-06-2011 funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, reciben llamada telefónica de parte del funcionario cabo segundo Agente (PEP) MARTÍNEZ ARIANIS, adscrita al servicio de emergencias 171, de esta ciudad, informando que en el caserío Palmarito, parte baja, calle principal, vivienda sin número, Municipio Unda Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, requiriendo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en dicho lugar, una vez en el sitio, se encontraba comisión de la policial estadal resguardando el mismo, bajo el mando del Agente (PEP) ANDUEZA YASNERY CIV.- 18.100.827, quien señalo el cadáver donde se observa en posición dorsal una persona de sexo masculino, el cual presenta la siguiente vestimenta: Un par de zapato casuales, color marón, marca Zutex,, sin tallas, un pantalón casual, Lalla 30, marca Liberty, con su respectiva correa de cuero color negro y una franela manga corta color roja con rayas blancas negra. Acto seguido le realice: una revisión externa al cadáver, donde se le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) Heridas abierta en la región Mentoniana, dos (02) heridas en la Región Ecniana, izquierda y derecha y dos (02) heridas en la región Parietal Izquierda y una 01) herida en el. labio inferior, luego se procedió a practicar el correspondiente levantamiento del cadáver, efcual se anexa a la presente acta, siendo fijado a la 01:00 horas de la tarde del día de hoy 05-06-2011. entrevistándose con la ciudadana: ÁNGULO COLMENAREZ MARÍA ISABEL, Venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 23 años de edad fecha de nacimiento 17-08-1987, soltera de oficios del hogar, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad V.-17.354.426, la misma nos manifestó que en el dia de hoy en horas de la mañana consiguió el cuerpo sin vida del hoy occiso "cheno" y posteriormente se traslado a la comisaría de la policía de chabasquen donde coloco la denuncia, posteriormente otra ciudadana que se identifico de la siguiente manera: GARCÍA FERNANDEZ ALCENIA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento (15-12-1964), soltera, del hogar, reside: en el caserío Palmarito, parte baja, calle principal, vivienda sin número, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.058.243, declaró ser hermana del hoy occiso, informando que se encontraba en su residencia cuando en horas de la mañana del día de hoy, se presento un vecino y le dijo que su hermano se encontraba muerto en una casa de una ciudadana, solicitando los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado de a siguiente manera: ARSENIO ANTONIO GARCÍA, Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 51 años de edad, soltero, obrero, residía: en el caserío Palmarito, parte baja, -calle principal, viv^nda sin número, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-6.641.809. posteriormente funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante pesquisas propias de investigación y entrevistas tomadas a los ciudadanos: GUTIÉRREZ MACARIO ANTONIO, PINERO RODRÍGUEZ ASTÍNENCIO ANTONIO ÁNGULO COLMENAREZ MARÍA ISABEL y MEJIAS LINARES MARIELVIS CRISTINA, se pudo conocer que el sujeto que le dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de: ARSENIO ANTONIO GARCÍA (Occiso), es un ciudadano de nombre: JOSÉ ANTONIO DORANTE, quien reside en el barrio Cuatricentenario, sector 03, calle 05, de esta ciudad, solicitándose una orden de aprehensión por la comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO) EN GRADO DE PERPETRADOR previsto en el Articulo 406 Ordinal 1o en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, para luego ser aprendido posteriormente por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policías y destacados en la Estación Policial "Antonio José de Sucre" Comisaría Biscucuy Estado Portuguesa."

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público considera como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, el suscrito Jefe de Guardia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:JO horas de la mañana del día Domingo 05-06-2011 hasta tas 07:30 horas de la mañana del día Cunes 06-06-2011, aparece una que copiada textualmente dice así: RECEPCIÓN TELEFÓNICA INICIO DE AVERIGUACIÓN N° K-11-0254-00695/ DELITO (HOMICIDIO)! CONOCE DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ: Se recibe la misma de parte del cabo segundo Arianni Martínez adscrita a emergencia 171, indicando que le Caserío Agua Clara, Municipio Unda. Yace el cuerpo sin vida de persona del sexo masculino desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este despacho.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-06-2011, suscrita por
el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES ÓSCAR PÉREZ SALAS, adscrito el Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien
estando debidamente juramentado y de conformidad con ¡o establecido en los artículos 112,
202 y 214, del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del
Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente
diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de
guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaría
Agente (PEP) MARTÍNEZ ARIANIS, adscrita al servicio de emergencias 171, de esta ciudad,
informando que en el caserío Palmarito, parte baja, calle principal, vivienda sin número,
Municipio Unda Estado Ponuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del
sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Despacho en dicho lugar, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Detective LUIS TORRES, a bordo de la unidad P--75V, hasta el referido lugar, a fin de verificar la
información suministrada, una vez en el sitio, se encontraba comisión de la policial estadal
resguardando el mismo, bajo el mando del Agente (PEP) ANDUEZA YASNERY CIV.-
18.100.827, quien nos señalo el cadáver donde pudimos observar sobre el piso allí se observa en posición dorsal una persona de sexo masculino, el cual presenta la siguiente vestimenta: Un
par de zapato casuales, color marón, marca Zutex,, sin tallas, un pantalón casual, Lalla 30,
marca Liberty, con su respectiva correa de cuero color negro y una franela manga corta color roja con rayas blancas negra. Acto seguido le realice: una revisión externa al cadáver, donde se le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) Heridas abierta en la región
Mentoniana, dos (02) heridas en la Región Beniana, izquierda y derecha y dos (02) heridas en la región Parietal Izquierda y una 01) herida en eífabío inferior, fuego se procedió a practicar el
correspondiente levantamiento del cadáver, el cual se anexa a la presente acta, siendo fijado a
la 01:00 horas de la tarde del día de hoy 05-06-2011. Asimismo nos entrevistamos con la
ciudadana: ÁNGULO COLMENAREZ MARÍA ISABEL, Venezolana, natural de Chabasquen
Municipio Unda Estado Portuguesa, de 23 años de edad fecha de nacimiento 17-08-1987,
soltera de oficios del hogar, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad V.- 17.354.426, a quien luego ^ie Identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo
detectivesco e imponerles el motivo de nuestra presencia la misma nos manifestó que en el día de hoy en horas de la mañana, denuncia, seguidamente fuimos abordada por una ciudadana que se identifico de la siguiente manera: GARCÍA FERNANDEZ ALCENIA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento (15-12-1964), soltera, del hogar, reside: en el caserío Palmarito, parte baja, calle principal, vivienda sin número, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.058.243, quien nos declaró ser hermana del hoy occiso, informándonos que se encontraba en su residencia cuando en horas de la mañana del día de hoy, se presento un vecino y le dijo que su hermano se encontraba muerto en una casa de una ciudadana, seguidamente le solicitamos 1 datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado de a siguiente manera: ARSENIO ANTONIO GARCÍA, Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 51 años de edad, soltero, obrero, residía: en el caserío Palmarito, parte baja, -calle principal, vivienda sin número, Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-6.641.809. Posteriormente nos retiramos del lugar procediendo a trasladar a dicho cadáver hasta la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, fin de que se le practique su respectiva necropsia de Ley, y a ciudadanas antes mencionada hasta la sede de este Despacho a los linea de ser entrevistada en relación al hecho que a una vez en dicha morgue, fuimos atendidos por e! camillero de turno de nombre JOSÉ FERNANDO TORRES C.l V.-15.905.854, quien nos permitió el acceso al interior de la misma, donde se procedió a realizarse una inspección técnica al cadáver sobre una camilla metálica tipo fija, pudiéndosele apreciar las mismas características fisonómicas y heridas ya antes-descritas, siendo fijada a las 03:00 pm. horas de la tarde de este mismo día y la cual se anexa a la presente acta, realizadas dichas diligencias retornamos a la sede de esta oficina, dándose inicio a la presente averiguación signada con el numero K-11-0254-00695, por unos de los delitos Contras Personas. Es todo.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN N9 2028 de fecha 05-062011, practicada por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare en PARTE FRONTAL DERECHA DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN. UBICADA EN EL CASERÍO PALMARITO. CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO UNDA. ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente fresca lluviosa e iluminación natural clara de buena intensidad; dicha vivienda presenta una cerca de protección conformada por estantillos de madera y hebras de alambre de púas, luego se avista la fachada de la mencionada casa, teniendo paredes de bloques de adobo pintados color verde claro, con puertas y ventanas de metal pintadas color verde; su fachada orientada en sentido SUROESTE; en sus adyacencias se observan plantas naturales de diferentes especies y tamaños; en el lateral izquierdo de esta vivienda, específicamente a un metro con treinta centímetros respecto al extremo anterior lado izquierdo de la precitada casa, se observa sobre el suelo natural mojado y entre la maleza de bajo nivel, adyacente a um cerca de alambre de púas y estantillos de madera, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, presentando su región cefálica orientada en sentido NORTE,^con sus extremidades superiores flexionadas con sus terminaciones dirigidas haciá~el ala NORTE; sus extremidades inferiores están de la siguiente manera la derecha extendida con su terminación orientada en sentido SUR, y la izquierda flexionada con su terminación dirigida hacia el cuadrante SUROESTE; posee como vestimenta una franela nangas cortas color rojo con líneas horizontales color blanco y rojo, un pantalón tipo casual color beiqe, y un par de zapatos de cuero color marrón; evidentemente al mencionado cuerpo se le puede apreciar una herida de forma lineal de aproximadamente ocho centímetros de longitud en la región Mentoniana, otras dos heridas en las regiones Benianas (pómulo) de ambos lados, otra en el labio inferior de la boca, y hematomas en el cuello y en ambos párpados; al interfecto se le observan las siguientes características fisonómicas: de piel morena, contextura delgada, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente, frente amplia, cabello corto, celas pobladas, nariz grande, bigote abundante, boca grande, labios delgados; posteriormente se procede a remover al occiso de su posición original, donde se constata que presenta rigidez cadavérica, y se le notan otras dos heridas de forma lineal en la región Parietal lado izquierdo; como evidencia de interés criminalístico, se colecta muestra de sucio natural, con la finalidad de que se le realice su experticia correspondiente y sea utilizada en futuras comparaciones,, se embala y rotula con la letra A; el mencionado cuerpo se traslada hasta la Morgue del Hospital doctor Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de que le sea practicada su respectiva Necropsia de Ley; se realiza un minucioso rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, ohtenien9 resultados negativos. Es todo.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN N3 2029 de fecha 05-062011, practicada por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedo dejando constancia de lo siguiente El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quién se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente características FISIONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, contextura delgada, de un metro sesenta y siete centímetros de estatura cabello corto,- frente amplia,- cejas pobladas, ojos pardo oscuro, nariz grande, bigote abundante, boca grande, labios delgado y orejas pequeñas. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Dicho cadáver posee la siguiente vestimenta: una franela nangas cortas color rojo con líneas horizontales color blanco y rojo, marca GOLA, sin tallo aparento, un pantalón tipo casual color beige, marca LIBERTY, talla 30, y un par de zapatos de cuero color marrón, marca ZUTEX, sin talla aparente; las dos primeras piezas mencionadas poseen adherencias EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas: una herida de forma lineal de ocho centímetros de longitud en la región Mentoniana, dos heridas en las regiones Benianas (pómulo) de ambos lados, una herida do forma lineal en el labio inferior do la boca, dos heridas de forma lineal en la región Parietal lado izquierdo, y hematomas en el cuello y en los párpados; se le colecte sustancie hematica de una de las heridas que presenta, utilizando para ello un segmento de gasa, el cual se embale y rotula con la letra E; se le colectan apéndices Córneos de los dedos de ambas manos, los cuales se empalan por separado, y se rotulan con la letra F: se le practica su respectiva Necrodactília, a fintee ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, a objeto de que le realicen su correspondiente Necropsia de Ley. Es todo.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-06-2011, compareció por ante este Despacho, medíante, traslado de comisión la ciudadana GARCÍA FERNANDEZ ALCENIA DEL CARMEN, nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 44 años de edad, fecha de nacimiento (15/12/1.964), estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Caserío Palmarito, parte Baja, calle principal, casa sin numero, Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono 0426-8078950, de cédula V-10.058.243, a fin de rendir entrevista en relación a la causa que se instruye por ante este Despacho por uno de IOS Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a escuchar su versión de Los hechos y en consecuencia expone; "Resulta ser que el día de hoy Domingo 05-06-2011, en horas de la mañana, yo esta en mi casa y un vecino de la comunidad nombre Moisés López, me aviso que mi hermano Arsenio García, estaba muerto, en la patio de la casa, de una mujeres que viven hay, pero que no se como se llaman, solo las conozco de vista, en el sector de Palmarito, parte baja. Es todo.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-06-2011, compareció por ante este Despacho, mediante, traslado de comisión la ciudadana ÁNGULO COLMENAREZ MARÍA ISABEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento (17/08/1.987), estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Caserío Palmarito, parte Baja, calle principal, casa sin numero, Al frente de Torrefactora de café, Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono 0426-8078950, de cédula V-17.354426, a fin de rendir entrevista en relación a la causa que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta que anoche detrás de mi casa había una fiesta en el centro Turístico, "Las Turas", y el día de hoy Domingo 05-06-2011, en horas de la mañana, yo me levante y observe en el patio de mi casa a CHENO, tirado en el suelo pensé que estaba borracho pasando la pea, pero fui a mirarlo y me di cuenta que estaba lleno de sangre, finchado y al mirarlo bien note que estaba muerto, me fui inmediatamente a participar a la policía de Chabasquen y después subieron los funcionarios de la Petejota y me trajeron hasta est$ despacho a fin de declarar. Es todo.
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NSP-11.945, de fecha 08-06-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia LUIS TORRES, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 01.-01.- Una franela mangas cortas color rojo con líneas horizontales color blanco y rojo, marca GOLA, sin talla aparente, rotulada con la letra B.- 02.- Un pantalón tipo casual color beige, marca LIBERTY, talla 30. Rotulado con la letra C. 03.- Un par de zapatos de cuero color marrón, marca ZUTEX, sin talla aparente, rotulada con la letra D.
8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y BIOLÓGICA (DETERMINAR
RESTOS DE PIEL), LFQB-9700-057-2 17, DE FECHA 17—07-2012 suscrita por la funcionaría Detective II, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U. EN CRIMINALÍSTICA. Experta designada para realizar análisis a lo solicitado en el Memorándum número 9700-254-067, de fecha 06-06-2011. Relacionado con las actas procesales K-11-0254-00695. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de 1 hvestigacipne Científicas. Penales y Criminalísticas. Rindo a usted el presente informe pericial los fines legales c<: nsiguientes. MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y biológica (determinar restos de piel; EXPOSICIÓN el material suministrado consiste en: 1.- Muestras de suelo natural (tierra), colectado en la parte frontal de una vivienda S/N, ubicada en el caserío palmarito, calle principal, Municipio Unda Estado Portuguesa, rotulado con la letra "A" (S.I.M). 2.- Una franela, elaborada en fibras naturales y sintéticas dispuestas a era de franjas horizontales de color rojo, blanco y azul, talla L", etiqueta identif¡cativa 'de se lee: GOLA". La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en u perficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, colectada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ARSENIO ANTONIO GARCÍA, rotulada con la letra B (SIM). 3-Un pantalón, tipo casual, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color beige. talla 30'. con etiqueta identificativa donde se lee: LIBERTY" y mecanismo de cierre constituido por una cremallera desprovisto de su botón. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en su superficie signos tísicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ARSENIO ANTONIO GARCÍA, rotulado con la letra C" (S.I.M).— 4.- Sustancia hemática colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ARSENIO ANTONIO GARCÍA, rotulada con la letra E" (S.LM).- 5.- Dos sobres de papel, con diez (10) segmentos ungueales cada \ uno, colectadas de ambas manos (derecha e izquierda), del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ARSENIO ANTONIO GARCÍA, rotulada con la letra F" (5. I.M) . - PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La muestra mencionada en el numeral 1 (suelo natural), fue sometida a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, visualizándose lo siguiente:

ASPECTO COLOR MINERALES DE COLOR ADHERENCIAS
Heterogéneo
Pedregoso
Arenoso Marrón Gris, negro y marrón Ninguna
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras mencionadas en el numeral 5 (restos ungueales) fueron colocaoas en un porta objetos y observadas a través de la Lupa Estereoscópica, visualizándose todo lo concerniente a células, tejidos epiteliales, conectivos y musculares, indicando los resultados en las conclusiones. ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, yoduro metálico, test de fosfatasa acida prostética Obti test, suero anti A y anti B, sangre humana ARR y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: FRANELA POSITIVO PANTALÓN POSITIVO GASA CADÁVER POSITIVO RESTOS UNGUEALES POSITIVO INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMAM': FRANELA POSITIVA PANTALÓN POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti test. POSITIVO HUMANO DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS Aglutinogenos 'A y B" NEGATIVO CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al Material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las manchas de color pardo rojizas estudiadas, presentes en las piezas antes mencionadas (franela-pantalón-gasa cadáver, restos ungueales) son de naturaleza hemática. de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo 2. Que las muestras mencionadas en el numeral 1 (tierra) consisten en material heterogéneo del que normalmente esta conformado el suelo natural (tierra), con las siguientes características: De aspecto Pedregoso Arenoso, con minerales de color gris, negro y marrón. 3. Que el las muestras mencionadas en el numeral 5 (restos ungueales), No se determino restos de piel. Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de tres (03) folios útiles, las muestras de sustancia hemática y restos ungueales se consumieron en los análisis respectivos, las muestras mencionadas en el numeral 1 (tierra) quedan depositadas en este Laboratorio para futuras comparaciones y las piezas (franela-pantalón) fueron enviadas a la sala de reguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub-Delegación, según planilla de registro Nro. 11.945.-
9.- EXPERTICIA REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 08-09-2012 suscrita porel funcionario. RENE IGLESIAS, designado para realizar Experticia de solicitada según memorando número sin numero, de fecha 08-09-2011, emanado por este Despacho, relacionado con la causa número N° K-11-0254-00695, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), de conformidad con lo establecido en el artículo 239° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26° de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el. Presento informe los a fines legales consiguientes. MOTIVO: La Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto no recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial.
EXPOSICIÓN: LA pieza u objeto en cuestión resulta ser: 01- Un Televisor marca DAEWOO, modelo DTQ—14V155, elaborado en material sintético de color gris y negro, se encuentra en buen estado de uso y conservación FUERTES valorado en 800.00 bolívares. 02.- Una Bombona para gas de 18 kilogramos valorado en 450.00 BOLÍVARES PERITACTON: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente CONCLUSIÓN Para los efectos de la presente Regulación Prudencial, se tomó muy en cuenta los datos aportado por la testigo en su entrevista, por lo que su valor: PRUDENCIAL asciende a la cantidad de 1250 Bolívares.
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N9 176-2011, de fecha 06/06/2011, practicado por experto profesional Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER GARCÍA ARCENIO ANTONIO, , MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Homicidio, COMISIÓN DE HECHO asfixia, EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 50 años-de edad, cabellos negros, calvicie parcial, ojos marrones, dentadura incompleta O edema y hematoma bipalpebral. Livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 12-18 horas. Surcos de compresión doble apergaminados en región anterior y lateral del cuello que miden 30 cm de longitud por 0,6 cm de espesor. Equimosis y excoriaciones en pliegue axilar anterior izquierdo. Dos heridas cortantes en cuero cabelludo de 3cm de longitud, sin reacción vital. Deformidad y exposición de tejido óseo y blando en región mentoniana a predominio izquierdo por lesión contusa.; CONCL US ION ES: Asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo. Surco-equimotico apergaminado en cuello. Fractura de hioides, equimosis horizontal en tráquea, hemorragia y hematoma en plomos musculares del cuello. Fracturas de maxilar superior e inferior. Fracturas costales múltiples anteriores derecha e izquierdas. CAUSAS DE LA MUERTE: ASFIXIA MECÁNICA, ESTRANGULAMIENTO A LAZO.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-09-2011, suscrita por el funcionario, el funcionario: AGENTE RODRIGO LINARES adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artía :os 1102, 111, 112v 113, 169°y 3032 del Código Orgánico Procesal Penaly212 de la Ley del C.erpo de Investigaciones Científicas, Penal es y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente urgencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el numero k-1 1-0254-00695, instruidas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publica de este Circuito JUdicial Penal, tuve información que las ciudadanas, mencionadas en actas anteriores como: MEJIAS LINARES MARIELVIS CRISTINA y ÁNGULO CÍENAREZ MARÍA ISABEL, para el momento en que rinden sus entrevistas por ante este despacho, no se ajustan a la realidad, optando por mentir por temor a ser victimas o parte del ciudadana quien es el señalado de haber cometido el hecho investigado y que la persona a investigar había estado presente en la residencia de la ciudadana segunda mencionada ya que para ese momento mantenía una relación de noviazgo con I» ciudadana primeramente citada, este ciudadano según nuestra información presuntamente había estado allí por un lapso de tiempo de dos horas en estado de ebriedad y luego de que las ciudadanas se en mención optan en irse de su residencia a la casa de una amiga, el ciudadano a investigar también se retira y luego se devuelve hacia la casa donde había estado con la finalidad de cometer un presunto hurto, siendo frustrado el hecho ya que en dicha vivienda se encontraba presente otro ciudadano de nombre Macario Gutiérrez, quien habitada en un rancho ubicado dentro del mismo solar que la persona autora del hecho, estaba causándole lesiono- al hoy occiso, trato de habiéndole a la persona autora del hecho, pero que había sido amenazado, de muerte si intervenía; razón por la cual, tanto las ciudadana dueña del inmueble donde ocurrió el hecho que nos ocupa, decide venderla casa e irse de allí al igual que el ciudadano Macario Gutiérrez. Por lo antes expuestos expuesto me traslade en compañía del funcionario Subinspector Cesar montilla y Agente Rene Iglesia, hacia el sector la Pica, parte alta, de la Población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, lugar este donde puede ser ubicada la ciudadana: ÁNGULO COLMENAREZ MARÍA ISABEL, a los fines de ubicarla y mediante una entrevista verificar la veracidad de nuestra información; una vez presentes en la dirección antes mencionada y luego de haber sostenido entrevistas con varias personas moradoras del sector, logramos ubicar la residencia donde actualmente reside dicha ciudadana, donde una vez presentes a las puertas del inmueble visitado, procedimos a tocar la puerta no sin antes haberncs identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por ciudadana antes mencionada, quien a ser interrogada en relación a ios hechos ya C4 esta nos manifestó que efectivamente ella ysu amiga en el momento que sucedió el investigado por este Organismo Policial, se sentían muy asustadas y temían por s y que ls persona que había cometido ese hecho era su excuñado de nombre: PEÑA JOSÉ ANTONIO, ya que este luego de haber tratado de hurtarle un bombona para almacenar gas domestico y un televisor, de su propiedad, había sido descubierto por el hoy occiso, por lo que le ocasiono la muerte y que de igual manera all4 se encontraba presente el ciudadano antes mencionado, quien tenia un pequeña casa, en el patio de su inmueble, asimismo nos manifestó que ella por el mismo temor que tenia, había conseguido una camisa para caballeros de color azul a rallas azules, propiedad del ciudadano a investigar, sobre una batea, llena de sangre y la había botado y luego quemado. Luego de haber oído la versión de la ciudadana investigada, nos trasladamos hasta la vivienda donde fue el hallazgo motivo de la presente investigación, a los fines de verificar la presunta violencia que sufrió una de las ventanas de la vivienda en mención, ubicada en el caserío Palmarit-o, calle principal del citado Municipio Estado Portuguesa, una vez apersonados en dicha vivienda, la ciudadana antes citada quien nos acompañaba, nos indico el lugar exacto donde se ubica la ventana la cual efectivamente presente violencia en su estructura, por lo que procedimos a practicar la Inspección técnica respectiva, siendo para ese momento las 02: 00 horas de la tarde, seguidamente dicha ciudadana, nos hizo entrega de una bombona para gas domestico, de 10 kilos gramos, color gris y un televisor marca Daewoo, a color, modelo DTQ-14 VISS, serial numero DMD5400900, Tv: encías estas que serán trasladadas hasta este Despacho, donde serán sometidas a las respectivas experticias; dejo constancia que las ciudadanas antes mencionadas fueron citadas nuevamente hasta este Despacho, donde se les recibirán nuevas entrevistas en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento este Despacho, asimismo fue citado el ciudadano: Marcarlo Gutiérrez Luego de realizar dichas in vestía clones, regresamos nuevamente al Despacho. Es todo.
12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N9 P-12.353, de fecha 13-04-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE DE INVESTIGACIONES RODRIGO LINARES, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 01.-Un (01) televisor marca Daewoo, a color, modelo DTQ-14V1SS, serial numero DMD5400900 y una bombona para almacenar gas de 10 kilos color gris, sin marca de la empresa, evidencia relacionada con la presente causa.
13.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08-09-2011, practicada por los funcionarios funcionarios: DETECTIVE FRANCISCO ALVARADO AGENTES RENE IGLESIAS Y RODRIGO LINARES, ad-critos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN. UBICADA EN EL CASERÍO PALMARITO. CARRETERA PRINCIPAL CHABASQUEN MUNICIPIÓ^UNDA ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto so procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad; la misma posee una cerca perimetral conformada por alambres de púa con estantillos de madera, al ser pasada, so visualiza su fachada principal conformada por paredes de bloques do adobo y pintada do color verde, teniendo como medio de acceso una puerta tipo batiente elaborado en metal pintada de color verde, que al ser pasada deja observar que su piso es de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas de color verde, techo de acerolit, ésta pieza funge como sala de estar desprovista de sus muebles, a mano izquierda se observan dos habitaciones que fungen como dormitorios totalmente do) habitadas; al final se observa el área de la cocina comedor, desprovista de sus utensilios de cocina, y en su parte posterior se halla una puerta metálica que nos deja pasar hacia el área de lavadero de vestimenta, se deja constancia que la ventana trasera del lado del ultimo dormitorio se encuentra violentada. Es todo.
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2011, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación ÁNGULO COLMENARES MARÍA ISABEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad fecha de nacimiento 17-08-1987, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector Guajira calle principal de la Población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-17.354 426. Teléfono numero 0426-6502987, a objeto de ampliar su entrevista rendida ante este Despacho en fecha 05-06-2011 relación a la investigación que se adelanta relacionada con as Actas Procesales N° K-11-0254-00695, que se instruyen por ante este Despacho por unos Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir a dicho por la ciudadana según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone Yo era primera entrevista que rendíante este Despacho, mentí porque temía o sigo teniendo miedo por mi vida y de vía de mis dos hijos: pero lo que paso en realidad con a muerte de Arsenio Antonio García, quien vivía en mi casa, es que el, día Sábado de fecha 04-06-2011, mi ex cuñado de nombre José Antonio Dorante, llego a mi casa, como a las tres horas de la tarde andaba todo borracho y en mi casa duro como dos_ horas. Cuando yo le di de comer el salió de mi casa, hacia la población de Chabasquen y yo salí de mi casa como a las siete horas de la noche para la casa de una amiga allí recibí una llamada de parte de un tío de José Antonio Dorante y me dijo qué José Antonio Dorante, se había regresado para mi casa y o había visto sin camisa yo como estaba asustada, dure como dos horas para llegar a mi casa y cundo llegue me encontré que en la carretera estaba la bombona de gas de mi casa, y una ventana de cuarto de m casa, estaba toda doblada y dentro de la casa había un desorden de las cosas, yo como estaba asustada me acosté a dormir en compañía de mi amiga Marielis del Carmen Mejias y mis dos hijitos, el día siguiente el día siguiente cuando nos levantamos mi amiga antes mencionada al salir hacia el patio encontró detrás de mi casa a Arsenio García muerto de una vez me dijo a mi, yo fui a ver y vi que al lado del cadáver, estaba puesto mi televisor y yo agarre el televisor y lo entre a mi casa, también encontré §pbre una batea la camisa de José Antonio Dorante, llena de sangre y la bote, también se veían en el piso rastros de pisadas y eran parecidas a las marcas de los zapatos que cargaba José Antonio García, después fui y le avise a la policía cuando regrese nuevamente a mi casa lue¿o de haber venido para la petejota, busque esa camisa y la queme porque sentía mucho mir-.do, también quiero decir que un señor de nombre MACARIO GUTIÉRREZ, vio cuando Jo:ié Antonio Dorante le estaba golpeando a Arsenio García, ya que el dice que José Antonio le MO vallase de aquí, porque si no lo voy a matar a usted también es todo.
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10-09-2011, suscrita por el funcionario Detective Róber Javier DURAN DELGADO adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los Artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en a presente averiguación: Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Nro K-11-0254-00695., instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas y encontrándose presente en la sede de este Despacho, la ciudadana: ÁNGULO COLMENAREZ María Isabel, CIV-17354.426, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como testigo, se le procedió a librársele una boleta de citación de nombre de: Astinencio, para que el mismo comparezca por ante este Despacho, a los fines de rendir entrevista,' ya que el mismo observo al autor de presente hecho, en la residencia de la ciudadana arriba mencionada dia en que ocurrió el ilícito penal en investigación. Es todo.
16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2011, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación te Despacho, previa bótete de citación la ciudadana: MARIELVIS CRISTINA MEJIAS LINARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen municipio Unda Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1982, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector la Pica Parte alta, Chabasquen Municipio Unda Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-24.505.533. teléfono no tiene, a objeto de ampliar su entrevista rendida ante este Despacho en fecha 05-06-2011, en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Atas Procesales N9 K-11-0254-00695, que se instruyen por ante este Despacho por unos de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: Bueno el caso es que yo era novia de José Antonio Dorante y el día que paso ese problema me fue a visitar y llego muy borracho y el estaba ahí como loco, duro un rato y yo tenia como miedo, pero cuando le dimos de comer, el se puso como bravo y corno yo tenia miedo, yo me fui de la casa con mi amiga María Isabel, y José Antonio, se fue para Chabasquen, pero al ratico Lencho llamo a mi amiga antes citada y le dijo que José Antonio, se había devuelto y andaba sin camisa, cuando supimos esa información durarnos como dos horas para irnos, porque teníamos miedo y cuando llegamos a la casa de mi amiga, conseguimos en la calle la bombona de gas que era de mi amiga las puertas estaban abiertas y los cuartos desorden y una ventana reventada, mi amiga guardo la bombona y nos acostarnos a dormir la mañana cuando yo me levante salí para el patio de la casa y me entere que a Arsenio, estaba muerto tirado en el piso y el televisor de mí amiga estaba al lado del muerto; también mi amiga consiguió una camisa de color azul, con rallas azules, sobre una bates, y esa camisa la cargaba puesta José Antonio, cuando estaba en la casa temprano. Pero mi amiga asustada la boto y luego en a tarde la quemo es todo.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: GUTIÉRREZ MACARIO ANTONIO, Venezolano, natural de Santa Clara Unda estado Portuguesa, de 71 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-40, soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Caserío Palmarito Chabasquen Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad numero V-1.212.233, a fin efe rendir declaración en relación a la causa K-11-0254-00965, que se instruye por la Comisi: 18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha Guanare, lunes (12) de septiembre del año dos mil once. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación el ciudadano: PINERO RODRÍGUEZ ASTINENCIO ANTONIO, venezolano, natural de Córdova Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento (07-03-1962), soltero técnico en refrigeración, residenciado en el barrio la Peñita, calle principal, casa sin número, cerca de la Iglesia Católica, de la población de Chabasguen Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono 0416-123.68.47, titular de la cédula de identidad número V-10.053.208, quien figura como testigo en la causa N° K-11-0254-000695, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, a tal efecto en virtud que el referido ciudadano es tío del presunto imputado en actas, le fue leído y aclarado el precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime declarar contra de si misma y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad hasta el segundo de afinidad, manifestando ésta no tener impedimento alguno en rendir declaración por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano y en consecuencia expone: Resulta que siendo como a las 07:00 horas de la noche del día sábado (04-06- 2011) yo venia caminando por la carretera principal, del caserío Palmarito, Municipio Unda Estado Portuguesa, cuando de repente observo a mi sobrino José Dorante, sin camisa, que venía saliendo de la casa de mi amiga, quien la apodan La niña", con signos de embriaguez, bueno yo pase disimuladamente, cuando éste ciudadano me ve que voy pasando por frente de la casa, comienza a llamarme y al ver que yo lo ignore, comenzó a perseguirme, en vista a tal situación yo salí corriendo, y mas adelante agarre una cola con un motorizado, después cuando llegue a la población de Chabasquen, llame al teléfono de mi amiga apodada "La Niña" y le informe que estuviera pendiente ya que mi sobrino José Dorante, había salido de su casa sin camisa, posteriormente al día siguiente me entere que el señor Arsenio García, lo habían encontrado sin vida cerca de la casa de mi amiga apodada "La Niña". Es todo.
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-09-2011, suscrita por el funcionario Detective -Robér DURAN, adscrito a esta Sub. Delegación. Quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 164, 210 (via de excepción) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo Las investigaciones relacionadas con la causa penal número K-41-0254-G0695. cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); mediante pesquisas propias de investigación y entrevistas tomadas a los ciudadanos: GUTIÉRREZ Macario Antonio, PINERO RODRÍGUEZ Astínencio Antonio ÁNGULO COLMENAREZ María Isabel y MEJIAS LINARES Marielvis Cristina, se pudo conocer que el sujeto que le dio muerte a la victima, quien en vida respondiera al nombre de: Arsenio Antonio GARCÍA, es un ciudadano de nombre: José Antonio DORANTE, quien reside en el barrio Cuatricentenario, sector 03, calle 05, de esta ciudad, motivo por el cual y previo conocimiento de la Superioridad, me traslade en compañía del Detectives Francisco ALVARADO, Luís TORRES Carlos GONZÁLEZ, Agentes Rahúl SÁNCHEZ y Rodrigo LINARES, en vehículo particular hacia la mencionada barriada, a fin de verificar si ciertamente el ciudadano investigación reside en la referida barriada, donde una vez allí, procedimos a entrevistamos con os moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por terror a futuras represalias no S/n antes identificados corno funcionarios de este Organismo de investigación Criminal y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que efectivamente el ciudadano requerido por nuestra comisión reside en el sector, en un vivienda tipo rural elaborada en bloques de cementó frisada y pintada de color Verde circundada por una cerda perimetral constituida por alambre de púa y espantillo de madera, presenta en su facha das ventadas y como medio de acceso un puerta de une hoja tipo batiente, elaborada en metal, pintada de color blanco. Techo de cinc. En virtud de lo antes expuesto respetuosamente solicito al fiscal a cargo de la investigación penal, tramite ante el Juez de Control correspondiente orden de visita domiciliaria a los fines de ingresar a la dirección ante citada, a objeto de incautar objeto punzantes y/u otra evidencia de interés criminalístico que coadyuven al esclarecimiento del hecho investigado, de la misma manera lograr la plena identificación del ciudadano requerido, es todo.
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-09-2011 suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBER JAVIER DURAN DELGADO adscrito a esta Subdelegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 110; 111; 1 12 13; 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los Artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: 'Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Nro. K-1 1-0254-00695, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas: procedí a trasladarme hacia la Sala de información Policial (SIIPOL), de esta oficina, a los de de identificar plenamente por ante nuestra Sistema Automatizado de Información Policial (SHPOL), al ciudadano: José Antonio DORANTES, quien figura como investigado en la presente investigación, así como de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes alguna que pudiera presentar el mismo, una vez en la referida oficina, procedí a introducir los datos al sistema arrojando lo siguiente: DORANTES PEÑA José Antonio, Venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (26-01-1983), soltero, obrero, reside en el barrio Cuatricentenario, sector 03, calle 24, casa N° 08, de esta ciudad, hijo de: Manuel Durante y María Peña, titular de la cédula de identidad N° V-18.29&446, de a misma manera se observa que dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE SANTA BARBARA DEL ZULIA, SEGÚN ORDEN DE CAPTURA N° 3064-08, DE FECHA (30-12-2008) Y EXPEDIENTE N C01-3839- 2008, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES de igual forma presenta los siguientes registros policiales: EXPEDIENTE N H-469.374, DE FECHA (04-11-2007), POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE CAJA SECA ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR DE VIOLENCIA FAMILIAR y EXPEDIENTE N° G-560715, DE FECHA (16-12-2003). POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA, POR EL DELITO DE RODO GENÉRICO ATRACO; acto seguido se e informó a la superioridad del resultado de la diligencia practicada Es todo.
21.- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13-09-2011, solicitada por esta Representante Fiscal, a realizarse en un inmueble con las siguientes características: UNA VIVIENDA SIN NÚMERO TIPO RURAL, ELABORADO EN PAREDES DE BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE, CIRCUNDADA POR UNA CERDA PERIMETRAL CONSTITUIDA POR ALAMBRE DE PÚA Y ESTANTILLOS DE MADERA, PRESENTA EN SU FACHA DOS VENTADAS Y COMO MEDIO DE ACCESO UNA PUERTA DE UNA HOJA TIPO BATIENTE, ELABORADA EN METAL, PINTADA DE COLOR BLANCO, TECHO DE CINC, UBICADA LA CALLE 05, SECTOR 03, EN BARRIO CUATRICENTENARIO, DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, la cual será practicada por parte de los funcionarios: DETECTIVES FRANCISCO ALVARADO, ROBER DURAN, CARLOS GONZÁLEZ, LUIS TORRES, AGENTES RAHUL SÁNCHEZ Y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde reside un ciudadano de nombre: JOSÉ ANTONIO DORANTE. Con la finalidad de incautar OBJETOS PUNZANTES u otras evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el ilícito penal. Vinculadas a la Causa (K-11-0254-00695 nomenclaturas del CICPC), seguida contra POR IDENTIFICAR por el delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio de ARSENIO ANTONIO GARCÍA (OCCISO).
22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15-09-2011, suscrita por el funcionario Detective Rober J. DURAN. D, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los Artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los Artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policial ^efectuada en la presente investigación: Siendo las 06:00 botas de la mañana de hoy, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control N°2. del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal K-11-0254-00695, instruida por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives Francisco Alvarado, Luis Torres, Gados González y Agente Rahúl Sánchez, en la unidad P-43A. hacia una vivienda sin número, ubicada en el barrio Cuatricentenario, sector 03, calle 05, de esta dudad, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: Ánqel Ramón GUEDEZ, venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento (19-07-1971), soltero, obrero, reside en el barrio la Importancia, calle Principal, casa s/n . de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-11585298 y Cristino Antonio HERRERA CASTILLO. Venezolano, natural de Sabana Dulce, Municipio Papelón Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento (24-07-1967), soltero, obrero, reside en el barrio Cuatricentenario, calle Sucre, sector 02, casa sin número, de esta dudad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.053.629, quienes fungirán corno testigos del acto procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por un ciudadano a quien dentificamos como funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo'de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificado de la manera siguiente: María de Jesús PEÑA VASQUEZ, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1961, soltera, olido del hogar, reside en la dirección visitada, titular de la identidad Nro. V-9254.454. quien manifestó encontrarse allí en condición propietaria, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden allanamiento, opto por permitimos el ingreso a la misma., procediéndose en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación, de igual forma la referida ciudadana, nos manifestó se la progenitura del ciudadano: José Antonio Docentes, en bajo este nombre es mencionado como uno de los autores del hecho en investigación, y que el mismo hacían como un mes aproximadamente se había de su casa desconociendo su paradero, posteriormente nos suministro los datos filiatorios del supra mencionado ciudadano, quedando éste identificado de la manera siguiente: DORANTES PEÑA José Antonio, Venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (26-01-1983), soltero, obrero, reside en el barrio Cuatricentenario, sector 03, calle 24 casa N° 08, de esta ciudad, hijo de: Manuel Dorante y María Peña, titular de la cédula de identidad N V-18295.446; acto seguido procedimos al levantamiento del acta de visita domiciliada, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal; seguidamente nos retiramos del lugar y retomamos a la sede de nuestro despacho, donde se le informó a la superioridad del resultado de comisión. Luego realizada esta diligencia se evidencia que el referido ciudadano, encuentra hundo, evadiendo éste su responsabilidad del ilícito penal cometido, por que previo conocimiento de la superioridad, se acordó remitir la referida causa a fiscalía conocedora de la misma, para que dicho ente fiscal tramite ante el Juez de Control correspondiente la respectiva ORDEN DE a nombre del ciudadano investigado. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
1.-EXPERTOS
Declaración de los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y ÓSCAR PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a ACTA DE INSPECCIÓN Ng 2028 de fecha 05-062011 y ACTA DE INSPECCIÓN N92029 de fecha 05-062011, ES PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, para dejar constancia legal de la presente inspección técnica donde se demostrara las características fisonómicas del cadáver y del sitio del hallazgo y de las evidencias que fueron colectadas , asimismo de la inspección hecha también en la Morgue del Hospital doctor Miguel Oraa dé Guanare, Estado Portuguesa, a fin de que le sea practicada su respectiva Necropsia de Ley; Asimismo el contenido de dichas ACTAS DE INSPECCIÓN Ng 2028 de fecha 05-062011 y ACTA DE INSPECCIÓN NB 2029 de fecha 05-062011, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición.
Declaración de los funcionarios Detective II, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U. EN CRIMINALÍSTICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y BIOLÓGICA (DETERMINAR RESTOS DE PIEL), LFQB-9700-057-2 17, de fecha 17-07-2012, ES PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, a los fines de dejar constancia pericial Hematológica y biológica (determinar restos de piel) donde se dejan las observaciones y análisis realizados al Material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que ¡as manchas de color pardo rojizas estudiadas, presentes en las piezas antes mencionadas Oranela-pantalón-gasa cadáver, restos ungueales) son de naturaleza hemática. de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo 2. Que las muestras

esta conformado el suelo natural (tierra), con las siguientes características: De aspecto Pedregoso Arenoso, con minerales de color gris, negro y marrón. 3. Que el las muestras mencionadas en el numeral 5 (restos ungueales), No se determino restos de piel, Asimismo el contenido de dicho EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y BIOLÓGICA (DETERMINAR RESTOS DE PIEL), LFQB-9700-057-2 17, DE FECHA 17-07-2012 en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración de los funcionarios AGENTE RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegadón Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 08-09-2012, ES PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, a los fines de dejar constancia del valor real de Un Televisor marca DAEWOO, modelo DTQ-14V155, elaborado en material sintético de color gris y negro, se encuentra en buen estado de uso y conservación FUERTES valorado en 800.00 bolívares. 02.- Una Bombona para gas de 18 kilogramos valorado en 450.00 BOLÍVARES, Asimismo el contenido de dicho EXPERTICIA REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 08-09-2012 en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración de los funcionarios EXPERTO PROFESIONAL, Dra ZULEIMA ARAMBULE, Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ng 176-2011, de fecha 06/06/2011, ES PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, para determinar la IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER GARCÍA ARCENIO ANTONIO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Homicidio, COMISIÓN DE HECHO asfixia, EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 50 años de edad, cabellos negros, calvicie parcial, ojos marrones, dentadura. incompletaO edema y hematoma bipalpebral. livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 12-18 horas. Surcos de compresión doble apergaminados en región anterior y lateral del cuello que miden 30 cm de longitud por 0,6 cm de espesor. Equimosis y excoriaciones en pliegue axilar anterior izquierdo. Dos heridas cortantes en cuero cabelludo de 3cm de longitud, sin reacción vital. Deformidad y exposición de tejido óseo y blando en región mentoniana a predominio izquierdo por lesión contusa, Asimismo el contenido de dicho PROTOCOLO DE AUTOPSIA en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración de los funcionarios DETECTIVE FRANCISCO ALVARADO, AGENTES RENE IGLESIAS Y RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08-09-2011, ES PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, para dejar constancia legal de la presente inspección técnica en las inmediaciones de la residencia del imputado siendo ser UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL CASERÍO PALMARITO, CARRETERA PRINCIPAL, CHABASQUEN MUNICIPIO UNDA ESTADO-PORTUGUESA Asimismo el contenido de dicho INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08-09-2011, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


TESTIMONIALES
1. El Testimonio de los DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ, ÓSCAR PÉREZ SALAS, LUIS TORRES, AGENTE RODRIGO LINARES, DETECTIVE ROBER JAVIER DURAN DELGADO, funcionario Adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Estación Policial Sucre Estado Portuguesa, a los fines de que rindan decoración en relación a TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ae fecha 05-06-2011, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N3P-11.945, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-09-2011, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N9 P-12.353, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-09-2011, ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13-09-2011, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15-09-2011.
2. GARCÍA FERNANDEZ ALCENIA DEL CARMEN, Titular de la cédula de identidad Ne V-10.058.243, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-06-2011, de la causa Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos por el imputado por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara en fecha 05-06-2011, y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar y como se suscitaron los hechos a la hora que dan muerte al ciudadano ARSENIO ANTONIO GARCÍA (Occiso).
3. ÁNGULO COLMENAREZ MARÍA ISABEL, titular de la cédula de identidad Ns V-17.354.426, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-06-2011, adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2011 de la causa Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos por el imputado por por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara en fecha 05-06-2011, y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar y como se suscitaron los hechos a la hora que dan muerte al ciudadano ARSENIO ANTONIO GARCÍA (Occiso).
4. MARIELVIS CRISTINA MEJIAS LINARES, titular de la cédula de identidad Ng V-24.505.533 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-06-2011, adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2011 de la causa Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos por el imputado por por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara en fecha 05-06-2011, y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar y como se suscitaron los hechos a la hora que dan muerte al ciudadano ARSENIO ANTONIO GARCÍA (Occiso).
5. GUTIÉRREZ MACARIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Ne V-1.212.233, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-06-2011, adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2011 de la causa Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos por el imputado por por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara en fecha 05-06-2011, y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar y como se suscitaron los hechos a la hora que dan muerte al ciudadano ARSENIO ANTONIO GARCÍA (Occiso).
6. PINERO RODRÍGUEZ ASTINENCIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad NB V-10.053.208, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-09-2011, adminiculada al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2011 de la causa Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos por el imputado por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara en fecha 05-06-2011, y narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar y como se suscitaron los hechos a la hora que dan muerte al ciudadano ARSENIO ANTONIO GARCÍA (Occiso).
DOCUMENTALES:

A tenor de lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 341 del Código Orgánico Procesal Penal) y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:
1. ACTA DE INSPECCIÓN NB 2028 de fecha 05-062011, practicada por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare en PARTE FRONTAL DERECHA DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN. UBICADA EN EL CASERÍO PALMARITO. CALLE PRINCIPAL. MUNICIPIO UNDA. ESTADO PORTUGUESA,
2. ACTA DE INSPECCIÓN N9 2029 de fecha 05-062011, practicada por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA
3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NB 176-2011, de fecha 06/06/2011, practicado por experto profesional Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER GARCÍA ARCENIO ANTONIO, , MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Homicidio, COMISIÓN DE HECHO asfixia, EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 50 años de edad, cabellos negros, calvicie parcial, ojos marrones, dentadura incompletaO edema y hematoma bipalpebral, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 12-18 horas. Surcos de compresión doble apergaminados en región anterior y lateral del cuello que miden 30 cm de longitud por 0,6 cm de espesor. Equimosis y excoriaciones en pliegue axilar anterior izquierdo. Dos heridas cortantes en cuero cabelludo de 3cm de longitud, sin reacción vital. Deformidad y exposición de tejido óseo y blando en región mentoniana a predominio izquierdo por lesión contusa.;
4. INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08-09-2011, practicada por los funcionarios: DETECTIVE FRANCISCO ALVARADO AGENTES RENE IGLESIAS Y RODRIGO LINARES, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN. UBICABA EN EL CASERÍO PALMARITO. CARRETERA PRINCIPAL. CHABASQUEN MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA
5. ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13-09-2011, solicitada por esta Representante Fiscal, a realizarse en un inmueble con las siguientes características: UNA VIVIENDA SIN NÚMERO TIPO RURAL, ELABORADO EN PAREDES DE BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE, CIRCUNDADA POR UNA CERDA PERIMETRAL CONSTITUIDA POR ALAMBRE DE PÚA Y ESTANTILLOS DE MADERA, PRESENTA EN SU FACHA DOS VENTADAS Y COMO MEDIO DE ACCESO UNA PUERTA DE UNA HOJA TIPO BATIENTE, ELABORADA EN METAL, PINTADA DE COLOR BLANCO, TECHO DE CINC, UBICADA LA CALLE 05, SECTOR 03, EN BARRIO CUATRICENTENARIO, DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofreció
1. La incorporación para su lectura de las EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y BIOLÓGICA (DETERMINAR RESTOS DE PIEL), LFQB-9700-057-2 17, DE FECHA 17—07-2012 suscrita por la funcionaría Detective II, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U. EN CRIMINALÍSTICA. Experta designada para realizar análisis a lo solicitado en el Memorando número 9700-254-067, de fecha 06-06-2011. Relacionado con las actas procesales K-11-0254-00695. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de 1 Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Rindo a usted el presente informe pericial los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y biológica (determinar restos de piel)
2. EXPERTICIA REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 08-09-2012 suscrita porel funcionario. RENE IGLESIAS, designado para realizar Experticia de solicitada según memorándum número sin numero, de fecha 08-09-2011, emanado por este Despacho, relacionado con la causa número N° K-11-0254-00695, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), de conformidad con lo establecido en el artículo 239° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26° de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el. Presento informe los a fines legales consiguientes. MOTIVO: La Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto no recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N9P-11.945, de fecha 08-06-2011, funcionario que colecta y resguarda la evidencia LUIS TORRES, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 01.- 01.- Una franela mangas cortas color rojo con líneas horizontales color blanco y rojo, marca GOLA, sin talla aparente, rotulada con la letra B.- 02.- Un pantalón tipo casual color beige, marca LIBERTY, talla 30. Rotulado con la letra C. 03.- Un par de zapatos de cuero color marrón, marca ZUTEX, sin talla aparente, rotulada con la letra D.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N3 P-12.353, de fecha 13-04-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AGENTE DE INVESTIGACIONES RODRIGO
5. LINARES, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.
Delegación Guanare EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 01.-Un (01) televisor marca Daewoo, a color, modelo DTQ-14V1SS, serial numero DMD5400900 y una bombona para
almacenar gas de 10 kilos, color gris, sin marca de la empresa, evidencia relacionada con la
presente causa.
El Fiscal del Ministerio Publico, Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por autorización de la Fiscal Superior Abg. María José Panza, ratificó en causa un de sus partes acusación presentada en su oportunidad legal contra el ciudadano DORANTE PEÑA JOSÉ ANTONIO, fecha de nacimiento 26-1-1983, Nacido en Guanare, mis padres Perfecto Antonio Dorante y María de Jesús Vásquez peña, soltero, profesión u oficio herrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario calle 24 de Julio, sector 3 Casa N° 8, Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.446, por la comisión por el delito de de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo en grado de Penetrador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal primero en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Arsenio Antonio García, de igual manera solicito sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta"

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEFENSORA

Impuestos el ciudadano DORANTE PEÑA JOSÉ ANTONIO, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional, quien libremente expuso: "Si Desea declarar". Identificándolo como: DORANTE PEÑA JOSÉ ANTONIO, fecha de nacimiento 26-1-1983, Nacido en Guanare, mis padres Perfecto Antonio Dorante y María de Jesús Vásquez peña, soltero, profesión u oficio herrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario calle 24 de Julio, sector 3 Casa N° 8, Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.446, el cual expuso: "Yo en ningún momento le he quitado la vida, fui por ahí el 04 del mes 6, fuimos mas arriba donde sucedió eso, me quite la camisa y pase por ahé había mucho calor, fui con un amigo mío, jugamos gallos, y perdí un millón de bolívares y me vine a las 03:30 pm ya me había venido, la pelea de gallo fue a las 12:00, a las 03:30 pm. Ya estaba en Biscucuy me conseguí con una amiga mía, y me dijo José Antonio como esta, y me vine con ella hasta Guanare, y de ahí a mi casa en un taxi, llegue a Guanare como alas 05:00 de la tarde, me agarraron fue agarrando café por Biscucuy". Es todo.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abg. Abg. Juan Valera, defensor del imputado CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO, el cual expuso: "Oído lo manifestado por la Representación Fiscal, esta defensa en primer termino, esta defensa, luego de analizada la acusación y los medios probatorios, solicita al tribunal, de conformidad con el articulo 310, numeral 1, del COOP, el sobreseimiento de la causa en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al ciudadano José Antonio Dorante, no hay un testigo presencial ni suficientes elementos de convicción que permitan establecer que mi defendido es el responsable del delito imputado por el Ministerio Publico, el cual hay testigos que dicen que no vieron nada, lo cual en el hipotético caso de llegar a la fase de juicio no hay un pronostico de una posible sentencia condenatoria, a todo evento en caso de que el tribunal no desestime la acusación fiscal, ratifico el escrito presentado ante la oficina de Alguacilazgo donde promuevo como testigos a los ciudadanos Haydee Rodríguez y Wilmer Hernández, ellos señalan con su dicho que mi defendido no es el causante de los hechos narrados por el Ministerio Publico, solicito de conformidad con el articulo 250 del COOP se sirva sustituir la medida privativa por una medidas menos gravosa contemplada en el articulo 242 que bien tenga el tribunal a imponer, y en un dado caso que no se admitan los alegatos expuestos se ordene la apertura a juicio". Es todo.


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) 1) Se admite la presente acusación contra del ciudadano DORANTE PEÑA JOSÉ ANTONIO, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la desestimación solicitada por la defensa.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo en grado de Penetrador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal primero en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjurio del Arsenio Antonio García.

3) Declara Sin lugar las excepciones expuesta y el sobreseimiento de la causa solicita por la defensa pública.

4) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico, así mismo son admitidas los medios de pruebas ofrecidas por la defensa publica.

En este estado la Juez impuso al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente los acusados DORANTE PEÑA JOSÉ ANTONIO, manifestando en forma libre y espontánea y de manera separada "No Admito los Hechos". Es todo.

5) Visto la solicitud de revisión de medida del defensor, se declara sin Lugar la solicitud de la defensa publica y se le mantiene la medida cautelar privativa de libertad, manteniendo su centro de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa.

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado, ACUERDA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano DORANTE PEÑA JOSÉ ANTONIO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo en grado de Penetrador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal primero en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjurio del Arsenio Antonio García (occiso). Y se mantiene la Medida Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad legal por cuanto no han cambiando las circunstancias que dieron motivo su imposición.

Se Instan a las partes para que comparezcan en un lapso de cinco (05) por ante el Tribunal de Juicio.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, y se publica en esta fecha, notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.


La Juez de Control No. 2

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

El Secretario,

Abg. Edwin Luna

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría