REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Abril de 2014
Años 203° y 154°
N° .-
2C-9100-13
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO:
Carlos Alberto Araujo Zambrano
Defensora Privada
Abg. Leidy Jaspe
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, Abg. Zoila Fonseca Buendía
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA:
Abg. Edwin Luna
DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento.
ASUNTO: Apertura a Juicio
La Abg. Zoila Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO, Venezolano, Soltero, de Profesión u Oficio Indefinido, Titular de la cédula de identidad V-24.537.651, de 20 años de edad, Nacido en fecha 12/01/1993, residenciado en el Barrio El Terminal de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por el delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio del Estado Venezolano celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO, en razón a las siguientes circunstancias de hecho: “Según lo expresado por los funcionarios actuantes con motivo de su actuación siendo las 09:00 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje, cuando a la altura del sector La Tembladora del Municipio Sucre, observan a un ciudadano quien caminaba adyacente al puente ubicado en el sector, notando que este ciudadano al observar la comisión policial, muestra actitud nerviosa, debido a eso proceden a realizarle una inspección corporal, preguntándole a dicho ciudadano si ocultaba algo proveniente del delito, manifestando que no, encontrando entre sus pertenencias específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un (01) envoltorio, elaborado en material sintético transparente sujetado en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco de presunta droga denominada cocaína...el ciudadano quedo identificado como CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 09-12-2013, suscrita por los Funcionarios OFICIALES AGREGADOS MANUEL AUGUSTO CONTRERA VILORIA y EDUAR RAMÓN MENDOZA DUQUE, adscritos a la Estación Policial Gral. Antonio José de Sucre de Biscucuy Estado Portuguesa, de la cual se extrae lo siguiente: "...Siendo las 09:00 horas de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando a la altura del sector La Tembladora de este Municipio Sucre, observamos a un ciudadano quien caminaba adyacente al puente ubicado en el sector, notando que este ciudadano al observar la comisión policial, muestra actitud nerviosa, debido a esto procedimos a realizarle una inspección corporal, preguntándole a dicho ciudadano si ocultaba algo proveniente del delito, manifestando que no, encontrando entre sus pertenencias específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE SUJETADO EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDO CON UN SEGMENRO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA...el ciudadano quedo identificado como CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO...".
Constituyendo esta Acta Policial, mediante la cual se dejan constancia de manera precisa y detallada cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO a quien se le incauto la Droga.
2.- Cadena de Custodia de Evidencia Física, de Fecha 09 de Diciembre de 2.013. Debidamente suscrita por el Funcionario MANUEL AOGUSTO CONTRERA VILORIA, adscrito a la Estación Policial Gral. Antonio José de Sucre de Biscucuy Estado Portuguesa, y EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalista. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. “Sirviendo ésta acta de Cadena de Custodia, como Evidencia Física, como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella dejan constancia los funcionarios de la existencia de la Sustancia Ilícita incautada durante el procedimiento (Cocaína con un peso neto de Quince (15) Gramos con Quinientos (400) Miligramos), donde resulto detenido el hoy imputado CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO, sustancia está considerada por el legislador como aquellas de las prohibidas.
3.- Prueba de Orientación de fecha 10-12-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Muestra A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un segmento de material sintético de color negro, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de Dieciséis (16) Gramos con Cien (100) miligramos, y un peso neto de Quince (15) Gramos con Quinientos (500) miligramos...".
Sirviendo ésta Prueba de Orientación, como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, tipo y peso, de la sustancia ilícita que fue incautada al imputado CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO.
4.- Inspección No 2643 de fecha 10-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JEAN MARQUES y JESÚS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en VIA PUBLICA UBICADA EN EL SECTOR LA TEMBLADORA, CARRETERA PRINCIPAL, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA.
Con la Inspección se verifica el sitio exacto donde se produjo la captura del mencionado ciudadano, asimismo, el lugar donde se encontraba las sustancias ilicitas.
5.- Experticia Química N° 9700-057-565 de fecha 02-01-2014, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivos a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: 15 Gramos con 500 Miligramos, de la droga denominada COCAÍNA.
Dictamen Parcial, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, características, tipo y peso, efectos y consecuencias de la sustancia ilícita incautada en el Procedimiento en el cual se produjo la detención del hoy imputado CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO.
6.- Experticia Toxicológica N° 9700-057-566 de fecha 02-01-2014, suscrita por la funcionaría Experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO, donde dejó constancia de lo siguiente:
"...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos
02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...)
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROÍNA), DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS..".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
A.- Pruebas Testimoniales: De los Expertos:
1. Declaración de la Experta Toxicológica Evimar Kariyn Ortiz Gil, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 09 de Diciembre de 2.013, practicó Prueba de Orientación, así como también, en fecha 02 de Enero de 2014, practico Experticia Toxicológica No 9700-057-566,
y Experticia Química No 9700-057-565. Medio de prueba útil, necesario, por cuanto se trata, de la experticia la cual arrojó un resultado en Positivo para Cocaína en la Muestra signada con la Letras A. Así mismo indicando que los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario, podrán ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, solicito que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Prueba de Orientación de fecha 09-12-2013, y Experticia Química No 9700-057-565 y Experticia Toxicológica No 9700-057-566 de fechas 02-01-2014, practicada por la funcionaría Experta Toxicológica Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Declaraciones de los DETECTIVES JEAN MARQUES Y JESÚS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien en fecha 10-12-2.013, practicaron Inspección No 2643, en via publica ubicada en el sector la tembladora, carretera principal, del municipio sucre estado portuguesa. Medio de prueba útil, necesaria y pertinente los expertos de por cuanto los funcionarios dejan constancia del lugar exacto, donde se incautó la Sustancia Ilícita, al imputado de auto. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, solicito que, de conformidad con el artículo 322 Numeral 2., Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido Inspección No 2643 de fecha 10 de Diciembre de 2013, practicado por los DETECTIVES JEAN MASQUEZ Y JESÚS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
TESTIMONIALES
1.- Declaraciones de los Funcionarios OFICIALES AGREGADOS MANUEL AUGUSTO CONTRERA VILORIA y EDUAR RAMÓN MENDOZA DUQUE, adscritos a la Estación Policial Gral. Antonio José de Sucre de Biscucuy Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del hoy imputado CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien manifestó: "Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de! ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO, narrando los hechos ocurridos en fecha 09-12-2013, la quien la Fiscalía Primera en Materia de Drogas del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio del Estado Venezolano, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto al ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO ZAMBRANO de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o deja Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional "Si Querer Declarar". Quien se identificó como: Carlos Alberto Araujo Zambrano, lugar de nacimiento: Biscucuy estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 12-01-1993, soltero, profesión u oficio trabaja en finca, residenciado en la Av. Principal por detrás del Terminal casa S/N, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.537.651, hijo de José Adolfo Araujo y Ramona Zambrano. El cual expuso: "Lo que quiero decir que soy consumidor, solcito que me ayuden, yo lo que hago ayudar a mi mamá y a mi papá en la finca, no quiero volver al CEPELLO. Es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. Leidy Jaspe el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Oída como fue la acusación del Ministerio Público, esta defensa niega y rechaza la acusación, ya que mi defendido en la declaración que manifestó el se encontraba un servicio de moto taxista cuando dos funcionarías lo abordaron y solicitando los documentos de la moto, por falta de la licencia para conducir, se presento una discusión contra los funcionarios, y supuestamente le fue encontrado un envoltorio de una sustancia cocaína, el funcionario no dejaron constancia de la presencia de un testigo en las actuaciones, la aprehensión fue realizada a primeras horas del día, será en el debate probatorio que demostrare que mi defendido no cargaba en su bolsillo del pantalón dicha sustancia, solicito una medida menos gravosa, el es consumidor de sustancia estupefacientes desde los 14 años, y ha solicitado que sea ingresado una centro de rehabilitación, solicito se le de ingreso el centro de rehabilitación José Félix Rivas, ubicado en Mesa de Cavacas este centro, a fin de ayudar a mi defendido a fin de reinsertarlo a la sociedad, solicito pase a la apertura a juicio a fin de demostrar que mi defendido no cargaba esa sustancia. Es todo".
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS CASTILLO, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en los artículos 149 Segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio del Estado Venezolano.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico, y se desestima el petitorio de la parte defensora en cuanto se desestime la acusación y se aplique la medida de seguridad en cuanto al tratamiento de desintoxicación.
En este estado el Tribunal impuso al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el acusado manifestó en forma libre y espontánea "No Admito los Hechos".
Este Juzgado oído lo manifestado por el imputado, acuerda apertura a Juicio Oral y Público, contra el ciudadano Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjurio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, manteniendo su centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días por el Tribunal de Juicio. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala y se publica en esta misma fecha téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese y diarícese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario,
Abg. Edwin Luna
Seguidamente se cumplió. Conste. Strio