REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°
La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.266.571, natural de Quíbor, Estado Lara, nacido en fecha 27 de Enero de 1973, hija de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Los Malabares, Vereda J, casa Nº 02, Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE INVESSTIGACIÓN PENAL Nº 217 de fecha 09-02-2014, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera (GN) José Humberto Torres Gómez, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia del modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ.
2) ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, referida a UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, MARCA SMITH & WESSON, SERIALES J939936, CALIBRE 38.
3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario (CICPC) Luis Volcanes, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Guardia Nacional, en el que consignan como detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público al ciudadano NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ, así como la evidencia incautada y demás recaudos;
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Febrero de 2014 suscrita por el funcionario (CICPC) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación;
5) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 250 de fecha 10 de Febrero de 2014 practicada por los funcionarios (CICPC) Jesús Reyes y Jean Márquez, en el lugar del hecho, VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA, CARRETERA NACIONAL GUANARE – BARINAS, A LA ALTURA DEL PUENTE RÍO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-080 de fecha 10 de Febrero de 2014, practicada por el experto (CICPC) Guzmán Pérez, a UN ARMA DEFUEGO TIPO REVÓLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38 MM., LUGAR DE FABRICACIÓN USA, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO; SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA QUE POSEE CINCO RECÁMARAS; LONGITUD DEL CAÑÓN 04 CMS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM., SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN: J939936, SERIAL DE TAMBOR 72X95E18.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 11 de Febrero de 2014, y en el curso de la misma el Ministerio Público presentó formalmente al ciudadano NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ conforme al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relató brevemente los hechos que le imputa, solicitó que se califique su aprehensión en flagrancia conforme al antes mencionado articulo; planteó la calificación jurídica provisional del hecho como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; solicitó que se continúe el proceso por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicitó que se le imponga al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a los establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez al mes.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ, sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando ésta "no voy a declarar".
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a Defensa Técnica, quien expone: "…Venía de pesca y me encuentro con la comisión alrededor de las 7 y media de la noche y me piden los documentos y me preguntan que si cargo armamento; yo le dije que sí y me preguntan que si es legal; yo les digo sí es legal y me encontraba con una copia porque me robaron los documentos originales; aquí tengo la copia de la denuncia; y ellos hicieron caso omiso y le pregunto al funcionario que si puedo circular con el armamento con copia y me dice que sí; y llaman a la juez y no se si le participaron; nunca he estado preso; tengo un negocio por aquí por el centro; soy comerciante, nunca he estado en bromas raras. Es todo”.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 09 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 10 horas de la noche, efectivos de la Guardia Nacional se encontraban cumpliendo labores de rutina en punto de control móvil que ubicaron a la altura del puente del Río Guanare, cuando se aproximó un vehículo al cual ordenaron detener para una inspección de documentos y vehículo de rutina, pudiendo constatar que el conductor portaba un arma de fuego TIPO REVÓLVER, MARCA SMITH & WESSON, SERIALES J939936, CALIBRE 38, del cual no exhibió en el momento constancia de haber obtenido autorización legal para su porte, motivo por el cual los militares procedieron a su aprehensión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, identificándolo como NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.266.571, quien quedó a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ, cuando tenía en su poder un arma de fuego sin que tuviera una autorización legal para su porte, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso del contenido del Acta de Aprehensión, del Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y de la Experticia de Reconocimiento Técnico practicada al arma de fuego incautada, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
Es de observar que el imputado exhibió una copia simple de un permiso que dice haber obtenido, el cual se le extravió, consignando constancia de haber denunciado el hecho. No obstante, considera el Tribunal que al no haber presentado al Tribunal los documentos originales, sino fotocopias simples que no han sido certificadas por ningún organismo competente, no pueden surtir efectos probatorios en este caso y para los efectos de esta Audiencia, salvo lo que pueda verificar el Ministerio Público en la fase de investigación.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena que pudiera llegar a aplicarse no excede de ocho (8) años en su límite superior, así como también que no es uno de los delitos excluidos de la aplicación de este procedimiento. Así se decide.
En cuarto lugar, habiendo manifestado el imputado NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ que no tiene interés de acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, con la finalidad de asegurar su sujeción al proceso se le impone la obligación de presentarse una vez cada mes ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.266.571, natural de Quíbor, Estado Lara, nacido en fecha 27 de Enero de 1973, hija de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Los Malabares, Vereda J, casa Nº 02, Guanare estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO;
TERCERO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves.
CUARTO: Impone al ciudadano NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ la obligación de presentarse una vez cada me ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con el numeral 3 del 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de continúe el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9204-14 CONTRA NELSON EUGENIO ESCALONA JIMÉNEZ POR PORTE ILÍCITO DE ARMA, Guanare, 07 de Abril de 2014.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
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