REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa N° 2J-647-12, seguida contra los acusados Yermen Adolfo Villegas Castel, Asdrúbal Coromoto Villegas Castel, Asdrúbal Coromoto Villegas Castel y Willians Jesus Alvarado Sánchez por el delito de Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración y Lesiones Personales Gravísimas, en perjuicio de Alexis Coromoto Silva Romero, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida causa se observa: que la misma se encontraba fijada para el día 02-04-2014 a las 11:30 a.m., el Juicio Oral y Público, y así mismo, que el defensor Privado Abg Manuel Atahualpa Jaen, lo cual se desprende al folio cuarenta y dos (42) de la pieza Nº 02 de la presente causa, Acta de Audiencia Oír de Imputación, donde los acusados lo designa y folio Nº 53 de la pieza Nº 02 de la aceptación él estando presente acepta la designación de Defensor Privado, se observa que los ciudadanos Yermen Adolfo Villegas Castel, Asdrúbal Coromoto Villegas Castel, Asdrúbal Coromoto Villegas Castel y Willians Jesus Alvarado Sánchez, manifestaron “…nombrar como defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto”, y siendo el defensor privado del imputado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 89 en relación con el 02 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.



La Juez de Control N° 1



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,



Abg. Lourdes Valera