REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
N° ______
Causa 1E-1341-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Danny Alberto Teran
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia Abg. Jose Ortega
DELITO
Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto de Redención por trabajo

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de Guanare estado Portuguesa en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano Danny Alberto Terán, de nacionalidad venezolano, natura de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 20.317.007 en fecha 15-07-1984, soltero, con residencia en la urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, cas Nº8 segundo estacionamiento Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Yeferson Arroyo Yépez y condenado a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION.

Este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano Danny Alberto Terán solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa el acta Nº 1 de fecha 12-03 de 2014 de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos occidentales señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 15-03-2009 al 06-03-2014 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante de, en un horario comprendido de 7.30 a 11:30 a.m y de 1:33 p.m a 5:30 p.m., horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de dos (2) Años cinco (5) meses, veinticinco(25) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de dos (2) años, Dos (5) meses y Veinticinco (25)) días y Seis (6) Horas. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Danny Alberto Terán, de nacionalidad venezolano, natura de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 20.317.007 en fecha 15-07-1984, soltero, con residencia en la urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, cas Nº 8 segundo estacionamiento Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Yeferson Arroyo Yépez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la ciudad de Guanare, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria

Abg.Victoria Villamizar