REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Abril de 2014
Años: 203º y 155°
Causa No E1-1317-11
N° ______

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Robert Roney Colmenarez Lugo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia.
DELITO Robo Agravado

SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Cambio de Sitio del Cumplimiento del Régimen Abierto


Examinada las actuaciones que obran en autos, recaudos relacionados con oferta de trabajo, para el cambio de presentación del penado LUGO BEYKER ROBERTH RONEY, Venezolano, natural de Maracay Estado Lara nacido en fecha 08-06-1987, estado civil soltero, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.780.696, residenciado en la calle constitución Nº 7, sector la democracia 1 del municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, para laborar en la Empresa Comercial SERVICIOS INTEGRALES REFRIELE C.A., ubicado en la calle Araguaney. Numero 40, sector Caño el Nepe, Los Naranjillos, Guacara Estado Carabobo.

Visto al folio 86 al 88, en fecha 16-12-2013 esta Instancia Penal acordó el cambio de sitio de cumplimiento del Régimen Abierto al penado LUGO BEYKER ROBERTH RONEY, para las Áreas Socio Productivas del Internado Judicial del Estado Aragua, debiendo pernoctar y someterse a la vigilancia y supervisión en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, donde en fecha 19-12-2013 fue notificado el penado, donde solicito se dejara sin efecto el auto de fecha 16-12-2013, ya que rechazo trabajar en las Áreas Socio Productivas del Internado Judicial del Estado Aragua, queriendo seguir cumplimiento con beneficio en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, hasta tanto se verificara la oferta laboral en la Empresa Servicios Integrales Refriele C.A., por tener familiar en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.-

De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 06 de Noviembre de 2013, le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad dicho penado residía y laboraba en las Unidades Socio Productivas del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, todos los días de la semana, por no tener oferta de trabajo al momento de acordarse dicho beneficio.

Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo consta oferta laboral de la Empresa Comercial SERVICIOS INTEGRALES REFRIELE C.A., ubicado en la calle Araguaney, Numero 40, sector Caño el Nepe, Los Naranjillos, Guacara Estado Carabobo, en un horario desde las 7:30 a.m. hasta las 11:30 a.m. y de 12:30 p.m. hasta las 4:30 p.m. de lunes a viernes. De la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de Valencia Estado Carabobo.-

En el presente caso, se tiene que el penado LUGO BEYKER ROBERTH RONEY ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio otorgado, concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad; por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio del sitio de cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto, al penado LUGO BEYKER ROBERTH RONEY, en la Empresa Comercial SERVICIOS INTEGRALES REFRIELE C.A., ubicado en la calle Araguaney, Numero 40, sector Caño el Nepe, Los Naranjillos, Guacara Estado Carabobo. Ratificándole las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2.- Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las condiciones de trabajo en la Empresa Comercial SERVICIOS INTEGRALES REFRIELE C.A.-
3.- Deberá cumplir con el horario laboral en un horario desde las 7:30 a.m. hasta las 11:30 a.m. y de 12:30 p.m. hasta las 4:30 p.m. de lunes a viernes
5.- Deberá pernoctar y someterse a la vigilancia y supervisión en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en Valencia Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.-
La secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.-