REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Abril de 2.014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1.257-11

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Soto Roa Arnoldo
DEFENSORA PUBLICA Tercera en Materia de Ejecución de Penas
FISCAL Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITOS Privación Ilegitima de Libertad, Lesiones Menos Graves y Simulación de Hecho Punible
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Extinción de la Pena y de la Responsabilidad Penal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ARNOLDO SOTO ROA, venezolano, Natural de Pedraza Estado Barinas, fecha de nacimiento 05-08-1973, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.646.151, residenciado en la Urbanización Brisas de San Genaro, calle principal, casa Nº 23, Municipio San Genaro de Boconoito de Estado Portuguesa, por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Lesiones Menos Graves y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en los artículos 176, 415 y 240 en concordancia con los artículos 424 y 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometidos en perjuicio de MARÍA GEORGINA MONTILLA, VÍCTOR JULIO RUIZ RODRÍGUEZ, JULIO RAFAEL RUIZ MONTILLA, TEOFILO RAMÓN BRICEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 17-05-2012 (FOLIOS 175 AL 178 DE LA PIEZA 09), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos s en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de Un (1) año, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-

Consta a los folios 115 y 120 de la pieza diez (10), Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado ARNOLDO SOTO ROA, inicio su régimen de prueba en fecha 28-01-2013 y finalizó el 21-03-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano ARNOLDO SOTO ROA, venezolano, Natural de Pedraza Estado Barinas, fecha de nacimiento 05-08-1973, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.646.151, residenciado en la Urbanización Brisas de San Genaro, calle principal, casa Nº 23, Municipio San Genaro de Boconoito de Estado Portuguesa, por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Lesiones Menos Graves y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en los artículos 176, 415 y 240 en concordancia con los artículos 424 y 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometidos en perjuicio de MARÍA GEORGINA MONTILLA, VÍCTOR JULIO RUIZ RODRÍGUEZ, JULIO RAFAEL RUIZ MONTILLA, TEOFILO RAMÓN BRICEÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y los artículos 300 numeral 3º y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.-


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.


Strío.-