REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 22 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
N° ______
Causa Nº 1E-1536-14
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Salas Cárdenas Luis Enrique
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos fundamentales y Ejecución de sentencias
DELITO Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Subsanando apellido del penado
Visto el escrito presentado por el Abg. Iván Medina Rivero, en su carácter de Defensor Privado del penado Salas Cárdenas Luis Enrique, titular de la Cedula de identidad Nº 8.055.956, mediante la cual solicita al corrección del segundo apellido, en virtud de que cuando fue notificado del auto ejecutorio se le notifico como Luis Enrique Salas Cáceres y lo correcto es Luis Enrique Salas Cárdenas, a los fines de poder tramitar los Antecedentes Penales ante la División de Antecedentes Penales el Ministerio para el Poder Popular de Relaciones de Interiores y Justicia.
Se desprende las actuaciones que ciertamente en fecha 14 de Marzo de 2014, se le decreto la Ejecución de la sentencia dictada por este juzgado contra el referido ciudadano identificado como Luis Enrique Salas Cáceres, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del cual fue notificado en fecha 18 de marzo del presente año.
Ahora bien se observa de la presente causa que el penado se encontraba bajo el cumplimiento de la formula alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, quien incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control y se le revoco la Suspensión, siendo condenado a cumplir la pena de ocho (8) meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, con el nombre de Luis Enrique Salas Cáceres; por consiguiente esta juzgadora previa revisión minuciosa de toda la causa observa que desde la fase que se inicio la averiguación se aperturo contra el ciudadano Salas Cárdenas Luis Enrique, tal como se evidencia del acta de imposición de Derechos que riela al folio tres de la primera pieza, constatándose que los apellidos correctos son Salas Cárdenas y que por error se transcribió en las actas Salas Cáceres.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, corrige el segundo apellido del acusado Luis Enrique; de Cáceres por Cárdenas, ya que el nombre correcto del penado es Salas Cárdenas Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° 8.055.956. Líbrense las notificaciones de ley, expídase copia certificada de la presente a la defensa y ofíciese lo conducente a los organismos respectivos. Cúmplase
La Jueza de Ejecución N° 1,
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria.
Abg. Victoria Villamizar