REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de Abril de 2.014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-557-00
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Galíndez José Luis
DEFENSORA PUBLICA Tercera en Materia de Ejecución de Penas
FISCAL Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITOS Homicidio Calificado
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Extinción de la Pena y de la Responsabilidad Penal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano
Galíndez José Luis, titular de la cédula de Identidad Nº 10.051.287, natural de Acarigua, de 46 años de edad, carpintero y herrero, con residencia en el Barrio 12 de Octubre, primera calle, casa Nº14 Guanare estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio de Albarrán Ramiro José, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Pposteriormente con la reforma parcial del Código Penal del 13 Abril de 2005, la cual cambio la modalidad de presidio a prisión y disminuyo la pena del delito de homicidio calificado, la defensa pública solicito una revisión de la pena, siendo acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, en fecha 21 de abril del año 2008, mediante la cual corrigió la pena de veinte años de presidio por la de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS MESES DE PRISION.

Por otra parte consta que en fecha 18-12-2008, este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, en las oportunidades que lo determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en cumpla la pena principal.
2.- No cambiar de residencia ni salir de la Jurisdicción donde sea fijado esta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de un lapso perentorio el cambio de domicilio exacto donde residirá.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta instancia.-

Consta a los folios 196 y 197 de la pieza seis (06), Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado Galíndez José Luis inicio su régimen de prueba en fecha 19-01-2009 y que no indica la finalización del mismo por cuanto no contaba con la fecha de cumplimiento de pena, evidenciándose que ha demostrado una conducta de receptividad y acatamiento en función a las orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Libertad Condicional; aunado a que se evidencia del Computo actualizado que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta de Diecisiete (17) años Seis (6) meses, lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.




DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano Galíndez José Luis, titular de la cédula de Identidad Nº 10.051.287, natural de Acarigua, de 46 años de edad, carpintero y herrero, con residencia en el Barrio 12 de Octubre, primera calle, casa Nº14 Guanare estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio de Albarrán Ramiro José, con fundamento en los artículos 300 numeral 3º y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.-