REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 25 de Abril de 2014
Años 203° y 155°

N° ______
Causa 1E-1393-12- 00
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Ángel de Jesús Urquiola Pacheco
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución en materia de Ejecución
DELITO
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Actualización de cómputo de pena


Revisada como ha sido la presente causa, se desprende del computo de pena del penado Ángel de Jesús Urquiola, ciudadano ÁNGEL DE JESÚS URQUIOLA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 13.960.800, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare del estado Portuguesa, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, casa sin numero de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, condenado por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CAUTRO (4) MESES de conformidad con lo establecido en dEl artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal observa:

El penado ÁNGEL DE JESÚS URQUIOLA PACHECO, , fue condenado por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a cumplir la pena de cinco (05) años, cuatro (4) meses de prisión y se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, (Centro Penitenciario de Los Llanos).

El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS URQUIOLA PACHECO se encuentra detenido desde el 04-06-10 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de tres (3) años, diez (10) meses y veintiún (21) días mas la redención del 25-10-13 de un (1) año, cinco (5) meses y siete (7) días le da un total de pena cumplida de CINCO (5) años, TRES (03) meses y VEINTIOCHO días; cumple definitivamente la pena el 27 de abril de 2014.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actualiza el cómputo de pena al penado Ángel De Jesús Urquiola Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 13.960.800, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare del estado Portuguesa, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, casa sin numero de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, evidenciándose del mismo que el penado cumple la pena de los Cinco (5) años, Cuatro (4) meses de prisión a la cual fue por el Tribunal de Juicio Nº2; el día domingo 27 de abril del presente año, es por lo que este Tribunal acuerda la libertad plena del mencionado penado, ordenando oficiar al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, remitiendo la boleta de excarcelación del penado por cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 474 en concordancia con los artículos 471, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado Ángel de Jesús Urquiola. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker c. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg.Victoria Villamizar