REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 28 de Abril de 2.014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1.347-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO Arnoldo Remigio Alejo Palma
DEFENSORA PUBLICA Tercera en Materia de Ejecución de Penas
FISCAL Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITOS Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Extinción de la Pena y de la Responsabilidad Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ARNOLDO REMIGIO ALEJO PALMA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.155, nacido en fecha 08-11-1973 y residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 04, sector 02, casa Nº 08, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.-

Por otra parte consta que en fecha 08-08-2012 (folios 184 al 187 pieza nº 1), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos s en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de Un (1) año, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta fue verificada.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-

Consta a los folios 12 AL 15, pieza 02, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado ARNOLDO REMIGIO ALEJO PALMA, inicio su régimen de prueba en fecha 10-01-2013 y finalizó el 18-03-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano ARNOLDO REMIGIO ALEJO PALMA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.155, nacido en fecha 08-11-1973 y residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 04, sector 02, casa Nº 08, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal y los artículos 300 numeral 3º y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar.-