REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 28 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
N° ______
Causa 1E-1541- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Edgar Orlando Castillo López
DEFENSOR PUBLICO Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas.
DELITO Actos Lascivos

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorio


Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Edgar Orlando Lopez, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.465.172, fecha de nacimiento 26-01-1970, residenciado en el caserío el Limón del Municipio Guanarito del estado portuguesa, hijo de Isabel Castillo y Nestor Jose, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el mencionado ciudadano, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de marzo de 2014, Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de Dos (2) AÑOS, CUATRO MESES DE PRISION. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.

Por cuanto el ciudadano Castillo López Edgar Orlando, fue condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que la pena no merece privación de libertad, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Castillo López Edgar Orlando, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.465.172, nacido en fecha 26-01-1970, residenciado en el caserío el Limón del Municipio Guanarito del estado portuguesa, hijo de Isabel Castillo y Néstor José, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg.Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Abg-Victoria Villamizar