REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 03 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
N° ______
Causa 1E-1341-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Danny Alberto Terán
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Cómputo por rredención de pena por Trabajo

Vista la redención realizada al penado Danny Alberto Teran de nacionalidad venezolano, natura de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 20.317.007 en fecha 15-07-1984, soltero, con residencia en la urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, cas Nº8 segundo estacionamiento Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales (Cepello), este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 496 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Danny Alberto Terán se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, por el procedimiento por Admisión de los hechos en fecha 06-10-2011; fue detenido por primera vez el 15 de mayo de 2008 y en fecha 27 de de Junio de 2008 se le sustituyo la medida privativa de libertad en fecha, por lo que permaneció detenido un (1) mes doce(12) días: posteriormente en fecha 24-08-08 fue detenido nuevamente y se mantiene privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de cinco (5) años; siete (07) meses y nueve (09) días, mas el periodo de la primera detención, que es de un (1) mes y doce (12) días, dando en total de pena cumplida Cinco (5) años, Ocho (8) meses, veintiún (21) días.

Por otra parte se tiene que al penado le fue redimida en esta fecha por un lapso de dos (2) años, (5) meses, veinticinco (25) días, seis (6) horas que sumado al tiempo que lleva detenido resulta un total de pena cumplida de ocho (8) años, dos (2) meses, Dieciséis (16) días y seis (6) horas; faltándole por cumplir de la pena impuesta un (1) año, nueve (9) meses, trece (13) días y dieciocho (18) horas, y cumple la pena el 16 de Enero a las 18 horas de 2016.

Ahora bien el penado de marras tiene las todas las alícuotas vencidas, no obstante según el calculo efectuado por la redención en esta misma fecha se obtiene que en fecha 17 de Septiembre de 2013, se venció la alícuota para que proceda el confinamiento, previsto en el articulo 53 del Código Penal. Y así se establece

Por cuanto el penado Danny Alberto Teran, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos se ordena el traslado del mismo para este Tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,

Victoria Villamizar