REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de Abril de 2014
203° y 155°
Causa No- 1E-1461-13
N° .
Vista la solicitud realizada por la penada Ciudadana Mejias Viña Lilian Lissett, debidamente asistida por el Abogado Mejias Delgado José Gregorio, mediante la cual solicita Autorización para salir de la Jurisdicción del estado Portuguesa, a fin de trasladarse a la ciudad de Coro estado Falcón a iniciar los tramites par continuar con sus estudios de Medicina en la Universidad Experimental Francisco de Miranda, este Juzgado para proveer sobre dicha solicitud procede a hacerlo en los términos que siguientes.
Este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 06 de Marzo de 2014 le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; por reunir los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como una de las condiciones; la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Portuguesa.
Ahora bien observa esta juzgadora que la Educación es un derecho Constitucional, ya que toda persona tiene derecho a un educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones tal como lo prevé el artículo 103 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debebiendo la ley garantizar igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo; y máxime cuando la penada Lillian Lissset Mejias, se encuentra en libertad y disfrutando de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, aunado a que dicha solicitud coadyuva con la progresividad de la penada; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda autorizar la salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa a la penada Lilian Lisset Mejias Viña, para trasladarse a la Ciudad de Coro estado Falcón, por el lapso de un mes a partir del 1ero de abril del presente año, a fin de iniciar los tramites para la incorporación a sus estudios en al Universidad Francisco de Miranda, debiendo cumplir con las demás obligaciones impuestas por este Tribunal. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La secretaria,
Abg. Victoria Villamizar