REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 08 de Abril de 2014
Años 203° y 155°

N° ______
Causa 1E-1363-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Carreño Castellanos Luis Ángel
DEFENSORA PRIVADO Abg. Pedro Bellorin
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia
DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto y Cómputo por redención de pena por trabajo

PRIMERO
DE LA SOLICITUD

Vista la comunicación S/Nº de fecha 19 de Marzo de 2014, que cursa en la presente causa, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, T.S.P, NESTOR DANIEL HIDALGO, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado LUIS ÁNGEL CARREÑO CASTELLANO, colombiano, natural del Departamento de Santander, Colombia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-78, soltero, titular de la cédula de identidad colombiana C-13.198.560, hijo de Miguel Ángel Carreño y Ninfa Castellanos y residenciado en el Barrio Sevilla, avenida 07, casa 782, Cúcuta; por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, condenándosele a cumplir la pena de (08) Años de Prisión, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido, este Tribunal para decidir observa:

SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS
1.-Cursa en autos solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión, así mismo cursa la solicitud hecha por el propio penado.

2.-Cursa en autos constancias de trabajo de fechas 6 de Marzo de 2014, emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la cual deja constancia que el penado durante su permanencia en dicho centro se desempeñó en la actividad de Vendedor Ambulante desde el 27-07-2012 hasta el 06-03-2014, con un horario de 7:30 a.m a 11:30 y de 1:30 a 5:30 p.m., los días lunes, Martes, Miercoles, Viernes y Sábado y de., de Lunes a Viernes reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

TERCERO
DEL PRONUNCIAMIENTO

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado arriba especificado, da un total de tiempo trabajado de Un (01) AÑO, Tres (03) MESES, diecinueve (19) DIAS, 12 horas siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado, por el lapso de, Nueve (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.

CUARTO
DEL COMPUTO REFORMADO POR REDENCION
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado en cuestión, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El penado Carreño Castellanos Luis Ángel, se encuentra privado de libertad desde el 09 de julio de 2009; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado a la 1era redención QUE ES DE UN AÑO, TRES MESES y a la segunda redención de esta misma fecha de Nueve (9) meses, Diecinueve (19) DIAS , 12 horas, le da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, 12 horas; y le falta por cumplir de la pena principal, un año (1) AÑO, Cinco (5) meses, Ocho (08) días y 12 horas en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 16 DE Septiembre DE 2015.
Así mismo se observa que el penado Carreño Castellanos Luis Ángel cumplió Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumplió el día 16 de septiembre de 2013.

Se ordena el traslado del penado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg.Victoria Villamizar