REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°


Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1c-11372-13 contra el ciudadano LUIS RAFAEL CUEVAS PRISCO, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Greilis Gabriela Morales Díaz, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19de Febrero de 2014 el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano LUIS RAFAEL CUEVAS PRISCO, a quien identificó como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4,242,280, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en La Colonia, Parte Alta, Urbanización Zazaribacoa, Calle Moriche, Casa Nº 19, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Greilis Gabriela Morales Díaz.

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:

De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado LUIS RAFAEL CUEVAS PRISCO fue sometido a proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la libertad e integridad sexual de una niña, sin que fuera sometido a ningún tipo de prisión preventiva.

Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Febrero de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de lo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose determinado que permaneció en LIBERTAD durante todo el tiempo que duró el proceso penal, se establece que le falta por cumplir el tiempo íntegro de la pena, es decir, DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN. Así se resuelve.

Con vista de este resultado, y por cuanto no existe en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ninguna restricción o limitación para que sea aplicable la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los delitos contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, como sí está establecida esta limitación en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (artículo 43 ejusdem) y en el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES (artículo 354 único aparte ibidem), es por lo que, con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, antes mencionado, debe ordenarse recabar los requisitos necesarios para acceder a la medida mencionada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 19 de Febrero de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al penado ciudadano LUIS RAFAEL CUEVAS PRISCO, a quien identificó como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4,242,280, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en La Colonia, Parte Alta, Urbanización Zazaribacoa, Calle Moriche, Casa Nº 19, Guanare, Estado Portuguesa, , por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado LUIS RAFAEL CUEVAS PRISCO debe cumplir íntegramente la pena impuesta, debido a que no fue objeto de privación preventiva de libertad durante el proceso;

TERCERO: De conformidad con el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para el penado LUIS RAFAEL CUEVAS PRISCO.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.


EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo