REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 25 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°

RECURSO DE REVISIÓN

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el presente caso el ciudadano EDSON ALEJANDRO VALECILLOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.931, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Junio de 1988, hijo de Maritza Elena Valecillos Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A-14, casa Nº 02, Guanare, Estado Portuguesa, fue condenado en sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Ahora bien, por cuanto la publicación de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones suprimió este tipo penal, considera quien decide que lo procedente es impulsar el RECURSO DE REVISIÓN de dicha sentencia condenatoria, con base en la potestad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el numeral 7º del artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE RECURSO
DISPOSITIVO

Consta en las actas procesales que en fecha 31 de Enero de 2009 el ciudadano EDSON ALEJANDRO VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.931 fue aprehendido por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, por haber hallado en su poder un arma de fuego de fabricación artesanal, que contenía en su interior una cápsula de color azul calibre 12 sin percutir.

Consta igualmente, que el aprehendido antes nombrado fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, celebrándose la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 03 de Febrero de 2009, en la cual se calificó la flagrancia en su aprehensión se acordó juzgarle a través de las reglas del procedimiento ordinario, se calificó provisionalmente el hecho como DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 273 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Consta, así mismo, que en fecha 31 de Agosto de 2009 el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en el cual atribuye al ciudadano EDSON ALEJANDRO VALECILLOS la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Con motivo de esta acusación se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Marzo de 2010; y en el curso de la misma, escuchadas como fueron las partes, el Tribunal admitió la acusación por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, procediendo a continuación el hoy penado, a admitir los hechos y solicitar la imposición inmediata de la pena, RESULTANDO POR ELLO CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, tal como se aprecia tanto del Acta de la Audiencia Preliminar como del Auto Razonado correspondiente a la misma.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DELPRESENTACIÓN
RECURSO DE REVISIÓN

Es de público y generalizado conocimiento que en fecha 17 de Junio u de 2013 fue publicada (con vigencia inmediata) en la Gaceta Oficial N° 40.190 (Ordinario) la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece en el TÍTULO VI, CAPÍTULO II, artículos 108 a 125, las SANCIONES PENALES, en las cuales quedan sancionadas conductas tales como: Imprudencia o descuido sobre las armas de fuego, Descarga de armas de fuego en lugares habitados o públicos, Falsificación de permisos de porte o tenencia, Posesión ilícita de arma de fuego, Porte ilícito de arma de fuego, Porte de arma de fuego en lugares prohibidos, Uso de facsímil de arma de fuego, Uso indebido de armas orgánicas, Modificación de armas de fuego, Alteración de seriales y otras marcas, Recarga de municiones. Alteración de municiones, Reactivación de armas inutilizadas, Sustracción de arma de fuego o municiones en resguardo, Introducción de arma de fuego o municiones en centros penitenciarios, Fabricación ilícita de armas de fuego y municiones y Tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; sin embargo, no se contempla el tipo penal de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO.

Así mismo, debe tomarse en cuenta que la Disposición Derogatoria Segunda establece lo siguiente: Se deroga la Ley para el Desarme, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.509 de fecha 20 de agosto de 2002, y todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, resoluciones, providencias administrativas, ordenanzas municipales y disposiciones legales que coliden o contravengan lo dispuesto en la presente Ley.

Debe observarse, igualmente, que en el presente caso se pronunció SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 10 de Marzo de 2010.

Luego, si una Ley posterior, como ocurrió con la Ley para el Desarme; y Control de Armas y Municiones suprime el tipo penal de DETENTACIÓN ILÌCITA DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el cual fue condenado el ciudadano EDSON ALEJANDRO VALECILLOS, es decir, "quita" al hecho el carácter punible5 que le atribuía el Código en mención, se materializa en el presente caso la posibilidad de hacer efectivo a su favor el derecho a solicitar la revisión de dicha sentencia condenatoria a tenor de lo previsto en el numeral 6o del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, como quiera que el numeral 7º del artículo 463 ejusdem atribuye al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la legitimación para ejercer en nombre del penado este recurso, es por lo que estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es interponer el mismo por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que a la vez tiene atribuida la competencia para resolverlo, según lo establece el aparte único del artículo 465 ibidem.

PETITORIO

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fundamento en la potestad que le confiere el numeral 7o del artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre respetuosamente ante la Corte de Apelaciones, Sala Única de este mismo Circuito Judicial Penal, para INTERPONER FORMAL RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia definitivamente firme de fecha 10 de Marzo de 2010, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 adscrito a la misma demarcación Judicial, condenó al ciudadano EDSON ALEJANDRO VALECILLOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.931, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Junio de 1988, hijo de Maritza Elena Valecillos Colmenares, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A-14, casa N° 02, Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÌCITO DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por haberse suprimido este tipo delictual con la entrada en vigencia de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.190 (Ordinario).

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE: Con fundamento en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, se pretende que la sentencia recurrida por este medio sea anulada por la Corte de Apelaciones, y se dicte una decisión propia que resuelva la procedencia de la extinción de la pena.

Es Justicia, en Guanare, a la fecha de su presentación.


Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2


EL SECRETARIO,

Abg. Ibis Rene Badillo