REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°


Por recibido Oficio de la Coordinación de Antecedentes Penales, Dirección General de Justicia, Vice Ministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de fecha 12 de Septiembre de 2013, mediante el cual se informa a este Despacho Judicial que según verificación realizada en la data del SAIME se evidenció que la Cédula de Identidad Nº V-16.670.022 le pertenece a un ciudadano distinto al penado NELSON DOMINGO UZETA VENEGA. Agréguese al Expediente respectivo.

Con la finalidad de resolver esta situación, observa el Tribunal que según consta en el ACTA POLICIAL de fecha 26 de Noviembre de 2009 la Policía del Estado Portuguesa detuvo al ciudadano que se identificó como NELSON DOMINICO UZETA VENEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.022, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Abril de 1986, hijo de Domitila del Carmen Venegas y José Uzeta, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Sol De Justicia, Calle Principal, con Calle 9, casa s/n (frente a la Escuela), Guanare, Estado Portuguesa.

Así mismo, observa el Tribunal que en el curso de la investigación consta Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Noviembre de 2009 suscrita por el funcionario (CICPC) Luis Volcanes, en la que deja constancia de que funcionarios de la Policía local consignaron como detenido a una persona identificada como UZETA VENEGAS NELSON DOMINICO, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-86, comerciante, residenciado en el Barrio Sol De Justicia, Calle Principal con Calle 09 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.022, hijo de Domitila Venegas y José Uzeta, junto con las evidencias colectadas y recaudos correspondientes. Deja constancia igualmente, que de inmediato procedió a consultar el Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) para verificar si los datos personales aportados por el detenido le corresponden y si presenta algún tipo de registro o solicitud, obteniendo como resultado de dicha consulta que los datos filiatorios aportados sí le corresponden, y que el mismo presenta una solicitud según oficio Nº 167 de 27-03-2009 ordenada por el Juez Militar Primero de Control de Caracas por el delito de DESERCIÓN.

Se aprecia igualmente, que sin aportar ninguna explicación ni justificación, la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en el escrito de presentación en flagrancia del ciudadano ante el Juez de Control, no solo modificó su nombre sino también su número de cédula de identidad, llamándolo UZETA VENEGAS NELSON DOMINGO en lugar de UZETA VENEGAS NELSON DOMINICO, y atribuyéndole el número de cédula de Identidad 16.670.022 en lugar del número constatado V-18.670.022.

A partir de este equívoco aportado por el Ministerio Público, observa esta Primera Instancia que se siguió llamando erróneamente al hoy penado como UZETA VENEGAS NELSON DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad 16.670.022, como puede apreciarse del ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 34, Pieza 1), AUTO RAZONADO (folio 36, Pieza 1), ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO (folio 46, Pieza 1), ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 107, Pieza 1), AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO (folio 110, Pieza 1, en el cual se coloca el auténtico número de cédula pero el segundo nombre errado), ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO (folio 45, Pieza 3), SENTENCIA CONDENATORIA (folio 50, Pieza 3) y AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA (folio 64, Pieza 3). Se aprecia que este error está registrado, además, en cada auto de mero trámite y acta de diferimiento insertas en los autos.

Ahora bien, por cuanto no consta en los autos que haya algún motivo legal como para considerar que el ciudadano aprehendido, procesado y sentenciado sea UZETA VENEGAS NELSON DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.670.022; y por el contrario, si hay evidencia de que tal identificación es producto de un ERROR MATERIAL, siendo la verdadera identidad, aportada por el hoy penado y constatada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare según consta en el Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Noviembre de 2009 suscrita por el funcionario (CICPC) Luis Volcanes (folio 11, Pieza 1) la de UZETA VENEGAS NELSON DOMINICO, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, fecha de nacimiento 17-04-86, comerciante, residenciado en el Barrio Sol De Justicia, Calle Principal con Calle 09 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.022, hijo de Domitila Venegas y José Uzeta, lo que además se constata a través de la consulta de la DATA del Consejo Nacional Electoral, cuya forma impresa se anexa a la presente decisión, es por lo que esta Primera Instancia, con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es RECTIFICAR la identificación defectuosa derivada de errores materiales en la identificación del ciudadano antes mencionado registrados en el ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 34, Pieza 1), AUTO RAZONADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 36, Pieza 1), ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 107, Pieza 1), AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO (folio 110, Pieza 1, en el cual se coloca el auténtico número de cédula pero el segundo nombre errado), ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO (folio 45, Pieza 3), SENTENCIA CONDENATORIA (folio 50, Pieza 3) y AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA (folio 64, Pieza 3), e identificarle con sus verdaderos datos filiatorios, a los efectos del proceso de ejecución de la pena que le fue impuesta en su oportunidad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal RECTIFICA el error material detectado en la identificación del penado NELSON DOMINICO UZETA VENEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.022, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Abril de 1986, hijo de Domitila del Carmen Venegas y José Uzeta, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Sol De Justicia, Calle Principal, con Calle 9, casa s/n (frente a la Escuela), Guanare, Estado Portuguesa, a quien erradamente se le identificó en el ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 34, Pieza 1), AUTO RAZONADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA (folio 36, Pieza 1), ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (folio 107, Pieza 1), AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO (folio 110, Pieza 1, en el cual se coloca el auténtico número de cédula pero el segundo nombre errado), ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO (folio 45, Pieza 3), SENTENCIA CONDENATORIA (folio 50, Pieza 3) y AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA (folio 64, Pieza 3) como UZETA VENEGAS NELSON DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.670.022, ordenándose que en adelante, a partir de la presente fecha, con fundamento en la constatación registrada en el Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Noviembre de 2009 suscrita por el funcionario (CICPC) Luis Volcanes (folio 11, Pieza 1) como también de la consulta de la DATA del Consejo Nacional Electoral, se le conozca por sus verdaderos datos filiatorios ut supra expuestos.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese Oficio a la Coordinación de Antecedentes Penales, Dirección General de Justicia, Vice Ministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, participándole de la presente decisión con anexión de copia certificada de la misma, y ratificándole la solicitud de expedición del certificado de antecedentes penales del antes nombrado penado, con sus datos filiatorios correctos.
EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo.