REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 08 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido a la penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: La penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA fue detenida preventivamente por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en fecha 28 de Noviembre de 2010, según consta de Acta Policial inserta al folio 07, Pieza N° 1 del Expediente, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicha ciudadana fue condenada por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01 de de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallada autora culpable y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de múltiples bienes jurídicos.

TERCERO: Finalmente, en la presente fecha le fue redimido un tiempo de CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y SEIS HORAS, imputables a su pena principal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) La penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA fue detenida preventivamente en fecha 28 de Noviembre de 2010 por haber sido incriminada en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES (artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), permaneciendo detenida hasta la presente fecha, para un total de tiempo físico cumplido de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS. Por este caso fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo, mediante auto de la presente fecha le fue redimido un tiempo de CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y SEIS HORAS, imputables a su pena principal;

2) De la suma del tiempo cumplido en privación física de libertad mas el tiempo que se declaró redimido en esta misma fecha, se conduce a establecer que la penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA tiene un total de tiempo cumplido de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, CATORCE DÍAS Y SEIS HORAS, que deben ser descontados de su pena principal. Así se declara.

4) Finalmente, habiendo sido condenado la penada antes nombrada a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, pena de la cual se debe deducir el tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, CATORCE DÍAS Y SEIS HORAS ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de DIEZ AÑOS, DOS MESES, QUINCE DÍAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 24 de Junio de 2.024 a las ocho horas de la noche.

5) A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, que es por un tiempo de TRES AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día 24 de Junio de 2.027 a las ocho horas de la noche. Así se declara.

5) Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales la penada puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, y partiendo del hecho de que tiene un total de pena cumplida de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, CATORCE DÍAS Y SEIS HORAS, así como también de que en virtud del principio de FAVORABILIDAD DE LA LEY PROCESAL PENAL establecido en interpretación en contrario de la DISPOSICIÓN FINAL QUINTA del Código Orgánico Procesal Penal, deben ser aplicadas las disposiciones de dicho Código en su versión publicada en la Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre de 2009 en su artículo 500, previamente observa lo siguiente:

• La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS Y NUEVE MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, LA TIENE CUMPLIDA;
• La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CINCO AÑOS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumple el día 25 de Junio de 2014 a las seis horas de la mañana;
• La mitad de la pena, que es por un tiempo de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, que le permite ser beneficiado con la gracia del INDULTO, la cumple el día 24 de Diciembre de 2016 a las seis horas de la tarde.
• Los dos tercios de la pena, que son por un tiempo de DIEZ AÑOS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, los cumple el día 24 de Junio de 2019 a las seis horas de la tarde.
• Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de ONCE AÑOS Y TRES MESES y que le permiten acceder a la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, las cumple el día 24 de Septiembre de 2020 a las seis horas de la tarde.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, CATORCE DÍAS Y SEIS HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DIEZ AÑOS, DOS MESES, QUINCE DÍAS Y DIECIOCHO HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 24 de Junio de 2.024 a las ocho horas de la noche. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de TRES AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día TRES AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día 24 de Junio de 2.027 a las seis horas de la tarde.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que la penada GERTRUDIS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA tiene posibilidad de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas:

• El tiempo que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, LO TIENE CUMPLIDO;
• El tiempo que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, lo cumple el día 25 de Junio de 2014 a las seis horas de la mañana;
• El tiempo que le permite ser beneficiada con la gracia del INDULTO, lo cumple el día 24 de Diciembre de 2016 a las seis horas de la tarde.
• El tiempo que le permite acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, lo cumple el día 24 de Junio de 2019 a las seis horas de la tarde.
• El tiempo que le permite optar por la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, lo cumple el día 24 de Septiembre de 2020 a las seis horas de la tarde.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la notificación de la penada DEBE REMITIRSE BOLETA DE NOTIFICACIÓN CONJUNTAMENTE CON COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN ASIGNADO A SU CONTROL Y VIGILANCIA EN EL ESTADO TÁCHIRA. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana, Estado Táchira), como también a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo.