REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 15.964
DEMANDANTE ABRAHAM MOISES OLIVERO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.187.
APODERADOS JUDICIALES CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.364.
DEMANDADO EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA DIANAVALEN REPRESENTADA POR EL CIUDADANO RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.933.
APODERADOS JUDDICIALES SERVANDO J. VARGAS, FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA, y EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 30.890, 101.541, 133.683.
MOTIVO PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
CAUSA HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Enero de 2013, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ABRAHAM MOISES OLIVERO ALBORNOZ, demanda por Cumplimiento de Contrato, a la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA DIANAVALEN REPRESENTADA POR EL CIUDADANO RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA.
Alega la parte actora que en fecha 17/11/2.008, fué contratado por la Empresa CONSTRUCTORA DIANAVALEN, firma personal propiedad del ciudadano RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28/08/1.997, bajo el número 4, tomo: 8-B; con el cargo de Ingeniero Residente, recibiendo como contraprestación por el trabajo realizando el tres por ciento (3%) sobre el valor de las obras a ejecutarse, en la cual en el periodo del año 2008 al periodo del año 2010, se ejecutaron las siguientes obras y que las mismas fueron pagadas en su totalidad.
• CONSTRUCCIÓN DE TERRAPLEN Y OBRAS DE DRENAJE EN LA VÍA AGRÍCOLA DE PENETRACIÓN DEL FUNDO ZAMORANO BATALLA DE ARAURE MUNICIPIO GUANARITO. ENTE CONTRATANTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL; NÚMERO DE CONTRATO: INDER- PE-060-2008; LAPSO DE EJECUCIÓN: DESDE 14-04-2008 AL 18-07-2008; PORCENTAJE DE EJECUCIÓN 100%.
• CONSTRUCCIÓN DE TERRAPLEN Y OBRAS DE DRENAJE EN LA VÍA AGRÍCOLA DE PENETRACIÓN DEL FUNDO ZAMORANO BATALLA DE ARAURE II ETAPA; ENTE CONTRATANTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL; NÚMERO DE CONTRATO: INDER- CA-010-2009; LAPSO DE EJECUCIÓN: DESDE 02-09-2009 AL 23-01-2010: PORCETAJE DE EJECUCIÓN 100%.
• CONSTRUCCIÓN DE ASFALTO DESDE LA ENTRADA DE ARISMENDI HASTA LA PLANTA DE LECHE, VÍA GUADARRAMA MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO BARINAS, ENTE CONTRATANTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL; NÚMERO DE CONTRATO: INDER-PAEZV-CP-011-2009-2010; PORCETAJE DE EJECUCIÓN 100%.
• CONSTRUCCION DE VIALIDAD AGRÍCOLA, DESDE ARISMENDI HACIA TOTUMAL-LA RAYA, ESTADO PORTUGUESA PARROQUIA ARISMENDI ESTADO BARINAS; ENTE CONTRATANTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL; NÚMERO DE CONTRATO: INDER-PAEZV-CP-008-2009-2010; LAPSO DE EJECUCIÓN: DESDE 05-03-2010 AL 05-08-2010; PORCETAJE DE EJECUCIÓN 100%.
Alega la parte actora que de las obras antes mencionadas se le canceló su porcentaje convenido al tres por ciento (3%) del monto de las obras sin IVA, sin ningún inconveniente por parte de la EMPRESA CONSTRUCTORA DIANAVALEN, una vez ejecutadas las obras antes identificadas ut supra, se continuaron otras obras que a continuación mencionan:
1) Obra: Descripción / Demolición de asfalto y acondicionamiento de la superficie de apoyo, en la vía Agrícola Guanare-La Capilla, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Contratista Constructora Dianavalen. Rif. V09251933-0 / Lapso de ejecución: Inicio: 16/08/010, Terminación: 16/11/2010 / Número de Contrato: INDER / CC / 015-2010 / Monto de la Obra con IVA Bs. 1.791.280,19 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 1.599.357,31.
2) Obra: Descripción / Construcción de asfaltado del patio de gandola, suministro y transporte de material granular (granzón de rio), para vías internas y perimetrales del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (C.A.A.E.Z.) ubicado en Sabaneta Estado Barinas / Ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Contratista Constructora Dianavalen. Rif. V09251933-0 / Lapso de ejecución: Inicio: 28/09/2010, Terminación: 12/10/2010 / Número de Contrato: INDER / CC / 022-2010 / Monto de la Obra con IVA Bs. 2.324.919,83 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 2.075.821,28.
3) Obra: Descripción / Conformación y acondicionamiento de la vialidad agrícola El Totumo, parroquia San José, Municipio Ortiz, Estado Guarico / Ente contratante China Camc Enginering CO LTD. Contratista Asociación Cooperativa Distralven, y Distralven subcontrato a la empresa Dianavalen quien fue la que ejecutó la obra / lapso de ejecución: Inicio: 10/10/2010, Terminación: 16/12/2010 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 1.265.328,25.
4) Obra: Descripción / Construcción de base de granzón para la vialidad agrícola, desde Arismendis, hacia El Tocumal, La Raya, Estado Portuguesa. Parroquia Arismendis, Estado Barinas. Prog. 7+551,30 hasta la Prog. 10+016,30 / Ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Contratista Constructora Dianavalen. Rif. V09251933-0 / Lapso de ejecución: Inicio: 14/03/2011, Terminación: 28/03/2011 / Número de Contrato: INDER / VC / CC / 001-2011 / Monto de la Obra con IVA Bs. 3.189.11,77 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 2.847.439,08.
5) Obra: Descripción / Construcción de terraplén para la vialidad agrícola, desde Arismendis, hacia El Tocumal, La Raya, Estado Portuguesa. Parroquia Arismendis, Estado Barinas. Prog. 10+016,30 hasta la Prog. 11+861,30 / Ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Contratista Constructora Dianavalen. Rif. V09251933-0 / Lapso de ejecución: Inicio: 14/03/2011, Terminación: 28/03/2011 / Número de Contrato: INDER / VC / CC / 002-2011 / Monto de la Obra con IVA Bs. 2.329.818,83 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 2.080.195,38.
6) Obra: Descripción / Construcción de terraplén para la vialidad agrícola, desde Arismendis, hacia El Tocumal, La Raya, Estado Portuguesa. Parroquia Arismendis, Estado Barinas. Prog. 11+861,30 hasta la Prog. 13+766,30 / Ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Contratista Constructora Dianavalen. Rif. V09251933-0 / Lapso de ejecución: Inicio: 17/03/2011, Terminación: 31/03/2011 / Número de Contrato: INDER / VC / CC / 004-2011 / Monto de la Obra con IVA Bs. 3.088.491,17 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 2.757.581,40.
7) Obra: Descripción / Construcción de base de granzón para la vialidad agrícola, desde Arismendis, hacia El Tocumal, La Raya, Estado Portuguesa. Parroquia Arismendis, Estado Barinas. Prog. 13+766,30 hasta la Prog. 14+366,30 / Ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Contratista Constructora Dianavalen. Rif. V09251933-0 / Lapso de ejecución: Inicio: 17/03/2011, Terminación: 31/03/2011 / Número de Contrato: INDER / VC / CC / 005-2011 / Monto de la Obra con IVA Bs. 2.392.549,77 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 2.136.205,15.
8) Obra: Descripción / Construcción de vialidad agrícola, desde Arismendis, hacia El Tocumal, La Raya, Estado Portuguesa. Parroquia Arismendis, Estado Barinas. Prog. 14+366,30 hasta la Prog. 26+407,60 / Ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Contratista Constructora Dianavalen. Rif. V09251933-0 / Lapso de ejecución: Inicio: 31/03/2011, Terminación: 31/05/2011 / Número de Contrato: INDER / VC / CC / 005-2011 / Monto de la Obra con IVA Bs. 22.521.321,89 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 20.108.323,12.
Aduce la parte actora que finalmente la última obra donde laboró como Ingeniero Resiente para la EMPRESA CONSTRUCTORA DIANAVALEN, entre la empresa China Nacional Electronics Import and Export Corporatión ( C.E.I.C.E ), en este caso es la contratista directa del Estado a través del Instituto Nacional de Desarrollo Rural; número de contrato: (I.N.D.E.R), la Empresa (C.E.I.C.E ) sub- contrato a la Constructora Dabajuro C.A (CONDACA), debidamente inscrita en fecha 22/01/1.990, bajo el Nº 9, tomo I, folio 37-45 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5, y la Empresa contrato a la Constructora Dabajuro C.A ( CONDACA), sub-contrato a la EMPRESA CONSTRUCTORA DIANAVALEN, para que ejecutara el movimiento de tierra, ya que es una Empresa de la zona que posee todos los equipos para la ejecución de estos trabajos, donde se acordó que la Empresa Constructora Dabajuro C.A (CONDACA), ejecutaría todo lo concerniente al asfalto.
Alega la parte actora que la obra se inicia el día 29/11/2011, con la rehabilitación del tramo de vialidad La Florida- La Capilla, del Municipio Papelón y el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa respectivamente, estos trabajos se realizan con el fin de rehabilitar la vía para transportar el material granular al Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde se ejecutaría un tramo de vialidad del proyecto Agrario Socialista Guanarito-Arismendi entre el kilómetro 105+000 al kilómetro 118+627.
Asimismo alega la parte actora que durante la ejecución de los trabajos el personal técnico de DIANAVALEN, se dan cuenta que los precios del presupuesto de la obra no se ajustaba a los precios actuales del Colegio de Ingeniero, entre estos se encuentran las partidas de la construcción de alcantarillas, la construcción de la base de material granular y el transporte de material granular, sin embargo en reuniones con la Empresa C.E.I.C.E, se decide reconsiderar el transporte, la base y así continuar con la ejecución de los trabajos.
Seguidamente se termina los trabajos en el Tramo de Vialidad La Florida-La Capilla y la Empresa DIANAVALEN, inicia la rehabilitación del tramo La Capilla-La Tee de Mata Larga, con el fin de que pudieran transitar la gandolas con un material granular hasta el Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Igualmente una vez terminado los trabajos en el Tramo de Vialidad La Capilla-La Tee de Mata Larga la Empresa DIANAVALEN, inicia la rehabilitación del tramo La Capilla-Guanarito, con el objeto de que las comunidades pudieran transitar ya que estaba la época de invierno y la vía se puso intransitable por las constantes lluvias, terminado este tramo se continúo con la ejecución del movimiento de tierra desde el Municipio Arismendi hasta su culminación el día 30/10/2012. En consecuencia señala una descripción más amplia de esta obra:
• Obra: Descripción / Proyecto de Desarrollo Agrario Socialista del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, tramo: La Florida – La Capilla. Tramo: La Capilla – La TEE de Mata larga. Tramo: La Capilla – Vía Guanarito. Tramo: Arismendi. Prog. 105+000 a la Prog. 118+623,27 / Ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), Contratista Empresa Ghina C.I.E.C.E. Subcontratista: Constructora Dabajuro; Subcontratista Dabajuro; Constructora Dianavalen (subcontratista del movimiento de tierra) / Lapso de ejecución: Inicio: 29/11/2011, Terminación: 30/09/2012 / Monto de la Obra sin IVA Bs. 131.794.886,24.
Señala la aparte actora que la Empresa DIANAVALEN, de las obras anteriormente mencionadas en los numerales 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, y 9, incurrió en mora en virtud, que al no pagar la totalidad de las obras ejecutadas y terminadas al cien por ciento (100%) a razón del tres por ciento (3%) sobre el valor de las obras sin IVA.
Que por todo lo antes expuestos, es que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Empresa DIANAVALEN, representada por el ciudadano RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, con fundamento en los artículos 1.159, 1160, 1.167, del Código Civil, para que cumpla en pagarle lo siguiente: Tres Millones Novecientos Noventa y Dos Mil Cincuenta y Un Bolívares Con Ochenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 3.992.051,84)
La demanda fue admitida el día 24 de Enero de 2.013, ordenándose la citación del demandado, comisionándose al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, posteriormente en fecha 22/04/2013, se recibió resultas de la comisión de citación del demandado y en vista de la manifestación el alguacil del Juzgado comisionado de que le fué imposible practicar la citación del demandado, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación por carteles.
Así mismo, se designó defensor judicial de la parte demandada Firma Mercantil CONSTRUCTORA DIANAVALEN, representada por el ciudadano RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, en la persona de la abogada Margarita Rosa Orozco, el día 30/09/2013, fue notificada, juramentada y citada en fecha 02/10/2013
Data en fecha 22/10/2013, comparece ante este despacho judicial el ciudadano RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, y otorga poder apud acta a los profesionales del derecho Servando J. Vargas, Freddy Gustavo Vargas Acosta, Edith Luz Vargas Acosta, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.890, 101.541, 133.683, respectivamente.
En fecha 14/11/2013, comparece ante este despacho judicial el apoderado judicial de la parte demandada abogado Servando J. Vargas, estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y lo hace en los siguientes términos: “Contradice en todas y cada una de sus partes la acción por Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano ABRAHAM MOISES OLIVERO ALBORNOZ, asimismo manifiesta que no conviene en la misma rechazándola en todas y cada una de sus partes.
Asimismo en fecha 18/12/2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, consigna escrito de pruebas estando en la oportunidad legal.
Seguidamente en fecha 07/01/2014, comparece ante este despacho judicial el apoderado judicial de la parte demandada abogado SERVANDO J. VARGAS, y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de Marzo de 2014, compareció el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.364, y el profesional del derecho SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 30.890, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de Firma unipersonal CONSTRUCTORA DIANAVALEN, representada por el ciudadano RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, y mediante escrito exponen: el demandado por intermedio de su apoderado judicial reconoce que adeuda la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) a la parte actora por concepto de ejercicio del cargo de Ingeniero Residente para la CONSTRUCTORA DIANAVALEN, y propone al demandante cancelar dichas cantidades de dinero de la siguiente manera: la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en este acto con el cheque Nº 00048153 de la cuenta corriente Nº 01080064160100034513 llevada por el ciudadano RICHARD ELISAUL OROPEZA MENDOZA, en el Banco Provincial a nombre de la parte actora ciudadano ABRAHAM MOISES OLIVERO ALBORNOZ, y la cantidad de SEISIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600,000,00) el día en que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) cancele a CONSTRUCTORA DIANAVALEN, la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 20.108.323,12) por concepto de la ejecución de la obra Construcción de vialidad agrícola, desde Arismendi, hacia el Tocumal, La Raya, Estado Portuguesa, Parroquia Arismendi, Estado Barinas. Prog. 14+366,60 hasta la Prog. 26+407,60, ente contratante Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) contratista CONSTRUCTORA DIANAVALEN, Rif. V09251933-0, lapso de ejecución: inicio 31/03/2011, terminación: 31/05/2011, (obra que fue ejecutada por CONSTRUCTORA DIANAVALEN sin contrato). En este estado el demandante ABRAHAM MOISES OLIVERO ALBORNOZ, expone: vista la proposición del demandado, la acepto en todas y cada unas de sus partes; así como acepto el pago de la cantidad señalada como la única obligación dineraria pendiente y la cual adeuda al demandante; pago que acepto sea facturado en la forma indicada por el demandante y recibo en este acto de manos del Abg. SERVANDO J. VARGAS, el cheque Nº 00048153 de la cuenta corriente 01080064160100034513, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). “las partes” convienen en que cada una de ellas correrá con los gastos correspondientes a los honorarios e sus abogados asistentes o representantes.
En el mismo orden de ideas el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM MOISES OLIVERO ALBORNOZ, y facultado expresamente por el poder apud acta que corre al (folio 280), otorgado el día 18-01-2013, visto en la primera pieza, expone: Vista la proposición del apoderado judicial del demandado, la acepto en todas y cada una de sus partes, así como acepto el pago de la cantidad señalada como la única obligación dineraria pendiente y la cual adeuda a mi representado, pago que acepto sea efectuado en la forma indicada por el demandado y recibo en este acto de mano del abogado SERVANDO J. VARGAS, el cheque Nº 00048153 de la cuenta corriente 01080064160100034513, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de Abril del año dos mil catorce (07/04/2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste.
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