REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.987
DEMANDANTE GLEMMY COROMOTO SALAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.039.334.

APODERADOS JUDICIALES ANDYS SALAS y DERVIS FAUDITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 128.766 y 101.655 respectivamente.

DEMANDADOS MARIA TERESA ROMERO ACOSTA y ADELIS ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.596.9334 y 2.729.951 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL ERITZON GUSTAVO PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.344.

DEFENSOR JUDICIAL de los herederos desconocidos
MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.154.
MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

SENTENCIA DEFINTIIVA.
MATERIA CIVIL.

En el día 10 de abril del año 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro en contra de los ciudadanos María Teresa Romero Acosta y Adelis Antonio Mejias.
Alega la accionante que en fecha 10/01/2009, inició relación de hecho con el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, unión que formalizamos por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo de 2010, según se evidencia de Constancia de Concubinato expedida por la misma oficina, el cual anexa marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio concubinario en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 01, vereda 15, casa Nº 07 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en casa de sus padres y que posteriormente se domiciliaron en el Barrio La Arenosa carrera 14 entre calles 11 y 12, casa Nº 11-30 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en la casa materna de su concubino, que dicha relación se mantuvo durante cuatro años y tres meses, en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, amigos y vecinos del lugar donde les toco vivir en todos esos años, que asistían a reuniones sociales de su trabajo, tales como cena navideña y otros eventos, que participaban en las reuniones gremiales del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Portuguesa. Que así fueron llevando sus vidas en común, hasta que surgió la necesidad de operarlo de bradicardia extrema, hipotensión refractaria a fármacos, edema agudo de pulmón, defunción sistólica severa crónica, post operatorio de corrección de pentalogía de fallot en la Clínica Ascardio de Barquisimeto Estado Lara.
Además alegan que no procrearon hijos, pero que si fomentaron un patrimonio concubinario, que dicha unión concubinario se mantuvo hasta el día 23/03/2013, cuando su concubino ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, fallece en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a causa de una enfermedad denominada bradicardia extrema, hipotensión refractaria a fármacos, edema agudo de pulmón, defunción sistólica severa crónica, post operatorio de corrección de pentalogía de fallot, según Acta de Defunción que anexa marcada “B”.
La parte actora fundamenta la acción en los artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia del 15/07/2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Acompañó una serie de documentales que serán a analizados en la parte motiva de esta sentencia.
Admitida la demanda se ordenó la citación de los demandados, asimismo se ordenó la publicación de un edicto para los herederos desconocidos, y la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El día 17/04/2013, el Alguacil de este despacho judicial fijo edicto en la cartelera de este tribunal y el día 26/04/2013, consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana carmen Delgado, en su carácter de secretaría (e) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. El día 02/05/2013, fue citado el ciudadano Adeliz Antonio Mejias.
En fecha 03/05/2013, comparece por ante este despacho judicial la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro, y consigna publicación del edicto en el Periódico de Occidente.
Posteriormente en fecha 06/05/2013, fue citada la codemandada María Teresa Romero Acosta.
La apoderada judicial de la parte actora abogada Andys Salas, solicita que se le designe defensor judicial a los herederos desconocidos del de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, a tales efectos, se le designó la Abogada Margarita Rosa Orozco, quien fue notificada, aceptó el cargo, fue juramentada, citada en fecha 25/07/2013, y dio contestación a la demanda el 16/09/2013, rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
En fecha 24/09/2013, los demandados por intermedio de su apoderado judicial Abogado Eritzon Gustavo Paz Urdaneta, rechaza, niega y contradice los alegatos esgrimidos por la parte actora, por cuanto existen medios probatorios de que en ningún momento existió una relación concubinaria entre el fallecido y la peticionante, por cuanto ella siempre vivió en su casa ubicada en la Urbanización La Comunidad Nueva sector 01, vereda 15, Nº 07, el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero en la casa materna ubicada en la carrera 14 entre calles 11 y 12, casa Nº 11-30 del Barrio La Arenosa, ambas de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Asimismo niega la existencia de la relación concubinaria, por cuanto en ningún momento la peticionante realizo labores o quehaceres del hogar tales como cocinarle, lavarle, plancharle, pues esas tareas se la realizaban en la casa de habitación y no en la casa de quien fuera su novia, que si acudían a eventos y reuniones sociales pero en calidad de novios y no de marido y mujer.
La parte actora, la parte demandada y la defensora judicial de los herederos desconocidos dieron promovieron escritos de pruebas.
La parte actora y la parte demandada presentaron escrito de informes. Asimismo ambas partes presentaron observaciones a los informes.
En fecha 05/02/2013, el tribunal dijo visto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente pretensión esta referida a la declaratoria del concubinato, debe este sentenciador fijar algunos lineamientos sobre esa institución.
Según el diccionario de Cabanellas, el concubinato es la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel), estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.
Las características del concubinato, son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio.
Siendo las características las siguientes: La inestabilidad, ya que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, ya que no es igual que el matrimonio que se celebra para toda la vida.
La notoriedad de la comunidad de la vida es la que se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, también es necesario que no haya existencia de impedimento para contraer matrimonio, igualmente el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida íntima semejante a la matrimonial.
El Código Civil nos trae varios artículos referentes a las limitaciones legales a la propiedad, y el artículo 767 está referido a la comunidad, al señalar que esta se presume salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos.
En la actualidad el concubinato se constitucionalizo porque fue incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, y el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15/07/2005, que es vinculante para este órgano jurisdiccional.
De lo expuesto se infiere que el concubinato es una comunidad entre ambos, donde contribuyen con su trabajo a la formación de un patrimonio, o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, es decir, el trabajo de los concubinos debe hacerse ejecutado o realizado, formando o aumentando un patrimonio, durante el término en que ambos concubinos viven juntos y hacen vida en común.
En el caso bajo estudio, la pretensión postulada por la accionante es la conocida como mero declarativa de concubinato, mediante la cual el justiciable le solicita al órgano jurisdiccional que declare la existencia de esta unión establece de hecho contenida en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
...“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”...
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15/07/2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabreras, interpretó esta norma constitucional, en cuanto a los efectos patrimoniales que producía estas uniones estables de hecho, en especial el concubinato en la misma se señaló que era un requisito sine qua non que un órgano jurisdiccional calificara en que momento inició y en que fecha culminó esas uniones estables de hecho, otorgándole un tiempo de vigencia como mínimo dos años, también efectos patrimoniales hereditarios conforme a los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil.
Expuesta la doctrina y la jurisprudencia sobre la institución del concubinato, la cual es calificada por la Constitución como una unión estable de hecho, debe este órgano jurisdiccional garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso resolver la controversia planteada por la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, quien aduce en el texto de la demanda que en fecha 10/01/2009, inició una relación de hecho con el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, quien falleció el 23/03/2013, la cual fue formalizada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 10/05/2010, donde establecieron en un principio como domicilio concubinario en l Urbanización La Comunidad Nueva, sector 01, vereda15, casa Nº 07, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que era la casa de sus padres y posteriormente, como último domicilio en el Barrio La Arenosa, carrera 14, entre calles 11 y 12, casa Nº 11-30, Municipio Guanare de Estado Portuguesa, que es la casa materna de su concubino.
Aduce la demandante que esta relación concubinaria se mantuvo durante cuatro años y tres meses, en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, amigos y vecinos del lugar donde le toco vivir en todos esos años, al tiempo que asistían a reuniones sociales de su sitio de trabajo, tales como cenas navideñas y diversos eventos, donde participaban en las reuniones gremiales del colegio de licenciados en administración del Estado, entre otros, y así llevaron la vida en común hasta la necesidad de operarlo de bradicardia extrema, hipotensión refractaria a fármacos, edema agudo de pulmón, defunción sistólica severa crónica, post operatorio de corrección de pentalogía de fallot.
De esa unión concubinaria afirma la demandante que no procrearon hijos y que siempre cumplió con los deberes propios de la relación concubinaria.
Citada las partes demandadas el día 24/09/2013, compareció el profesional del derecho Eritzon Gustavo Paz, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Teresa Romero Acostas y Adelis Antonio Mejia, ejerciendo el derecho a la defensa mediante la contestación de la pretensión contenida en la demanda la negó, rechazo y contradijo en todos sus actos, aduciendo que en ningún momento existió una unión concubinaria entre el fallecido y la peticionante, pues ella siempre vivió en su casa de habitación ubicada en la Urbanización de la Comunidad Nueva, sector 01, vereda 15, casa Nº 07 y él en la casa materna ubicada en la carrera 14 entre calles 11 y 12, Nº 11-30 del Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, también aduce que no es cierto que la peticionante realizaba quehaceres del hogar, tales como cocinarle, lavarle, plancharle, pues esas tareas se la realizaban en la casa de habitación y no en la casa de quien fuera su novia, y que si acudían a reuniones o eventos siempre fue en calidad de novio y no de marido y mujer.
La defensora judicial de los herederos desconocidos del causante Darwin Antonio Mejias Romero, dio contestación a la demanda, negándola y rechazándola tanto en los hechos como en derecho de lo expuesto por la parte actora en el libelar.
De esta manera quedo trabada la presente controversia, la cual el tribunal entra a dirimir analizándolos medios probatorios que promovieron las partes y los que se acompañaron con la demanda.
La parte actora con el texto de la demanda acompañó en original Constancia de Concubinato emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 10/05/2010, la cual anexan marcada con la letra “A”, (folio 5) donde se hace constar que los ciudadanos Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, mantienen una relación concubinaria desde hace un año y quienes se encuentran domiciliados en la Urbanización La Comunidad de esta ciudad. La misma se encuentra suscrita o firmada por los ciudadanos Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, en la cual declararon que vivían en unión concubinaria desde aproximadamente un año, así lo dejó asentado la Jefa de Registro Civil del Municipio Guanare, ciudadana Adriana Morales de León.
Del contenido de esta instrumental que no fue tachada ni desconocida por la parte demandada extraemos que esta constancia por ser expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se trata de un instrumento público administrativo el cual ha venido siendo definido como aquel emanado de funcionarios públicos, pero de la administración pública, en el ejercicio de sus funciones y en la forma exigida por la ley, donde se representa actos provenientes, emanados y realizados en y por la administración pública, sea nacional, estadal o municipal, pues ante ella bien los administrados actúan, actuaciones que deben documentarse o, la propia administración actúa aún sin la petición e intervención de los administrados, lo cual debe ser documentado formándose esta subespecie de instrumento denominado administrativo, no negociable, que contiene los actos realizados en y por la administración pública en sus tres niveles.
El tribunal aprecia y valora esta constancia de concubinato expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el 10/05/2010, para demostrar que los ciudadanos Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, desde esa fecha tenían un año aproximadamente conviviendo juntos, esta documental referida a la Constancia de Concubinato es un instrumento público administrativo porque emana de la administración pública municipal, como lo es la Alcaldía del Municipio Guanare, la cual tiene funcionando este registro civil que esta regulado por la Ley Orgánica de Registro Civil, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.264 del 15/09/2009, en la cual esta ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control de registro civil, cuyas finalidades es asegurar los derechos humanos a la identidad biológica e identificación de todas las personas, garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el registro civil, y establece en el artículo 3 cuales son los actos que deben inscribirse en el registro civil y en el numeral 3 aparece que debe inscribirse el reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.la norma expresa:
…“Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
3) El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.”…


Estas uniones estables de hecho según el artículo 117 de la citada ley se registraran en virtud de:
1) Manifestación de voluntad.
2) Documento autentico o público.
3) Decisión judicial.

La ley también define que se entiende por manifestación de voluntad, a tal efecto, los artículos 118 y 120 establece que la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registraran en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo de reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.
Esta acta contendrá además de las características generales deberá contener lo siguiente:
1) Identificación completa de las personas que declaran la unión estable de hecho.
2) La identificación completa de los hijos y de las hijas, número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren inscritos.
3) La identificación completa de los hijos y de las hijas, que se hayan reconocido en el acto; el número, alto y oficinas de las respectivas actas de nacimientos, si estuvieren inscritos.
4) Identificación del poder especial si lo unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado apoderada.
5) Manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho.
6) La indicación de la fecha a partir de la cual se inició la unión estable de hecho.
7) Mención expresa del estado civil de las personas que declaran la unión estable de hecho, en ningún caso podrá ser casado, ni mantener registrada otra unión estable de hecho.
8) Autorización de los padres o representantes en los casos de adolescentes.
9) La firma del Registrador o Registradora, las personas que declaran la unión estable de hecho y los testigos.

Todo lo cual nos indica que la constancia cursante al folio 5, que fue presentado con el texto de la demanda por la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro, cumple con todos estos requisitos, en cuanto a la identificación completa de la persona que declara la unión estable de hecho como lo son los ciudadanos Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, la manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho, en este caso, los ciudadanos Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, acuden ante el Registro Civil del Municipio Guanare a expresar que mantienen una unión estable de hecho denominada concubinato, también indica la fecha a partir de la cual se inició la unión estable de hecho, expresan voluntariamente que están domiciliados en l urbanización de la Comunidad de esta ciudad, en unión concubinaria desde hace aproximadamente un año, y la constancia se expidió el 10/05/2010. Esta constancia también se encuentra firmada por el Registrador Civil como es la Jefa T.S.U. Adriana Morales de León, y las personas que declaran la unión Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, también la firma de los testigos José Mendoza y Mariela Barcos.
Esta constancia de concubinato es un documento publico administrativo en virtud que el Registro Civil, es una institución pública donde se inscriben los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificativos del estado civil, y que es a través de sus órganos competentes otorga garantía de acceso a las personas para obtener información en él contenido, así como las certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley según lo expresa el artículo 6 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los registradores civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones, y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, así lo expresa el artículo 11 de la mencionada ley.
El tribunal aprecia y valora esta constancia de concubinato por ser un documento público administrativo, la cual demuestra que entre la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, vivían en concubinato desde el año 2009, en la Urbanización la Comunidad de esta ciudad de Guanare, la misma tiene efecto jurídico y da fe pública por estar suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, conforme a los artículos 1, 2, 3, 11, 117, 118 y 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual se aprecia y valora para demostrar que la relación concubinaria que mantuvo la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, la cual se inició en el año 2009. Así se decide.
Con la demanda la parte actora promovió marcada “B” el acta de defunción del ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, expedida el 23/03/2013, en la cual se hace constar que en esa fecha falleció éste en la Clínica de Ascardio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, quien era hijo de la ciudadana María Teresa Romero Acosta y del ciudadano Adelis Antonio Mejias. El tribunal aprecia y valora esta instrumental pública administrativa para demostrar la extinción de la personalidad del causante Darwin Antonio Mejias Romero, quien dejó como sus herederos a los ascendientes que lo constituye su padre y su madre, pero que con un hecho muy importante que fue la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro, que hizo la participación en esa entidad de la muerte del referido ciudadano, lo cual constituye un indicio que para la fecha del fallecimiento del ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, éste se encontraba unido y acompañado de la demandante. Así se decide.
La parte demandada al momento de ejercer el derecho a la defensa mediante la contestación de la demanda negó, rechazo y contradijio en todas y cada una de sus partes la pretensión declarativa postulada por la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, aduciendo que el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, en ningún momento mantuvo unión concubinaria con la peticionante, pues ella vivía en su casa de habitación ubicada en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 01, vereda 15, casa nº 07, y él en la casa materna ubicada en la carrera 14, entre calles 11 y 12, casa Nº 11-30 del Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare, y además la demandante en ningún momento realizo labores o quehaceres del hogar, sino que fue novia y no de marido y mujer.
Los demandados María Teresa Romero Acosta y Adelis Antonio Mejias, para demostrar los hechos negados y extintivos de la pretensión mero declarativa incoada por la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, promovió una serie de testimonios que serán analizados y apreciados en este fallo.
El día ocho de noviembre de dos mil trece (08-11-2013), siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana Yudith Marina Ramírez, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio: Obrero Educacional, domiciliada en el Barrio la Arenosa, Carrera 15, Nº 11-36, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.741, la cual depuso:

PRIMERA: Si pertenece al Cosejo Comunal. Contesto: si pertenezco. SEGUNDA: Desde hace cuanto tiempo. Contesto: desde hace 8 años, desde que comenzó los consejos comunales. TERCERA: Si interviene en los censos. Contesto: Si, de hecho estamos realizándolos nuevamente ahorita. CUARTA: Antes de éste cuando fue el ultimo censo. Contesto: hacen 2 años. QUINTA: Participo en el censo que se hizo en la casa del ciudadano Darwin, sujeto de estas actas. Contesto: si, si participe. SEXTA: Aparece como habitante de esa casa la ciudadana Glemmy Salas Castro. Contesto: no aparece. SÈPTIMA: Y en los anteriores. Contesto: Tampoco. OCTAVA: Y en el Actual. Contesto: Tampoco. NOVENA: Porque. Contesto: Porque ella no vive en esa casa y nunca la ha habitado. DECIMA: Usted ha entrado a la habitación de Darwin. Contesto: Si, si he entrado porque el me grababa pendrive, cd, musica llanera. DECIMA PRIMERA: Diga los colores de ese cuarto. Contesto: dos paredes están pintadas de color ocre, clarito ni es blanco ni es amarillo, un color claro, y las otras dos de un color azul intenso. DECIMA SEGUNDA: Observó ropa de dama en el closet. Contesto: no, puro la ropa de el en el pequeño tuvo que tenia él como closet. DECIMA TERCERA: Y en el resto del cuarto observó pertenencias femeninas. Contesto: no, en ningún momento todas las cuestiones puro de él. DECIMA CUARTA: A que hora se levanta en la mañana. Contesto: cinco y media de la mañana porque salgo a caminar a las seis. DECIMA QUINTA: Hubo ocasiones en la que pudo observar cuando Darwin se iba al trabajo. Contesto: si lo pude observar que salía de su casa. DECIMA SEXTA: Iba solo o acompañado. Contesto: solo. DECIMA SÉPTIMA. Contesto: Llevaba algo consigo. Contesto: si, un koala en la cintura y un bolsito colgado al hombro donde él llevaba la comida. DECIMA OCTAVA. Que tipo de relación conoce usted que tenía Darwin y la ciudadana Glemmy. Contesto: de novios con derecho. DECIMA NOVENA: Como le consta. Contesto: porque Darwin era amigo de mis hijos y el le decía que la relación de ellos era una relación de novios con derecho. VIGESIMA: Llevó a verlo llegar del trabajo. Contesto: si, muchas veces. VIGESIMA PRIMERA: Como integrante del consejo comunal emitió carta de concubinato o de residencia a la ciudadana Glemmy Salas. Contesto: no porque ella no pertenece a la comunidad. VIGESIMA SEGUNDA: Conoce al ciudadano Nelson Colmenares. Contesto: si lo conozco. VIGESIMA TERCERA: Porque cree usted que declaró en este proceso. Contesto: porque ella le llegó llorando un día y yo estaba presente que le hiciera el favor de ayudarla a declarar en favor de ella. VIGESIMA CUARTA: Conoce al ciudadano Alfredo Betancourt. Contesto: Si lo conozco porque ella le ofreció darle 500 Bs para que declarara a favor de ella. VIEGEMISA QUINTA: Como le consta lo antes dicho. Contesto: porque el mismo me lo comento y dijo que el no iba porque sabia que ella no vivía ahí. Cesaron las preguntas. En este estado, el Abogado DERVIS FAUDITO RODRÍGUEZ, coapoderado judicial de la parte actora, solicita el derecho de repreguntar a la testigo, y concedidole como fue procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: A que hora entra a sus labores habituales al trabajo. Contesto: yo ahorita no tengo ningún horario porque yo estoy como vocal en un sindicato y nosotros no tenemos horario. SEGUNDA REPREGUNTA: Cuantos años tiene visitando la casa de la señora María Teresa Romero. Contesto: como 30 años. TERCERA REPREGUNTA: Que significa para usted una relación de novios con derecho. Contesto: para mi significa una relación de novios con derecho que de vez en cuando la persona se quedan a dormir juntos y no tienen ninguna obligación ninguno con el otro. CUARTA REPREGUNTA: Porque le consta a usted que esa era la relación que existía entre Darwin y Glemmy Salas. Contesto: porque ella no vivía con el en su casa, y la que le lavaba era una señora que la mama le paga para que le laven y la mama era la que le cocinaba y me consta porque varias veces el llegaba de su trabajo y cruzaba hacia el frente donde nosotros estábamos donde vive la abuela de mis hijos y el decía que tenia hambre y tenia que esperar que llegara la mama de la misa para que le calentara la comida. QUINTA REPREGUNTA: Vivía usted en la casa de la señora María Romero. Contesto: no. SEXTA REPREGUNTA: A cuantas cuadras de la casa de la señora María vive. Contesto: a una cuadra. SÉPTIMA REPREGUNTA: En línea recta o paralela. Contesto: recta. OCTAVA REPREGUNTA: Es decir, que desde la casa suya se observa la casa de la señora María. Contesto: no, no se observa, pero yo me la paso al frente de la casa que es de mi suegra y ahí vive mi hijo. NOVENA REPREGUNTA: Tiene conocimiento cuanto tiempo duro Darwin enfermo y de que. Contesto: Darwin esa enfermedad la tenia desde pequeño el nació con esa enfermedad era un problema de corazón y el llegaba momentos que perdía el oxigeno y se desmayaba y la enfermedad que le pego mas o menos que lo empezó a agarrar desde mas o menos desde octubre del año pasado para acá. DECIMA REPREGUNTA: Sabe quien estuvo con el en la clínica en Barquisimeto. Contesto: desde que yo sepa estuvo Teresa la mama de el Glemmy Coromoto también estuvo, Satmi la hermana de el porque ella nos mando mensaje que se necesitaban donantes de sangre. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Conoce o que tipo de relación tiene usted con Satmi la hermana de Darwin. Contesto: yo la conozco desde pequeña a ella, porque yo vivía diagonal a la casa de ellos. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Vio usted en alguna oportunidad después de la muerte de Darwin a Glemmy sacar algo de la habitación de Darwin. Contesto: No. Cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El tribunal no aprecia ni valora la declaración de esta testigo bajo el fundamento que no le merece confianza en sus dichos, en virtud que en la pregunta octava en referencia a que tipo de relación tenía el ciudadano Darwin y la ciudadana Glemmy, contesto que eran novios con derecho y que le constaba ese hecho porque Darwin era amigo de sus hijo, y él le decía que la relación de ellos, eran una relación de novios con derecho, y en la repregunta tercera definió que entendía por una relación de novios con derecho, señalando que para ella significaba que de vez en cuando las personas que quedan a dormir juntos y no tienen ninguna obligación ninguno con el otro, tales respuestas no le merecen confianza a este sentenciador, en virtud que al folio 5 del expediente existe una constancia de concubinato suscrita por la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias, donde manifestaron voluntariamente ante el Registro Civil del Municipio Guanare, que tenían una unión concubinaria desde hace aproximadamente un año, y esa constancia de concubinato tiene fecha 10/05/2010, tal documentación pública administrativa goza de fe pública y veracidad frente a lo dicho por esta testigo, por estos motivos no se aprecia esta declaración testimonial. Además tiene conocimiento de que eran novios con derecho porque sus hijos le hicieron el comentario que Darwin le había hecho en relación con la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, lo que evidencia que no fue directamente el ciudadano Darwin Antonio Mejias, quien le realizo a ella este comentario. Así se decide.
El día veinticinco de octubre de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana Olga Margarita González Terán, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la calle 11 entre carrera 14 y 15, casa Nº 14-25 Barrio La Arenosa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9.254.390, la cual depuso:
PRIMERA: Usted Trabaja. CONTESTO: No. SEGUNDA: Pertenece al Consejo Comunal del Barrio La Arenosa II . CONTESTO: Si. TERCERA: Cuanto tiempo tiene en el Consejo Comunal. CONTESTO: Como diez años. CUARTA: A .participado en los Censos que se realizan en el Barrio. CONTESTO: Si. QUINTA: Más o menos en cuantos a participado. CONTESTO: Como siete u ocho censos. SEXTA: A participado en los censos que han realizado en la casa de habitación del difunto Darwin. CONTESTO: Si. SEPTIMA: Porque le consta a apreciado y colocado en estos censos el total de las personas que componen el grupo familiar. CONTESTO: Si porque la planilla especifica todo OCTAVA: `Puede mencionarnos las personas que componen ese grupo familiar. CONTESTO: Si como no este el primero que nosotros copiamos en la planilla esta la señora Teresa, la hermana la señora Mirian, la hermana del difunto se llama Samy y el Darwin, después incluimos a otro bebe. NOVENA: Se han incluido personas a ese grupo familiar con el devenir del tiempo. CONTESTO: Las dos nietas. DECIMA: Se ha colocado al ciudadano DARWIN en calidad de concubino o casado CONTESTO: No. Décima Primera. Alguien le a solicitado carta de concubinato con Darwin. Contesto: Si la novia de Darwin, que era novia de Darwin.-DECIMA SEGUNDA: Se la emitieron: Contesto: No.-DECIMA TERCERA: Porque: Contesto: En si ella no aparece en el censo de la comunicad y nunca a vivido en el perímetro de ahí del barrio La Arenosa no aparece. DECIMA CUARTA: Conoce el Consejo Comunal si en la casa de Darwin sacaban copias. Contesto. No. DECIMA QUINTA. Recibió usted amenazas por no emitir la Carta de Concubinato.-Contesto: Si, si la recibí porque nos negamos como Consejo Comunal a darla entonces la señora la novia de Darwin y la abogada que ella tiene o tenia que nos iban a demandar por no hacerles valer sus derechos a la cliente y eso fue en la placita Andrés Bello, en una Asamblea que nosotros estábamos como Consejo Comunal.-Cesaron las preguntas por parte del promovente.- Seguidamente, el co.apoderado de la actora, abogado Dervis Faudito, solicita el derecho de repreguntar al testigo y concedido como le fue lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Cual es su profesión.-Contesto: Yo era docente de pre-escolar, trabajaba con niños.-SEGUNDA REPREGUNTA. Ejerce la profesión actualmente.-CONTESTO: No.-TERCERA REPREGUNTA: Hace cuanto tiempo dejo de ejercerla.-Contesto: Hace como once (11) años.-CUARTA REPREGUNTA: Cual es el objeto de los censos que realiza el Consejo Comunal.-Contesto: El objeto para saber cuantos habitantes tenemos dentro de la comunidad y así saber que cantidad de niños, niñas y adolescentes hay dentro del Barrio.-QUINTA REPREGUNTA: Cada cuantos se realizan esos censos.-CONTESTO: Cuando se vence el Consejo Comunal cada dos años, se realiza el censo porque ahí dice cuando se vence.-SEXTA REPREGUNTA: A que distancia de la casa de Darwin MEJIAS, vive usted.-CONTESTO: Yo creo que como cincuenta metros o una cuadra.-SEPTIMA REPREGUNTA: Desde la ubicación de su casa se puede ver quien entra y quien sale de la casa de Darwin.-CONTESTO: Pues le diría que si se ve por que la casa mía esta cerca de una esquina y la casa de la señora del frente se ve la casa de Darwin. OCTAVA REPREGUNTA: Veía usted todos los días llegar a Darwin del trabajo. Contesto: En varias ocasiones no te voy a decir pero si en varias ocasiones me lo encontré al llegar a la casa lo veía que lo dejaban, el muchacho que vive atrás de mi casa o el transporte.-NOVENA REPREGUNTA. Conoce usted la novia de DARWIN. Contesto: En si la conozco porque la veía con el pero de trato no así de decir que amigas no.-DECIMA REPREGUNTA: Hace cuanto tiempo tiene conocimiento usted que era la novia de él.-CONTESTO: Como dos años o dos años y medio que lo vi con ella la primera vez.-DECIMA PRIMERA. Tiene conocimiento si en la casa materna de Darwin, este realizo un anexo o una habitación.-CONTESTO: Pues si se que esta un anexo mas no se si lo hizo el con la mamá o él solo.-DECIMA SEGUNDA: Tiene conocimiento quienes vivían ahí en el anexo en la habitación. CONTESTO: Pues en verdad a veces veía salir a Darwin o las niñitas que se la pasaban ahí con el.- DECIMA TERCERA: Tuvo usted alguna discusión verbal con la novia de Darwin o sus familiares. CONTESTO: No jamás.-DECIMA CUARTA. Explique entonces a que tipo de amenazas se refiere que recibió por parte de los familiares de la novia de Darwin.-Contesto: Vuelvo y le explico el día que estábamos en una Asamblea de ciudadanos, ellas estaban allá la muchacha y la abogada la abogada se dirige hasta mi porque la señora Margarita, ella también me llamo para que le pudiéramos dar la carta de residencia a la novia de Darwin, como yo me negué le dije que no la abogada ella dijo que era abogada que era la cliente de ella se molesto y me dijo que le estábamos violando los derechos a dicha ciudadana entonces yo le dije que nosotros no podíamos hacer eso porque estábamos haciendo algo que estaba en contra de los lineamientos y leyes como consejo comunal, nosotros tenemos un trabajo bien hecho, entonces la abogada nos dice que nos va a demandar, yo personalmente le dije demándenos y nosotros esperaremos esa fue mi respuesta, la muchacha la novia de Darwin le dice deja eso así vamonos entonces como ella se molesto le dije yo no hablo más y le di la espalda y me fui donde estaba la Asamblea yo me fui y ellas se fueron molestas.-DECIMA QUINTA: Como le consta que es la novia y porque.-Contesto: La novia porque el una vez estuvo en la señora que vive al lado de mi casa que es mi tía y le dijo hijo usted no ha venido más por aquí y el le dice no ya tengo novia y porque lo veía con ella cuando iba para la plaza con ella comiendo en el perrero, por eso fue que me entere que tenia novia.-Cesaron las preguntas.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-

El tribunal no aprecia ni valora este testimonio bajo el fundamento que la testigo aduce que recibió amenaza de la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, en virtud que se había negado a emitir la carta de concubinato, así se puede apreciar en la pregunta decimaquinta formulada por el presentante de la testigo y que tales hechos consistieron en que iban a ser demandadas, por no hacerles valer sus derechos a su cliente. Esta discusión que se presentó entre la testigo y la demandante determina que ésta testigo no esta declarando con objetividad por existir factores externos que impiden que ésta testigo declare sobre hechos objetivos, pues al haber factores incriminativos entre la testigo y la demandante impide que la testigo declare con objetividad sobre los hechos que ella dice tener conocimiento, estos elementos personales de valoración incriminatorios da lugar a que este órgano jurisdiccional no aprecie ni valore las deposiciones dadas por esta testigo. Así se decide.
El día veinticinco de octubre de dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana Rosa Maria Gallardo Bermudez , se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en la Barrio La Arenosa, calle 1, con carrera 14, casa Nº 14-8 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 8.052.807, la cual depuso:
PRIMERA: Señora Rosa en que trabaja usted. CONTESTO: Tengo una bodega. SEGUNDA: Conoce usted al hoy occiso Darwin de vista, trato y comunicación. CONTESTO: Si. TERCERA: Desde su casa se logra ver la casa del difunto. CONTESTO: Si porque yo vivo diagonal a la casa de el occiso Darwin. CUARTA:. Conoce usted si tenía alguna relación sentimental.-CONTESTO: Si. QUINTA: Tenia novia, esposa o concubina. CONTESTO: Novia. SEXTA: La conoció de vista, trato y comunicación. CONTESTO: De vista solamente cuando llegaba con él y luego se iba era su novia. SEPTIMA: Usted lograba ver desde su casa cuando Darwin se iba para el trabajo. CONTESTO: Lo vi en varias ocasiones. OCTAVA: Se iba solo o acompañado. CONTESTO: Solo. NOVENA: llevaba algún recipiente con comida. CONTESTO: Bueno le llegue a ver un bolsito de esos que usan como vianda para comida supongo que era comida. DECIMA: Lograba verlo cuando venia del trabajo. CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA. Llegaba solo o acompañado. Contesto: Algunas veces llegaba con la novia y otras veces llegaba solo.-DECIMA SEGUNDA: Cuando llegaba con la novia ella se quedaba en casa. Contesto: Bueno las veces que lo veía que llegaba con ella del trabajo siempre los veía pasar otra vez a eso de ocho y media de regreso.-DECIMA TERCERA: A que hora cierra usted la bodega. Contesto: A las nueve y media de la noche.- DECIMA CUARTA: Supo usted si el estuvo enfermo en casa convaleciente. Contesto. No en ningún momento DECIMA QUINTA. Usted los veía irse y él volvía.-CONTESTO: Si lo veía regresaba solo el venia supongo que la llevaba hasta su casa, pero siempre regresaba solo.-Cesaron la preguntas por parte del promovente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedido como le fue lo hace de la siguiente manera.- PRIMERA REPREGUNTA: A que distancia vive de la casa de Darwin-Contesto: Vivo diagonal a la casa de Darwin.-SEGUNDA REPREGUNTA.-Porque asegura que lo que llevaba Darwin en el bolso era comida.-CONTESTO: Yo dije que supongo que era comida porque era una vianda de las que usan para comida y era temprano en la mañana.-TERCERA REPREGUNTA: Porque asegura que era la novia y no la concubina .-Contesto: A porque nunca yo la vi. viviendo ahí, una concubina vive en su casa con su marido todos los vecinos decían la novia de Darwin -CUARTA REPREGUNTA: Después que cerraba la bodega a las nueve y media, podría saber usted que ocurría en las demás casas de sus vecinos.-Contesto: Pues algunas veces se puede ver de mi casa si es a al casa de Darwin que se refiere se puede ver de mi casa hacia allá, hacia la casa de Darwin. QUINTA REPREGUNTA. Hasta que hora regularmente permanece despierta después de cerrar la bodega. Contesto: Hasta las doce de la noche, todos los días hasta las doce de la noche. SEXTA REPREGUNTA. A que hora abre la bodega. Contesto: Todos los días a las tres de la tarde.-SEPTIMA REPREGUNTA. Sabe usted de que murió DARWIN.-Contesto: Tengo entendido que lo operaron del corazón y de eso murió.-OCTAVA REPREGUNTA: Tiene conocimiento de quien estaba con él al momento que murió.-CONTESTO: Tengo entendido que su mamá y que la novia estaba presente también.-NOVENA REPREGUTNA: Tiene conocimiento en que ciudad murió él.-CONTESTO: Tengo entendido que en Barquisimeto.- DECIMA REPREGUNTA: Tiene conocimiento cuanto tiempo duro enfermo.-CONTESTO: Bueno el tiempo exacto no lo tengo pero se que una semana antes fue a mi casa a revisarme la computadora porque yo lo llame y me dijo que se tenia que operar del corazón.-Cesaron las preguntas.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-

El tribunal no aprecia la declaración de esta testigo bajo el fundamento que la misma depone en la pregunta decimaprimera, que le formuló el apoderado de la parte demandada, en referencia a que si el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, llegaba sólo o acompañado a su casa, la testigo respondió que algunas veces llegaba con la novia y otras veces llegaba solo, y en la pregunta décimasegunda la testigo responde que algunas veces lo veía que llegaba con ella del trabajo y siempre los veía pasar otra vez a eso de ocho y media de regreso, tales deposiciones resultan incoherentes en cuanto al hecho controvertido que es objeto de controversia, en referencia a que la parte demandante aduce que mantenía relación concubinaria con el ciudadano fallecido Darwin Antonio Mejias y la parte demandada niega este hecho, sin embargo esta testigo depone que estos eran novios y no concubinos, pero de sus deposiciones se desprende que los vio varias veces juntos, lo cual indica que mantenía relaciones de afecto y amor, tanto es así que la testigo en sus declaraciones no indica fecha en los cuales lo vio juntos, pero si indica que al momento de fallecer el ciudadano Darwin Antonio Mejias se encontraba presente la demandante, quien estaba con él al momento de fallecer, todo lo cual hace presumir que si mantenían relaciones concubinarias estas dos personas, y que la testigo a pesar de declarar en forma incoherente señala algunas hechos de importancia como lo es que para el momento en que falleció el ciudadano Darwin Antonio Mejias, estaba junto a él la demandante, por estos motivos no se aprecia ni valora esta declaración. Así se decide.
El día veintiocho de octubre de dos mil trece, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano Jean Carlos Blanco Terán, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 37 años de edad, de estado civil, casado, de ocupación Funcionario del Orden Publico, domiciliado en la Urbanización La Granja Edificio 05 apartamento 5-13, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 12.896590, quien depuso:
PRIMERA: Señor Jean Carlos donde se crió usted. CONTESTO: Barrio La Arenosa calle 11 entre carreras 14 y 15 casa 14-27. SEGUNDA: Conoció a Darwin CONTESTO: Si TERCERA: Donde vive la familia materna de su esposa CONTESTO: Urbanización La Comunidad vereda 16 casa Nº 07, CUARTA: Son vecinos cercanos de Glenmi. CONTESTO: Si. QUINTA: Cada cuanto tiempo visita usted a su suegra CONTESTO: Frecuentemente la visito ahí es donde yo dejo a mis hijas por que yo trabajo -. SEXTA: Conoció el tipo de relación que hubo entre Glenmy y Darwuin CONTESTO La relación que conocí es que eran novio. SEPTIMA: el se la presento a usted. CONTESTO: Si. OCTAVA: En calidad de novia, conyuge o esposa. CONTESTO: No, Novia. NOVENA: Y ella en ese momento hizo algún gesto o alguna aceleración en su contra. . CONTESTO: No DECIMA: Conoce usted donde vive Glenmy CONTESTO: Si en La Comunidad vereda 15 sector I.-DECIMA SEGUNDA: Conoce usted donde vivió Darwuin: Contesto: Si Barrio La Arenosa carrera 14 DECIMA TERCERA: Logro ver la pareja cuando llegaba a la comunidad. Contesto: Si frecuentemente DECIMA CUARTA: Logro ver si alguno de los dos se retiraba o se quedaban alli. Contesto. Yo veía que Darwuin se retiraba. DECIMA QUINTA._Usted conoce a la señora Maria de Las Nieves Garcia Betancourt. Contesto: Si vive por la carrera entre calle 9 y 10. DECIMA SEXTA: Come se llama la mama de esa señora. CONTESTO: Juana Betancourt. DECIMA SEPTIMA: Que hacia la señora Juana. CONTESTO Se dedicaba a lavar y planchar. DECIMA OCTAVA: le lavaba o planchaba algunos de los presentes. CONTESTO: Si al Doctor Faudito. DECIMA NOVENA: Usted conoce al ciudadano Nelson Antonio Colmenarez Teran. CONTESTO: Si el es mi primo vive en el barrio La Arenosa calle 9 entre 14 y 15. VIGESIMA PRIMERA: Trabajo con alguno de los presentes. CONTESTO: Si, con el Doctor Faudito en la Policía en la oficina. VIGESIMA SEGUNDA: Conoce usted si existe una amistad manifiesta entre ambos. CONTESTO: No bueno el trabajaba ahí y mi primo Nelson Colmenarez era Sargento Primero de la Policia y era Supervisor. VIGESIMO TERCERA: Conoce usted si actualmente poseen lazos de amistad. CONTESTO: Si ellos siempre han tenido amista el doctor Faudito y mi primo. Cesaron las preguntas por parte del promovente.- Seguidamente, el co.apoderado de la actora, abogado Dervis Faudito, solicita el derecho de repreguntar al testigo y concedido como le fue lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Hace cuanto tiempo conoce a Glenmy Coromoto Salas Contesto: Hace aproximadamente 2 años y medios que Darwin me la presento SEGUNDA REPREGUNTA. Indique el nombre completo de su esposa- CONTESTO: Nelimar Josefina Garrido de Blanco. TERCERA REPREGUNTA: A cuantas casas vereda o cuadras vive su suegra de la casa de Glemmy Salas. .-CUARTA REPREGUNTA: Como a dos cuadras lo divide es el sector 1 y sector 2. -QUINTA REPREGUNTA: Indíquele al Tribunal si desde la casa de su suegra se puede ver quien entra y quien sale de la casa de Glemmy Salas. .-CONTESTO No, de la casa no, pero para llegar a donde la suegra hay que pasar por la calle que divide el sector 1 y sector 2, se puede visualizar hacia la casa de ella. -SEXTA REPREGUNTA: Puede decirnos como es la fachada de la casa de Glemmy Salas. CONTESTO: De rejas y pared color no recuerdo. SEPTIMA REPREGUNTA: Puede indicar si es de una o dos plantas CONTESTO: De una planta. . OCTAVA REPREGUNTA: Tiene conocimiento de que el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero construyo un anexo en su casa materna. Contesto: Se que la construyo pero no se si fue el quien la construyo. .-NOVENA REPREGUNTA. Como es que siendo la casa de Glemmy de dos plantas asegura que es de una. . Contesto Bueno las casas se pueden remodelar -Cesaron las preguntas.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-

El tribunal no aprecia ni valora este testimonio por no merecerle confianza en sus dichos, ya que en la repregunta octava, en referencia de que si tenía conocimiento si el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, construyó un anexo en su casa materna, el testigo contestó: se que la construyó pero no se si fue él quien la construyó, tal respuesta es contradictoria porque por un lado dice que fue Darwin quien la construyó, pero por otro lado, que no sabe si fue él quien la construyó, además este testigo no tiene seguridad si la casa que esta ubicada en la comunidad en la vereda 15, sector 1, es de dos o una planta, ya que en la repregunta séptima responde que es de una planta y en la repregunta novena contesta que bueno las casas se pueden remodelar, en virtud que el apoderado de la parte demandante le repregunto que como era que siendo la casa de Glemmy de dos plantas, aseguraba que es de una. Tales respuestas demuestra imprecisión y vaguedad, pues el testigo a pesar de contestar que la ciudadana Glemmy esta domiciliada en la Comunidad vereda 15, sector 1, sin embargo desconoce hechos tan importantes que es si la casa es de una planta o es de dos plantas, lo cual demuestra contradicción, y por estos motivos el tribunal no aprecia ni valora este testimonio. Así se decide.
El día veintinueve de octubre de dos mil trece (29-10-2013), siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana Anny Yoseli Montilla Pérez, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio: Docente, domiciliada en el Barrio la Arenosa, Carrera 14 entre calles 11, y 12, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.894.210, la cual depuso:
PRIMERA: A que hora se levanta para ir al trabajo. Contesto: a las 4 y 45. SEGUNDA: Exactamente cual es la ubicación de su casa, con respecto a la del hoy occiso. Contesto: justamente al frente. TERCERA: Es secir que desde el interior de su casa, usted identificaría a Darwin, si estuviera en la casa de él. CONTESTO: Si. CUARTA: Conoce a la ciudadana Glemmy Salas. Contesto: Si. QUINTA: La identificaría si estuviera en el interior de la casa de Darwin. Contesto: Si. SEXTA: En horas de la mañana antes de ir al trabajo, veía usted a Darwin cuando se marchaba. Contesto: Si. SÉPTIMA: Solo o acompañado. Contesto: solo. OCTAVA: Ha entrado usted al cuarto de Darwin. Contesto: Si. NOVENA: Para que. Contesto: para hacer uso de su lacto. DECIMA: Eso era más o menos a que hora. Contesto: a nueve de la noche. DECIMA PRIMERA: Estaba solo o acompañado. Contesto: solo. DECIMA SEGUNDA: Usted puede describirme el cuarto de Darwin. Contesto: es un cuarto de platabanda, posee dos colores de pared, uno azul y uno ostra, el piso es de cerámica color madera, tiene un pequeño closet, un pequeño baño, el baño es de cerámica azul, el sanitario son un azul mas oscuro, el closet es de un metro y esta divido en dos partes, la parte de arriba esta conformada por un tubo donde el colocaba sus gines y en la parte derecha sus camisas, en la parte de abajo estaba conformada por una parte de aeroclosets, del lado derecho las camisas del uniforme, en el medio parte de su ropa de estar en casa y al lado izquierdo lo conformaba cajas de zapatos, antes de la parte del closets estaba una cesta de ropa sucia una mesita del lado derecho donde tenia una carpeta de acordeón para guardar sus documentos importantes, del lado de la puerta estaba la ventana tiene una cortina y persiana a rayas en ese rincón tiene un gavetero donde arriba esta el televisor el codificador de inerrable sus dvd, y las gavetas de la ropa interior. DECIMA TERCERA: Dígale a este Tribunal si conoce del tipo de relación que mantenía Darwin y Glemmy. Contesto: Novios. DECIMA CUARTA: Como le consta. Contesto: porque se hacían la visita y después cada quien para su casa. DECIMA QUINTA: Había ropa de ella en el cuarto. Contesto: No, DECIMA SEXTA: logro notar si habían cremas, cepillos, perfumes, desodorantes, un cepillo dental que le perteneciera a otra persona. Contesto: No. DECIMA SEPTIMA. Había zapatos en el closet de otra persona o ropa interior femenina. Contesto: No. Cesaron las preguntas. En este estado, el Abogado DERVIS FAUDITO RODRÍGUEZ, coapoderado judicial de la parte actora, solicita el derecho de repreguntar a la testigo, y concedidole como fue procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Donde trabaja. Contesto: En un preescolar. SEGUNDA REPREGUNTA: Cual es su horario de trabajo al preescolar. Contesto: a las siete. TERCERA REPREGUNTA: Conoce usted a la señora María Teresa Romero Acosta. Contesto: Si. CUARTA REPREGUNTA: Desde cuando. Contesto: desde que nací. QUINTA REPREGUNTA: Frecuenta usted muy a menudo la casa de la señora Teresa. Contesto: No. SEXTA REPREGUNTA: Frecuentó usted muy a menudo la habitación de Darwin. Contesto: Poco. SÈPTIMA REPREGUNTA: Pudo medir usted el closet de Darwin. Contesto: este no necesariamente porque a simple vista se ve que el espacio es de un metro. OCTAVA REPREGUNTA: Tiene conocimiento desde cuando Darwin construyó la habitación. Contesto: Si. NOVENA REPREGUNTA: Hace cuanto tiempo. Contesto: exactamente no se. DECIMA REPREGUNTA: Cuantas puertas tiene la habitación. Contesto: dos, la de entrada y la del baño. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Puede indicarnos si la puerta de entrada a la habitación esta ubicada frente a la calle. Contesto: no, esta ubicada frente a la calle. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Es decir, que desde su casa no podría saber quien esta adentro de la habitación. Contesto: quien esta adentro no, quien entra y quien sale si. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Cada cuanto tiempo usaba la lapto de Darwin. Contesto. Toda la semana, una o dos noches depende de lo que tuviera que hacer para mis estudios, porque el me ayudaba con Internet y los trabajos de la universidad. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Es decir, que si visitaba la habitación de Darwin con mucha frecuencia. En este estado el Dr. Eritzon Paz, solicita el derecho de palabra el cual le fue concedido. La Defensa considera la pregunta capciosa que solo busca obtener la respuesta deseada por la parte actora y no conocer sobre hechos que aporten elementos de convicción. En este estado solicita el derecho de palabra solicita el derecho de palabra del dr. DERVIS FAUDITO RODRÍGUEZ. Cuando la misma va dirigida a ratifiar una respuesta que dio el testigo con anterioridad a esta, de tal forma que insisto en la pregunta. El tribunal ordena al testigo contestar la repregunta por cuanto va a servir de elemento probatorio sobre la veracidad de sus dichos. Contesto no, solo cuando lo ameritaba el caso. Cesaron las repreguntas. En este estado, la Abogada Rosa Orozco, Defensora Judicial de los Herederos desconocidos, solicita el derecho de repreguntar a la testigo, y concedidole como fue procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Darwin Mejias y desde cuando. Contesto: si, y desde que tengo uso de razón. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana Glemmy Salas y desde cuando. Contesto: si, y desde hace más de 10 años. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe que tipo de relación existía entre Darwin Mejias y Glemmy Salas. Contesto: si, novios. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo porque le consta lo que ha declarado en este Tribunal. Contesto: por vista y trato. Cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El tribunal no aprecia la declaración de esta testigo, porque en algunas de sus deposiciones se contradice entre si, pues en la pregunta segunda, tercera y cuarta depone que su casa de habitación esta al frente de la casa de habitación que ocupaba el ciudadano Darwin Antonio Mejias, y que desde el interior de su casa podía identificar al ciudadano Darwin si este tuviera en la casa de él, la testigo dijo que si, y que también identificaría a la ciudadana Glemmy Salas si esta estuviera en la casa de Darwin, estas respuestas se contradicen con la que dio en a respuesta de la repregunta décima primera, décima segunda y décima tercera donde a la testigo se le pregunto si en la puerta de entrada a la habitación esta ubicada frente a la calle, la testigo respondió que no estaba ubicada frente a la calle, y cuando se le pregunto que desde su casa no podría saber quien esta dentro de la habitación la testigo contestó que quien esta dentro no, quien entra y sale si, como se puede observar de estas respuestas la testigo se contradice en el sentido, que en la pregunta tercera, cuarta y quinta responde que si puede identificar a Darwin y a la ciudadana Glemmy Salas si estuvieran en la casa de él o en su interior, en cambio en la repregunta antes señalada la testigo responde que no, sólo quien entra y sale y quien esta adentro no puede identificarla. Pero por otro lado, también se observa otra contradicción, en la repregunta quinta que se le formuló en cuanto si frecuentaba muy a menudo la casa de la señora teresa, contestó que no y en la sexta repregunta que se le pregunto que si frecuentaba muy a menudo la habitación de Darwin, también contestó que no y en la pregunta décima tercera, en referencia que a cuanto tiempo usaba la lapto de Darwin, la testigo contestó que era toda la semana, una o dos noches, dependiendo de lo que tuviera que hacer para sus estudios, y porque él la ayudaba con el Internet en los trabajos de la universidad, con esta respuesta da a entender la testigo que si frecuentaba bastante tiempo al ciudadano Darwin y no como lo afirma en la repregunta quinta y sexta, donde la testigo contesto que poco, tales contradicciones le quitan veracidad a los dichos de esta testigo y trae como consecuencia que el tribunal desecha esta declaración, bajo el fundamento que de sus dichos aparece no haber dicho la verdad. Así se decide.
El día 30/10/2013, compareció en calidad de testigo promovido por la parte demandada el ciudadano Edgar Lisandro Blanco Terán, quien respondió a las preguntas que le realizo el apoderado judicial de la parte demandada, en cuanto a que si conocía al ciudadano Darwin Antonio Mejias y que si este tenía novia, esposa o concubina, contestando que éste tenía era novia, y que Darwin se la había presentado, y que en varias oportunidades le dio la cola para llevarlo a la comunidad, en virtud que él es cristiano evangélico y la iglesia el buen pastor esta ubicada en La Comunidad, y que por eso lo encontraba siempre en la vía, y Darwin siempre le presentaba a la ciudadana Glemmy como su novia, y que la persona que viven en concubinato debe ser como esposa, lavándole, cocinándole, planchándole, y que él visito en varias oportunidades el cuarto del ciudadano Darwin Antonio Mejias, y que era un cuarto de un hombre soltero, porque sólo vio sus pertenencias, un televisor grande, la cama y el aire acondicionado, también había un closet pequeño y un baño, y al ser repreguntado respondió que el vive en el Barrio La Arenosa, cerca de la casa de Darwin como a cien metros de distancia.
El tribunal no aprecia ni valora las declaraciones de este testigo por no aportar hechos ni elementos en cuanto al hecho controvertido que se discute en esta causa por las partes, pues sus declaraciones están referidas es que conoce al ciudadano Darwin Antonio Mejias y a la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, y que sólo estos tenían la condición de novios, sin especificar si tal hecho era cierto o no, pues declara también que en cuatro o cinco oportunidades dejó al ciudadano Darwin Antonio Mejias en la casa de la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, y a veces le daba la cola de regreso al ciudadano Darwin Antonio Mejias, tales declaraciones son generales e imprecisas, porque no se refiere a hechos en concreto, y además si el ciudadano Darwin Antonio Mejias visitó en esa oportunidad como cinco veces la casa de los padres de la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, tal visita debía tener un motivo y además la parte demandante ha señalado en el texto de la demanda, que ellos fijaron como domicilio concubinaria en un principio la Urbanización de la Comunidad Nueva, sector 01, vereda 15, casa Nº 07 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, confirmándose con esto que el ciudadano Darwin Antonio Mejias, si vivió y tuvo como domicilio concubinario la casa de los padres de la demandante. Pero por otro lado, también se observa que en las declaraciones que da este testigo, no precisa las fechas, tales como el día, el mes, el año y la hora en que le daba la cola al ciudadano Darwin Antonio Mejias hacía la casa que esta ubicada en la comunidad y al no estar establecido el lugar, modo y tiempo en que lo llevaba a esa urbanización, tal declaración es muy imprecisa y general, por estos motivos el tribunal no aprecia ni valora las deposiciones dadas por este testigo. Así se decide.
El día treinta y uno de octubre de dos mil trece, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana Maria Dionisia Colmenares, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 57 años de edad, de estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, domiciliado el Barrio El Cementerio, calle 24, final carrera 7, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 9.256.917, la cual depuso:
PRIMERA: Conoció usted a Darwin. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Que hacia usted en esa casa. CONTESTO: Le planchaba a Darwin. TERCERA: Donde Planchaba la ropa. CONTESTO: En la cocina. CUARTA: Esa cocina estaba dentro de la habitación. CONTESTO: Hacia el patio. QUINTA: A quien mas le planchaba. CONTESTO: Solamente a el. SEXTA: Cada cuanto tiempo le planchaba. CONTESTO: Cada ocho días. SEPTIMA: Entraba usted al cuarto. CONTESTO: Si en ciertas oportunidades entraba al cuarto. OCTAVA: Había ropa de otra persona en el cuarto. CONTESTO: No señor. NOVENA: Darwin tenia mucha o poquita ropa. CONTESTO: Mucha. DECIMA: Conoció el closet. CONTESTO: Si señora. DECIMA PRIMERA: Mas o menos cuantos jines tenia Darwin. CONTESTO: Más o menos como veinte. DECIMA SEGUNDA. Más o menos cuantas camisas. CONTESTO: Como treinta entre manga larga y manga corta. DECIMA TERCERA: Según lo que usted sabe quien le lavaba la ropa a Darwin. CONTESTO: Una prima hermana de el. DECIMA CUARTA: Como usted sabe que era ella. CONTESTO: Porque a veces yo pasada por donde la señora teresa y la encontraba alla lavando. DECIMA QUINTA: Usted llego a entrar al baño de Darwin. CONTESTO: Si señora. DECIMA SEXTA: Vio objetos, domésticos femeninos. CONTESTO: No señor. DECIMA SEPTIMA: El cepillo dental lo vio. CONTESTO: Si solamente un cepillo color verde. DECIMA OCTAVA: Noto ropa de otra persona en el closet. CONTESTO: No señor. DECIMA NOVENA: VIGESIMA: Y en las gavetas. CONTESTO: Solamente su ropa interior, chores medias y interiores de el. VIGESIMA PRIMERA: Usted conocido la novia de Darwin. CONTESTO: No señor. VIGESIMA SEGUNDA: Cuanto tiempo duro Planchandole. CONTESTO: Durante dos años. VIGESIMA TERCERA: Usted pertenece a alguna religión. CONTESTO: Si señora soy cristina evangélica. Por lo que usted conoce, cual sería el estado civil de Darwin, Soltero, casado o concubino. CONTESTO: Soltero. Cesaron las preguntas. En este estado, el abogado Dervis Faudito, apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Cuanto tiempo tiene conociendo a la señora Marìa. CONTESTO: Dos años. SEGUNDA REPREGUNTA:.Quien la busco para plancharle la ropa a Darwin. CONTESTO: Me recomendó una señora que yo le plancho que se llama Remigia de Vargas. TERCERA REPREGUNTA: La señora Remigia de Vargas es casada. CONTESTO: Si señora. CUARTA REPREGUNTA: Porque asegura usted, que segùn lo que usted conoce el estado civil de Darwin es soltero. CONTESTO: Porque yo trabajaba con el ahí, su mamá le servia su comida, su prima le lavaba y yo me encargaba de plancharle su ropa. QUINTA REPREGUNTA: A planchado usted a matrimonios con servicio. CONSTESTO: Si señora. SEXTA REPREGUNTA: Puede indicarle al tribunal, el dìa y la hora en que usted planchaba en la casa de Darwin. CONTESTO: Trabajaba los sábados de 7 de la mañana a 4 o 5 de la tarde. SEPTIMA REPREGUNTA: Tiene conocimiento usted de quien le lavaba la ropa interior a Darwin. CONTESTO: Me imagino que la misma prima. OCTAVA REPREGUNTA: Pero no esta segura. CONTESTO: No porque yo no pasaba por donde ella estaba lavando. NOVENA: El closet de Darwin tenia puerta. CONTESTO: No señora. DECIMA:. Revisaba usted las gavetas. CONTESTO: a veces iba y le acomodaba su cuarto y le arreglaba las gavetas. DECIMA PRIMERA: Que dìa lo hacia. CONTESTO: Ese mismo día que le planchaba, terminaba temprano y le ayudaba a la señora Teresa a acomodar. DECIMA SEGUNDA. Ese era el único día que usted tenía contacto con esa casa. CONTESTO: No señora, a veces trabajaba en otra parte y salia temprano y iba para donde la señora Teresa. Cesaron las preguntas. En este estado, la defensora judicial de los desconocidos, solicita el derecho de interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA. Que diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación a Darwin Mejias, y desde cuando. CONTESTO: Yo tengo dos años conociendo a ellos y cuando iba a almorzar, el sentaba y compartía conmigo se ponía a conversar conmigo. SEGUNDA: Que diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación a Glemmy Salas y desde cuando. CONTESTO: No. TERCERA: Que diga la testigo, si Darwin Mejias tuvo hijos. CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.

El tribunal no aprecia ni valora la declaración de este testigo por no merecerle confianza en sus dichos, y que sus declaraciones no aportan elementos contundentes y necesarios para resolver esta controversia, pues esta testigo declara que ella visitaba la casa de la mama del ciudadano Darwin Antonio Mejias para plancharle la ropa a Darwin, y en cierta oportunidad entraba al cuarto y nunca vio objetos domesticos femeninos y en el baño solo había un cepillo dental , como tampoco vio ropa en el closet, tales deposiciones no le merecen confianza a este órgano jurisdiccional, en virtud que la testigo, visitaba a la mamá del ciudadano Darwin Antonio Mejias, era para planchar la ropa de éste y el lavadero, no se encuentra dentro del dormitorio o del cuarto de habitación, ella no le planchaba, sino lo que hacía era lavar la ropa de éste, por lo tanto es poco creíble que esta testigo se haya percatado que en el closet no haya ropa femenina, que en las gavetas tampoco había ropa interior femenina y que en el baño se percatara que había solo un cepillo dental, además el hecho de que no observara ropa, cepillo femenina, tales hechos no indica de que el ciudadano Darwin Antonio Mejias no mantuviera relación concubinaria con la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, pues éste convivió con ella según el texto de la demanda en la Urbanización de la Comunidad, por estos motivos no se aprecia esta declaración, además esta testigo iba para esa casa una vez a la semana y eran los días sábado de 7 a 4 de la tarde, y con la concurrencia de un solo día, no esta en la posibilidad de percibir todos los hechos que conforman la relación concubinaria. Así se decide.
En el lapso de promoción de pruebas la parte actora promovió los siguientes medios probatorios:
Constancia expedida por la Empresa Ganadera Socialista Santos Luzardo C.A., (folio 66), de fecha 23/05/2013, donde se evidencia que el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, fue beneficiario del Fondo Autgestionado de Salud, en dicha empresa, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, desde el 01/11/2010, quien era cónyuge de la trabajadora Glemmy Coromoto Salas Castro.
Copia simple Memorandum Nº OTH-719, dirigido al Presidente de la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ciudadano Ingeniero Ricardo Briceño, de fecha 10/12/2012, donde se evidencia la solicitud de recurso presupuestario y financiero para el pago de una intervención quirúrgica a corazón abierto para el de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro.
Copia simple Memoradum Nº OTH-020, dirigido a la Gerente de Planificación y Presupuesto Presidente de la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ciudadana María Meza, de fecha 10/12/2012, donde se evidencia la solicitud de recurso presupuestario y financiero para el pago de una intervención quirúrgica a corazón abierto para el de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro.
Copia simple Punto de Cuenta Nº 037 de fecha 10/12/2012 (folios), dirigido al Presidente de la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ciudadano Ingeniero Ricardo Briceño, de fecha 10/12/2012, donde se evidencia la solicitud de aprobación de recursos financieros para la intervención quirúrgica a corazón abierto del de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro.
Copia simple Comprobantes contables formato 1 de la CXPSOP-000000000001950, de fecha 21/12/2012, expedido por la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cuyo beneficiario fue la Clínica Ascardio en Barquisimeto Estado Lara, por concepto de intervención quirúrgica a corazón abierto del de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro.
Copia simple Factura Nº 0000734245, de fecha 24/04/2013, por un monto de veinte mil bolívares, emitido por la Clínica Ascardio en Barquisimeto Estado Lara, por concepto de intervención quirúrgica a corazón abierto del de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro, donde se evidencia que quien pago esa operación fue la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Copia simple Factura Nº 0000734246, de fecha 24/04/2013, por un monto de cinco mil bolívares, emitida por la Clínica Ascardio en Barquisimeto Estado Lara, por concepto de intervención quirúrgica a corazón abierto del de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro, donde se evidencia que quien pago esa operación fue la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Copia simple del Cheque Nº 89550362, de fecha 28/12/2012 del Banco Bicentenario, cuenta corriente Nº 0175-0178-05-0071291481, por un monto de veinte mil bolívares, emitido por la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cuyo beneficiario fue la Clínica Ascardio, en Barquisimeto Estado Lara, por concepto de intervención quirúrgica a corazón abierto del de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro.
En copia simple Solicitud de Ejecución Presupuestaria Nº 000690, de fecha 21/12/2012, emitido por la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por concepto de intervención quirúrgica a corazón abierto del de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro.
En copia simple Orden de Pago Nº 0001950 de fecha 21/12/2012, por un monto de veinte mil bolívares, emitido por la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cuyo beneficiario fue la Clínica Ascardio en Barquisimeto Estado Lara, por concepto de intervención quirúrgica a corazón abierto del de cujus Darwin Antonio Mejias Romero, recursos que le correspondían por el legitimo concubino de la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro.
Todos estos instrumentos fueron consignados en copia certificada según la información que nos envió la oficina de Gerencia de Talento Humano de la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., cursante a los folios 127 al 170 de la primera pieza del expediente.
Por otro lado, solicita la prueba de informe, en la cual el tribunal oficie a la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriéndole información si la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, trabaja en dicha empresa en el cargo de Especialista II, adscrita a la Gerencia de Talento Humano, Área de Bienestar Social, que indique la fecha de ingreso y su status actual. Además que solicite a la referida empresa copia certificada del fondo autogestionado de salud de la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, contentivo de los pagos que realizo a la Clínica Ascardio en Barquisimeto Estado Lara, con ocasión a la intervención quirúrgica del ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, e indicar si este era beneficiario de dicho fondo y con que carácter le asistía tal beneficio y desde que fecha.
Sobre el valor probatorio de la constancia expedida por el Gerente de la Oficina de Talento Humano de la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., que fue acompañada marcada “A” (folios 66) y del memorando emanado de esta empresa, que fue acompañado “B” y “C” y que cursa al folio 67 y 68 y el punto de cuenta que cursa al folio 69, como también el comprobante contable que fue acompañado marcado “G”, que cursa al folio 70, y de las facturas emanada de la Asociación Cardiovascular C, que fue acompañada con las letras “F”, “G”, “H”, “i” y “J", que cursa a los folios 71 al 75, se desprenden las siguientes consecuencias jurídicas:
En primer lugar, que la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., benefició al ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, con un Fondo Autogestionado de Salud, por ser cónyuge de la trabajadora Glemmy Coromoto Salas Castro.
En segundo lugar, que la Gerente de la Oficina de Talento Humano de la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., informó al Presidente de esta empresa del texto correspondiente al pago o préstamo de veinte mil bolívares a la ciudadana Glemmy Salas, por concepto de intervención quirúrgica a corazón abierto al cónyuge Darwin Mejias Romero, memorandum de fecha 10/12/2012.
En tercer lugar, que hubo un punto de cuenta que fue presentado al presidente de la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., por la Gerente de la Oficina de Talento Humano en la cual se había sometido a consideración la aprobación de recursos presupuestarios y financieros por el sistema autogestionado que estaba solicitando la trabajadora Glemmy Salas, para su cónyuge Darwin Mejias quien sería intervenido quirúrgicamente a corazón abierto por presentar ventrículoseptoplastia, la cual tenía un costo de noventa y cinco mil bolívares y que la diferencia sería cubierta por la empresa Servigranos C.A., y los dos mil quinientos restantes, los cancelaría el paciente, en la cual se emitió un cheque a nombre de Ascardio. Este punto de cuenta tiene fecha de 10/12/2012.
En cuarto lugar, se emitió y libró por la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., un cheque por la cantidad de veinte mil bolívares a favor de Ascardio, el cual fue librado el 28/12/2012, todo lo cual nos indica que para el momento del 10/12/2012, los ciudadanos Glemmy Coromoto Salas Castro y Darwin Antonio Mejias Romero, mantenían la relación concubinaria, en virtud que es de lógica jurídica que para solicitar recursos financieros en la empresa en la cual se elabora para la intervención de un ciudadano en este caso su concubina, sólo se hace cuando verdaderamente existen afectos sentimentales entre la pareja, porque nadie va a solicitar un préstamo a la Oficina de Talento Humano para endeudarse y pagar con ese dinero intervenciones quirúrgicas con alguna persona que no se tenga el socorro y el afecto sentimental, pues uno de los deberes que existe entre los concubinos es el de asistencia y socorro mutuo, donde cada uno contribuye en el mantenimiento del hogar común y a las cargas y gastos por cuestiones de salud, en la medida en que sus posibilidades económicas lo puedan realizar o contraer, tal como sucedió en el caso de marras, donde la demandante aportó dinero de sus propios recursos mediante el financiamiento de la institución en la cual trabaja, quienes le aportó recursos económicos en calidad de préstamo para satisfacer y cubrir la intervención quirúrgica a corazón abierto, que se le iba a practicar al ciudadano Darwin Antonio Mejias, tales hechos demuestran la existencia de la relación concubinaria que existía entre ambos, lo cual para la fecha del préstamo, que fue el 10/12/2012, estos todavía se encontraban unidos en el vínculo concubinario, se aprecia estas documentales para demostrar estos hechos.
La parte actora promovió de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informe dirigida a la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, en la cual se requirió la información y la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, trabajaba para dicha empresa, cual era la fecha de ingreso y su estatus social y que remitiera a este órgano jurisdiccional copia certificada del expediente del Fondo Autogestionado de Salud contentivo de los pagos que se realizo a la Clínica Ascardio, con ocasión a la intervención quirúrgica del ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero. Admitida esta prueba se ofició a dicha empresa requiriendo la información solicitada por la parte actora y en el día 07/11/2013, la empresa requerida nos informó que el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, era beneficiario del Fondo Autoadministrado de Salud desde la fecha 01/11/2012 y cónyuge de la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, quien presta sus servicios en la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., desde el 01/11/2010 devengando un salario de cuatro mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.319,60), con el cargo de especialista 2, adscrita al área del bienestar social.
El tribunal aprecia esta prueba de informe para demostrar los hechos litigiosos en referencia a que la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, trabaja en la empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A., y que el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, era beneficiario del Fondo Autoadministrado de Salud desde 01/11/2012, y aparecía como cónyuge de la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, lo cual demuestra que entre la ciudadana Glemmy Coromot Salas Castro y el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, mantenían una relación concubinaria desde hace tiempo, tanto es así que aparece como beneficiario del Fondo Autoadministrado de Salud, y a la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, se le suministro un Fondo o crédito Autogestionado de Salud para que pagará la intervención quirúrgica que se iba a realizar en la Clínica Ascardio en la ciudad de Barquisimeto al ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero. Así se decide.
Por otro parte, es importante destacar que esta prueba de informe debe adminicularse a la constancia de concubinato que cursa al folio cinco del expediente, en la cual evidencia y así fue declarado espontáneamente que entre la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro y el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, mantuvieron una relación concubinaria desde hace bastante tiempo, concretamente desde el año 2009, porque así aparece asentado en la mencionada constancia de concubinato que tiene fecha de expedición 10/05/2010, y la cual emana de una autoridad pública competente que da fe pública, como lo constituye el Registro Civil del Municipio Guanare que esta adscrito a la Alcaldía Bolivariana de Guanare del Estado Portuguesa, y la misma se extinguió con el fallecimiento del ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, quien fue intervenido quirúrgicamente a corazón abierto por presentar ventrículoseptoplastia, y motivado a esa intervención y a la enfermedad padecida fallece el día 23/03/2013, fecha en la cual se extingue la relación concubinaria debido al fallecimiento del mencionado ciudadano. Así se decide.
En el lapso de promoción de pruebas la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos María de las Nieves García Betancourt, Nelson Antonio Colmenares Terán, Alexander Valladares Alvarado, Ivett Josefina Royero Segura y Elizabeth Mercedes Vásquez Camacho.
El día veinticuatro de octubre de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano Nelson Antonio Colmenares Terán, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio del policía, domiciliado el Barrio La Arenosa, calle 09, casa Nº 14-96 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 10.722.409, la cual depuso:
PRIMERA: Diga el testigo, si conocimiento de vista, trato y comunicación al ciudadano Darwin Antonio Romero. CONTESTO: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, que el ciudadano Darwin Antonio Mejìas Romero, vivió con la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, en el Barrio La Arenosa. CONTESTO: Si tengo conocimiento que vivieron juntos. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Glemmy Coromoto Salas, trabaja en la Empresa Socialista Santos Lozardo. CONTESTO: Si me consta. CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, que la ciudadana Glemmy Coromoto y el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, vivían en una habitación anexa, a la casa materna del difunto. CONTESTO: Si. Me lo comento el mismo. SEXTA: Diga el testigo, si alguna vez llego a realizarle algún trabajo en dicha habitación. CONTESTO: Le trajimos un aire de punto fijo, yo vendía mercancía traída de punto fijo, y el me compro un aire acondicionado inclusive lo probamos dentro de la habitación. SEPTIMA: Diga el Testito, si para el momento que probaron el aire se encontraba allí presente la ciudadana Glemmy Coromoto Salas. CONTESTO: Si se encontraba allá con el. OCTAVA: .Diga el testigo, si tiene conocimiento, cuanto tiempo el ciudadano Darwin Mejias Romero tenia viviendo con la ciudadana Glemmy Coromoto Salas. CONTESTO: Como cuatro años aproximadamente NOVENA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, de esa relación, como fuè el desenvolvimiento de ellos en la comunidad. CONTESTO: Normal, como una pareja normal. Cesaron las preguntas. En este estado, el abogado Eritzon Paz, apoderado judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Llego usted a ir a alguna reunión familiar, tanto en la casa de Darwin como en la casa Glemmy. CONTESTO: En la casa de Glemmy estuve en diciembre, que me invitaban alli los 24. SEGUNDA REPREGUNTA: Hasta que hora: Yo me retiraba a las 12 de la noche, una de la mañana. TERCERA REPREGUNTA: De donde conoció usted a la ciudadana Glemmy. CONTESTO: Nosotros tenemos un kiosco de venta de arepas, y alli frecuento con el en varias oportunidad a comer. CUARTA REPREGUNTA: Sabe usted, que tipo de trabajo realiza la ciudadana Glemmy en la empresa Socialista Santos Luzardo. CONTESTO: Me ha comentado, cuando ingreso alli como que era administrativa, no tengo conocimiento de eso específico. QUINTA REPREGUNTA: Recuerda el color de su uniforme. CONTESTO: No. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El tribunal no aprecia la declaración testimonial de este ciudadano, por no ser un testigo presencial de los hechos, discutido y controvertido en este proceso, pues en la pregunta cuarta que se le postuló en referencia a que si tenía conocimiento que la ciudadana Glemmy Coromoto y el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, vivían en una habitación anexa a la casa materna del difunto, el testigo contesto si, me lo comento él mismo, lo cual hace que su testimonio sea referencial, es decir que conoce este hecho tan importante, porque se lo había comentado el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, y en la repregunta cuarta que se le formuló, en referencia al tipo de trabajo que realiza la ciudadana Glemmy en la empresa Socialista Santos Luzardo, el testigo contestó que le habían comentado cuando ingresó allí, como que era administrativa y no tiene conocimiento de eso en especifico, lo cual indica que conoce este hecho de manera referencial, contradiciéndose con la pregunta tercera que se le postuló en referencia a que si sabe y le consta que la ciudadana Glemmy Coromoto Salas trabaja en la empresa socialista Santos Luzardo, contesto que si le consta, pero al analizarse con la respuesta que dio en la cuarta repregunta observamos que efectivamente no le consta que la ciudadana Glemmy Coromoto Salas, trabaja en la empresa socialista Santos Luzardo, por lo cual este órgano jurisdiccional llega a la conclusión que este testigo no esta declarando la verdad sobre los hechos controvertidos, lo cual trae como consecuencia, desechar la declaración de este testigo. Así se decide.
El día veintiocho de octubre de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana Yvett Josefina Royero Segura, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 45 años de edad, de estado civil casada, de ocupación u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la Carrera 13 entre calles 12 y 13, 12-28 Arenosa una cuadra de la Licorería Andrade, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.839, la cual depuso:

PRIMERA: Conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Glemmy Coromoto Salas. CONTESTO: Si desde hace tiempo en el 2004 le di clase en la universidad SEGUNDA: Conoció al ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero. CONTESTO: Si, yo también le di clase también en la universidad, TERCERA: Tiene conocimiento de que entre Glemmy Coromoto Salas y Darwin Antonio Mejias Romero vivían juntos. CONTESTO: Si todos los días paso por el frente de la casa de Darwin seis siete de la noche y me consigo a Glemmy y a Darwin le pregunte que hacían allí y me dijo que estaban viviendo juntos y estaban bajando una cama de la camioneta para la habitación y siempre los veía juntos porque viven a una cuadra de mi casa. CUARTA: Cuanto tiempo hace desde que tuvo conocimiento que vivían juntos. CONTESTO: Desde el 2009, e incluso ellos me iban a visitar a la casa porque viven a una cuadra. QUINTA: Sabia usted si ellos eran novio cuando estaban en la universidad. CONTESTO: Si cuando estaban en la universidad estudiando ya ellos eran novios. En este estado, el abogado Eritzon Paz, apoderado judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Conoce usted al Ingeniero Ismael Castro. CONTESTO: Si, lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Que relación tiene usted con el. CONTESTO: Yo soy la esposa de el. TERCERA REPREGUNTA: El Ingeniero Castro tiene una hermana que se llama Rita Castro. Contesto: Si. CUARTA REPREGUNTA: Que relación tiene la señora Rita Castro con la ciudadana Glemmy.-QUINTA REPREGUNTA: Ella es la mama y vive en la comunidad y Glemmy vivía en la Arenosa con Darwin. SEXTA REPREGUNTA: Es usted tía política de la ciudadana Glemmy. CONTESTO Si. En este estado del proceso el abogado defensor de la parte demandada Eritzon Paz solicita formalmente la tacha del testigo por cuanto existe lazo a intimo de afinidad entre esta y la parte actora, lo que la coloca en un estado de parcialidad. Cesaron las preguntas. El apoderado de la parte actora Abogado Dervis Faudito Rodríguez vista la solicitud este apoderado actor solicita al Tribunal decrete en carácter de inofensioso por cuanto el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil establece la inhabilidad relativa en relación con el pariente afín hasta el segundo grado de afinidad yen el caso de marras el grado de parentesco de la testigo según consagrado el Código Civil Venezolano estaría ubicándose en el tercer grado de afinidad todo lo cual la habilita para su testimonial sin que ellos sea procedente la solicitud de la tacha planteada y así lo solicito.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.

Antes de efectuar la valoración y la apreciación de este testimonio debe este órgano jurisdiccional resolver como punto previo la tacha de esta testigo que fue postulada por el apoderado de la parte demandada al momento de que ésta rindió su declaración testimonial. Esta tacha se produce en virtud que la testigo declaró que ella es esposa del ciudadano Ismael Castro y que este tiene como hermana a la ciudadana Rita Castro y ésta última es madre de la ciudadana Glemmy Salas Castro, quien funge como parte actora en este proceso. La tacha postulada esta fundamentada en cuanto a que existe un lapso intimo de afinidad entre la testigo y la parte actora, la cual la coloca en un estado de parcialidad. En este sentido, a pesar de que existe un vinculo de afinidad en tercer grado, en virtud que la ciudadana Yvett Royero viene a ser tía política, pero en tercer grado, porque Glemmy Coromoto Salas Castro, por ser hija de la ciudadana Rita Castro, se encuentra vinculada con ésta en primer grado de consanguinidad, y la ciudadana Rita Castro es hermana del ciudadano Ismael Castro, y se encuentra vinculada con éste en segundo grado de consanguinidad, y entre la demandante Glemmy Coromoto Salas Castro y el ciudadano Ismael Castro, quien es tío de ésta, se encuentra vinculada en el tercer grado de consanguinidad, y al estar casado el ciudadano Ismael Castro con la testigo Yvett Royero, ésta tiene un parentesco de afinidad con la testigo en tercer grado, lo cual hace admisible su declaración, pues la norma del artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, exceptúa o se encuentra inhabilitado para declarar aquellos parientes afines hasta segundo grado, lo cual no es el presente caso, porque la testigo se encuentra en tercer grado de afinidad con respecto a la demandante.
Sin embargo para tachar oportunamente a un testigo el artículo 499 eiusdem, establece que estos podrán tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba, la cual fue realizada por este tribunal, el 21/10/2013, transcurriendo los siguientes días de despacho martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, lunes 28 de octubre del 2013, la cual fue tachada oportunamente este testigo, la cual al estar unida bajo el parentesco de afinidad su declaración no va ser objetiva porque va a estar dirigida a favorecer a la demandante, por lo cual el tribunal no aprecia ni valora el testimonio de esta testigo, por no merecerle confianza de sus dichos, porque su declaración va a estar afectada de parcialidad y subjetividad, la cual la inhabilita para ser testigo, que exige como requisito que el testigo sea objetivo e imparcial, que sólo declare sobre hechos que haya visto, conocido o le hayan referido, y al estar unido en un parentesco de afinidad su testimonio no va ser objetivo e imparcial, por estos motivos el tribunal desecha el testimonio rendido por esta testigo ante este órgano jurisdiccional. Así se decide.
El día 24/10/2013, compareció por ante el tribunal en calidad de testigo la ciudadana María de las Nieves García Betancourt, la cual fue promovida por la parte actora, deponiendo que vive en el Barrio La Arenosa, calle 10 con carrera 14, que conoce a los ciudadanos Glemmy Coromoto Salas Castro y al difunto Darwin Antonio Mejias Romero, que estos vivían en la carrera 14 entre calles 11 y 12, que vivían en parejas mas o menos cuatro años, que el ciudadano Darin Antonio Mejias, trabajaba en los Silos que quedan por la vía Guanarito y la ciudadana Glemmy Salas, trabajaba en la vía a Barinas en Florentino, que tenían relación estable, normal, andaban juntos para todos lados, que la ciudadana Glemmy Salas estuvo en Barquisimeto más o menos como un mes y el día en que falleció éste estaba con él, y que le consta todo lo declarado porque vivía cerca de él, y trabaja en un negocio que esta cerca que es una arepera y los veía pasar constantemente, que la señora Glemmy Coromoto Salas, se mudo para el Barrio La Arenosa, en enero del 2009, y que esta a una cuadra y media de su casa. Esta testigo fue repreguntada por el Apoderado judicial de la parte demandada, en referencia si tuvo la oportunidad de visitar la habitación donde vivía la ciudadana Glemmy Salas y Darwin Romero, declarando que fue en una oportunidad, porque sacan copias y transcriben trabajos, y que tenía información referencial sobre la hospitalización del ciudadano Darwin.
El día veinticinco de octubre de dos mil trece, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano Alexander Valladares Alvarado, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio administrador, domiciliado en la Avenida Virgen de Coromoto, calle 1 casa, Nº 1, del Barrio Juan Fernández de León, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.397.721, el cual depuso:
PRIMERA: Diga el testigo, si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano DARWIN ANTONIO MEJIA ROMERO. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Glemmy Salas, y de donde la conoce. CONTESTO: Si la conozco y la conocí a través de DARWIN. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que entra Darwin Mejias y Glemmy Salas, existió una relación de pareja o concubinato. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo porque le consta que entre Darwin Mejias y Glemmys Salas, existió esa relación. CONTESTO: Me consta primero que nada era novios desde que estábamos en la Universidad, como en el dos mil cuatro y posteriormente más o menos como en el dos mil ocho dos mil nueve el decide ponerse serio enseria la relación y de hecho construyo un anexo en la casa de su mamá que era donde compartía formaron su hogar. QUINTA: Diga el testigo si visito en alguna oportunidad el anexo o el hogar de Darwin y Glemmys que usted menciona. CONTESTO: Si varias veces. SEXTA: Diga el testigo, si en la veces que visito el hogar mencionado se encontraba la ciudadana GLEMMY SALAS. CONTESTO: Si vamos a decier que no era siempre que ella estaba porque ella trabajaba y más del ochenta por ciento que yo iba ella estaba ahí. SEPTIMA: Diga el testigo, si pertenece al gremio del Colegio de Licenciados en Administración y si en las reuniones sociales que se realizaban allí asistían los ciudadanos Darwin Mejias y Glemmy Salas. CONTESTO: Si pertenezco al Gremio del Colegio de Administradores y si asistían. . OCTAVA: Diga el testigo, si pudo percibir que la forma como actuaban Darwin Mejias y Glemmy Salas, se equipara a la forma de un matrimonio. CONTESTO: Si de hecho yo fui uno de los amigos que lo motivo a que legalizara la relación con esa muchacha. En este estado, el abogado Eritzon Paz, apoderado judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Si sabe usted cuales son las condiciones de deberes y derechos que debe mantener tanto el hombre como la mujer de una relación concubinaria. CONTESTO: Si lo se. SEGUNDA REPREGUNTA: En cuantas oportunidades visito la habitación de Darwin.-CONTESTO: Bueno decírselas contadas es difícil nosotros éramos amigos, trabajamos conjuntamente, el ocasionalmente trabajaba para mi, trabajamos para el mismo gremio, cada vez que la ocasión lo ameritaba yo iba hasta su casa o hasta el anexo donde el vivía.-TERCERA REPREGUNTA: cíteme por favor un aproximado de ocasiones. Contesto: Estaríamos hablando de un promedio de dos veces por mes, porque que sucede que cuando trabajamos juntos era mas de dos veces por mes, o cuando me hacia algún trabajo, más de cien veces así por encima, porque tampoco es que uno se la pasa metido en la casa de los demás, cuando nos reuníamos un trabajo eventual, unas veces nos poníamos de acuerdo para salir los fines de semana, el salía con su señora y yo con la mía pero decirle una cifra exacta le miento.-CUARTA REPREGUNTA: Dígale a este Tribunal el color de esa habitación.-Contesto.-Bueno vamos a comenzar por decirle que es una habitación de cómo cuatro por tres, con su baño interno, tiene su closet, esta en un acabado de mezclilla, las puerta esta ubicada en la entrada de la casa principal de la mamá a mano izquierda, y el color inicialmente era blanco.-QUINTA REPREGUNTA: Diga por favor si había cocina en esa habitación.-CONTESTO: No había.-SEXTA REPREGUNTA: Diga si había lavadero.-CONTESTO: No había y no era necesario el negro mandaba a lavar su ropa igual que yo.-SEPTIMA REPREGUNTA: Sabe con quien la hadaba a lavar-.Contesto. Inicialmente el la mandaba a lavar con una señora por ahí cerca y luego se encargaba de ello era GLEMMY, muchas veces lo acompañe a él a buscarla y se traía su ropa.-En esta instancia del `proceso y siendo el momento procesal oportuno esta defensa solicita formalmente la tacha del testigo promovido, con base en que las respuestas proporcionadas identifican a un amigo allegado con grandes intenciones de que el proceso culmine con el otorgamiento a favor de la parte actora.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora antes identificado solicita al tribunal el derecho de palabra y concedidote como le fue lo hace de la siguiente manera: Insisto en hacer valer al testigo promovido.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Antes de proceder a la apreciación y valoración de este testimonio que rindió el ciudadano Alexander Valladares Alvarado en este tribunal, debe el tribunal resolver la tacha de este testigo que fue formulada por el apoderado judicial de las partes demandadas, la cual la postuló en base a la respuesta proporcionada por el testigo, que lo identifica a un amigo allegado con grandes intenciones de que el proceso culmine con el otorgamiento a favor de la parte actora. Lo que entiende este juzgador que la tacha que postula el apoderado de la parte demandada, es en referencia a la inhabilidad de que no pueden rendir testimonios, aquellas personas que la ley califica como amigo intimo de la parte que lo promovió, es decir, que la amistad intima le quita objetividad a las declaraciones que rinde el testigo, vale decir, que para que exista la amistad intima deben existir lazos de afectos ciertos, demostrables en el proceso, que hagan percibir al sentenciador que la declaración del testigo no es imparcial.
Observando el tribunal que de las preguntas que le postuló la parte promovente, es decir, la parte actora, no se evidencia que este testigo se encuentre parcializado en su testimonio, tampoco evidencia la existencia de una amistad intima, es decir, de la existencia de lazos de afectos de compadrazgo o de amiguismo que tenga el testigo con la parte que lo promovió, ya que las declaraciones postuladas y las repreguntas que le realizo el apoderado de la parte demandada, éstas últimas iban dirigidas a que el testigo declarara sobre los deberes y derechos que debe mantener el hombre y la mujer en una relación concubinaria, y el testigo respondió que si lo sabe, y en cuanto a las oportunidades que visitó al ciudadano Darwin Antonio Mejias, el testigo que respondió que era difícil contarla, porque ellos eran amigos y trabajaban conjuntamente, y él ocasionalmente trabajaba para mi, trabajaban para el mismo gremio, cada vez que la ocasión lo ameritaba, él iba hasta su casa o hasta el anexo donde vivía.
Tales declaraciones no implica que el testigo se encuentre parcializado con alguna de las partes, en este caso con la parte actora porque de lógica jurídica que los testigos que declaran en un tribunal, a veces estos los hacen porque alguna de las partes se lo solicitan por ser conocedores de los hechos que se pretenden probar, y quienes son las personas mas idóneas para deponer tales hechos, sino aquellas personas que hayan visto y observado los hechos que es materia litigiosa en un proceso judicial, y el hecho que un testigo trabaje o haya trabajado con una de las partes, tal hecho no lo invalida, porque efectivamente al guardar relación de trabajo implica que conoce mas a la persona, y los hechos o circunstancias que lo rodean en su vida, tanto personal, familiar y laboral, y puede llegar a conocer los hechos, porque siempre en las oficinas de trabajo se comentan y se perciben los hechos directamente, igual ocurre cuando se visita a una persona en su domicilio, la persona que visita observa los hechos directamente por medio de la vista, y saca sus propias conclusiones, todo lo cual nos indica que la declaración postulada por este testigo, no tiene el carácter de parcializado, como tampoco sospechoso o de animadversión entre las partes, este testigo declara hechos que percibió directamente tales como son, que conocía al ciudadano Darwin Antonio Mejias, desde que estudiaba en la universidad, y ahí también conoció a la ciudadana Glemmy Salas, y que éstos para el año 2008 o 2009 deciden ponerse serio a la relación, y que de hecho construyó un anexo en la casa de su mama que era donde compartían y formaban su hogar, y que había visitado en varias oportunidades el hogar de ellos, y que los ciudadanos Darwin Mejias y Glemmy Salas pertenecen al gremio del Colegio de Licenciados en Administración, tales declaraciones no invalidan al testimonio, por lo cual hace improcedente la tacha de testigo postulada por el apoderado de la parte demandada. Así se decide.
El día veintiocho de octubre de dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana: Elizabeth Mercedes Vasquez Camacho se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Administradora, domiciliada en la Barrio Juan Fernández de León calle 1, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.709.803, la cual depuso:

PRIMERA: Diga si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Glemmy Coromoto Salas. . CONTESTO: Si la conozco SEGUNDA: Diga si conoció al ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero CONTESTO: Si lo conocí. TERCERA: Que tiempo tiene de conocer a los ciudadano antes mencionados. CONTESTO: Aproximadamente 8 años CUARTA Sabe donde vivían estos ciudadanos. CONTESTO: Si en el Barrio La Arenosa QUINTA: Visito usted la casa de Glemmys y Darwin. CONTESTO: Si yo la visite. SEXTA: Diga si frecuenta el Colegio de Licenciado en Admistracion y si en alguna oportunidad compartió con Glemmys y Darwin en dicho Colegio. CONTESTO: Si yo soy agremiada a del Colegio y compartíamos en eventos deportivos aniversarios. SEPTIMA Diga si tiene conocimiento cuantos años tenían viviéndoos juntos Glemmy Salas y Darwin Mejias. CONTESTO Como tres años cuatro años. En este estado, el abogado Eritzon Paz, apoderado judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue procede a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Describa por favor la casa a la que usted se refieren donde ellos vivían CONTESTO: Es queda en el Barrio la Arenosa es una habitación queda adjunta a la casa principal tiene entrada independiente un baño y no se que mas. SEGUNDA REPREGUNTA: De que color es la habitación por dentro. CONTESTO: Cuando entre si mal no recuerdo es de color claro, oscuro no. TERCERA REPREGUNTA: El piso descríbalo. Contesto: No recuerdo exactamente pero creo que era de cerámica. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.

De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal aprecia y valora las declaraciones de los testigos María de las Nieves García Betancourt, Alexander Valladares Alvarado y Elizabeth Mercedes Vásquez Camacho, por ser contestes y concordantes en su deposiciones, en cuanto a los hechos referidos a que conocen a la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro y al fallecido Darwin Antonio Mejias Romero, que saben y le constan que éstos vivían juntos en relación concubinaria, desde hace aproximadamente cuatro años, que establecieron como domicilio o residencia en un anexo a la casa materna del fallecido Darwin Antonio Mejias Romero, la cual esta ubicada en el Barrio La Arenosa calle 6 con carrera 14 de esta ciudad de Guanare, que sabe y le consta que éste último trabajaba en los silos que queda por la vía de Guanarito y la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro en la vía Barinas en el Florentino, que éstos también eran novios en un principio y que después enseriaron la relación y construyeron el anexo en la casa de la mamá del ciudadano Darwin Antonio Mejias, que le consta esa relación porque visitaron la casa donde vivían éstos, todos estos elementos permiten a este sentenciador determinar que entre la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro y el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, existía una relación estable de hecho y de permanencia en la vida en común, la cual se inició según consta de la constancia de concubinato que suscribieron el día 10/05/2010, por ante el Registro Civil llevado por la Alcaldía del Municipio Guanare, en la cual manifestaron tener una unión concubinaria desde aproximadamente un año y la constancia fue expedida en el año 2010, lo que significa que esa relación concubinaria se inició en el año 2009, que ésta era una relación seria y compenetrada, en el sentido, que ambos vivían en parejas como si fueran esposos, con apariencia de matrimonio, a la vista de sus vecinos, amigos, y familiares, y la misma terminó con el fallecimiento del ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, el día 23/03/2013, lo cual el tribunal aprecia y valora para demostrar que efectivamente existió una relación concubinaria entre la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro y el ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, la cual se inició en el año 2009 y terminó o se extinguió el 23/03/2013. Así se decide.
La parte actora y la parte demandada presentaron informes ante este órgano jurisdiccional, los mismos están referidos a todos los actos procesales que se realizaron en esta causa, también al análisis de los medios probatorios que aportaron las partes, las cuales fueron analizadas en la parte motiva de este fallo, por lo cual hace innecesario que este órgano jurisdiccional se vuelva a pronunciar sobre hechos ya apreciados y valorados.
Al declararse la pretensión de declaración y constitución de relación concubinaria que existió entre la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, y el causante ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, la cual se inició en el año 2009 y terminó el 23/03/2013, la misma produce los mismos efectos que el matrimonio por disponerlo el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual le atribuye rasgos similares y le dan derechos sucesorales como lo establecen los Artículos 823 y 824 del Código Civil, según la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/07/2005, que interpretó el citado Artículo 77 Constitucional, y le otorga derechos sucesorales como lo establecen los Artículos 823 y 824 eiusdem, por lo que a la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, le corresponde la mitad de todos los derechos de propiedad que se hayan adquirido en la vigencia de la relación concubinaria, y además se le reconoce la legitima y entra a la herencia con derecho a suceder como si fuera la esposa de el causante, siendo copropietaria del cincuenta por ciento (50%) de los bienes y derechos dejados por el causante, más una parte igual a la de un hijo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Glemmy Coromoto Salas Castro, en contra de los ciudadanos María Teresa Romero Acosta y Adelis Antonio Mejias, en su condición de padres del ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero, dicha relación concubinaria se mantuvo desde el año 2009, hasta el día 23 de marzo del año 2.013, fecha en que se extinguió el concubinato por el fallecimiento del ciudadano Darwin Antonio Mejias Romero.
Se condena en costas a las partes demandadas, por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Siete días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (07/04/2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,