REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.954
DEMANDANTE LIA LOS ANGELES SANTACRUZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.906.753.

APODERADA JUDICIAL ARACELIS JACINTA GARCIA, Abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.142.


DEMANDADO ELIAS HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.141.860..

DEFENSORA JUDICIAL MARGARITA ROSA OROZCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.154.
MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 26 de Noviembre del 2.012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana LIA LOS ANGELES SANTACRUZ DE HERNANDEZ, contra el ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES.
Alega la parte actora que en fecha 26 de abril del año 1.993, contrajo matrimonio civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, según consta del acta de matrimonio que acompaña en copia certificada que anexó a la presente, fijando su domicilio conyugal en el Barrio El Libertador, calle 04, casa Nº 8 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Por otro lado alega que durante los primeros años de vida conyugal se llevaron muy bien, cumpliendo ambos a cabalidad con sus obligaciones conyugales, tiempo en el cual no procrearon hijos, ni bienes patrimoniales.
Aduce la parte actora que en la relación se quebranto el equilibrio emocional, se irrumpió el respeto que imperaba, pero por más esfuerzo fué imposible solventar la situación al punto que para el año 1.994 su esposo el ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, se marcha del hogar común sin que hasta la fecha haya regresado.
En virtud de haberse producido la ruptura a causa de abandono voluntario, y es por lo que recurre ante este Juzgado para demandar, como en efecto lo hace al ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.860, por divorcio, fundamentada la presente demanda en los artículos 139, 140, 185 ordinal 2º del Código Civil, para que se declare la disolución del vínculo conyugal, todo en concordancia con los artículos 754, 755, 756, 757, 758, 759, y 174 del Código de Procedimiento Civil, y por último solicitó que la presente sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Una vez admitida la pretensión en ese mismo acto se ordenó la citación del demandado y la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, y en vista de la manifestación del alguacil de este despacho judicial de que le fué imposible practicar la citación del demandado, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación por carteles.
Data de fecha 31/01/2.013, poder apud acta otorgado por la accionante a la profesional del derecho ARACELIS JACINTA GARCIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.142.
Asimismo en fecha 31/01/2013, comparece ante este despacho judicial la ciudadana LIA LOS ANGELES SANTACRUZ DE HERNANDEZ, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada ARACELIS JACINTA GARCIA, en vista de la imposibilidad de la citación personal del demandado solicita la citación por carteles.
El día 13/02/2013, comparece ante este despacho judicial la abogada, ARACELIS JACINTA GARCIA, apoderada de la parte actora, y consigna pagina 14 del periódico El Occidente, de fecha 09/02/2013 y pagina 35 del periódico El Regional, de fecha 13/02/2013, donde aparece publicado edicto ordenando por este Tribunal.

Asimismo el día 05/02/2013, se ordenó la citación por carteles del ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, en fecha 05/03/2013, la secretaria de este despacho judicial, fijo cartel en la morada del ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, ubicada en la siguiente dirección Barrio El Libertador, calle 04, casa Nº 8 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En este orden de ideas la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada visto que se venció el lapso para la comparecencia del demandado; designándose como defensora la abogada Margarita Rosa Orozco, a quien se ordenó notificar mediante boleta que fue librada en fecha 15/04/2.013; la cual fue materializada en fecha 24/04/2.013; quien prestó juramento de ley en fecha 26/04/2.013, y se le libró la respectiva boleta de citación en fecha 17/05/2.013, la cual se materializó en fecha 30/05/2.013.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 15/07/2.013, acto seguido en fecha 01/10/2.013, se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 08/10/2.013, compareciendo al acto la parte actora, y al igual que la defensora judicial de la parte demandada.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, ambas partes ejercieron su derecho. La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: ALICIA RAMOS, RAFAEL CARRILLO BARRIOS Y RAFAELA DEL CARMEN RIVERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros° V- 16.308.749, V- 13.740.947, y V- 16.647.048, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció su derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente caso está dado en que la ciudadana LIA LOS ANGELES SANTACRUZ DE HERNANDEZ, interpone pretensión de divorcio, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítimo cónyuge, ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia.
La accionante al momento de interponer la acción, consignó junto al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 04), contraído entre la accionante y el ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, inserta en el Despacho de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.
Para probar los alegatos expuestos con la demanda, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de la siguiente forma:
En fecha 08/11/2.013 comparece por ante este tribunal la ciudadana ALICIA CAROLINA RAMOS, quien depuso:
Primera: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: Lia Los Angeles Santacruz de Hernández y Elia Hernández Reyes Contesto: Si, si los conozco desde hace como 20 años. Segunda Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta que los ciudadanos arriba mencionados fueron conyugue y donde tenían fijado su domicilio. . Contesto: Si, si me consta si tenían una relación de casados en el Barrio Libertador calle 04. Tercera: Que diga la testigo si tiene conocimiento del abandono sufrido por la ciudadana Lia Los Angeles Sanmta Cruz por parte de su conyuge Elias Hernández Reyes. Contesto: Si, si se del abandono del señor Elias Hernández Reyes. Cuarta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos arriba mencionado, si durante su relación matrimonial procrearon hijos. Contesto: No, no tuvieron hijos. Quinta: que la testigo fundamente la razón de lo que aquí ha dicho Contesto: Por que soy vecina de las personas mencionada cuando ellos vivían en matrimonio, luego el señor se fue y no lo volví haber. . En este estado la Defensora Judicial Abogado Margarita Rosa Orozco de la parte demandada solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue lo hace de la siguiente manera: Primera Repregunta: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Lia Los Angeles Santacruz de Hernández y Elia Hernández Reyes y desde que año. Contestó. Si, los conozco desde hace 20 año, en el año 1993. Segunda Repregunta: Que diga la testigo si le consta que el ciudadano Elias Hernández se fue de su hogar. Contesto: Si, si me consta. Tercera Repregunta: Que la testigo fundamente la razón de los hechos. Contesto: Si me consta por la ausencia del señor Elias Hernández”.

De igual forma compareció por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL CARRILLO BARRIOS, quien declaró lo siguiente:
Primera: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: Lia Los Angeles Santacruz de Hernández y Elia Hernández Reyes Contesto: Si, si los conozco. Segunda Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta que los ciudadanos arriba mencionados fueron conyuge y donde tenían fijado su domicilio. Contesto: Si ellos fueron conyuge y vivían en el Barrio Libertador. Tercera: Que diga el testigo si tiene conocimiento del abandono sufrido por la ciudadana Lia Los Angeles Santa Cruz por parte de su conyuge Elias Hernández Reyes. Contesto: Si tengo conocimiento de que el señor Elias Hernández Reyes la abandono. Cuarta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener d los ciudadanos arriba mencionado, si durante su relación matrimonial procrearon hijos. Contesto: No ellos no procrearon hijos. Quinta: que el testigo fundamente la razón de lo que aquí ha dicho. Contesto: porque ese señor vivió un tiempo ahí pero luego la abandono. En este estado la Defensora Judicial Abogado Margarita Rosa Orozco de la parte demandada solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue lo hace de la siguiente manera: Primera Repregunta: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Lia Los Angeles Santacruz de Hernández y Elia Hernández Reyes y desde que año. Contestó. Si yo los conozcos desde hace 19 años. En el año 1993 Segunda Repregunta: Que diga el testigo si le consta que el ciudadano Elias Hernández se fue de su hogar. Contesto: Si, si me consta el más nunca se vio por esos lados Tercera Repregunta: Que el testigo fundamente la razón d los hechos. Contesto: Es que el señor Elias no fue mas nunca por el barrio y menos para su casa”.

Asimismo compareció por ante este despacho la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RIVERO, y declaró lo siguiente:
Primera: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: Lia Los Angeles Santacruz de Hernández y Elia Hernández Reyes Contesto: Si los conozco desde hace muchos años por ser buenos vecinos. Segunda Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe y le consta que los ciudadanos arriba mencionados fueron conyugue y donde tenían fijado su domicilio. Contesto: Si ellos fueron coyuge y su domicilio esta ubicado en el Barrio Libertador. Tercera: Que diga la testigo si tiene conocimiento del abandono sufrido por la ciudadana Lia Los Angeles Santa Cruz por parte de su conyuge Elias Hernández Reyes. Contesto: Si el señor Elias se marcho de su hogar u ella quedo abandonada. . Cuarta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos arriba mencionado, si durante su relación matrimonial procrearon hijos. Contesto: No. Quinta: Que la testigo fundamente la razón de lo que aquí ha dicho Contesto: Por los tratos que tenia con ellos. El se fue y la abandono. En este estado la Defensora Judicial Abogado Margarita Rosa Orozco de la parte demandada solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue lo hace de la siguiente manera: Primera Repregunta: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Lia Los Angeles Santacruz de Hernández y Elia Hernández Reyes y desde que año. Contestó. Si los conozco a los dos y los conozco desde el año 1993. Segunda Repregunta: Que diga la testigo si le consta que el ciudadano Elias Hernández se fue de su hogar. Contesto: Si, el se fue abandonando la relación. Tercera Repregunta: Que la testigo fundamente la razón de los hechos. Contesto: Por tener trato con ella y vecinos de muchos años”.

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que eran vecinos de los ciudadanos LIA LOS ANGELES SANTACRUZ DE HERNANDEZ y ELIAS HERNANDEZ REYES, que no procrearon hijos y que el ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, abandono el hogar conyugal; supuesto previsto en la causal segunda del Artículo 185 eiusdem; y por tal razón la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por la ciudadana LIA LOS ANGELES SANTACRUZ DE HERNANDEZ, contra el ciudadano ELIAS HERNANDEZ REYES, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha (26/04/1.993), según consta en el acta N° 145.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ochos días del mes de Abril del año dos mil catorce (08/04/2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.


Conste,