REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Abril de 2013.
Años: 203° y 155°.

Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada MARILY BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana MARÍA LUPIS BARRIOS BRICEÑO; el Tribunal en virtud de que ninguna de las partes formuló objeción alguna como tampoco reparos leves y graves al informe de partición y adjudicación de los bienes objeto de la presente causa, que fue presentado por el partidor ciudadano Asterio Javier Villegas Mendoza, y el experto valuador Ingeniero Romaye Alexandel Díaz Camacho, el día 11/03/2014, estableciéndose la partición de los bienes bajo los siguientes términos: Se le adjudico a la ciudadana María Lupis Barrios Briceño, la Parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías, identificada como una Casa familiar que fue adquirida por medio del Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa (INREVI hoy ESINSEP) con sus respectivas mejoras que tiene anexas; Unas bienhechurías distinguidas como unas Fundaciones para la edificación de una casa con sus respectivos esqueletos, con pisos de cemento, que se encuentran edificadas en el fondo del patio de la casa antes mencionada, las cuales están edificadas en un lote de terreno propio, ubicado en el Caserío el Puente, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos son: Doce (12) metros de frente por veinticinco (25 mts) de fondo cuyos linderos son: Norte: Con Terrenos que son o fueron de José Luís Reinoso, Sur: Con propiedades de Lilian de Dorante. Este: Con Calle de acceso, y Oeste: Con propiedades de Orlando Pineda. Tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 127, folios 01/03, Protocolo Primero, Tomo: III, Segundo Trimestre de fecha 16/06/1994, dicha Parcela con sus bienhechurías fue valuada en la cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Un Bolivares con Doce céntimos (Bs. 266.981,12); y al ciudadano JOSÉ ILDELFONSO GRATEROL RIVERO, se le adjudico los siguientes bienes: Primero: La parcela de terreno propio con sus respectivas bienhechurías identificadas como una casa construida de bahareque con techo de zinc, pisos de cemento, con variedad de plantas de frutos menores, y demás mejoras, ubicado en el Caserío la Recta Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Río Chabasquen. Sur: La carretera Tocuyo Bocono. Este: Terrenos de Augusto Antonio Graterol, y Oeste: Posesión que es o fue de Concepción Pargas, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 112, folios 01/03, Protocolo I, Tomo III, Segundo Trimestre de fecha 14/05/1997, dicho inmueble fue valuado en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolivares con Veinte céntimos (Bs. 45.369,20). Segundo: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Serial del Motor: 4A2417946, Serial de Carrocería: AE928816056, Placas: GCD-40M, Año: 1.992, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, según documento notariado por ante la Notaría Pública de Socopo, estado Barinas, anotado bajo el Nº 58, Tomo 24 de fecha 26/05/2005, este bien fue valuado en la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Cuarenta Bolivares (Bs. 229.040,39), según el Informe de partición inserto a los folios 61 al 93 ambos inclusive del presente expediente, declara que la partición queda concluida, todo de conformidad con el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Artículos 1.078 y 1.080 del Código Civil.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola.