REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000190
ASUNTO : PP11-D-2014-000190
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA (OCCISOS). Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA (OCCISOS), solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que deseaba declarar, haciendolo de la siguiente manera: que puedo decir, yo ni conozco a esos guaros, yo pa ese barrio o campito nunca entrado, no tengo mas nada que decir. Esto. Seguidamente se le concedió el derecho al Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Yunior en su declaración hace referencia que no conoces a esos guaros diga usted a quien hace referencia?, Respondió: a los que mataron. 2.- ¿diga usted si conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos apodados Albi y Ñema de pavo? Respondió: NO. 3- ¿Diga usted si presenta tatuaje en el brazo y en el pecho?, Respondió: SI. 4- ¿Que figuras tienes en los brazos y en el pecho? Respondió: en los brazos tengo nombre, un pájaro y el símbolo de la paz y un tanque de guerra y en el pecho una calavera. 5- ¿Diga usted si sabe donde vive los ciudadanos apodados el Albi y el ñema de pavo?, Respondió: ni lo conozco. 6.- ¿Diga usted si recuerda que se encontraba haciendo el día 02 de abril en horas de la noche?, Respondió: en la cancha. Seguidamente se le concedió el derecho a la defensa, quien realizó las siguientes preguntas: 1-¿en que lugar se encuentra la cancha donde manifestaste que te encontrabas el día 02 de abril?, Respondió: en frente de la casa. 2.- ¿que te encontrabas haciendo en dicha cancha? Respondió: jugando futball. 3.- ¿podrías señalar el nombre de las personas con las cuales te encontrabas jugando futball?, Respondió: eran varios, el bebe, Eduard, Jonathan habíamos muchos. 10.- ¿tienes algún sobre nombre? Respondió: no. 4.- ¿ese día 02 de abril te trasladaste a turen villabruzual?, Respondió: estaba frente a la casa donde yo vivo jugando futball. 5.- ¿en algún momento ese dia llegaste a ir al sector el campito del barrio Rómulo Gallegos?, Respondió: no. 6. -¿podrías mostrar al tribunal el tatuaje que llevas el pecho?, Respondió: mostró el pecho. 7.- ¿figura es esa?, Respondió: una calavera y unas rosas. Seguidamente el Tribunal pregunta lo siguiente: ¿Puedes mostrar el brazo y manifestar que figura es esa?, Respondió: es un Lobo, Es todo.
“La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: La defensa rechaza la imputación realizada por el Ministerio Publico señalando la falta de elementos de convicción para sustentar la imputación presentada, ya que se sustenta en el dicho de una testigo que señala que lo vio huir del lugar, mas no vio la actuación del adolescente en el hecho, igualmente señala que la identificación no se corresponde a lo mencionada por el Ministerio Publico, sino a la de Homicidio Calificado con Alevosía correspectiva del articulo 406 numeral 1 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, igualmente solicita se declare sin lugar la Medida de detención Preventiva, considerando, insuficiente las diligencias de investigación practicadas para establecer su participación en el hecho punible se continúe la investigación por la vía ordinaria y se imponga medidas cautelares de detención domiciliaria o Fianza, asì como cualquier otra medida cautelar.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
Primero: En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: «Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de la Policía del Municipio Turen, informando a través de la misma que en una zona boscosa, ubicada en el sector El Campito del Barrio Rómulo Gallegos de dicho Municipio, se encuentran dos occisos, por lo que requieren comisión de este Cuerpo de Investigaciones, en vista de la información aportada, me Traslade en compañía del funcionario Detective Técnico ELVIS ALMAO, en unidad identificada de este Despacho, hacia dirección aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Supervisor Agregado VILMA PEREZ, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, allí observamos a dos cuerpos sin vida de personas del sexo masculino, uno de ellos vestía un pantalón tipo jean, color azul, marca Wranger, talla 26 y una franelilla, color blanco, sin marca ni talla aparenta y el otro vestía un pantalón corto tipo bermuda, color marrón, marca Deroc, talla 30 y una franela, color anaranjado, sin marca ni talla aparente, procediendo levantamiento de los cadáveres y a la respectiva práctica de la Inspección Técnica, logrando colectar el funcionario Técnico, dos (02) capsulas percutidas del calibre 12, continuando en el !sitio abordamos a un ciudadano, a quien identificamos como: ALX1S ESTEBAN CENTENO SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, nakal de Turen, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-044982, estado civil soltero, de oficios Plomero, residenciado en la avenida 07 con calle 10, casa sin número del Barrio Andrés Eloy Blanco, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula V-15.693.722, el mismo manifestó que uno de los occisos es su sobrino, quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma abordamos a una ciudadana: ELIZABETH ZABARSE PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-02-1981, estado , civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle 04, casa sin número del Barrio Rómulo Gallegos, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula V-19.003-327, la misma manifestó que el otro occiso es su hermano, quien en vida respondía al nombre de: ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-03-1993, estado civil soltero, de oficios no definidos, residenciado en la calle principal, casa sin número del Barrio Rómulo Gallegos, Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.163.20Ó, en cuanto a lo sucedido ambos manifestaron no tener conocimiento alguno del hecho donde fallecen sus familiares. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Bicentenario Batalla de .Araure del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar a los cadáveres, una vez presentes en dicha morgue, colocamos a los mismos sobre camillas de metal, tipo rodante, donde procedimos a practicar la respectiva inspección Técnica de reconocimiento de cadáver, apreciándole al occiso de nombre: IDENTIDAD OMITIDA los siguientes rasgos fisonómicos: Piel blanca, contextura delgada, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto color negro, ojos medianos pardo claro, nariz achatada, boca mediana, mentón agudo, orejas medianas y adosadas, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida abierta en la región Bucal con pérdida de los tejidos, una (01) herida en la región Clavicular lado izquierdo, una (01) herida en la región posterior del Brazo izquierdo, dos (02) heridas en la región Costal lado izquierdo, tres (03) heridas en la región Escapular lado izquierda, dos (02) herida en la región Infraescapular lado izquierda, una (01) heridas en la región Infraescapular lado derecho y una (01) herida en la región Interescapular, al occiso de nombre: ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA, se le apreciaron los siguientes rasgos fisonómicos: Piel morena, contextura delgada, de un metro con sesenta y tres centímetros de estatura, cabello corto color negro, ojos medianos pardo oscuro, nariz mediana, boca mediana, mentón agudo, orejas medianas y adosadas, de igual forma se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida abierta en la región Bucal con pérdida de los tejidos, una (01) herida abierta en la región Interescapular. Finalmente retornamos a esta sede, una vez presentes en la misma me traslade hacia el área donde funciona el Sistema de investigación e información Policial, con el propósito de verificar el estado legal del ciudadano hoy occiso de nombre: ROBINNSON JOENGER SUAREZ PARRA, constatando luego de una breve espera que los datos aportados le corresponden y que No presenta Registros ni Solicitud alguna, una,4ez culminadas las investigaciones de inicio, se le asigno causa N° K44-0058-00739, por el delito de Homicidio Es todo.
SEGUNDO:
En esta misma fecha, siendo las 09:3Ohoras de la mañana, compareció por ante este Despacho. el funcionario Detective Agregado GUILLERMO ABREU, adscrito a esta Sub-Delegación. quién estando debidamente juramentado actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115° 285° del Código Orgánico Procesal penal, e concordancia con los artículo: 50°. de la Ley Orgánica del servicio de Policía e Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policía efectuad en a presente averiguación relacionada con as actas procesales sig9ada con el numero K-14-0058-00739 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó espontáneamente la ciudadana: ELIZABETH YAMILETH ZAVARCE PARRA de nacionalidad Venezolana, natural de Turen. estado Portuguesa de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 17-02198 estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, reside en el barrio Rómulo Gallego, calle 04 al lado del ultimo callejón casa nro. S/N Turen, estado Portuguesa, teléfono: 0426-7466722 titular de la cédula de identidad V-19 003 327 manifestando no proceder falsa r maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo fui hermana de ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA quien vio muerto en el día de ayer en horas de la noche por personas descocidas en las inmediaciones del barrio Rómulo Gallegos por el rio. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted: lugar, hora y fecha de tos hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: En una Zona boscosa cerca del río (vía- publica) ubicada en el sector El Campito del barrio Rómulo Gallegos Municipio Turen, estado Portuguesa, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, del día de ayer: 02-04-2014.- SEUNA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano (hoy occiso) residía ‘Ç domicilio2 CONTESTO No el vivía en casa de nuestra TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermanó&, (hoy occiso), fue visitado por alguna persona n el domicilio de su progenitora el día de ayer? CONTESTÓ: No se.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que razón le manifestó su progenitora en relación. si su hermano (hoy occiso) salió del domicilio en compañía de otra persona o qué hora salió? CONTESTO: Ella no me a dicha nada, en si no he hablado con ella bien sobre esto, su estado de ánimo está muy mal QUINTA PREGUN]: ¿Diga usted: tiene conocimiento si su sobrino (hoy occiso) en vida tenía algún amorío a escondida? CONTESTO: No se.- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tenía la costumbre su hermano (hoy occiso) ir en vida al sitio donde fue hallado muerto? CONTESTO: No se.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted. a que se dedicaba en vida su hermano (hoy occiso)? CONTESTO: Era vendedor de ropa y de verdura,- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted. tiene conocimiento quien fue la última persona que vio con vida a su hermano (hoy occiso)? CONTESTO: No se.- NOVENA PREGUNTA: Diga usted. conoció de vista trato y comunicación a la otra persona que resulto muerte junto a su hermano (hoy occiso)? CONTESTO: Lo conocí de vista.- DECIMÁ PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si esta persona que resultó muerta junto con su hermano (hoy occiso) tenia enemigos en vida? CONTESTO: No se.- DECIMA PRIMERA: Diga usted como era la conducta de su hermano (hoy occiso) en vida? ‘CONTESTO El era un buen muchacho- DECIMA SEGUNDA: Diga usted corno era a conducta de su hermano (hoy occiso’) en vida CONTESTO: El era un buen muchacho DECIMA TERCERA: Diga usted su hermano (hoy occiso) en vida tuvo problema con la justicia? CONTESTO No nunca DECIMA CUARTA: Diga usted su hermano (hoy occiso) tenía algún apodo en vida? CONTESTO: Le decían BURRO, DECIMA QUINTA: Diga usted, donde va hacer inhumado su hermano Robinson Joenger Suarez Parra? CONTESTO: En el cementerio Nuevo de Turen, DECIMA SEXTA: Diga usted que comentarios a escuchado en relación a la muerte de su hermano Robinson Joenger Suarez Parra? CONTESTO: Nada he escuchado, DECIMA SEPRTIMA : Diga usted que tipo de amistad tenía su hermano (hoy occiso) en vida con la otra persona que fue hallada muerta en el lugar? CONTESTO: No sé que tipo de relación tenia ellos dos. DECIMA OCTAVA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: NO. Es todo.
TERCERO: ACARIGUA, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, npareuo por ante este Despacho el Funcionario Detective .agregado LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo SU de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa 1<- 1 4-0058-00739, iniciada por ante este Despacho, por el delito de DOBLE HOMICIDIO, me traslade en compañía del funcionario Detective agregado GUILLERMO ABREU, hacia el barrio Rómulo Gallegos del Municipio Turen Estado Portuguesa, con la finalidad de pesquisar en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho barrio, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mencionado barrio, donde logramos abordar varias personas habitantes del mismo, quienes por temor a futuras represarías se negaron en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo manifestaron que el mayor rumor que se corre en el barrio es que los autores materiales (le la muerte del ciudadano: ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son con conocidos como “EL GANDOLA, ALVIN y ÑEMA DE PAVO”, los mismos temidos en los diferentes barrios y sectores del Municipio Turen, por cuanto son unos azotes involucrados en diversos delitos. Finalmente retronamos a la sede de este Despacho a plasmar en actas las diligencias realizadas.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective : LUIS UGARTE, adscrito al Departamento de Homicidios Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas y el Se vicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de tente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:, relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro. K-14-0058-00739, iniciada por ante este Despacho, por el delito de DOBLE HOMICIDIO, me traslade en compañía del funcionario Detective agregado GUILLERMO ABREU, hacia el barrio Rómulo Gallegos del Municipio Turen Estado Portuguesa, con la finalidad de pesquisar en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho barrio, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mencionado barrio, donde logramos abordar varias personas habitantes del mismo, quienes por temor a futuras represarías se negaron en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo logramos sostener entrevista con una persona, quien manifestó tener conocimiento del hecho ocurrido en la causa que se investiga, por tal razón y de conformidad con lo establecido en los artículos: 2852 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5° ,6° y 9°, se omite sus datos filiatorios, identificándolos con los seudónimos de: «ANYULI”, a quien se le pidió nos hiciera compañía hasta la sede de este Despacho, con el propósito de recibirle entrevista.
QUINTO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”ACARIGUA. LUNES, CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CA TORCE.- En esta misma fecha, siendo las 12:55 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Detective Agregado, GUILLERMO ABREU, adscrito a esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos: 115° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo: 500, de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el numero K-14-0058-00739 aperturada por este despacho por..la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó, una persona con el fin de ser entrevistada; a tal efecto estando legalmente juramentada y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 30, 50 ,6° y 9°, se le dio como nombre: “ANYULI”, manifestando no proceder en falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “Resulta que el día que matan a ROBINSON SUÁREZ al que le decían: EL BURRO y a IDENTIDAD OMITIDA yo vi al GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO salir corriendo del canal portando cada uno un armamento, y cuando ÑEMA E PAVO me vio se paró y me dijo: AY SI HABLAS, PORQUE TE DOY UN TIRO LO MATO A UNO DE TU FAMILIA, entonces lo que hice fue quedarme quieta y fría del susto, y él se fue corriendo pero como yo había quedado con Leonardo en vernos en el canal baje y comencé a caminar por la orilla del río y cuando Llegué al segundo callejón vi a Leonardo y al BURRO muertos tirados en monte, y salí corriendo del sitio para avisar a sus familiares. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue en el sector El Campito del barrio Rómulo Gallegos, zona boscosa a orilla del rio, Municipio Turen, estado Portuguesa, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, del día de: 02-04-2014..- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que personas se encontraban presentes? CONTESTÓ: Estaba sola.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo había quedado en verse en el lugar mencionado como EL CANAL con el (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO Nosotros eramos y siempre el me esperaba en el canal para acompañarme a mi casa, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía conociendo en vida a los (hoy occisos) IDENTIDAD OMITIDA y Robinson Joenger Suarez Parra? CONTESTO: Un año aproximadamente.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de parentesco tuvo en vida con el (hoy occiso) Leonardo Ramón Suárez Páez? CONTESTO: Nos estábamos conociendo y el me estaba pretendiendo – SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho antes de ver saliendo del canal a los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA DE PAVO? CONTESTO: Escuche seis tiros.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTO: GANDOLA: Él es gordito, de estatura mediana, de piel color moreno clara, de cara redonda, usa barba escasa, de nariz grande y boca grande y labios gruesos, de pelo color negro- corto, tiene varios tatuajes en los brazos la figura del Diablo, y en el pecho tiene una culebra, debe tener como veinte años de edad. ALVIN: Es de contextura robusta, piel morena clara, es alto, de cara redonda, de pelo color negro, debe tener como diecinueve años de edad. ÑEMA DE PAVO: Él es gordo, de estura mediana, de cara redonda-lisa, de pelo color negro-corto se peina para atrás, debe tener como veinticinco años de edad.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de estos tres individuos que acaba de describir? CONTESTÓ: GANDOLA, se llama Junior Martínez, ALVIN no sé cómo se llama y ÑEMA E PAVO se llama WILFREDO RAMOS FERRER.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los mencionados: GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTO: Ellos se la pasan reunidos en el barrio Rómulo Gallegos, final de la avenida 04 de Turen. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuegos que portaban estos tres individuos mencionados como: GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO, el día: 02-04-2014 que los vió salir de la canal? CONTESTO: GANDOLA, portaba una escopeta de esas que le dicen pajiza, color negra, cañón largo, ALVIN portaba una pistola color negro, grande y ÑEMA E PAVO portaba una escopeta, cañón largo, color negra.- DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimentas portaban para el momento que los observo los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO, el día 02-04-2014? CONTESTO: GANDOLA, vestía una guarda camisa color blanca y pantalón blues jeans y ALVIN vestía una chemis manga corta, solamente le vi la parte de atrás que era de color negro, pantalón blues jeans y ÑEMA E PAVO vestía un chemis manga corta, color azul oscuro, y pantalón color marrón tenia roto el lado derecho de la rodilla.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los (hoy occisos) Leonardo Ramón Suarez Páez y Robinson Joenger Suarez Parra, tuvieron problemas personales en vida con los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTÓ: Me entere por medio de Leonardo en vida que me contó, que él, en el mes de enero de este año tuvo un problemas con ÑEMA E PAVO donde este le partió la cabeza a Leonardo con la cacha de una escopeta y desde ese momento eran enemigos.- DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, le manifestó: el ciudadano: Leonardo Ramón Suárez Páez (hoy occiso) porque motivo fue lesiono por el mencionado ÑEMA E PAVO? CONTESTO: Él nunca me dijo el motivo de ese problema.- DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO, pertenecen alguna banda delictiva que opera en el Municipio Turen? CONTESTO: Banda “LOS GANDOLAS”.- DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano: Robinson Joenger Suarez Parra (hoy occiso) en vida tuvo problemas con los mencionados: GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTO: No que yo sepa, porque el finao EL BURRO era una persona enferma y tranquila y creo que él fue muerto porque andaba en compañía de Leonardo.- DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No quiero que estas personas que acabo de mencionar se entere que yo lo estoy acusando. Es todo, Termino e leyó y conformen firman.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN ACARIGUA, CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario, Detective Agregado: LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, & Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-14- 005800739, iniciada por ante este Despacho, por el delito de DOBLE HOMICIDIO, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives agregados GUILLERMO ABREU, hacia el barrio Rómulo Gallegos del Municipio Turen Estado Portuguesa, con la finalidad de pesquisar en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho barrio, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mencionado barrio, con el fin de ubicar, identificar y Aprehender a los ciudadanos mencionados como: YUNIOR MARTINEZ, apodado “EL GANDOLA, ALVIN y ÑEMA DE PAVO”, una vez presentes en barrio, específicamente en la calle principal del mismo, observamos un ciudadano, quien al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso Y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darle captura, en la misma calle principal, allí e1e solicito su identificación, manifestando el mismo ser y Ilamarse: IDENTIDAD OMITIDA y que efectivamente le apodan “El Gandola”, acto seguido procedimos en informarle sobre su detención, basándonos en el Artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto figura como uno de los partícipes de Ja causa que se investiga, seguidamente nos trasladamos hacia la sede de este, Despacho, donde una vez presentes se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publica del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Abogado LID LUCENA, a quien se le informo sobre la detención de dicho adolescente y que el mismo será puesto a su digna orden, Es todo Termino.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido con el apodo de “EL GANDOLA”, es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el día catorce de abril del año de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por cuanto de la investigación realizada resulto como presunto responsable del hecho investigado, el mencionado adolescente, y al momento de practicarse dicha aprehensión el adolescente al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso Y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darle captura al identificado adolescente en la misma calle principal del Barrio Romulo Gallegos donde fue aprehendido, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente y que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales.
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido bajo las previsiones legales establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA (OCCISOS), y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor el mencionado adolescente.

3.- Que de las actas procesales se desprende que habitantes del sector donde ocurren los hechos, aportan datos a la investigación, acerca de los presuntos responsables del hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, indicado una serie de nombres y apodos con los cuales se identifican a estos presuntos responsables del hecho tales como “EL GANDOLA, ALVIN Y ÑENA DE PAVO”., expresando que “EL GANDOLA” responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
4.-Que según se desprende de las actas procesales, concretamente del acta de entrevista realizada al testigo identificado como “ANYULI”, se desprende que este testigo manifiesta que “EL GANDOLA” se llama IDENTIDAD OMITIDA, “ALVIN no sabe como se llama y ÑEMA DE PAVO se llama Wilfredo Ramos Ferrer, describiendo o especificando este testigo, las características fisonómicas de la persona conocida como EL GANDOLA, y que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, Manifestando que es de estatura media, de piel color morena clara, cara redonda, de nariz grande y boca grande y labios gruesos, pelo color negro corto, y tiene varios tatuajes en los brazos, características estas que coinciden con las del adolescente imputado.
5.-Que del acta de entrevista tomada al testigo identificado como “ANYULI”, de fecha 14-04-2014 se deja constancia que dicho testigo vio a las personas que se mencionan en actas como “EL GANDOLA, ALVIN Y ÑENA DE PAVO”, salir corriendo del canal, (sitio donde después observa los cuerpos sin vida de las victimas) portando cada uno un armamento, manifestando que GANDOLA, portaba una escopeta de esas que le dicen pajizas, de color negra, cañón largo, ALVIN portaba una pistola color negro grande y ÑEMA DE PAVO, portaba una escopeta, cañón largo, color negra y se desprende de las actas que acompañan la solicitud Fiscal que tanto el cadáver del ciudadano SUAREZ PARA ROBINSON JOENGER como el cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaban heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple, en lugares vitales, encontrándoseles múltiples proyectiles tipo perdigones a ambos cuerpos.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características y considerando que consta en las actuaciones, específicamente en el acta de investigación penal de fecha 14-04-2014 que el mencionado adolescente al momento de ser aprehendido, al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darle captura al identificado adolescente en la misma calle principal del Barrio Romulo Gallegos donde fue aprehendido, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente y no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando una actividad laboral o estudiantil, es decir que tenga un proyecto de vida positivo, considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para el testigo identificado en actas como “ANYULI” cuya identidad se encuentra protegida, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar laq presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido por cuanto de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que es el responsable del hecho punible investigado.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Siendo importante resaltar que de las actuaciones se desprende que el delito de homicidio fue cometido con alevosía por cuanto el agente obro a traición o sobre seguro, en una zona boscosa, donde actúan tres personas armadas con armas de fuego y según se evidencia de la investigación las victimas no se encontraban armadas y fueron sorprendidas, se encontraban en desventaja y a merced o disposición de sus victimarios, los cuales se encontraban armados, lo que significa que las victimas se encontraban sin posibilidad de defensa, ante sus victimarios, por otra parte es importante señalar que quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 83 del Código Penal, al establecer que:” Cuando varias personas concurren a la Ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. ..”por cuanto eran dos las victimas, quienes según se evidencia de las actas procesales tanto el cadáver del ciudadano SUAREZ PARA ROBINSON JOENGER como el cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA presentaban heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple, en lugares vitales, encontrándoseles múltiples proyectiles tipo perdigones a ambos cuerpos, y el cadáver del ciudadano SUAREZ PARA ROBINSON JOENGER, presentaba un taco plásticos en parénquima de pulmón derecho, lo que sugiere que se utilizaron armas de fuego tipo escopeta y según el testimonio del testigo identificado como ANYULI , este manifiesta que GANDOLA, portaba una escopeta de esas que le dicen pajizas, de color negra, cañón largo, ALVIN portaba una pistola color negro grande y ÑEMA DE PAVO, portaba una escopeta, cañón largo, color negra .
Según el penalista venezolano Alberto Arteaga Sánchez, el Coautor, “…es un autor, un perpetrador que realiza el hecho tipico conjuntamente con otro u otros autores. No se trata de un partícipe, pues muchas veces, un hecho punible resulta a cargo de varias personas ( perpetradores) que realizan o perpetran , como lo señala el Código Penal, el hecho mismo constitutivo del tipo delictivo y que se denominan por ello, coautores. En este caso, como dice Jimenez de Asúa, no hay accesoriedad, esto es, la responsabilidad del coautor no depende de la del otro…”.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.