REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000191
ASUNTO : PP11-D-2014-000191
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de POSECION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debidamente asistidos en este acto por su Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita les sea impuesta a los mencionados adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales B Y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Estación Policial del Municipio Piritu del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el acta de investigación de fecha 16-04-2014, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Estación Policial del Municipio Piritu del Estado Portuguesa, donde dejan constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes.
SEGUNDO: Con las planillas de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fechas 16 -04-2014, suscrita por el funcionario Carlos Eduardo Zabala donde dejan constancia de la incautación a los mencionados adolescentes de la siguiente evidencia: "DOS PIPAS PARA EL USO DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, UN FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR CROMADO Y DOS CAJAS DE FOSFOROS DENTRO DE UNA NUEVE ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DE DROGA Y DENTRO DE OTRA OCHO ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA PIEDRA Y DOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación de fecha 17-04-2014, suscrita por la Experta toxicóloga EVIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, la cual arrojo como resultado que las sustancias incautadas y marcadas con la letra A1. se trata de la sustancia conocida como cocaina, con un peso neto de un gramo con cuatrocientos miligramos, que las sustancias incautadas y marcadas con la letra A2. se trata de la sustancia conocida como cocaina, con un peso neto de setecientos miligramos y la sustancias incautadas y marcadas con la letra C se trata de la planta conocida como marihuana, con un peso neto de cuatro gramos con setecientos miligramos.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literal “B” y literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: : “En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, rechazo las imputaciones que por de los delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que ha hecho el Ministerio Público contra mis representados, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en el hecho imputado, ya que no existen testigos que avalen la actuación policial en lo que se refiere a la incautación de las Sustancias, así como del cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley para el registro de personas, así como el registro de morada, igualmente se evidencia en las actuaciones donde señala que se encontraron dos pipas, que podríamos estar en presencia de consumidores y de ahí la pertinencia de continuar la investigación por la vía ordinaria a los fines de establecer dicha cualidad, y en cuanto al delito de posesión ilícita de arma de fuego vale señalar que de acuerdo a las actuaciones practicadas dicho instrumento corresponde a un Facsímil, por lo que no se ajusta a la previsión legal de posesión de arma de fuego, y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, solicito se establezca los parámetros de cumplimiento de Ley”. Es todo.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “No Querer Declarar”.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “SI Querer Declarar”, haciéndolo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: : “Yo el viernes le había dicho a mi mama que me venia para Acarigua, se lo dije porque me quería venir a vivir con mi novio, y el viernes llegue a esa casa, y el lunes estaban celebrando el cumpleaños del hermano de la señora dueña de la casa, y estábamos durmiendo y una de las muchachas dice que afuera esta la policía, nos dicen que nos levantemos y nos pongamos contra la pared, y llego un señor que no se como se llama y la policía nos monto en la patrulla y nos llevaron, yo a ese señor solo lo conozco de vista, es todo”. Seguidamente la Juez procede a cederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a preguntar lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique la identificación completa de su novio? LUIGI ALEJANDRO LEONE MARQUEZ. PRIMERA PREGUNTA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la dirección donde usted se fue a vivir con su novio Luigi Alejandro? Calle 09, sector centro de Píritu. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si la casa donde la detuvieron fue donde se fue a vivir con su novio? Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Quién es el dueño de la casa? La dueña es la señora Sol, ella nunca esta allí y el encargado diría que es mi novio. QUINTA PREGUNTA: ¿Indique el nombre completo de la señora dueña de la casa? Se que se llama Sol. SEXTA PREGUNTA: ¿A que se dedica su novio? El no estudia. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Trabaja? No. Seguidamente la Juez procedió a cederle el derecho de `palabra a la Defensa Especializada, quien preguntó lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Además de Luigi quien mas reside en esa casa? Yorgelis Alvarez y Oscar Rodríguez. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En que condición residen en esa casa? Es casa de mi novio, digo yo que son de unos familiares quien ya están muertos. TERCERA PREGUNTA: ¿El señor que encuentran en la casa con piedra, guarda relación con su entorno? No. CUARTA PREGUNTA: ¿Por qué razón habían 09 personas reunidas en esa residencia? Porque estaban bebiendo ya que estaba cumpliendo años de muerto el hermano de la señora. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Explique al tribunal como usted se vino de su casa, diciéndole a su mama que se iba con su novio a vivir, y no conoce ni a la mama de su novio ni la dueña de la casa? Si conozco a la señora dueña de la casa, y la mama de mi novio esta muerta. SEGUNDA PREGUNTA: Identifique el nombre de la señora. Solo se que se llama Sol.
Haciéndolo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: “ Nosotros estábamos durmiendo en la casa tranquilos y llego un señor buscando a mi tía, y cuando me asomo veo que la policía va llegando a llevarse al señor, y la policía tumbo la puerta e ingreso a la vivienda, nos pararon y nos revisaron, un policía pregunta que si había un porte ilícito de arma y empezó a caminar por la casa, me llamo aparte y los demás quedaron en una salita, revisaron el baño, el cuarto y la cocina, y después nos llevaron a todos sin ninguna explicación, yo le pregunte porque nos llevaban detenidos y ellos dijeron que vendíamos drogas, porque el señor cargaba drogas y la fulminante que le dije que había estaba en el altar porque practicamos espiritismo, es todo”. Seguidamente la Juez procede a cederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a preguntar lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿A que te dedicas? No estudio ni trabajo. ¿Vive usted con su representante? Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Su papa y su mama viven en la casa donde lo detienen? No, vivo con mi tía, yo soy huérfano. TERCERA PREGUNTA: ¿Identifique completamente a su tía? Sol del Valle Leone Quintero. CUARTA PREGUNTA: ¿Su tía vive en la casa con usted? Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba su tía cuando llega la comisión policial? En Turen, iba a trabajar. SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde trabaja su Tía? Mi tía trabaja en los Posentos en santerismo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Puedes explicar que son posentos en santerismo? Es un altar. OCTAVA PREGUNTA: ¿Hacia donde se dirigía allá en Turen? No se a que parte. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuál es el parentesco con cada una de las personas que detienen en la casa? Yoalbis Rojas es amigo, Gustavo Torrealba es amigo, Luis Felipe Alvarez es amigo, Yorgelis también es amiga, y Anaís también son amigos, y Katerin es mi novia. DECIMA PREGUNTA: ¿Aparte de las personas que mencionas quienes resultan también detenidos? Los mayores de edad que también son amigos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoces de vista, trato y comunicación a Cesar Sánchez? No lo conozco. Seguidamente la Juez procedió a cederle el derecho de palabra a la Defensa Especializada, quien preguntó lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué motivo reencontraban reunidos tu y tus amigos? Porque estábamos tomando y se nos hizo muy tarde y yo les dije a los muchachos que se quedaran, y nos agarraron dormidos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Acostumbran estos adolescentes a quedarse en tu casa? No muy seguido. TERCERA PREGUNTA: ¿Además de tu persona y tu tía quien más reside en esa vivienda? Glaimary Pérez Leone. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a preguntar lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué se encontraban tomando? Porque estábamos en la plaza todos los muchachos porque allí nos reunimos y cuadramos y tomamos allí en mi casa. Es todo.
Acto seguido la Representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue, conforme a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Mi hija el día viernes me dijo que quería venir a pasar unas vacaciones a casa de un familiar mío, yo le dije que si pero con tal que no ande con este grupito, y ella se viene para acá y estaba desaparecida desde el día viernes, me mando un mensaje mama no te preocupes estoy bien, y en dos ocasiones la saque de esa casa de la señora Sol y le dije a la señora que iba a proceder con la Ley, y si mi hija no hubiese resultado implicada en este procedimiento no sabría del paradero de ella, esa casa siempre esta llena de menores, y solicito un abogado para proceder legalmente contra esa señora, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA puesto que los mismos son aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°0, Estación Policial del Municipio Piritu del Estado Portuguesa en fecha 16 de Abril de 2014 siendo aproximadamente la 2:30 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Estación Policial del Municipio Piritu, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 0, con carrera 11 del sector Centro Piritu y visualizan a una persona específicamente en una casa de color rosado que vestía suéter marrón, una bermuda de color beis que mantenía una conversación en la entrada de la puerta de la casa con otro ciudadano que para el momento le estaba pasando algún objeto o sustancia desconocida, los funcionarios policiales se detienen para realizarle una inspección porque mostraba signos de nervios y con la voz aguda, también se le noto sudoración exagerada todo esto cuando se le pidió mostrar lo que poseía, lo identifican como CESAR DANIEL GRATEROL SANCHEZ, proceden a realizar la inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, encontrándole en su mano derecha empuñada específicamente en la planta de la mano, (05) cinco envoltorios de presunta droga denominada piedra, envueltos de papel aluminio, una vez al hacerle la inspección pueden visualizar que dentro de la vivienda se encontraba el otro ciudadano que al ver la comisión policial emprendió veloz huida hacia la parte interior de dicha casa, razón por la cual el OFICIAL (CPEP) ASDON ROJAS, decide introducirse en la residencia dando cumplimiento al artículo 196, numeral 2, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para verificar si el ciudadano que corrió poseía alguna sustancia ilícita o algún objeto de interés criminalística, dándole alcance en la parte de la sala he identificándolo como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser menor de edad, le solicitan que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto o alguna sustancia ilícita, que nos la mostraran, manifestando de inmediato no poseer nada, realizándole los funcionarios la inspección y encontrando en sala específicamente en el piso dos envoltorio de material sintético de color negro de presunta droga (marihuana) (02) cajas de fósforos y dentro de las misma había en una caja (08) ocho envoltorios de presunta droga denominada piedra, envueltos de papel aluminio y en la otra (09) nueve envoltorios de presunta droga denominada piedra, envueltos de papel aluminio, en vista de lo incautado, proceden a pedir apoyo a la unidad 048, conducida por el OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL, y el SUPERVISOR AGRE (CPEP) ABG. TUA ALBERTO, SUPERVISOR GENERAL DE LOS SERVICIOS, y la funcionaria OFICIAL (CPEP) CASAMAYOR YOHANA, para que realizara la inspección a las femeninas que se encontraron en el lugar del hecho, y continuar inspeccionando la casa, encontrado en uno de los cuartos un facsímil tipo pistola de color cromado y dos pipas específicamente debajo de uno de los colchones y también un grupo de (09) personas tres adultos identificados como: GONZALEZ QUINTANA DIEGO JOSUE , RODRIGUEZ PEREZ OSCAR JESUS y NARVAEZ CARLOS LUIS, personas entre ellos (06) adolescentes la cual son (03) masculinos de nombres; IDENTIDAD OMITIDA,(16 años) mas los dos (02) el mayor y el adolescente que se encontraba al principio del procedimiento dando un total de (11) personas y ninguno de los que se encontraba ahí dieron razón de quien era el propietario, en vista de lo incautado proceden a trasladar a las personas a la estación policial, por lo que proceden a su aprehensión e identificación, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso evidenciándose que la aprehensión de los mismos se produjo en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos en el momento en que les es incautado la sustancia ilícita antes descrita y el arma de fuego al decir de los funcionarios policiales tipo facsímil, pero no consta en las actuaciones la experticia correspondiente para determinar exactamente su naturaleza y por cuanto el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue legítima y flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
4.- Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de las experticias Química y experticia botánica a la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 223 del Código Orgánico Procesal Penal así como la practica al adolescente imputado de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para el día 21-04-2014, en horas de la mañana, Autorización para evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando notificados en este acto los adolescentes imputados y sus Representantes legales.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en el literal B y en el literal E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de someterse a la orientación y supervisión de sus representantes legales, los cuales deberán presentarse conjuntamente con sus representados cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal a fin de informar acerca de la conducta de sus representados, y la prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de concurrir a la siguiente dirección calle 09, con carrera 11, sector centro de Piritu, específicamente en una casa de color rosado, excepto para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó en su declaración recidir en dicha casa, ello para garantizar las finalidades del proceso, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos imputados, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2014.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. KATERIN VIZCAYA
LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.