REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1996, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Barrio La Coromoto, Avenida 16, Con calle 10, Casa S/N, de Villa Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-25.966.668, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral jose Antonio páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio del ciudadano TANY RAMOS y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, en perjuicio del ciudadano TANY RAMOS y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.

“La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS en perjuicio de RAMOS TANY, y por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO por no estar llenos los extremos de ley, esta defensa duda que este adolescente conjuntamente con un adulto hayan sido los responsables de haber cometido estos delitos, ya que con los elementos traídos por el Ministerio Publico no son suficientes y nos deja dudas serias en cuanto a la responsabilidad, esto en virtud de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se puede observar que fue una actuación a los fines de cubrir la acción desmedida de la victima, de la declaración de la victima se desprende que llegan dos personas lo despojan de su moto le dicen que camine hacia la panadería de la duquesa y el dice que escucha unas detonaciones, y por eso el disparo en tres oportunidades, y que mi defendido fue quien lo despojo de la moto y a mi defendido de las actas policiales se de4sprebde que no le incautaron ningún vehiculo, y tal como lo señala el representante Fiscal que la victima detono su arma por temor y resguardar su vida, ahora bien la defensa quiere dejar constancia que aquí existen dudas suficientes en cuanto al procedimiento policial porque dicen que la victima disparo por temor, y cual temor si a mi defendido según los funcionarios le incautaron fue un facsímil, es decir quien disparo a quien, por otra parte la victima dice quien lo despojo de la moto fue una persona de estatura media y mi defendido aquí presente es una persona alta muy alta y delgada, aquí existen muchas dudas razonables en cuanto al procedimiento policial, como se explica que mi defendido quería enfrentarse con alguien si el sabia que no tenia con que enfrentarse esto no es lógico, por lo antes expuesto la defensa observa que no hay elementos que demuestren responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho imputado, lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que lo dicho por los funcionarios policiales son indicios, por lo que esta defensa considera que aquí falta mucho que investigar a fondo, por otra parte mi defendido no presenta conducta pre-delictual posee un domicilio cierto, su madre aquí presente es quien debería tomar algún tipo de corrección, la defensa invoco el principio de presunción de inocencia por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, esta defensa señala que no están llenos los supuestos establecidos en la ley para establecer la privación de libertad por lo que solicito una medida cautelar y este es un adolescente que esta debidamente identificado por lo que tiene contención familiar por lo que consecuente lo ajustado es aplicar medida menos gravosa por lo que con la medida de fianza regarantiza las resultas de proceso o cualquier otra medida cautelar que considere el tribunal y rechazo la solicitud de medida de detención preventiva y solicito una medida menos gravosa.”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en auto, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.-ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha siendo las 09:15 PM, compareció pbr ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la
Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: RAMOS TANY Se omiten demás datos filiatorios de la victima para proteger su integridad física, basándose en la Ley de Protección a las Víctimas y testigos en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy con las 08:30 de la noche venia en una moto de color gris me encontraba específicamente frente a la panadería La Luquesa ubicada en la avenida las lagrimas ya que la moto se me había apagado, y de repente observo a dos sujetos desconocidos que andaban en una moto de color rojo y se detuvieron al lado mío del lado derecho y el que estaba de parrillero se abaja de la moto y con un arma de fuego era como un 38 de color plateado, me apunta y me dice que me abajara de la moto y me quita el transeiver que lo tenía en la boca y me empuja cayendo al suelo, me decían que no me moviera del suelo mientras ellos prendía la moto, luego me dijeron que me levantara poco y caminara tranquilo con las manos en 1a cabeza hacia la panadería la duquesa y me decían que no volteara en una de esas escucho unas detonaciones me agacho de inmediato y saco mi arma de fuego en la cual dispare como tres veces, me oculte en unas de las y es cuando unas personas se me acercan y me dicen que unos funcionarios policiales me robaron la moto, en vista de d habían unos funcionarios policiales me acerque al hacia donde tenían a los detenidos pudiendo observar que herí a uno de ellos y les que esos sujetos me habían robado la moto y el motivo por el que dispare fue en vista, ellos le prestaron los primeros auxilios al sujeto que estaba herido hasta un y yo me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de h a las 08:30 de noche en la avenida las lagrimas frente a la panadería la duquesa. SEGUNDA. PREGUNTIA: ¿Diga Usted que se encontraba haciendo su persona estacionada frente a la panadería la duquesa? CONTESTO: Estaba prendiendo la moto ya que se me había apagado por el transeiver (corta corriente). TERCERA PREGUNTÁ: ¿Diga usted los sujetos que se trasladaban en la moto lo sorprendieron de repente o usted a los había observado que venían detrás de usted? CONTESTO: Me di cuenta ya cuando los tenía estacionado a mi derecha. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que se trasladaban los sujetos? CONTESTO: Una moto de color rojo. OUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que acción tomaron los sujetos cuando lo vieron a usted intentando prender la moto? CONTESTO: El parrillero me apunto con un arma de fuego tipo revolver de color plateado y me dijo que me abajara de la moto pero de una vez me tumbo cayendo al suelo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, aparte de la moto de que otras pertenencias fue despojado. ONTESTO: Solo de la moto. SEPTIMA PREGUNTA:,Diga Usted, Las características de la moto 4eja cual fue despojado. CONTESTO: Una moto de color gris marca haojin placa AH8C91A. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, las características de los sujetos autores del robo. CONTESTO: El sujeto que estaba armado y el cual iba de parrillero es de estatura mediana, color de piel moreno, cabello corto, contextura delgada y vestía una franela de color blanco y el otro que iba manejando la moto recuerdo que es de piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, fue amenazado de alguna manera por parte de estos sujetos. CONTESTO: Si con el arma que cargaba y me empujaron cayendo al suelo DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración. CONTESTO: No. Es todo.

2.-ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha. Siendo las 09:38 PM, se presento por ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva Del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (CCP) GALICIA ELVIS, Titular de la Cedula de identidad V-15.693.492, perteneciente a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad coN lo establecido en los artículos 113 , 114, 115, 119 y 169 Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y c el artículo 340 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:42 PM, de la noche me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario policial OFICIAL (CCP) PERAZA WILLIAN, Titular De La Cedula De Identidad V- 18.137.492, en la unidad moto móvil 04 por la avenida las Lagrimas específicamente frente a la clínica Cemell, cuando escuchamos tres detonaciones muy cerca del lugar donde nos encontrábamos, de repente observamos a un sujeto que se trasladaba en una moto de color rojo en sentido contrario a la vía encontrándonoslo de frente, en vista de la situación le dimos la voz de alto previa identificación como policiales como lo establece el Artículo 117 del Código del Código Orgánico Procesal Penal el cual se detuvo de inmediato se abajo de la moto y nos informa que estaba herido por arma de fuego cayendo al suelo, de inmediato procedimos a pedir apoyo vía radio de una unidad radio patrullera para que trasladara al sujeto hasta un centro asistencial y a los pocos segundos viene otro sujeto corriendo el cual sorprende con nuestra presencia ya que nos encontrábamos ocultados con una pared por si ocurriera unas detonaciones y estaba con muy poca luz, de inmediato el sujeto realizo una acción rápida de después de objeto especie de arma de fuego de color plateado el cual cayó a un lado de el, por lo que se le decía voz de alto e indicándole que colocara las manos arriba, por lo que se comisiono al funcionario PERAZA W !IAN a fin de aplicarle la inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano no sin antes informarle que si oculta). objetos de interés criminalística lo entregara el cual manifestó de forma negativa no evidencia solo la que fue lanzada al suelo, de inmediato se recogio el objeto que percatar que se trataba de un facsimil, de inmediato se acerca un ciudadano con moto cola? gris identificándose como funcionario de la guardia nacional, informándonos que esos sujetos o habían despojado de la moto y que el utilizo su arma de fuego ya que le habían lanzado unas detonaciones y en defensa de su integridad física el acciono su arma de hacia los sujetos que los habían robado, y que el sujeto que venían corriendo la dejo abandonada porque no le prendía por el corta corriente así como también entrega del arma de fuego UNA PISV MARCA TANFOGLIO, para ese momento llego la unidad radio patrullera 704 conducida por el oficial Vastillo Darlys y Jefe de patrulla el Oficial Jefe Carlos Oraá, quienes trasladamos a los sujetos en conjunto con las evidencias y vehículos motos, en la cual al herido fue llevado hasta el hospital Jesús María Casal Ramos recluido en el área de emergencia bajo custodia policial y al a otro sujeto hasta este centro de coordinación policial, así como también se presento la victima a formular la respectiva denuncia, una vez estando en este centro de coordinación le solicitamos al sujeto que por favor se identificaran quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 25.966.668, manifestó ser adolescente, y el que sujeto herido es identificado como ROBERTO JOSE PARRA VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.714.131, en vista de la situación procedimos a imponer de sus derechos a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y al adoIescente, según lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) siendo las 09:29 PM, luego le realizo la inspección de la moto de aunado al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando descrito de la siguiente UNA MOTO M(,A BERA, MODELO SOCIALISTA, DE COLOR ROJO, AÑO 2012, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA2W045563, PL%4A AN7C98A, UNA MOTO MARCA MD HAOJUE, MODELO MD, DE COLOR GRIS, AÑO 2012, SERIAL DE CHASIS 81AEM2C1XPMOO6568, PLACA AH8C91A, cabe destacar que la primera moto descrita es donde se trásladaban los sujetos para cometer el robo y la segunda moto es donde se trasladaba el Funcionario de la Guardia, así como describir las evidencias que guardan relación UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, SERIAL AB90079, CALIBRE 9 MM CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y DENTRO DE LA MISMA CINCO CARTUCHOS CALIBRE 09 MM SIN PERCUTIR, UN FAXCSIMIL ELABORADO EN MATERIAL DE PLASTICO TIPO REVOLVER DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE COLOR NEGRO, dicho facsímil le fue incautado aI aprendido de nombre IDENTIDAD OMITIDA, los ciudadanos aprehendidos son identificados acuerdo con e Artículo 128 deI Código Orgánico Procesal Penal como: OSCAR ANTONIO HERRERA PEA_, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 25.966.668. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; NATJ1AL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACUDO EN FECHA 25/04/1996, DE 174OS DE EDAD. DE ESTADO CIVIL: SOLTERO DE PRO ESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BRRIO LA COROMOTO AVENIDA 16 CON CALLE 10 CASA S/N DE VILLA ARAURE DEL MUNICIPIO ARAURE; ESTADO PORTUGUESA y ROBERTO JOSE PARRA VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 19.714.131, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, WATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 18/09/1990, DE 23 AÑOS 1E EDAD, DE ESTADO CIVIL; SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN VILLA ARAURE BARRIO LA ARBOIEDA CALLE PRINCIPAL CASA N. 16 DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, dicho ciudadano presenta como diagnostico medico herida por arma de fuego en el hemitórax izquierdo con entrada y salida según información del doctor Tolosa Omar, cabe destacar el primero vestía una franela de color blanco con jean y el segundo ciudadano una franela de color rojo con rayas de color azul y Jean, de igual forma la para el resguardo de la integridad física, de la misma manera se le dio cumplimiento a Io establecido en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Notificándole vía telefónica al Fiscal Primero Apolonio Cordero y Fiscal al Quinto del Ministerio Publico Extensión Acarigua Abogada Lid Lucena.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Irribarren”, de Araure, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el día 30 de Marzo de 2014, aproximadamente a las 08:42 horas de la noche, en la avenida Las Lagrimas frente a la Clinica Cemell a una cuadra aproximadamente de la panadería La Duquesa ubicada en la misma avenida Las Lagrimas, cuando los referidos funcionarios realizaban operativos en la ciudad, concretamente en el referido sitio y escuchan tres detonaciones muy cerca del lugar donde se encontraban y de repente observan a un sujeto que se trasladaba en una moto de color rojo en sentido contrario a la vía encontrandoselo de frente en vista de la situación le dan la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales , por lo que se detuvo de inmediato se baja de la moto y les informa que estaba herido cayendo al suelo y a los pocos segundos viene otro sujeto corriendo el cual se sorprende al ver a los funcionarios policiales ya que estos se encontraban ocultos con una pared, de inmediato el sujeto que viene corriendo realiza una acción rapida para despojarse de un objeto y observan que se trata de un arma de fuego color plateada la cual cayó a un lado de éste , por lo que le dan la voz de alto, los funcionarios recogen el arma y se percatan que se trata de un facsimil de arma de fuego, presentándose en ese momento la victima identificandose como Guardia Nacional informandole a los funcionarios policiales que dichos sujetos lo habian despojado de la moto, indicando que el sujeto que venia corriendo (IDENTIDAD OMITIDA) dejo abandonada la moto porque la misma no le prendia por el corta corriente que tenía, por lo que dichos sujetos son aprehendidos, quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad N°25.966.668, de 17 años de edad, es decir que el mencionado adolescente es aprehendido muy cerca del lugar donde ocurre el hecho, a pocos momentos de haber ocurrido y con objetos que hacen presumir que el es el autor del mismo, por cuanto este portaba un facsímil de arma de fuego color plateado, es decir del mismo color que la describe la victima cuando es despojado de su vehiculo tipo moto y aunado a ello es señalado por la victima en el momento de la aprehensión como uno de los autores del hecho.

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a pocos momentos de producirse el hecho, cerca del lugar de ocurrir el hecho, en compañía de otra persona y con el arma utilizada para cometer el mismo.

3.-Que el dicho de los funcionarios policiales expresado en el acta policial levantada en fecha 30-03-2014 se concatena y es perfectamente coincidente con el acta de denuncia levantada a la victima, por lo que quien juzga no tiene dudas acerca de la comisión de un hecho punible que debe ser investigado tal como se realiza, asi como de la presunta participación del adolescente en el hecho investigado.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral Juan Guillermo Iribarren, de Araure, Estado Portuguesa, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilicito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente la solicitud de la Representación Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la Libertad Individual, a la propiedad, el derecho a la integridad física y a la vida de la victima y considerando que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando una actividad laboral o estudiantil, es decir que tenga un proyecto de vida positivo, considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia cerca del lugar del hecho, a pocos momentos de ocurrir el mismo, en compañía de otra persona mayor de edad, con el arma utilizada para la comisión del hecho, lo que hace presumir con fundamento que el adolescente imputado, es el autor del hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesario acordar la solicitud Fiscal de la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ord. 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS y del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES .
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1996, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Barrio La Coromoto, Avenida 16, Con calle 10, Casa S/N, de Villa Araure, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-25.966.668, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención. Así se decreta.- Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. JESUS GARCIA.
Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.