REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000595
ASUNTO : PP11-D-2013-000595


Visto el oficio Nº 18-FS-2362-214, de fecha 29/04/2014, Emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº0030-2014 de fecha 28/04/2014, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana DINORAH GUEDEZ NEGRETE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°27.672.933, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultora y domiciliada en el Caserío Sabanetica, calle Principal, casa sin número de color azul, diagonal a la entrada de la Pollera San Judas Tadeo, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección acordada, por este Tribunal, por el lapso de seis (06) meses, en fecha 04/12/2013, a su favor y de su grupo familiar, así mismo solicita que la Medida de Protección sea extendida por un lapso de seis (06) meses, y se inste al Organismo policial al cumplimiento de la medida de Protección a fín de que garantice la integridad Física de la referida ciudadana y la de su grupo familiar, observándose en la mencionada acta expositiva que la identificada ciudadana manifiesta que: “…siguo siendo objeto de amenazas y fue por esta razón que solicite la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. Es preciso hacer de su conociendo que actualmente no se cumple el patrullaje policial y siento mucho temor, ya que los adolescentes se paran frente a mi casa señalándome y amenazan con hacerme daño. Es por ello que me urge la prorroga de la medida de protección y que esta sea extendida por un lapso de seis (06) meses y se inste al organismo policial al cumplimiento de la medida de protección, a fin de garantizar nuestra integridad fisica. Es todo, Se leyó y Conformes firman.”

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de la ciudadana DINORAH GUEDEZ NEGRETTE, y su grupo familiar ya que la mencionada ciudadana manifiesta que en fecha 22-11-2013, solicitó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Medida de Protección, para ella y para su grupo familiar la cual fue solicitada por el Ministerio Público en fecha 04-12-2013 y acordada por este Tribunal en esa misma fecha, por cuanto dicha ciudadana seguía siendo objeto de amenazas y sentía temor de que las mismas se materializaran y en vista de que se venció el plazo de dicha Medida de Protección y sigue siendo objeto de amenazas es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita que dicha prorroga sea extendida por un lapso de seis (06) meses, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 41, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor de la ciudadana DINORAH GUEDEZ NEGRETE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°27.672.933, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultora y domiciliada en el Caserío Sabanetica, calle Principal, casa sin número de color azul, diagonal a la entrada de la Pollera San Judas Tadeo, Municipio Páez del Estado Portuguesa y su grupo familiar, consistente en, brindarle Patrullaje Policial con funcionarios adscritos a la Coordinación policial Nº 2 de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, en el domicilio de la ciudadana victima y de su grupo familiar ubicado en el Caserío Sabanetica, calle principal, casa sin número de color azul, diagonal a la pollera San Judas Tadeo. Municipio Páez estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese a la ciudadana DINORAH GUEDEZ NEGRETE, se acuerda librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Ciudadano Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, treinta (30) de Abril de Dos mil Catorce.


LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


EL SECRETARIO

ABG. JESUS GARCIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.