REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000180
ASUNTO : PP11-D-2013-000180





Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, así como la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial de un año para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de ocho meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:”Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado, explicando la representante Fiscal que el hecho investigado es sobre un homicidio por lo que solicito un tiempo prudencial de dos años”. Es todo.”.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº: PP11-D-2013-000180 que en fecha 26-03-2013 asumió la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial de un año al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto hasta la presente fecha no cuenta con todas las resultas de las diligencias de investigación ya que faltan experticias y el acto de imputación y se trata de un delito contra las personas, específicamente el delito de Homicidio, por lo cual solicita se establezca un plazo de dos años, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, por lo que en virtud de no ser contraria a derecho esta solicitud y en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de dos (02) años solicitado por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Dos (02) años al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, siete (07) de Abril del Año Dos Mil Catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. JESUS GARCIA.
SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.