REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000175
ASUNTO : PP11-D-2014-000175

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-11-1997, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Villa Araure II, casa Numero 01 Manzana 01, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Numero V-26.035.192 y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1997, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en villas del medio, calle principal, municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-26.759.944. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO RAMIREZ RODRIGUEZ. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del código penal en perjuicio del ciudadano DIEGO RAMIREZ RODRIGUEZ; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuestos los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las representantes legales, quienes manifestaron cada una por separado no tener nada que señalar.


A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. JUAN GAUNA, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO RAMIREZ RODRIGUEZ, ha hecho el Ministerio Público contra mis representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados que se tome en consideración que el mismo es primario y que tiene domicilio cierto y contención familiar, finalmente solicito se deje sin efecto al solicitud de AUDIENCIA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO, solicitada por la defensa anterior .


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho objeto del presente proceso además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO RAMIREZ RODRIGUEZ, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constatándose en razón de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el delito de Robo Agravado hace procedente la privación de libertad como sanción, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha siendo las 08:56 pm, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría l. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo e y llamarse en forma legal como queda escrito: OMITEN DATOS FOLIATORIO PARA EL RESGUAPDO Y LA INTEGRIDAD DE LA VICTIMA SEGÚN LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. en consecuencia manifestó exponer lo siguiente : Soy un chofer del volante de un vehículo Aveo Chevrolet, Modelo: 2011, color blanco, signado a las placas ACIO3KA, la noche de hoy a las 7:45 aproximadamente me encontraba laborando de taxi en la línea perteneciente al centro comercial llano mall (SERVI MALL) por la urbanización las palmas donde había llevado un cliente, y de regreso tres muchachos vestidos uno de camisa manga larga de cuadros rojos y blue jean color de piel Moreno tiene un diente partido alto y delgado, el otro alto, delgado moreno con una franela oscura y gorra de color negro con blanco y el tercero no lo pude visualizar bien, me solicitaron que le hiciera una carrera hasta llano malI, me trasladaba por el sentido hacia la avenida trino melian cuando a la altura de la planta eléctrica de Corpoelec uno de los clientes me pone un arma blanca (cuchillo) en el cuchillo y me somete desviándome y me dijo que fuera hacia villas del pilar por la trocha y me dirijo por donde ellos me decían hasta llegar a villas del pilar después de pasar el modulo policial en la primera esquina cruzo a la izquierda sentido a la primera etapa de dicho sector, donde me piden detener el carro y trataron de quitarme las pertenecías entre ellas 800bf un teléfono celular marca Samsung de color negro Las llaves del vehiculó, luego se bajan del vehiculo y salen corriendo hacia la primera etapa buscando la salida por la urbanización valle fresco 2, yo me quede er el vehículo reportando el intento de robo por radio y describiendo las características d los sujetos atracadores, donde llega unos compañeros a los pocos segundos, y abordo el vehículo de uno de ellos ya que los sujetos me habían quitado la llave del carro, en compañiaa de ellos iniciamos una persecución para ubicarlos donde a unos metros logro capturar a uno de ellos con la ayuda de dos compañeros de la línea de taxi que llegaron para ayudarme, y logre quitarle el teléfono y parte del dinero, en vista de que este sujeto estaba agresivo hubo la necesidad de forcejear con él y le dimos unos golpes hasta que logro calmarse y se dejo someter, luego llegaron los funcionarios policiales a los que le informe lo sucedido y le hice entrega del sujeto que me robo y les di características de los otros dos sujetos que andaban y que estaban escondidos por la zona. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIME):PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el día de ayer la avenida trino melean sector la trocha y villas del pilar, 7:45 pm aproximadamente, hoy 09/04/14. SEGUND PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos sujetos abordan el taxi que usted conducía? CONTESTO: eran 3 TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si logro visualizar si los sujetos cargaban algún tipo de armas. CONTESTO: sentí un cuchillo en el cuello con el que me rasguñaron.... CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue sometido a trato de tortura por parte de los que lo despojan de sus pertenencias? CONTESTO: no, solamente me sometieron con el cuchillo y me robaron. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede describir a los sujetos que le robaron? CONTESTO: 3 jóvenes, morenos, altos delgados, uno vestía camisa los otros dos cargaban gorra y no los pude detallar porque venían sentados en la parte de atrás. Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: si. en algún momento recibió amenaza por parte de estos sujetos que lo despojan de sus pertenencia CONTESTO: que me quedara tranquilo me decían OCTAVA PREGUNTA: Tiene algo más que agregar a la declaración. CONTESTO: No. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha siendo las 09:20 pm, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: OMITEN DATOS FOLIATORIO PARA EL RESGUARDO Y LA INTEGRIDAD DE LA VICTIMA SEGÚN LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. En consecuencia manifestó exponer lo siguiente: soy chofer de la línea de taxi serví mal! ejecutivo signado al número 30 y encontrándome en la avenida los pioneros en la estación de servicio llano petrol y recibo una llamada telefónica de un compañero de trabajo indicándome que habían robado a la unidad numero 35 y que me trasladara a la urbanización villas del pilar, entonces enciendo el radio y escucho la unidad 102 informando que había visualizado a los ladrones Y que se dirigía hacia la entrada de villas del pilar luego se estaban ubicando en la entrada de valle fresco y en ese momento yo iba pasando por la entrada de la san José 1 , allí observo a uno de los ladrones corriendo y me doy cuenta Que era uno de ellos por la descripción que habían dicho por radio, me baje de la unidad y junto con otros compañeros lo capturamos y en vista de que se puso agresivo para lograr someterlo hubo unos golpes hasta que lo neutralizamos. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ‘MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue diagonal a la urbanización san José 1, 8:15 pm aproximadamente, hoy 09/04/14. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se entera de que su compañero había sido atracado? CONTESTO: por la llamada que me realizaron. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si logro visualizar si el sujeto cargaban algún tipo de armas. CONTESTO: no.. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede describir al ciudadano que capturaron por sus propios medios? CONTESTO: un sujeto de estatura alta color moreno delgada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: si. SEPTIMA PREGUNTA: diga usted si puede describir como era la vestimenta del ciudadano que cometieron el robo? CONTESTO: un jean azul y una camisa manga larga de cuadros .OCTAVA PREGUNTA: Tiene algo más que agregar a la declaración. CONTESTO: No. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha siendo las 09:20 pm, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: OMITEN DATOS FOLIATORIO PARA EL RESGUARDO Y LA INTEGRIDAD DE LA VICTIMA SEGÚN LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. En consecuencia manifestó exponer lo siguiente: soy chofer de la línea de taxi serví mall ejecutivo signado al número 30 y encontrándome en la avenida los pioneros en la estación de servicio llano petrol y recibo una llamada telefónica de un compañero de trabajo indicándome que habían robado a la unidad numero 35 y que me trasladara a la urbanización villas del pilar, entonces enciendo el radio y escucho la unidad 102 informando que había visualizado a los ladrones Y que se dirigía hacia la entrada de villas del pilar luego se estaban ubicando en la entrada de valle fresco y en ese momento yo iba pasando por la entrada de la san José 1 allí observo a uno de los ladrones corriendo y me doy cuenta Que era uno de ellos por la descripción que habían dicho por radio, me baje de la unidad y junto con otros compañeros lo capturamos y en vista de que se puso agresivo para lograr someterlo hubo unos golpes hasta que lo neutralizamos. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUIADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue diagonal a la urbanización san José 1, 8:15 pm aproximadamente, hoy 09/04/14. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se entera de que su compañero había sido atracado? CONTESTO: por la llamada que me realizaron. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si logro visualizar si el sujeto cargaban algún tipo de armas. CONTESTO: no. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede describir al ciudadano que capturaron por sus propios medios? CONTESTO: un sujeto de estatura alta color moreno delgada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Es primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: si. SEPTIMA PREGUNTA: diga usted si puede describir como era la vestimenta del ciudadano que cometieron el robo? CONTESTO: un jean azul y una camisa manga larga de cuadros .OCTAVA PREGUNTA: Tiene algo más que agregar a la declaración. CONTESTO: No. Es todo.

ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha siendo las 08:45 PM, se presento por ante el Departamento De Inteligencia Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial GraI. Juan Guillermo Iribarren, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL JEFE (CPEP) RODRIGLEZ LUIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16..645.328 EL OFICIAL (CPEP) MATA OBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.294160 Y EL OFICIAL (CPEP) JIMENEZ RONALD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.052.229 19, Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los ArticuIos 113,115, 116, 119, 127, 128, 191,193, 234 del Código Orgánico Procesal Penal (U.(J.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: siendo aproximadamente las 8:15pm de la noche de esta misma fecha, nos encontrábamos con nuestras labores de patrullaje por el sector de villas de! pilar específicamente por le calle principal que conduce vía la tapa a bordo de dos unidades moto con las matriculas: 770 DR650 y kawasaqui Nro. 409. cuando la centralista de guardia oficial agregado (CPEP) Norkis adjunta, reporto vía radio transmisor sobre un vehículo robado modelo ayee marca chevro!et color blanco signado a las placas ac103ka, el cual le fue despojado a un ciudadano en la urbanización las palmas y fue dejado abandonado en la urbanización y villas del pilar aproximadamente a las 08:00 pm, procedimos de acuerdo a la información aportada por el centralista de guardia a dar inicio a un dispositivo de guardia por al rededores del sector antes mencionado para dar con el paradero de dicho vehículo, a escasos metros de nuestro recorrido por dicho sector logramos visualizar un vehículo con características similares a las que había informado el centralista de guardia, al llegar a! sitio se pudo rotar que los compañeros de la víctima le habían dado captura a uno de los ciudadanos que habían cometido presunto robo motivo por el cual procedimos a recaudar información para corroborar si se trataba del mismo, luego a escasos metros del vehiculó donde se trasladaba se pudo dar con e! otro ciudadano que había cometido la fechoría e! oficial jefe Rodríguez Luís ordeno procediere a realizar una inspección de persona amparados en con artículo 191 del código orgánico procesal penal a solicitar que manifestara y exhibiera si poseía algún objeto o sustancia de interés criminalística. a lo que manifestó no poseer ningún objeto de interés criminal, razón por la cual el oficial Jiménez Ronald fe realiza la inspección corporal dando como que no se encontró ningún tipo de objeto de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del código orgánico procesal penal procedo a realizar una inspección al vehículo dando como resultado que se trataba del vehiculo robado reportado por el centralista de guardia adjunta Norkis posterior a la revisión del referido vehículo le solicitamos al ciudadano identificarse el cual manifestó llamarse: José Rincón y Mejías Youse ambos menores de edad en vista de esta situación procedimos a imponerle sus derechos corno ciudadano como lo establece el articulo 127 y 248 del código orgánico procesal penal, motivo por el cual trasladamos al ciudadano aprehendido y el vehículo hasta el centro de coordinación policial nro. 4 quedando a la orden del departamento de inteligencia y estrategias preventivas para dar continuidad con el procedimiento, una vez en la sede, dichos adolescente aprehendido.; quedan identificados plenamente de acuerdo a lo establecido al artículo 128 código orgánico procesal penal como: YOUSE JESÚS MEJIAS LEAL, Titular de la cedula de identidad Nro. 26.035.192, FECHA DE NACIMIENTO 04/11/1997, DE 16 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, NATURAL DE ARAIJRE ESTADO PORTUGUESA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN: VILLA ARAURE II CASA NUMERO 01 MANZANA 1 DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, QUIEN MANIFESTO SER HIJO DE LA CIUDADANA: MARY LEAL Y EL CIUDADANO: YOUSE MEJIAS (AMBOS CON VIDA. el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY titular de la cedula de identidad N° 26.759.944, FECHA DE NACIMIENTO 09/05/1997, DE 16 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA ESTADO CIVIL: SOLTERO PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE RESIDE EN: VILLAS DEL MEDIO CALLE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA QUIEN MANIFESLO SERHIJO DE LA CIUDADANA: ZENAIDA ADARFIO Y EL CIUDADANO: JULIO RINCON (AMBOS CON VIDA) de igual forma quedan descritas las características del vehiculo del ciudadano victima de robo la cual quedara como evidencia: UN VEHICULO MARCA CHEROLEL. MODELO AVEO, COLOR BLANCO, SIGNADO A LAS PLACAS: AC203KA, SERIAL DE CARROSERIA: 8Z1TM5C64BV309934, AÑO 82, asimismo se notifico vía telefónica se le notifico sobre el procedimiento realizado a La Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg Lid Lucena, quedando el adolescente aprehendido y el vehículo recuperado a orden de su Despacho para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, como lo es la flagrancia real y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes imputados fue flagrante.


DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.


Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte de los adolescentes puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, ya que el adolescentes cuenta con la condición de primario, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le siga a dicho imputado otras causas penales en su contra, aunado a ello los adolescentes cuenta con un evidente el apoyo familiar, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia sus representantes legales, quien debe como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En consecuencia de lo anterior y sobre la base de lo establecido se declara con lugar la petición fiscal, en consecuencia este Tribunal impone a los imputados Medida Cautelar, contenida en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la constitución de fianza de dos (02) personas idóneas, por lo que una vez constituida la fianza quedar obligado al cumplimiento de la segunda medida cautelar consistente en la obligación de los adolescentes de presentarse ante el Departamento de alguacilazgo cada Quince (15) días. Se acuerda el ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I, Varones, hasta tanto se constituya la fianza.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO RAMIREZ RODRIGUEZ. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente Medida Cautelar, contenida en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la constitución de fianza de dos (02) personas idóneas, por lo que una vez constituida la fianza quedar obligado al cumplimiento de la segunda medida cautelar consistente en la obligación de los adolescentes de presentarse ante el Departamento de alguacilazgo cada Quince (15) días. Se acuerda el ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I, Varones, hasta tanto se constituya la fianza. Se acuerda el ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I, Varones, hasta tanto se constituya la fianza. Asimismo, se acuerda el traslado de los adolescentes al Ambulatorio de Adarigua, a los fines sea valorada su condición de salud. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 14 días del mes Abril del año 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GALINDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste