JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: RAMON JESUS CARRASCO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la copia certificada del Acta de defunción Nº 0418 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA , consignada por ante este Tribunal mediante oficio suscrito por la Abg. Isabel cristina Alvarado Montes, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

A los folios 30 al 35, ambos inclusive, del presente asunto penal riela escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano: RAMON JESUS CARRASCO .

Al folio 28 riela copia certificada del Acta de defunción del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 14 de Enero de 2014, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 43 , en la cual hace constar que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLUMICO HEMONEUMOTORAX Y HEMOPERITONEO, DISPARO POR ARMA DE FUEGO según lo certifica el Dr. Luis sarmiento.

SEGUNDO


La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Control Nº 02, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 49, señala:

“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 300. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al referido occiso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delitoCONTRA LA PROPIEDAD, y como victima el ciudadano: RAMON JESUS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización Baraure 2, calle 2 casa número 15, Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. y- 1.419.639 , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI



LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO.