REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de abril de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Se inició la presente causa, por demanda de nulidad de acuerdo de disolución de venta, intentada mediante apoderada judicial, por LEONARDO ALEXANDER ARIEMMA RODRÍGUEZ, MAGDIEL LESDITH ARIEMMA RODRÍGUEZ y JENNIFER ARIEMMA RODRÍGUEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 9.844.733, V 9.843.226 y V 11.549.800 contra ESPERANZA LA RIVA de DOWNING y LOURDES ESPERANZA DOWNING de ARIEMMA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera viuda, ganadera y residenciada en Guanare y la segunda casada, abogado y de este domicilio, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 1.201.303 y V 5.130.103.
La pretensión procesal de los demandantes LEONARDO ALEXANDER ARIEMMA RODRÍGUEZ, MAGDIEL LESDITH ARIEMMA RODRÍGUEZ y JENNIFER ARIEMMA RODRÍGUEZ, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la nulidad de un acuerdo de disolución de una venta de una cuota parte del fundo “El Recuerdo” equivalente a CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUARENTA Y CINCO ÁREAS (52,45 Has), ubicado dicho fundo en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, por el que se afirma que las codemandadas ESPERANZA LA RIVA de DOWNING y LOURDES ESPERANZA DOWNING de ARIEMMA, acordaron cancelar y dejar sin efecto, la venta de esa cuota parte, por la primera de las codemandadas, a la segunda de ellas.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El fundo “El Recuerdo”, del que forman los derechos vendidos en el contrato, de cuya disolución pretenden los demandantes sea declarada la nulidad, evidentemente está afecto a la actividad agraria y de conformidad con el numeral 1 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los juzgados de primera instancia agraria, conocerán de demandas entre particulares, con ocasión a la actividad agraria, sobre acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, por lo que este Tribunal no tiene competencia por la materia y debe declinar el conocimiento de la causa, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, como se hará en la dispositiva de la decisión.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, al que se ordena remitir oportunamente las actuaciones.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González