REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de abril de 2014
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de asamblea, intentada por LEONARDO LORENZO MENÉCOLA TORRELLES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, piloto de fumigación, domiciliado en Acarigua e identificado con la Cédula de Identidad V 10.637.678 contra ROSAURA TORRELLES de MENÉCOLA y JANNY LORENZO MENÉCOLA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad V 1.116.798 la primera y titular de la cédula de identidad V 9.561.434 el segundo, así como contra “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 6 de marzo de 1978, bajo el número 94, folios 42 al 48 de los Libros de Registro de Comercio que llevaba ese Juzgado, este Tribunal el 11 de octubre de 2013, dictó sentencia definitiva, en la que se declaró CON LUGAR la defensa de falta de cualidad e interés, opuesta en sus respectivos escritos de contestación por los codemandados JANNY LORENZO MENÉCOLA TORRELLES y “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.” e INADMISIBLE la demanda..
La parte demandante perdidosa, interpuso recurso de apelación, que fue oído en ambos efectos, en auto del 21 de octubre de 2013, remitiéndose las actuaciones el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que les dio entrada el 30 de octubre de 2013.
En fecha 19 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte demandada, consignó documento autenticado, contentivo de transacción celebrada por las partes.
Como parte de la referida transacción, el demandante recurrente LEONARDO LORENZO MENÉCOLA TORRELLES, desistió del recurso de apelación, mientras que los demandados ROSAURA TORRELLES de MENÉCOLA, JANNY LORENZO MENÉCOLA y “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.”, renunciaron a las costas procesales.
Al desistimiento de la apelación, le fue impartida la homologación, por auto del 24 de marzo de 2014 del referido Tribunal Superior, remitiendo las actuaciones a este Juzgado, para decidir sobre la transacción.
Al haber desistido el demandante LEONARDO LORENZO MENÉCOLA TORRELLES, de la apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 11 de octubre de 2013 y al haber sido impartida la homologación por la Alzada a tal desistimiento, la referida sentencia quedó definitivamente firme y solo resta pronunciarse sobre la renuncia de las costas, por JANNY LORENZO MENÉCOLA y “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.”.
Es oportuno acotar, que en el instrumento de la transacción, también expresa que renuncia a las costas, la codemandada ROSAURA TORRELLES de MENÉCOLA. No obstante, en la sentencia del 11 de octubre de 2013, no hubo condenatoria en costas a favor de esta codemandada, ni aparecen actuaciones realizadas en la Alzada por ésta que las haya podido causar, por lo que no se pronunciará este Tribunal sobre su desistimiento de costas.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
El derecho que tienen los codemandados JANNY LORENZO MENÉCOLA y “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.” a cobrar las costas procesales, al referido demandante LEONARDO LORENZO MENÉCOLA TORRELLES a cuyo pago se le condenó en la referida sentencia del 11 de octubre de 2013, tiene carácter patrimonial, es del interés privado de dichos codemandados y es plenamente disponible por éstos, a lo que cabe agregar que al desistir se encontraban asistidos por un profesional del derecho, por lo que a ese desistimiento se le debe impartir la homologación.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de nulidad de asamblea, intentada por LEONARDO LORENZO MENÉCOLA TORRELLES ya identificado, contra ROSAURA TORRELLES de MENÉCOLA, JANNY LORENZO MENÉCOLA y “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.” también identificados, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de las costas de los codemandados JANNY LORENZO MENÉCOLA y “EMPRESA FUMIGADORA AGRÍCOLA, C.A.” a cuyo pago se condenó al demandante LEONARDO LORENZO MENÉCOLA TORRELLES.
Terminada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González