REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de enero de 2003, bajo el número 21, Tomo 1 A.
Apoderados del solicitante: JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCÍA, NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ, DANILO ALBARRÁN DELGADO, ALICE ZAPATA DE ALVES, CARLOS GUDIÑO SALAZAR, LISETTE ALFARO BRICEÑO, CARLOS GUDIÑO SALAZAR, LISETTE ALFARO BRICEÑO y HERMES SILVA CASTAÑEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13143, 63268, 20745, 151885, 21852, 130328, 116766, 130283, 116766 y 9905, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad V-3.834.141, V-12.008.624, V-8.054.034, V-9.566.405, V-4.170.177, V-16.208.549, V-11.395.300,V-16.208.549, V-11.395.300 y V-1.128.763.
Parte solicitada: “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, registrada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 9 de septiembre de 2008, bajo el número 14, folio 66 del Tomo II, Protocolo de Transcripción del referido año.
Apoderados de la demandada: FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL, FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA y JOSÉ SAMIR TOTÚA, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 40538, 74445 y 129399 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-1.126.855, V-11.165.414 y V 7.537.399.
Motivo: Deslinde.
Sentencia: Definitiva.
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa iniciada por demanda de deslinde intentada por “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” contra “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” que fue admitida por auto del 6 de noviembre de 2012 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenando el emplazamiento de la demandada, para que concurriera a la operación de deslinde, designándose además un práctico, quien luego de ser notificado, compareció, aceptó la designación y prestó el juramento de ley.
Para la citación de la demandada, se exhortó a los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
La comisión correspondió por distribución al Juzgado Primero del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el 10 de enero de 2013, el alguacil del Juzgado comisionado, consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada y por auto del 16 de enero de 2013, de dicho Juzgado, se acordó la citación por carteles de la demandada.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del cartel de citación y la fijación de un ejemplar del mismo, en la sede de la demandada, por la ciudadana Secretaria del Juzgado comisionado.
La demandada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, se dio por citada mediante apoderado, en fecha 15 de febrero de 2013.
Mediante escrito del 20 de febrero de 2013, la representación judicial de la demandante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, solicitó al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que se tuviera como no realizada la citación de la demandada, lo que fue negado por auto de ese Juzgado, de fecha 22 de febrero de 2013.
El 25 de febrero de 2013, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se trasladó al lugar del deslinde y el práctico que había sido designado, solicitó la consignación de planos de la poligonal del terreno, así como un plano de un levantamiento topográfico.
Las partes solicitaron cinco días hábiles que fueron acordados por la Juez, señalando además que concedía tres días hábiles contados a partir de la consignación de esos planos, para que el experto (rectius: práctico) manifestara su conformidad con los recaudos.
Mediante escrito del 26 de febrero de 2013, la representación judicial de la demandada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, apeló de la decisión de emplazar a las partes a presentar documentos.
La apelación fue negada por auto del 1° de marzo de 2013 y el 4 de marzo de 2013, la representación judicial de la demandante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, consignó recaudos.
El 4 de marzo de 2013, la representación judicial de la demandada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” consignó unos recaudos y solicitó una prórroga para consignar unos planos.
Luego de haber manifestado el práctico designado, la suficiencia de los recaudos consignados, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto del 18 de marzo de 2013 fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la operación de deslinde.
La operación de deslinde se realizó el 25 de marzo de 2013 y en esa oportunidad, se procedió a la fijación del lindero provisional.
En el mismo acto de fijación del lindero provisional, la representación judicial de la demandada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” formuló oposición a la fijación del lindero.
De la causa conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por haberle correspondido en distribución.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Se dice en el escrito de la solicitud de deslinde que “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” adquirió un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, ubicada en la margen derecha de la Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto, con una extensión de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (220.841,52 m2), según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el 21 de octubre de 2011.
Que se evidencia en el asiento o nota registral del documento, que la exactitud de la superficie, las coordenadas particulares y linderos del inmueble se soportan por un plano debidamente firmado por los otorgantes.
Además, que en el documento de venta anterior, conforme al cual PEDRO VENANCIO VIERA TALASCA vendió al hoy demandante en deslinde se acompañó un plano al Cuaderno de Comprobantes, que al ser confrontado da como resultado las mismas medidas, linderos y superficie.
Que no obstante lo anterior, se efectuó un levantamiento topográfico a la parcela de la demandante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” para verificar ambos planos, resultando coincidente y positivo dicho levantamiento.
Que la parcela propiedad de la demandante se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En parte terreno de la Asociación Civil “Comunidad Cristiana Príncipe de Paz”, hoy de la “Fundación Príncipe de Paz”, en parte con la Autopista José Antonio Páez, retiro de por medio y en parte con terrenos de la “Asociación de Comerciantes Chinos de Portuguesa” (ASOCOPOR), donde se encuentra el “Club Colonia China”; SUR: Con Caño La Morita; ESTE: En parte con terrenos de la “Asociación de Comerciantes Chinos de Portuguesa” (ASOCOPOR), donde se encuentra el “Club Colonia China” y en parte con la Avenida que conduce de Araure a “Tapa de Piedra”, antes carretera de Araure a “Tapa de Piedra”, con la Urbanización “Valle Fresco” de por medio y OESTE: Con la Autopista “José Antonio Páez”, retiro de por medio.
Que la “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, por su lindero SUR es colindante en parte con el citado lindero NORTE de la parcela propiedad de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”.
Que “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” adquirió su parcela por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el 7 de noviembre de 2008 y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: En parte con terrenos propiedad de la Asociación Civil “Universidad Yacambú” y en parte con Autopista “José Antonio Páez”, retiro de por medio; SUR: Con terrenos propiedad de la vendedora “HACIENDA SAN JOSÉ”, hoy propiedad de la demandante en deslinde “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”; ESTE: Con carretera de Araure a “Tapa de Piedra” (actualmente carretera en construcción) y OESTE con terrenos propiedad de la vendedora “HACIENDA SAN JOSÉ”.
Que consta igualmente que la Asociación Civil “Comunidad Cristiana Príncipe de Paz”, con antelación compra la parcela que colinda por su parte SUR en parte con el NORTE de la parcela del demandante en deslinde “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, el 18 de diciembre de 2005.
Que seguidamente, en fecha 18 de febrero de 2009, la Asociación Civil “Comunidad Cristiana Príncipe de Paz”, con la representación de la misma persona EDGAR ALEXIS TOVAR AGUILAR, actuando al unísono como presidente de cada una de ellas, vende a la ya dicha Fundación denominada “PRÍNCIPE DE PAZ”, el mismo inmueble.
Que seguidamente, ambos entes morales, la Asociación “PRÍNCIPE DE PAZ” y la Fundación “PRÍNCIPE DE PAZ”, elaboran entre ellos mismos, un documento que llaman “ACLARATORIO”, protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según el cual asumen a motu propio, modificar los puntos y coordenadas por el lindero que es contiguo con el lindero NORTE de la parcela propiedad de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, con lo que ex profeso, crean una ambigüedad e incertidumbre por ese lindero, todo ello sin notificar y sin que lo suscriba ni la vendedora de aquella (“HACIENDA SAN JOSÉ, C.A.”) y mucho menos el fundo contiguo afectado (“PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”) o cuando menos, su vendedor inmediato PEDRO VENANCIO VIERA TALASCA, cuya documentación es anterior a aquella presunta aclaratoria.
Que se trata de algo fuera de toda lógica y legalidad, traduciéndose la unilateral e inconsulta modificación de linderos en fuente creadora de caos e incertidumbre, en cuanto a la línea divisoria que separa ambos predios en el lindero SUR de la demandada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, con el lindero NORTE de la parcela propiedad de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”.
Que en ese documento aclaratorio, se desconoció linderos, coordenadas y otras especificaciones contenidas en la documentación de ambas propiedades.
Que la confusión e incertidumbre que se está suscitando con relación al lindero por ese sector, ha sido provocado por el documento aclaratorio.
Que es obvio que para que esa aclaratoria alcance visos de legalidad, debe ser suscrita conjuntamente con el otorgante que primariamente vendió —y no después que dicha asociación realiza actos de enajenación— y mucho menos si afecta derechos de terceros colindantes, sin su autorización, amen cuando en el mismo se modifican linderos sustancialmente.
Que entre las objeciones y faltas legales traslucidas en tal documento, se hace necesario recalcar, la falsedad de señalar que se anexaron planos y la cédula catastral, para ser agregado al cuaderno de comprobantes, lo que no es cierto, ya que en el cuaderno de comprobantes de la Oficina de Registro de Araure, no aparecen asentados en sus notas de registro, ni agregados tales recaudos.
En la demanda se estima la acción en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que se dicen equivalentes a NOVENTA MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (90.000.000.000 UT).
Este Tribunal aclara que el equivalente de la estimación de la demanda en unidades tributarias, en letras y números, así aparece en el escrito de la solicitud de deslinde.
SOBRE LA OPOSICIÓN AL LINDERO PROVISIONAL:
En el acto de la operación de deslinde, que se realizó el 25 de marzo de 2013, la representación judicial de la accionada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, adujo como fundamento de su oposición que la medición sugerida por el experto (sic), por considerar que se trata de una experticia que en el procedimiento de deslinde, tiene su oportunidad para promoverla y que a quien corresponde indicar el trazado del lindero es a la parte actora, conforme a los hechos indicados en su solicitud.
Luego de formulada la oposición, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el auxilio del práctico designado, procedió a fijar el lindero provisional.
Luego de fijado el lindero provisional, la representación judicial de la accionada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” expuso que como complemento de su oposición inicial y que en atención a la exposición del experto (sic), las mediciones no están ceñidas estrictamente a lo indicado por la solicitante, en sus apartes 1 y 2 del ordinal o particular 5to.
Que el retiro vial no se corresponde con su longitud exacta que es de setenta y cinco metros (75 mts.) y no cuarenta y cuatro metros (44 mts.).
Luego de esta exposición de la representación judicial de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dejó expresamente establecido con el asesoramiento del práctico, fijando como lindero provisional, la línea comprendida entre los puntos 17 A y 17 D con una longitud de ciento setenta y dos metros con dieciocho centímetros (172,18 mts.).
SOBRE EL TEMA DECIDENDUM:
Lo que se debe decidir en la presente causa, es la oposición de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” al lindero provisional, fijado el 25 de marzo de 2013 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Seguidamente para decidir, este Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folios 10 al 24 de la primera pieza. Copias fotostáticas simples de Actas de Asamblea General de Accionistas de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”.
Estas copias corresponden al acta de una asamblea de accionistas de la solicitante del deslinde “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”. En la misma se consideró el Decreto Ley de Reconversión Monetaria, una venta de acciones y unas modificaciones del acta constitutiva y estatutos de esa sociedad.
Examinando el texto de la referida acta de asamblea, se constata que nada aparece sobre el inmueble del que se pide el deslinde, por lo que esta copia de la referida acta, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Folios 26 al 33 de la primera pieza. Copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 21 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 2011.10328, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.6463 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la solicitante del deslinde “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”., adquirió de PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA en propiedad, un inmueble constituido por una parcela o lote de terreo propio, ubicado a la margen derecha de la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, Municipio Araure, del que aparece tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (220.841,52 m2), alinderada así: Norte: En parte con terreno que es o fue de la Asociación Civil Comunidad Cristiana Príncipe de Paz, en parte con la Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio y, en parte con terrenos propiedad de la Asociación Civil Asociación Comerciantes Chinos de Portuguesa (ASOCOPOR), donde se encuentra el Club Colonia China. Sur: con Caño La Morita. Este: en parte con terrenos propiedad de la Asociación Civil Asociación Comerciantes Chinos de Portuguesa (ASOCOPOR), donde se encuentra el Club Colonia China y, en parte con la Avenida que conduce de Araure a Tapa de Piedra, antes carretera Araure a Tapa de Piedra con la Urbanización Valle Fresco de por medio y Oeste: con Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio. Así se declara.
3. Folio 35 de la primera pieza. Copia fotostática simple de Cédula Catastral con Código Nº 18-02-01-U01-003-052-002-000-000-000, expedida a favor de PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, C.I. E-81126636, en fecha 19 de noviembre de 2008, correspondiente al inmueble: Carretera vía interna Hacienda San José y vía interna La Tapa, S/Nº, con los siguientes linderos originales y actuales: Norte: S/D Comunidad Príncipe de Paz y Retiro Autopista S/C Comunidad Cristiana. Sur: S/D con Caño La Morita S/C Caño La Morita. Este: S/D con Club Colonia China S/C Club Colonia China. Oeste: S/D con Retiro a la Autopista G.J.A.P. S/C Retiro Autopista G.J.A.P.
En esta copia de la Cédula Catastral, aparece como propietario del terreno allí registrado, el ciudadano PEDRO VENANCIO VIEIRA CATASTRO, con fecha de emisión 19 de noviembre de 2008. En el escrito de la solicitud de deslinde, luego de expresarse que la solicitante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, adquirió el inmueble, del que pide el deslinde, se señala que se acompaña esta copia, sin indicar lo que se pretende demostrar con la misma, a lo que cabe agregar que esta copia no fue promovida durante el lapso probatorio, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
4. Folios 37 al 46 de la primera pieza. Copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 12, folio 70 al folio 76, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el ciudadano PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, adquirió un inmueble constituido por un lote de terreno y todas las mejoras y bienhechurías sobre él realizadas, ubicado a la margen derecha de la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, Municipio Araure, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (220.841,52 m2), alinderada así: Norte: en parte con terreno que es o fue de la Asociación Civil Comunidad Cristiana Príncipe de Paz, en parte con la Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio y, en parte con terreno propiedad de la Asociación Civil Asociación Comerciantes Chinos de Portuguesa (ASOCOPOR), donde se encuentra el Club Colonia China. Sur: con Caño La Morita. Este: en parte con terreno propiedad de la Asociación Civil Asociación Comerciantes Chinos de Portuguesa (ASOCOPOR), donde se encuentra el Club Colonia China y, en parte con la Avenida que conduce de Araure a Tapa de Piedra, antes carretera Araure a Tapa de Piedra, y Oeste: con Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio. Así se declara.
5. Folio 48 de la primera pieza. Copia de documento contentivo de Plano.
Este plano es un documento privado que la parte solicitante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, acompañó a su solicitud de deslinde y no está suscrito por la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” a la que se le opone, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
6. Folios 50 al 55 de la primera pieza. Copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 7 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 2008.668, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.659 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el ciudadano EDGAR ALEXIS TOVAR AGUILAR, en su condición de Presidente de la Asociación Civil “COMUNIDAD CRISTIANA PRINCIPE DE PAZ”, da en venta a la Fundación PRINCIPE DE PAZ, representada por su Presidente, ciudadano EDGAR ALEXIS TOVAR AGUILAR, un inmueble constituido por una parcela de terreno de forma irregular ubicada a la margen izquierda de la Avenida que conduce de la ciudad de Araure al Caserío Tapa de Piedra (al lado de la Universidad Yacambú) en la ciudad de Araure, Municipio Araure, con un área de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (35.000 m2), alinderada así: Norte: en parte con terrenos propiedad de la sociedad civil Universidad Yacambú, y en parte con la Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio. Sur: con terrenos propiedad de la Hacienda San José, C.A. Este: con carretera que conduce del Municipio Araure al caserío Tapa de Piedra. Oeste: con terrenos propiedad de la Hacienda San José, C.A. Así se declara.
7. Folios 57 al 69 de la primera pieza. Copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 48, folio 313 al folio 319, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuatro Trimestre, que contiene un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 30, Tomo 135.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la Asociación Civil “COMUNIDAD CRISTIANA PRINCIPE DE PAZ”, adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno de forma irregular ubicada a la margen izquierda de la Carretera que conduce de Araure a Tapa de Piedra, en la ciudad de Araure, Municipio Araure, con una superficie de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (35.000 m2), alinderada así: Norte: en parte con terrenos propiedad de la sociedad civil Universidad Yacambú, y en parte con la Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio. Sur: con terrenos propiedad de la vendedora Hacienda San José, C.A. Este: con carretera que conduce de Araure a Tapa de Piedra (actualmente avenida en construcción), y Oeste: con terrenos propiedad de la vendedora Hacienda San José, C.A. Así se declara.
8. Folios 71 al 76 de la primera pieza. Copia fotostática certificada de documento aclaratorio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero de 2009, anotado bajo el Nº 30, folio 94 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la aquí solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” conjuntamente con la Asociación Civil “COMUNIDAD CRISTIANA PRINCIPE DE PAZ”, señalaron sobre el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 48, folio 313 al folio 319, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuatro Trimestre, que las coordenadas, las distancias entre cada punto y los linderos reales son: Coordenadas E-476.068.88, N-1.061.217.23; Distancias entre cada punto P-1 al P-2 es 192 mts, P-2 al P-3 es 118,81 mts, P-3 al P-4 es 172,18 mts, P-4 al P-5 es 157,26 mts, P-5 al P-6 es 86 mts, P-6 al P-7 es 227,9 mts, P-7 al P-1 es 93.01 mts. Linderos: Norte: en parte terrenos de la Universidad Yacambú. Sur: con terreno propiedad del Señor Pedro Venancio Vieira Tabasca. Este: con Avenida que conduce del Municipio Araure, al caserío Tapa. Oeste: con retiro retorno autopista José Antonio Páez. Así se declara.
9. Folios 198 al 206 de la primera pieza.- Copia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 48, folio 313 al folio 319, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuatro Trimestre.
Esta copia fue acompañada, como recaudo en la promoción de una prueba de exhibición por la solicitante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” y que no fue evacuada por no haberse practicado la intimación de la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, por lo que es innecesaria su valoración. Así se declara.
Además, ya se valoró una copia certificada de este mismo instrumento, cursante en los folios 57 al 69 de la primera pieza del expediente.
10. Folios 80 al 85 de la segunda pieza.- Informe de experticia presentada por los Ingenieros TRINIDAD REY, CARLOS MELÉNDEZ y HUMBERTO GAUNA en fecha 22 de julio de 2013.
En el informe de esta experticia, los expertos señalan que no se puede concluir cuales son los verdaderos linderos de los terrenos de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” y de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Sí se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
11. Folio 152 de la primera pieza. Copia fotostática simple de Cédula Catastral con Código Nº 18-02-01-U01-003-143-010-000-000-000 expedida a favor de PRINCIPE DE PAZ en fecha 12 de febrero de 2009.
Esta copia se acompañó por la parte solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que conocía de la solicitud de deslinde, a los fines de la fijación del lindero provisional. No obstante, no fueron promovidos durante el lapso probatorio, por lo que es innecesaria la valoración de estas instrumentales. Así se declara.
12. Folio 153 de la primera pieza. Levantamiento Topográfico realizado por la Alcaldía del Municipio Araure, estado Portuguesa.
La copia de la cédula catastral del folio 152 de la primera pieza, así como el plano del folio 153 de la primera pieza, fueron acompañados por la parte solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que conocía de la solicitud de deslinde, a los fines de la fijación del lindero provisional. No obstante, no fueron promovidos durante el lapso probatorio, por lo que es innecesaria la valoración de estas instrumentales. Así se declara.
13. Folios 48 al 78 de la segunda pieza. Oficio Nº OMC-062-2013, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2013, y recaudos anexos, donde informan a este Tribunal que la cedula catastral y el documento en referencia, si fue expedido por ante esa Oficina en fecha 12 de febrero del 2009 y se corresponde a la inscripción catastral que hace la Fundación Príncipe de Paz; que igualmente en fecha 17 de septiembre de 2008 también se expidió una cedula catastral a la Empresa Mercantil María José; que luego se efectuó un cambio de propietario a nombre de Pedro Venancio Vieira Tasca de fecha 19 de noviembre de 2008 con el mismo número catastral y la misma área de terreno; que hubo un solapamiento en el lindero sur de la Fundación Príncipe de Paz y en el lidero norte de Vieira Tarasca Pedro Venancio por lo que dicha Oficina tiene suspendida cualquier actualización hasta tanto no se les autorice o se aclare la situación legal del deslinde de ambos terrenos.
Esta comunicación proviene del Departamento de Catastro de la Alcaldía de Araure, la cual es un ente de la Administración Pública Municipal, por lo que el contenido de esta comunicación goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, contenido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en el referido Departamento de Catastro, están suspendidas las actualizaciones de las informaciones catastrales, del inmueble de la aquí solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, por solapamiento del lindero sur de ese inmueble, por lo que también se aprecia como plena prueba, de que hay incertidumbre por el SUR de este inmueble, por el que colinda con el inmueble de la aquí solicitante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”. Así se declara.
14. Testimoniales:
a) Folios 44 de la segunda pieza. SUSANA GONZÁLEZ, quien al ser preguntada por su promovente: 1. Diga la testigo de quien es el terreno que está al lado de la Universidad Yacambú?. Contestó: “Pertenece a la Fundación Príncipe de Paz”. 2. Diga la testigo porqué sabe usted que pertenece a la Fundación de Príncipe de Paz?. Contestó: “Porque estuve presente en la negociación para ese entonces”. 3. Diga la testigo si conoce la ubicación y extensión del terreno?. Contestó: “Está ubicada vía a la tapa diagonal a la San Luís, específicamente entre la Universidad Yacambu y el Club Chino y la extensión del terreno son tres hectáreas y media”. 4. Diga la testigo a quien pertenecía el terreno comprado por la Fundación?. Contestó: “Pertenecía la familia Curi y se hizo la negociación con la señora Norma Curi”. 5. Diga la testigo si aparte de los vecinos mencionados existía otra persona o empresa que colindara con la Fundación?. Contestó: “No había otros dueños allí”.
b) Folios 45 de la segunda pieza. LISBETH JOSEFINA MEJÍAS RAMÍREZ, quien al ser preguntada por su promovente: 1. Diga la testigo de quien es el terreno que está al lado de la Universidad Yacambu?. Contestó: “De la Fundación Príncipe de Paz”. 2. Diga la testigo porque sabe usted que pertenece a la Fundación de Príncipe de Paz?. Contestó: “Por un acto público que se realizó en la iglesia de la compra venta del terreno donde estamos allí toda la congregación”. 3. Diga la testigo si conoce la ubicación y extensión del terreno?. Contestó: “Si, tiene tres hectáreas y media y está ubicado en vía La Tapa, al frente de la Urb. San Luís en medio del Club Chino y la Universidad Yacambu”. 4. Diga la testigo en que año fue comprado y a quien pertenecía el terreno comprado por la Fundación?. Contestó: “Se compró en el año 2005, a la familia Couri, específicamente a la señora Norma Couri”. 5. Diga la testigo si aparte de los vecinos mencionados existía otra persona o empresa que colindara con la Fundación?. Contestó: “No, la señora Norma Couri, incluso en ese tiempo le ofreció a la Fundación, vender todo el terreno, pero solo se pudo comprar tres hectáreas y media, había otros dueños allí. Seguidamente el Juez, conforme a lo previsto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, para ilustrar su propio criterio, interrogó a la testigo de la siguiente manera: 1. Diga la testigo que profesión o oficio tiene? Contestó: “Docente”. 2. Diga la testigo si tiene conocimiento técnico sobre medición de terreno? Contestó: “No”. 3. Diga la testigo como le consta la superficie del terreno?. Contestó: “Porque yo soy feligrés de la iglesia y todo constatamos lo que compró la Fundación”.
c) Folios 46 de la segunda pieza. NEUVY ANTONIO PARRA RUMBOS, quien al ser preguntado por su promovente: 1. Diga el testigo de quien es el terreno que está al lado de la Universidad Yacambu?. Contestó: “De la Fundación Príncipe Paz”. 2. Diga el testigo porque sabe usted que pertenece a la Fundación de Príncipe de Paz?. Contestó: “Porque en la iglesia se hizo un acto público, donde la misma compraba el terreno”. 3. Diga el testigo si conoce la ubicación, linderos y extensión del terreno?. Contestó: “Está ubicado al lado de la Universidad Yacambú, carretera vía Tapa de Piedra, frente a la Urb. San Luís, está alinderada por el Norte: Con la carretera vía tapa de Piedra, por el Sur: El retorno de la Autopista José Antonio Páez, por el Este con el terreno de la Universidad Yacambu y por el Oeste: Con los terrenos que pertenecen a la Administradora Couri y tiene una extensión de Treinta y Cinco Mil Metros Cuadrados, que corresponden a Tres Hectáreas y Media”. 4. Diga el testigo en que año fue comprado y a quien pertenecía el terreno comprado por la Fundación? Contestó: “Fue comprado a la Administradora Couri, tengo entendido que le pertenecía a esa empresa y a su familia y el acto fue en el año 2005”. 5. Diga el testigo si aparte de los vecinos y linderos mencionados existía otra persona o empresa que colindara con la Fundación al momento de la compra? Contestó: “Teníamos solamente un lindero que era la Universidad Yacambu, al otro lado del terreno quedó el lote vacío que pertenecía a la Administradora Couri. Seguidamente el Juez, conforme a lo previsto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, para ilustrar su propio criterio, interrogó al testigo de la siguiente manera: 1. Diga el testigo como tiene conocimiento sobre los linderos y superficie del terreno? Contestó: “El negocio de la compra se hizo en un acto público, y tuve la oportunidad de leer el documento y mi tares (sic) de militar retirado tengo el conocimiento de lo que es Cartografía lectura de mapas y planos y también siendo joven trabajé topografía”.
Estos testigos declaran sobre la propiedad por parte de la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, del terreno del que se le pide el deslinde, de la ubicación y extensión del mismo, de que fue comprado a la familia Couri y que no habían otros vecinos en los linderos aparte de la Universidad Yacambú, un lote vacío de Administradora Couri y el Club Chino, pero la propiedad de este terreno ni la ubicación, ni la presencia o no de otros vecinos no se discuten en la presente causa, mientras que los linderos constan en la copia certificada del documento cursante en los folios 57 al 69 de la primera pieza del expediente, mediante el cual, la misma solicitada lo adquirió y que ya fue valorado, por lo que las declaraciones de estos testigos, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
15. Folios 172 al 176 de la primera pieza. Informe y anexos (Plano y Coordenadas del lote de terreno ocupado por la empresa “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.), presentado en fecha 3 de abril de 2013 por el práctico designado por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Este informe fue presentado durante la fase del procedimiento de jurisdicción voluntaria que se siguió ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial y a partir del mismo se fijó el lindero provisional que aquí de discute.
En la presente causa, para determinar si el lindero provisional fijado, corresponde o no al que debe separar a los terrenos de la solicitante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” y de la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” se acordó mediante un auto para mejor proveer una experticia, por lo que este informe considerará en las conclusiones, con vista al informe de la referida experticia.
Pruebas acordadas en auto para mejor proveer:
16. Folios 92 y 93 de la segunda pieza.- Inspección judicial.
En esta inspección se dejó constancia de que a lo largo de la parte NORTE se encuentra una pared de concreto prefabricado y que al norte de esa pared, se encuentran unas cabillas formando el lindero provisional.
No constan en autos elementos probatorios que permitan determinar, quien construyó esa pared y con que finalidad y al encontrarse en el sitio las cabillas que forman el lindero provisional, es evidente que para la fecha de la inspección, las partes habían respetado ese lindero.
No obstante, la existencia de esta pared de cemento prefabricado y el que las partes hayan respetado el lindero provisional, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha esta inspección como carente de valor probatorio. Así se declara.
17. Folios 102 al 109 de la segunda pieza del expediente.- Informe de experticia.
Los expertos, describen en su informe de manera detallada el objeto de la experticia, así como los métodos o sistemas utilizados en el examen y son unánimes al concluir que el terreno ocupado por “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, hasta la pared prefabricada al sur del lindero provisional es DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (210.437,42 m2).
También los expertos concluyen unánimemente en que el terreno ocupado por “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, al norte del lindero provisional, es de TREINTA Y CINCO MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (35.021,30 m2).
De la misma manera, los expertos son unánimes, al concluir que la superficie del terreno que se encuentra entre la pared de elementos prefabricados de cemento y el lindero provisional, es de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (10.404,10 m2).
Al ser unánimes las conclusiones de los expertos y al aparecer descrito en el informe, de manera detallada el objeto de la experticia, así como los métodos o sistemas utilizados en el examen, esta experticia se aprecia como plena prueba de que el terreno ocupado por “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, hasta la pared prefabricada al sur del lindero provisional es DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (210.437,42 m2). Así se declara.
Por las antedichas razones, esta experticia se aprecia igualmente como plena prueba de que el terreno ocupado por “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, al norte del lindero provisional, es de TREINTA Y CINCO MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (35.021,30 m2). Así también se declara.
También por las antedichas razones, esta experticia se aprecia como plena prueba de que la superficie del terreno que se encuentra entre la pared de elementos prefabricados de cemento y el lindero provisional, es de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (10.404,10 m2). Así se declara.
CONCLUSIÓN:
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Durante la presente causa, con la copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 21 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 2011.10328, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.6463 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cursante en los folios 26 al 33 de la primera pieza del expediente, quedó demostrado que la solicitante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, adquirió el 21 de octubre de 2011, de PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA en propiedad, un inmueble constituido por una parcela o lote de terreo propio, ubicado a la margen derecha de la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, Municipio Araure, del que aparece tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (220.841,52 m2), alinderada así: Norte: En parte con terreno que es o fue de la Asociación Civil Comunidad Cristiana Príncipe de Paz, en parte con la Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio y, en parte con terrenos propiedad de la Asociación Civil Asociación Comerciantes Chinos de Portuguesa (ASOCOPOR), donde se encuentra el Club Colonia China. Sur: con Caño La Morita. Este: en parte con terrenos propiedad de la Asociación Civil Asociación Comerciantes Chinos de Portuguesa (ASOCOPOR), donde se encuentra el Club Colonia China y, en parte con la Avenida que conduce de Araure a Tapa de Piedra, antes carretera Araure a Tapa de Piedra con la Urbanización Valle Fresco de por medio y Oeste: con Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio.
Además, con la copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 12, folio 70 al folio 76, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre, cursante en los folios 37 al 46 de la primera pieza del expediente, quedó demostrado que PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, había adquirido el mismo inmueble el 19 de septiembre de 2008.
En consecuencia, al haber sido propietario PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA de dicho terreno desde el 19 de septiembre de 2008, transmitió válidamente la propiedad sobre el mismo a “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, cuando se lo vendió el 21 de octubre de 2011.
Con la copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 7 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 2008.668, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.659 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, cursante en los folios 50 al 55 de la primera pieza del expediente, quedó demostrado que la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, adquirió el 7 de noviembre de 2008 de la Asociación Civil “COMUNIDAD CRISTIANA PRINCIPE DE PAZ”, un inmueble constituido por una parcela de terreno de forma irregular ubicada a la margen izquierda de la Avenida que conduce de la ciudad de Araure al Caserío Tapa de Piedra (al lado de la Universidad Yacambú) en la ciudad de Araure, Municipio Araure, con un área de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (35.000 m2), alinderada así: Norte: en parte con terrenos propiedad de la sociedad civil Universidad Yacambú, y en parte con la Autopista General José Antonio Páez, retiro de por medio. Sur: con terrenos propiedad de la Hacienda San José, C.A. Este: con carretera que conduce del Municipio Araure al caserío Tapa de Piedra. Oeste: con terrenos propiedad de la Hacienda San José, C.A.
Con la copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 48, folio 313 al folio 319, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuatro Trimestre, que contiene un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 30, Tomo 135, cursante en los folios 57 al 69 de la primera pieza del expediente, quedó demostrado que el 18 de diciembre de 2005 había adquirido el mismo inmueble “COMUNIDAD CRISTIANA PRINCIPE DE PAZ”.
En consecuencia, al haber sido propietaria “COMUNIDAD CRISTIANA PRINCIPE DE PAZ” de dicho terreno desde el 18 de diciembre de 2005, transmitió válidamente la propiedad sobre el mismo a “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, cuando se lo vendió el 7 de noviembre de 2008.
Se afirma en la solicitud de deslinde presentada por “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” que estos dos terrenos, el primero de la misma solicitante y de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” colindan entre si, lo que no fue discutido ni negado por la solicitada, la ya referida “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”.
Al haber adquirido “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, el primero de los inmuebles de PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA que era su propietario, es actualmente propietaria del mismo y tiene en consecuencia legitimación procesal activa para solicitar el deslinde del mismo.
Además, al haber adquirido “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” el segundo de los inmuebles de la Asociación Civil “COMUNIDAD CRISTIANA PRINCIPE DE PAZ”, que era su propietaria, es actualmente propietaria del mismo y tiene legitimación procesal pasiva, para ser solicitada en deslinde.
Con el Oficio Nº OMC-062-2013, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2013, y recaudos anexos, cursantes en los folios 48 al 78 de la segunda pieza del expediente, quedó demostrado que hay incertidumbre por el SUR del terreno de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, por el que colinda con el inmueble de la aquí solicitante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”.
Al colindar entre si, los dos inmuebles y al haber incertidumbre sobre los linderos entre ambos, la solicitud de deslinde es admisible. Así se declara.
Con la experticia acordada en la presente causa, mediante auto para mejor proveer, cuyo informe cursa en los folios 102 al 109 de la segunda pieza del expediente, quedó demostrado que el terreno ocupado por la solicitante del deslinde “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, hasta la pared prefabricada al sur del lindero provisional es DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (210.437,42 m2).
Según el documento, ya valorado cursante en copia certificada en los folios 37 al 46 de la primera pieza, del expediente, el terreno propiedad de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, debe contar con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (220.841,52 m2).
Al contar el terreno que ocupa “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” hasta la pared prefabricada al sur del lindero provisional con una superficie de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (210.437,42 m2), tiene un faltante de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS 10404,10 m2).
Según la copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 7 de noviembre de 2008, cursante en los folios 50 al 55 de la primera pieza del expediente, que ya fue valorada, el terreno propiedad de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, debe contar con una superficie de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (35.000 m2).
Con la experticia acordada en la presente causa, mediante auto para mejor proveer, cuyo informe cursa en los folios 102 al 109 de la segunda pieza del expediente, quedó demostrado que el terreno ocupado por “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, al norte del lindero provisional, es de TREINTA Y CINCO MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (35.021,30 m2).
Al contar el terreno que ocupa “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” al norte del lindero provisional con una superficie de TREINTA Y CINCO MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (35.021,30 m2), tiene un pequeño excedente de VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (21,30 m2).
Con la misma experticia acordada en la presente causa, mediante auto para mejor proveer, cuyo informe cursa en los folios 102 al 109 de la segunda pieza del expediente, quedó demostrado que la superficie del terreno que se encuentra entre la pared de elementos prefabricados de cemento y el lindero provisional, es de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (10.404,10 m2).
Sumando la superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (10.404,10 m2) del terreno que se encuentra entre la pared de elementos prefabricados de cemento y el lindero provisional, con los TREINTA Y CINCO MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (35.021,30 m2) del terreno ocupado por “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, al norte del lindero provisional, totalizan una superficie de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (45.425,40 m2) que es muy superior a los TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (35.000 m2) con que debe contar este terreno, según el documento por el que lo adquirió la misma “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, que está protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 7 de noviembre de 2008 y que cursa en los folios 50 al 55 de la primera pieza del expediente.
Mientras que sumando los DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (210.437,42 m2)de la superficie del terreno ocupado por “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, hasta la pared prefabricada al sur del lindero provisional es DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (210.437,42 m2), con los DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (10.404,10 m2) de la superficie del terreno que se encuentra entre la pared de elementos prefabricados de cemento y el lindero provisional, totalizan una superficie de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (220.841,52 m2), que coincide de manera exacta, con la superficie del terreno propiedad de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”, según consta en el documento por el que lo adquirió el 21 de octubre de 2011, de PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA.
Además, no logró demostrar la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, su alegato expuesto en el acto de fijación del lindero provisional, según el cual las mediciones realizadas en el mismo acto, no están ceñidas estrictamente a lo indicado por la solicitante.
También alegó la representación judicial de la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, en el acto de fijación del lindero provisional, que lo realizado por el experto, se trata de una experticia, que en el procedimiento de deslinde, hay oportunidad para promoverla.
Sobre este punto, es oportuno aclarar que al práctico CORNELIO ANTONIO OSUNA MONTILLA, designado por el entonces Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito, se le denominó erradamente “experto”, pero esta errada designación, no vicia las actuaciones que como práctico designado, realizó asesorando al referido Juzgado, en la fijación del lindero provisional que aquí se discute.
Es evidente por lo tanto, considerando el informe de la experticia, que el lindero provisional fijado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, coincide con el lindero que separa el terreno propiedad de la solicitante del deslinde “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” y el de propiedad de “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, por lo que el informe cursante en los folios 172 al 176 de la primera pieza del expediente, presentado por el práctico designado por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial, al fijarse el lindero provisional, se ajusta al lindero que separa los terrenos de la solicitante “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” y la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, con fundamento a este informe se fijó tal lindero y en consecuencia, la oposición de ésta última al referido lindero provisional se debe desechar, declarando firme, el mismo, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por solicitud de deslinde de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.” ya identificada, contra “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ”, también identificada, declara SIN LUGAR la oposición al lindero provisional que propuso la misma “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” y CON LUGAR la solicitud de deslinde de “PROMOTORA LOS SAMANES, C.A.”.
En consecuencia, se declara FIRME el lindero provisional fijado el 25 de marzo de 2013 por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que es la línea comprendida entre los puntos 17 A y 17 D, con una longitud de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (172,18 mts.) como aparece en el informe presentado por el práctico designado por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial, al practicarse la operación de deslinde.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la solicitada “FUNDACIÓN PRÍNCIPE DE PAZ” por haber resultado totalmente vencida.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 55 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria