PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2013-000208

PARTE DEMANDANTE: JONAS RAMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº7.542.216, de este domicilio.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. Carmen Sequera y Flor Segura inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.325 y 134.220
PARTE DEMANDADA: NARCISO VARGAS, Titular de la cedula de Identidad N° 7.542.216
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Ignacio Cordova Leo debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro 150.563.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 28 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada CARMEN SEQUERA Y FLOR SEGURA, identificadas con matricula de Inpreabogados bajo los Nros 135.325 y 134.220 en su carácter de apoderada judicial del demandante, JONAS RAMÓN PÉREZ, quien también se hace presente y por la otra, el ciudadano NARCISO VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nº 7.542.216, debidamente asistido por el abogado CARLOS IGNACIO CORDOVA LEO, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 150.563, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar.

DE LA TRANSACCION
Seguidamente las partes acuerdan celebrar transacción a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece pagar a el trabajador beneficiario la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 80.000,00) monto en el cual está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en el escrito de DEMANDA, por el tiempo que mantuvo la relación laboral con el ciudadano NARCISO VARGAS, Titular de la cedula de Identidad N° 7.542.216 en virtud que inicio su prestación de servicios desde el mes de noviembre de 1999, hasta el 01 de febrero de 2013, como obrero de la finca “Rió Viejo” propiedad del demandado.

SEGUNDA: En este estado interviene el ex trabajador debidamente acompañado de su Abogado identificados al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 80.000,00) por los conceptos señalados en la demanda, los cuales se discriminan de la siguiente manera: por el concepto de Antigüedad Y SUS INTERESES: CATORCE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.063,52); el concepto de Utilidades de cada uno de los años fue debidamente cancelado en su oportunidad por lo que nada tiene que cancelar por este concepto, y así lo acepta el Ex trabajador. La cantidad de diez mil doscientos treinta bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 10.230.97) producto de dos domingos por mes trabajados durante toda la relación laboral. La cantidad de Diez mil Seiscientos cuarenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs10.647,10) por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional), asimismo pese a que la terminación de trabajo fue por acuerdo de las partes el patrono reconoce el pago de la indemnización correspondiente en la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.063,52) y la diferencia entre esta sumatoria, hasta llegar a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, es otorgado así extrabajador como un bono para cubrir cualquier diferencia que pudiera surgir producto de cualquier error involuntario en el calculo de los mismos.

TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representación patronal, acepta las exigencias del actor y ofrece a pagar la cantidad descrita en este acto mediante cheque Nº 17.082.115 girado contra la cuenta Nº 01050059111059263874 del Banco de Mercantil por la cantidad de Bs 80.000,00 a nombre del ciudadano Jonás Ramón Pérez, el cual es recibido a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA: La parte beneficiaria reconoce expresamente en este acto que nada mas tiene que reclamar al EX EXPATRONO por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bonificaciones, horas extraordinarias nocturnas, ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, cesta ticket, prorrateo de cesta tickets, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma solicitan al Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de una copia certificada de la misma, la cual se acuerdan en este mismo acto y se deja constancia de su entrega.

SEXTA: La parte demandada conciente de la obligación que tiene con el Ex Trabajador y su obligación ante la Ley, manifiesta en este acto que realizara todos los tramites por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para la efectiva inscripción del ciudadano Jonás Pérez, para que este obtenga los beneficios correspondientes, que en caso de incumplimiento le dará lugar para que dicho Ex Trabajador, accione por ante dicho Instituto, por cuanto se trata de tramites de carácter administrativo.


DE LA TRANSACCION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el ex trabajador, actuó personalmente acompañado se su apoderado judicial y EL demandado acompañado de sus apoderado judicial, tal como se evidencia del escrito presentado y sus recaudos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda homologar la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, en consecuencia, visto que el acuerdo fue alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Demandante,

JONAS RAMÓN PÉREZ

Abg. Carmen Sequera

Abg. Flor Segura

Narciso Vargas

Abg. Carlos Ignacio Córdova Leo


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera.