PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000063

PARTE ACTORA: CRUZ ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.731.365
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCIA, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 141.591
DEMANDADO: CARD LARA 458, C.A., representada por su apoderada judicial, ESKARLE GARCIA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 104.107
MOTIVO: DEMANDA PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

Del Inicio de la Audiencia Preliminar

Hoy, 29 de Abril de 2014, siendo las 2;30pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano CRUZ ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.731.365, su apoderado judicial abogado ZALDIVAR ZUÑIGA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 141.591y por la parte Interviniente CARD LARA 458, C.A., representada por su apoderada judicial, ESKARLE GARCIA, inscrita en el I Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 104.107, representación que consta en Poder que se presenta en original y copia para la respectiva certificación de la copia y devolución del original, con el propósito de solicitar se Celebre el Inicio de la Audiencia preliminar, por cuanto renuncian a los lapsos de Ley, en virtud que es su voluntad poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, en consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado y las partes luego de las deliberaciones correspondientes manifiestan que llegan al ACUERDO siguiente: Que la relación de trabajo concluye por razones personales del extrabajador (renuncia al cargo desempeñado), que el extrabajador se desempeño como Ejecutivo de Ventas desde el día 22.de febrero 2013 hasta el día 31.de enero de 2014, siendo mi último salario la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 3.300,00), mensuales. En tal sentido se establece:

De La Transacción

PRIMERA: La entidad de trabajo CARD LARA 458, C.A., reconoce que existió relación laboral con el ciudadano CRUZ ALDANA desde el día 22.de febrero 2013 hasta el día 31.de enero de 2014 fecha en que renuncio el trabajador.

SEGUNDA: La empresa CARD LARA 458, C.A., a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene por solicitud del trabajador que le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
A. Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, referido al Fondo de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la empresa acuerda cancelar la totalidad del concepto demandado por las cantidades siguientes:
Fondo de prestaciones sociales: Bs. 8.886,17.
Intereses del Fondo de prestaciones sociales: Bs. 886,69..
B. Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de Vacaciones y bono vacacional, la empresa acuerda cancelar la totalidad del concepto demandado por la cantidad siguiente: BS 3.300,0.
C. Utilidades Fraccionadas 2013 y 2014: Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de Utilidades Fraccionadas del periodo 2013 y 2014, la empresa acuerda cancelar la totalidad del concepto demandado por la cantidad siguiente: Bs. 3.025,00 y Bs. 275,00 respectivamente.
D. Salario del Mes de Enero 2014: La empresa acuerda cancelar la totalidad del concepto demandado por la cantidad siguiente: Bs. 3.300,00.
E. Beneficio de Alimentación. Correspondiente al mes de Enero del 2014, la empresa acuerda cancelar la totalidad del concepto demandado por la cantidad siguiente: Bs. 698,50.
F. Indemnización Por Discapacidad Parcial y Permanente del 25%, de acuerdo a lo establecido por la LOPCYMAT: La representación patronal considera que no se ha verificado la existencia de un accidente laboral in itinere, sino que se trata de un accidente de transito común, sin embargo, a los fines de lograr un acuerdo que beneficie al trabajador ofrece el siguiente pago indemnizatorio el cual es imputable al equivalente de la indemnización que le correspondería en caso de que el INPSASEL hubiese otorgado la certificación de discapacidad parcial y permanente, correspondiente a la luxufractura del pie derecho del trabajador, a tales efectos este monto no es objeto de repetición, por cuanto las partes consideran que este pago corresponde a lo que eventualmente pudiese dicha institución publica declarar como porcentaje indemnizatorio a tenor de lo dispuesto en el articulo 80 de la LOPCYMAT.

INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 25% 60 Meses 3300 Bs. 49.500,00 (25%)


G. Asimismo, el patrono sin convalidar la existencia de un accidente laboral ofrece como pago indemnizatorio la siguiente cantidad por concepto de Daño Material, Daño Moral e Indemnización Lucro Cesante y Daño Emergente:

DAÑO MATERIAL 15.000,00
DAÑO MORAL 10.000,00
INDEMNIZACION LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE 5.128,64


TOTAL A CANCELAR: Bs. 100.000,00

TERCERA: En consecuencia, la entidad patronal CARD LARA 458, C.A., conviene en este acto en pagar todos los conceptos anteriores, por la cantidad de bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,00), en un único pago en el presente acto mediante cheque librado en contra del Banco Mercantil signado con el N° 80513619 de fecha 25.04.2014, a nombre del ciudadano CRUZ ALEJANDRO ALDANA.

CUARTA: El trabajador declara en este acto que acepta el monto ofrecido y los conceptos cancelados por la entidad de trabajo a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tiene que reclamar en lo adelante por este ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral o su extinción, ni por el supuesto accidente laboral.

QUINTA: Las partes dan por cerrado el presente procedimiento y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo.

De la Homologación
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al verificar este Tribunal que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente Transacción y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta la cual es acordada Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

El Actor. Abogado asistente

CRUZ ALDANA Abg. ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA

Por la empresa

Abg. ESKARLE GARCIA

La secretaria.

Abg. Cirley Viera