REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-N-2013-000045.

RECURRENTE: DISTRIBUCIONES PREPAGADAS DIPRE C.A.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada YENKELLY PICO DE ICHAZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 100.423.

RECURRIDO: INPSASEL

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en el expediente de la presente causa que el día ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014), según diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada YENKELLY PICO DE ICHAZU, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, DISTRIBUCIONES PREPAGADAS DIPRE C.A, manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 141/12 de fecha 01 de Octubre del año 2012, emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Portuguesa y Cojedes del Instituto Nacional, Prevención, Salud y Seguridad Laborales, solicitando el cierre y archivo del presente expediente. (F. 134).

Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de nulidad ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la abogado YENKELLY PICO DE ICHAZU en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, DISTRIBUCIONES PREPAGADAS DIPRE C.A. contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 141/12 de fecha 01 de Octubre del año 2012, emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Portuguesa y Cojedes del Instituto Nacional, Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por cuanto tiene facultad expresa para ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre

En igual fecha y siendo las 10:57 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,


Abg. Yamileth Aguirre


OJRC/BRENDA.-